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Resolución 450 de 2016 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
29/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5828 de mayo 4 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 450 DE 2016

RESOLUCIÓN 450 DE 2016

(Abril 29)

Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la resolución 123 de 2015, y se toman otras determinaciones.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 123 de 2015, la Secretaría Distrital de Ambiente, generó el Programa de Filtros de Partículas Diésel para Bogotá, –BDPF.

Que conforme lo establece el Artículo 1 de la citada norma, el objetivo principal de ésta, consiste en establecer el Programa de Filtros de Partículas Diesel para Bogotá –BDPF-, el cual contiene un esquema de aprobación local y los lineamientos técnicos, encontrando dentro de aquellos la gradualidad para la implementación de la medida, así como los niveles de emisión y opacidad a que se encuentran sometidos los automotores, conforme los lineamientos técnicos contenidos en el documento técnico de soporte denominado "Por la cual se establece el esquema de aprobación local para Filtros de Partículas Diésel y los lineamientos técnicos para la implementación de la medida 5B del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá" de diciembre de 2014, y que figura como anexo 1 de dicho acto administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución 123 de 2015, "las medidas consideradas en la presente Resolución respecto de la instalación e implementación de filtros de partículas diésel serán graduales, teniendo en cuenta los requerimientos de servicio del sistema, la capacidad y experiencia de los distribuidores de filtros o representantes locales, y la ampliación controlada que requiere su implementación", y para el programa de filtros de partículas Diésel en Bogotá D.C., se establecieron los siguientes plazos de acuerdo con los componentes del SITP:

1) Componente troncal:

Tamaño de la flota objeto

de retrofit.

(Cantidad de vehículos)

 

 

Componente

 

 

Plazos

30-sep-15

31-dic-15   31-mar-16   30-jun-16

30-sep-16

31-dic-16

31-mar-17

<90

Troncal

100%

 

 

 

 

 

 

Entre 91 y 180

Troncal

40%

80%

100%

 

 

 

 

>180

Troncal

28%

56%

84%

100%

 

 

 

2) Componente zonal.

Tamaño de la flota objeto

de retrofit.

(Cantidad de vehículos)

 

 

Componente

 

 

Plazos

30-sep-15

31-dic-15   31-mar-16   30-jun-16

30-sep-16

31-dic-16

31-mar-17

<90

Zonal

 

15%

36%

100%

 

 

 

Entre 91 y 180

Zonal

 

6%

16%

50%

85%

100%

 

>180

Zonal

 

3%

8%

30%

53%

75%

100%

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 ejusdem, "El Esquema de Aprobación Local orienta las acciones que deben realizar fundamentalmente el fabricante, el distribuidor o representante local de los sistemas DPF que deseen obtener la aprobación local para la implementación de Filtros de Partículas en el marco de la implementación del Programa de Filtros de Partículas para Buses Diésel de Bogotá -BDPF".

Que mediante el artículo 3° de la Resolución 1241 de 2015, con sustento en la necesidad de concluir las acciones previas a la instalación de los filtros asociadas los procesos de negociación con proveedores, así como la selección, fabricación y transporte de los Sistemas DPF, se sugiere modificar el Artículo 4° de la Resolución 123 de 2015, en cuanto a la gradualidad de la medida, prorrogando en un (1) mes, los plazos establecidos de acuerdo con los componentes del SITP, para que los operadores realicen las acciones correspondientes para que los vehículos cuenten con los filtros instalados y operando, razón por la que resolvió:

"ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo 4 de la Resolución 123 de 2015, en el sentido de prorrogar por un término de un (1) mes más, los cronogramas establecidos en el Artículo 4 de la Resolución 123 de 2015.

(…)".

Que mediante soporte técnico identificado con el Radicado SDA No. 2016IE68542 de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de esta Entidad, consideró necesario realizar estudios tendientes a verificar los efectos de la implementación de los filtros DPF en la flota de vehículos con motor ciclo Diésel del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, para lo cual concluyó:

"Desde la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual se identifica que los aspectos financieros para los operadores se pueden ver afectados con la implementación de medidas de esta característica y eventualmente podrían afectar las tarifas brindadas a los usuarios, sin embargo no deben perderse de vista los costos sociales, específicamente en salud, ocasionados por la generación de contaminación por buses principalmente Material Particulado.

Considerando lo anterior, se establece que para evaluar los elementos y argumentos adicionales expuestos en la comunicación de TRANSMILENIO S.A (…) es necesario realizar una evaluación tanto del programa de filtros de partículas, como de los argumentos para su desarrollo, además de buscar los mecanismos para lograr políticas para un ambiente sano, lo que implica la necesidad de ampliar los plazos fijados en la normativa en referencia por tres (3) meses para establecer un lineamiento de fondo respecto al programa de filtros"

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ATÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo 4° de la Resolución 123 de 2015, en el sentido de prorrogar por un término de tres (3) meses más, los cronogramas establecidos en el mismo, contados a partir de sus respectivos vencimientos.

PARÁGRAFO. En el término de la prórroga, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente realizará el estudio correspondiente para verificar los efectos de la implementación de los filtros DPF en la flota de vehículos con motor ciclo Diésel del Sistema Integrado de Transporte Público con el fin de que concluya si los mismos tienen viabilidad técnica.

ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia-. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría de Ambiente y modifica todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 días del mes de abril de 2016.

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Despacho del Secretario

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5828 de mayo 4 de 2016.