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Resolución 4145 de 1993 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
23/05/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital 792 del 17 de octubre de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 04145 DE 1993

RESOLUCIÓN 4145 DE 1993

(mayo 25)

por la cual se aclaran las Resoluciones 17 de 1985, 44 de 1986, 0695 de 1987, 0398 de 1988, 0035 de 1991 y 033 de 1991.

El Secretario Distrital de Salud de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 12 literales q), r), t) y u) de la Ley 10 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 10 de 1990, descentralizó los Servicios Secciónales de Salud y creó la Dirección Local del Sistema Distrital de Salud en cabeza del Director Local del Sistema de Salud del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Que el Acuerdo 20 de 1990, estableció el Sistema Distrital de Salud de Bogotá y asignó a la Secretaría Distrital de Salud como organismo único de la Dirección del Sistema Distrital de Salud e integró el Servicio Seccional de Salud y la Secretaría de Salud en la nueva Secretaría Distrital de Salud.

Que entre las funciones de la Secretaría Distrital de Salud tanto la Ley 10 de 1990, como el Acuerdo 20 de 1990 facultan a esta Secretaría para cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en al Ley 9 de 1979 y su reglamentación, desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de las instituciones que presten servicios de salud e informar a las autoridades competentes sobre la inobservancia de las normas de obligatorio cumplimiento; así mismo elaborar conjuntamente con las entidades de Seguridad Social, planes para promover y vigilar la afiliación de patronos y trabajadores a dichas entidades, así como velar por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional, igualmente, facultó fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones.

Que en razón a lo anterior se hace necesario aclarar las Resoluciones 017 de febrero 18 de 1985, "por la cual se fijan tarifas para la prestación de servicios en Salud Ocupacional", la Resolución 0044 del 19 de mayo de 1986, "por la cual se modifica el parágrafo del artículo tercero de la Resolución 0017 del 18 de febrero de 1985" Resolución 0695 del 5 de marzo de 1987, "por la cual se reglamenta la inscripción de instituciones dedicadas a la prestación de servicios de Salud Ocupacional en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá"; la Resolución 00398 del 22 de febrero de 1988, "por la cual se reglamenta los requisitos mínimos a tener en cuenta para acreditar ante el Servicio de Salud de Bogotá, la idoneidad de los profesionales, tecnológicos y técnicos que se inscriban para prestar servicios en el área de Salud Ocupacional", La Resolución 0035 de la fecha 15 de julio de 1991, "por la cual se modifica y amplía la Resolución 0017 del 18 de febrero de 1985 la cual se fijan las tarifas para la presentación de servicios de Salud Ocupacional" y la Resolución 0033 del 25 de junio de 1991, "por la cual se reforman los costos, las vigencias y las licencias tarifas de funcionamiento", bases para la Resoluciones 0018 de 1985 y 0021 de 1986, en el sentido que el Secretario Distrital de Salud es el competente para expedir esta clase de actos administrativos.

Que en mérito a lo expuesto sé,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aclárase las Resoluciones 17 de 1985, 44 de 1986, 0695 de 1987, 0398 de 1988, 0035 de 1991, 0033 de 1991; en el sentido que el Secretario Distrital de Salud en la actualidad es el competente para expedir estos actos administrativos.

Artículo 2º.- Continúa vigente en su integridad el contenido de las Resoluciones mencionadas en el artículo anterior, que no varían con la presente aclaración.

Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, la cual se entenderá surtida con el solo recibo de pago.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de mayo de 1993

El Secretario Distrital de Salud, GUSTAVO MALAGÓN LONDOÑO. El Subsecretario General de Salud, LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 792 de octubre 19 de 1993.