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Resolución 132 de 2016 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
20/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5820 de abril 22 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 132 DE 2016

 

(Abri (sic) 20)

 

“Por la cual se deroga el parágrafo 1 del artículo 7° de la Resolución No. 603 del 29 de diciembre de 2015”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO- IDIGER

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 11  Parágrafo 1 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, 7 del  Decreto Distrital 173 de 2014, y 19 numeral 6 del Acuerdo No. 001 de 2014,  proferido por el Consejo Directivo del IDIGER, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 1523 de 2012 considera que la gestión de riesgo es “(…) un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.

 

Que mediante Decreto Distrital 579 del 22 de diciembre de 2015, se adopta el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático PDGR-CC, aprobado por Acuerdo 002 de 2015 del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el cual se constituye como instrumento de planificación y gestión del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, cuya implementación de conformidad con el artículo 5 del Decreto 579 de 2015, es responsabilidad de las Entidades de los Sectores: Central, Descentralizado funcionalmente o por servicios y de las Localidades, del Distrito Capital.

 

Que las entidades públicas que hacen parte del SDGR-CC deberán adoptar mediante actos administrativos las EIR en concordancia con la Estrategia Distrital de Respuesta e incorporarlo al Sistema Integrado de Gestión de la entidad, para lo cual tienen un plazo máximo de nueve meses a partir de la expedición de la metodología para su elaboración por parte del IDIGER.

 

Que el artículo 10 del Decreto 579 del 22 de diciembre de 2015 determina que todas las entidades públicas que hacen parte del SDGR-CC, deben adoptar las Estrategias Institucionales de Respuesta –EIR en concordancia con la Estrategia Distrital de Respuesta e incorporarla al Sistema Integrado de Gestión de la entidad.

 

Que la Dirección General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático expidió la Resolución No. 603 del 29 de diciembre de 2015 “Por la cual se adopta la Estrategia Institucional de Respuesta del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER”, acto administrativo que en el parágrafo 1 del artículo 7° ordenó que a partir de la entrada en vigencia de la resolución, “todos los servidores públicos deberán obtener la constancia de capacitación de la EIR en un plazo de tres (3) meses”.

 

Que la resolución 603 de 2015, antes citada, entró en vigencia el 21 de Enero de 2016, en razón a haber sido publicada el 20 de ese mes y año en la Gaceta Distrital  No. 5758.

 

Que la capacitación a los servidores públicos del IDIGER en la EIR se debe realizar de manera constante teniendo en cuenta que por un lado la EIR es un instrumento que puede tener ajustes metodológicos y conceptuales de acuerdo con las dinámicas del riesgo y la propuesta organizacional de la entidad para la atención de emergencias y por otro lado que debido a que como los servidores públicos pueden ser funcionarios o contratistas y estos últimos en consecuencia no están en forma permanente al servicio del Instituto y se contratan de acuerdo con la necesidad de la Entidad para la adecuada prestación de los servicios a su cargo, se debe contar con un proceso permanente de actualización y capacitación, por lo que no resulta operativo ni lógico que la capacitación solo se dicte dentro de un término. Por lo tanto, es necesario derogar el plazo establecido en la Resolución 603 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO: Derogar el Parágrafo 1 del artículo 7° de la Resolución Número No. 603 del 29 de diciembre de 2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ

 

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5820 de abril 22 de 2016