RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 474 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49818 del 17 de marzo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 474 DE 2016

 

(Marzo 17)

 

Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica respecto de la publicidad exterior visual

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en los artículos 66 de la Ley 143 de 1994, artículo de la Ley 140 de 1994 y artículo de la Ley 697 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 66 de la Ley 143 de 1994 señala que el ahorro de la energía y su uso eficiente es uno de los objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico.

 

Que la Ley 697 de 2001 declaró el uso racional y eficiente de la energía como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, correspondiendo al Estado establecer las normas necesarias para el cabal cumplimiento de tales objetivos, por expresa disposición del artículo de la misma Ley 697 de 2001.

 

Que al igual, la Ley 697 de 2001 determina que el uso eficiente de la energía eléctrica debe propender por la obtención de la mayor eficiencia energética durante cualquier actividad incluyendo el consumo de las diferentes formas de energía.

 

Que el artículo de la Ley 140 de 1994 dispuso que la publicidad visual exterior que utilice servicios públicos no podrá obstaculizar la operación de los mismos, para lo cual debe observar las exigencias que se establezcan para su uso.

 

Que se han venido presentando circunstancias extraordinarias que afectan la debida prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, por lo que se requiere de la implementación de acciones temporales necesarias para superar dicha circunstancia.

 

Con base en lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 2.2.3.6.4.9 a la sección 4 “Prácticas con fines de uso racional y eficiente de energía eléctrica” contenida en el Capítulo 6 del Título III de la Parte 2, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.3.6.4.9. Medidas transitorias para uso racional y eficiente de energía eléctrica en publicidad exterior visual. Los usuarios de Publicidad Exterior Visual que utilicen el servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), ante la presencia de circunstancias extraordinarias que pongan en riesgo la prestación de dicho servicio, acorde a la calificación que efectúe el Ministerio de Minas y Energía, deberán contribuir a disminuir el consumo para alcanzar los mayores beneficios en el uso eficiente de la energía.

 

De persistir la alta demanda energética que pueda llevar a la limitación del suministro de energía, según la misma valoración que adelante el Ministerio de Minas y Energía, los alcaldes municipales podrán, transitoriamente, fijar condiciones que incluyan horarios y zonas de restricción de la Publicidad Exterior Visual que utilice el servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

 

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar las informaciones pertinentes a las autoridades locales respecto de la implementación de las medidas de ahorro adoptadas.

 

Artículo 2°. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2016.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO


Ministra de Minas y Energía (E)