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Proyecto de Acuerdo 175 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01752002

PROYECTO DE ACUERDO 175 DE 2002.

"Por el cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

1. Exposición de Motivos

Según lo reglamentado por la Ley 140 de 1994 la publicidad exterior visual es el medio masivo de comunicación destinado a informar, llamar a atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sea peatonales, vehiculares, terrestre, fluviales, marítimas o aéreas, se excluye de este concepto la señalización vial, nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de estas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando esta no ocupen mas del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contenga mensajes comerciales o de otra naturaleza.

A pesar que desde el año 1995 la Ley 140 autorizó en su artículo 14 a los Municipios y Distritos para que adecuaran el impuesto a la actividad de publicidad exterior visual, el Distrito Capital no lo ha implementado. Unidades territoriales como Medellín (Decreto 565/96), Bucaramanga (Acuerdo 036/99), Barranquilla (Decreto 036/99) a la fecha nutren sus ingresos corrientes con el tributo a la publicidad exterior visual.

La Ley 140 autorizó la adecuación del tributo en mención de la siguiente forma:

"Artículo 14. Impuestos. Autorizase a los Concejos Municipales, Distritales y de las entidades territoriales indígenas que se creen, para que a partir del año calendario siguiente al de entrada en vigencia de la presente Ley, adecuen el impuesto autorizado por las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, al cual se refiere a la Ley 14 de 1983, el Decreto-Ley 1333 de 1986 y la Ley 75 de 1986 de suerte también cubra la colocación de toda la Publicidad Exterior Visual, definida de conformidad con la presente Ley. En ningún caso la suma total de impuestos que ocasione cada valla podrá superar el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales por año.

Las autoridades municipales tomarán las medidas necesarias para que los funcionarios encargados del cobro y recaudo del impuesto reciban los nombres y números del Nit. de las personas que aparezcan en el registro de Publicidad Exterior Visual de que trata el articulo 12 de la presente Ley."

El impuesto a la publicidad exterior visual no debe confundirse con el impuesto complementario de avisos y tableros, pues en el primero no solo son contribuyentes los del impuesto de industria y comercio, sino todos los que incurren en la exhibición o colocación de todo tipo de publicidad exterior visual, diferente de logo, símbolo o nombre colocado en su respectiva sede o establecimientos. Al respecto el Consejo de Estado en junio 12 de 2002 dentro del expediente 12343 señaló: "El Impuesto de Publicidad Exterior Visual tiene una tarifa independientemente exigible, no solamente a los sujetos pasivos del impuesto de avisos y tableros, sino a todos los que incurran en el hecho gravado, de tal manera que el primero no esta comprendido en el de Avisos y Tableros, no existiendo así doble tributación".

De otra parte los ingresos corrientes del Distrito Capital que se tienen proyectados para la presente vigencia fiscal en $ 2.106.251 millones de pesos, incluyendo los 200 mil millones por concepto del incremento de las tarifas del impuesto de Industria y Comercio, crecerán en la vigencia fiscal del 2003 en un 6.2% según el Proyecto de presupuesto presentado a consideración del Concejo de Bogotá, situación que invita a la ciudad hacer los mayores esfuerzos para evitar una caída de los ingresos corrientes y de esta manera mantener la inversión tanto en gastos recurrentes, como en la ampliación de las coberturas en educación y salud y de esta forma mantener la marcha por la senda del mejoramiento del nivel de vida de los Bogotanos.

Según las cifras establecidas por el DAMA y divulgadas a propósito del debate del código de policía en el Distrito Capital, existe una capacidad para instalar 3500 vallas de Gran Formato, capacidad que hoy se encuentra utilizada en un 57%, a esta suma debe adicionarse los vehículos de transporte de productos o los dedicados a cumplir con la función de valla móvil que portan publicidad de más de 8 metros cuadrados y que transitan por la ciudad , al igual que las vallas de los constructores que al año pueden estar por el orden de 5000.

Teniendo en cuenta los topes máximos de capacidad publicitaria en la ciudad existen más de 13.000 elementos que potencialmente pueden ser objeto del impuesto de publicidad exterior, de tal forma que sin superar el techo de los 5 salarios mínimos mensuales por año establecidos en la ley 140 de 1994, el Distrito al aplicar este tributo percibiría a pesos del 2002 aproximadamente la suma de

$ 15.500 millones, suma que equivale al 20% de lo presupuestado en la presente vigencia por concepto del impuesto de vehículos o el 4% de lo aportado por los Bogotanos en materia de impuesto predial, es decir tres veces más de lo que proyecta invertir la secretaria de educación en el proyecto de construcción y dotación de centros educativos.

