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Resolución 4143 de 1993 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 04143 DE 1993

RESOLUCIÓN 4143 DE 1993

(mayo 25)

 

por la cual se fijan algunos procedimientos administrativos en concordancia con el Decreto 1843 de 1991 y, se reglamenta la inscripción de Asistentes Técnicos para las empresas aplicadoras de plaguicidas y se fija su costo.

 

El Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C. en uso de sus facultades legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 108, 112, y 174 del Decreto 1843 de 1991,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto reglamentario 1843 del 22 de julio de 1991, en su artículo 108 fija que los profesionales que presten asistencia técnica a las Empresas Aplicadoras del Plaguicidas deben estar inscritos en la Dirección Seccional de Salud.

 

Que el artículo 174 delega la facultad de acreditar certificación de idoneidad a la entidad que haya impartido el curso a los asistentes técnicos de las Empresas Aplicadoras de Plaguicidas, conforme al artículo 109 del Decreto 1843 de 1991.

 

Que le artículo 139 exige como requisito para las empresas transportadoras de plaguicidas la asistencia técnica de un profesional idóneo.

 

Que se hace necesario fijar los requisitos mínimos para acreditar idoneidad, capacitación y entrenamiento en el uso y manejo de plaguicidas por parte de los asistentes técnicos de las empresas aplicadoras y de las empresas de transporte de plaguicidas.

 

Que le artículo 112 del Decreto 1843 de 1991 se establece como autoridad competente para la refrendación del carnet de aplicadores de plaguicidas a las Direcciones Secciónales de Salud a través de la División de Saneamiento Ambiental (hoy Subdirección de Atención al Medio Ambiente).

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 111 del Decreto mencionado se requiere fijar requisitos para acreditar idoneidad de los operarios por parte de las empresas aplicadoras de plaguicidas que los contraten y el mecanismo de refrendación del mismo.

 

Que en concordancia con el Acuerdo 20 de 1990 del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el literal r) del artículo 3 y el Acuerdo 18 de 1991 en su artículo 54, incluye estas acciones en la Sección Control de Vectores y Roedores Plaga para su constatación, razón por la cual sé,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Podrán ser Asistentes Técnicos para las empresas Aplicadoras de Plaguicidas los profesionales con título universitario en las siguientes carreras: Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Agronomía, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Forestal, Ingeniería Química, Biología o profesionales de áreas afines que acrediten cursos de capacitación y entrenamiento en el uso y manejo de plaguicidas, con una intensidad mínima de 60 horas, expedida por entidades de educación reconocidas.

 

Artículo 2º.- La documentación para la inscripción de asistencia técnica, deberá presentarse en la Sección de Control de Vectores y Roedores Plaga y será la siguiente:

 

  • Hoja de Vida
  • Fotocopia autenticada del título profesional y del Acta de grado.
  • Fotocopia autenticada de la tarjeta o matrícula profesional.
  • Constancia de capacitación y entrenamiento mínimo sesenta (60) horas acumulables al año con un contenido acorde al tipo de actividad (Asistente Técnico en el uso y manejo de plaguicidas).

 

Artículo 3º.- La Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Atención al Medio Ambiente expedirá un documento de inscripción como asistente técnico en plaguicidas, donde conste un código con la nomenclatura ASTP y número de registro.

 

Artículo 4º.- El documento que acredite la función e inscripción mencionada en el artículo anterior tendrá el valor de diez (10) salarios diarios mínimos legales vigentes.

 

Artículo 5º.- Las Empresas Aplicadoras de Plaguicidas que ejercen su actividad en Santa Fe de Bogotá, D.C., deberán expedir carnet de aplicadores de plaguicidas a los operarios que contraten.

 

Parágrafo.- -El carnet a que se refiere el presente artículo tendrá validez únicamente al ser refrendado por la Subdirección de Atención al medio Ambiente de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Artículo 6º.- El carnet de aplicadores de plaguicidas tendrá un tamaño de 10 x 7 centímetros y deberá contener mínimo lo siguiente:

 

Anverso

 

  • La leyenda carnet de aplicador de plaguicidas.
  • Espacio para la foto de 3 x 4 centímetros.
  • Nombre de la Empresa aplicadora de Plaguicidas.
  • Nombre y apellido del operador - aplicador.
  • Número de identificación.
  • Sitio y fecha de expedición.
  • Espacio para la vigencia del carnet.
  • Firma del aplicador.
  • Firma del propietario o representante legal de la empresa.

 

Reverso

 

  • Firma del Subdirector de Atención al medio Ambiente que refrenda el carnet.

 

Artículo 7º.- El operario para la refrendación del carnet de aplicadores de plaguicidas deberá presentar ante la subdirección de Atención al medio Ambiente los siguientes documentos.

 

  • Hoja de Vida.
  • Carnet de aplicador de plaguicidas.
  • Certificados de capacitación y entrenamiento en el uso y manejo de plaguicidas con una intensidad horaria mínima de sesenta (60) horas acumulables al año.

 

Artículo 8º.- La vigencia del carnet será de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición y tendrá un valor de tres (3) salarios diarios mínimos legales vigentes.

 

Artículo 9º.- Para la Renovación del carnet el operario deberá presentar ante la Subdirección de Atención al medio Ambiente, el carnet otorgado por la Empresa Aplicadora y constancias de curso, seminario, taller o jornada y actualización en el uso y manejo de plaguicidas.

 

Artículo 10º.- Para efectos de la presente Resolución a las personas que presten sus servicios al Estado les será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades conforme a las normas que rigen sobre la materia.

 

Artículo 11º.- Los requisitos sobre idoneidad, capacitación y documentación que se exigen en esta Resolución estarán sujetos a las modificaciones que se hagan sobre el Decreto reglamentario.

 

Artículo 12º.- La presente Resolución rige a parir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, la que se entiende surtida con el recibo de pago.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de mayo de 1993

 

El Secretario Distrital de Salud, GUSTAVO MALAGÓN LONDOÑO. El Subsecretario General de Salud, LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 792 de octubre 19 de 1993.