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Resolución 307 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 307 DE 2016

 

(Junio 21)

 

“Por la cual se corrige la Resolución No. 072 del 20 de febrero de 2014”

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 2.7 del artículo 2° del Decreto Distrital 445 de 2015, 8.3 del artículo 8° del Decreto Distrital 606 de 2011 y en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 20 de febrero de 2014 se expidió por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Resolución No. 072 "Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia del veintisiete (27) de septiembre de 2012 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Círculo de Bogotá, dentro del proceso de Acción de Cumplimiento 11001333100320120001300".

 

Que examinada la Resolución N° 072 de 2014, se advirtió que se presentó un error de transcripción respecto de la Alcaldía Local encargada de adelantar las actuaciones administrativas y policivas tendientes a la recuperación del espacio público invadido por los particulares en la Urbanización denominada Las Lomas I y II Sector, dado que se citó la Alcaldía Local de San Cristóbal, siendo lo correcto la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, razón por la cual, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 20111, se hace necesario corregir dicho acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°- CORREGIR el artículo 2, numeral 2.5 de la parte resolutiva de la Resolución No. 072 del 20 de febrero de 2014 "Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia del veintisiete (27) de septiembre de 201 2 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de Acción de Cumplimiento 11001333100320120001300.", el cual quedará así:

 

"2. 5.- Corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno - Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, iniciar las acciones administrativas y policivas tendientes a la recuperación del espacio público invadido por los particulares una vez legalizado el plano definitivo.".

 

Artículo 2°- Registro de actuaciones en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - Siproj Web Bogotá: Las entidades y organismos distritales deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Distrital 606 de 2011, respecto de la actualización del módulo de Cumplimiento de Providencias Judiciales y Decisiones Extrajudiciales del SIPROJ BOGOTÁ, actuación que respecto del presente asunto, debe realizar la Secretaría Distrital de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución.

 

Artículo 3°- Comuníquese el presente acto administrativo a la Caja de la Vivienda Popular, a las Secretarías Distritales de Planeación, Hábitat, y Gobierno, a las Alcaldías Locales de San Cristóbal, y Rafael Uribe Uribe, a la Personería de Bogotá D.C., a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, con destino al expediente de la acción de cumplimiento 11001333100320120001300, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 4°- Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

 

Artículo 5°- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 21 días de mes de junio del año 2016

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Ley 1437 DE 2011(...)

 

Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parle, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda (…)”.