Con el fin de evitar algún tipo de confusión entre el impuesto complementario de avisos y tableros y el impuesto a la publicidad exterior debemos señalar:

  • El hecho generador del tributo propuesto esta constituido por la exhibición o colocación de todo tipo de publicidad exterior visual, diferente de logos, símbolos o nombre colocado en la respectiva sede o establecimiento de comercio. No se gravaran los avisos, vallas o señales destinadas a la seguridad, prevención de accidentes y protección del medio ambiente.

  • Los sujetos pasivos del impuesto a la publicidad exterior son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y demás entidades propietarias de los medios de publicidad exterior visual, autorizados en el articulo segundo del decreto distrital 959.

  • El sujeto activo del impuesto de publicidad exterior visual es el Distrito Capital.

  • La base gravable esta constituida de acuerdo al medio de publicidad exterior visual.

  • El periodo gravable será una vez al año

  • La tarifa estará definida de acuerdo al medio de publicidad exterior visual, sin superar el valor de los (5) cinco salarios mínimos mensuales al año de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14 de la ley 140

Este proyecto de acuerdo cuyo objetivo es la adecuación del impuesto a la publicidad exterior visual, demás de dinamizar el crecimiento de los ingresos corrientes, es una medida de protección al medio ambiente, y encuentra sustento jurídico en el articulo 313 de la Constitución Política, articulo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, articulo 14 de la ley 140 de 1994 y el decreto distrital 959.

Cordialmente,

FRANCISCO NOGUERA ROCHA

Concejal de Bogotá

2. Articulado

PROYECTO DE ACUERDO NO________

"Por el cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C

en uso de sus facultades constitucionales y legales , en especial las que le confiere el articulo 14 de la ley 140 de 1994 y articulo 12 del decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Capitulo I

Impuesto a la Publicidad exterior Visual

Articulo Primero: El presente acuerdo tiene como objeto adecuar el impuesto de publicidad exterior visual en el territorio del distrito capital.

Articulo Segundo. Sujeto Pasivo. Los sujetos pasivos del impuesto a la publicidad exterior visual son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y demás entidades propietarias de los medios de publicidad exterior visual, autorizados en el articulo segundo del decreto distrital 959.

ARTICULO Tercero. Base Gravable. Está constituida por las características del medio de publicidad exterior visual.

ARTICULO CUARTO. Tarifa. Las tarifas del impuesto de publicidad exterior visual según el medio son la siguiente y serán aplicables a partir de la vigencia fiscal del año 2003:

Medio de Publicidad Exterior Visual

Tarifa

Vallas, Avisos, Tableros Impresos o Electrónicos desde 8.1 metros cuadrados, hasta 24 metros cuadrados.

3 salarios mínimos mensuales por año

Vallas, Avisos, Tableros Impresos o Electrónicos de más 24 metros cuadrados y hasta 48 metros cuadrados

5 salarios mínimos mensuales por año

Valla de Constructores

3 salarios mínimos mensuales por año

Vehículos de empresas comerciales o de transporte y que distribuyen productos en el territorio del distrito capital y que portan publicidad de más 8 metro cuadrados.

5 salarios mínimos mensuales por año

Articulo Quinto. Sujeto Activo. El sujeto activo del impuesto de publicidad exterior visual es el Distrito Capital.

Capitulo II

Impuesto Complementario de Avisos y Tableros

Articulo Sexto. Hecho Generador. A partir de la vigencia de este acuerdo son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

  1. La exhibición o colocación de todo tipo de publicidad exterior visual, relacionada con logos, símbolos o nombre colocado en la respectiva sede o establecimiento de comercio, siempre y cuando su área no supere los 8 metros cuadrados.
  2. La colocación de Avisos en cualquier clase de vehículo siempre y cuando el diámetro no supere un área de 8 metros cuadrados.

Capitulo III

Disposiciones Generales

Articulo Séptimo. Inscripción. La administración Distrital reglamentara lo relacionado con la inscripción de los sujetos pasivos del impuesto de publicidad exterior visual.

Publíquese y Cúmplase