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Resolución 38 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 038 DE 2016

 

(Junio 29)

 

Por la cual se resuelve el impedimento promovido por el Secretario Distrital de Planeación

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Despacho del Alcalde Mayor recibió escrito en el que el doctor Andrés Ortiz Gómez1, Secretario Distrital de Planeación, manifiesta que mediante oficio 3-2016-11417 del 10 de junio de 2016, le fue trasladado por parte de la Subsecretaría de Planeación Territorial Ad-hoc, doctora Úrsula Ablanque Mejía, el proyecto de Resolución "Por la cual se liquida el pago compensatorio de cesiones adicionales de suelo por aumento de edificabilidad, para la modificación del proyecto urbanístico denominado Viva Suba de la Urbanización Lombardía III Sectores 1 y 2, a desarrollarse en el predio identificado con nomenclatura AK 104 145-15M localizado en el Plan Parcial Lombardía, ubicado en la Localidad de Suba" para que sea firmada por él, en su condición de Secretario Distrital de Planeación.

 

1. ANTECEDENTES.

 

El doctor Andrés Ortiz Gómez señala que por medio del Decreto Distrital 296 de 2002 se adoptó el Plan Parcial para el predio denominado Lombardía ubicado en la localidad de Suba, el cual fue modificado por el Decreto 117 del 21 de marzo de 2013, cuyo artículo 17 prevé el cumplimiento de las cesiones de suelo para componentes de cargas generales, según lo establecido en el artículo 25 del Decreto Distrital 436 de 2006 "Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios".

 

Menciona que mediante radicados 1-2015-65875 del 15 de diciembre de 2015 y 1-2016-06614 del 11 de febrero de 2016, la Curadora Urbana No. 5 de Bogotá "(...) conforme a lo estipulado en el artículo 32 del Decreto Distrital 436 de 2006, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación, la liquidación del pago compensatorio de las cesiones adicionales del suelo para cargas generales de la urbanización LOMBARDÍA III, sectores 1 y 2.”.

 

Anota que en el escrito referido de la Curadora Urbana No. 5 de Bogotá, se manifestó "(...) que la referida petición se originó debido a la solicitud de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial. modificación y ampliación presentada mediante el expediente 15-5-2009, para el proyecto denominado VIVA SUBA de la urbanización Lombardía III sectores 1 y 2, a desarrollarse en el predio identificado con nomenclatura AK 104 145-15, localizado en el Plan Parcial Lombardía, modificado mediante el Decreto Distrital 117 de 2013.".

 

Indica también que "La solicitud de licencia de construcción fue efectuada ante la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá por la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., identificada con NIT (...),representada legalmente por (…)".

 

Precisa que la Dirección de Economía Urbana de dicha entidad, "(…) siguiendo lo indicado en el artículo 31 del Decreto Distrital 436 de 2006, para la compensación aplicó el valor residual del suelo por metro cuadrado bruto, resultado del ejercicio de cargas y beneficios establecido en el Decreto Distrital 117 de 2013.” .

 

Señala que la Subsecretaria de Planeación Territorial y la Dirección de Planes Parciales de la Secretaria Distrital de Planeación, sustanciaron y tramitaron la solicitud de la Curadora Urbana No. 5, respecto de la liquidación mencionada en precedente, elaborando el proyecto de Resolución para la firma del doctor Andrés Ortiz Gómez, en su condición de Secretario Distrital de Planeación, en cumplimiento de la función atribuida por el literal n) del artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013, conforme al cual le corresponde al Despacho de la mencionada Secretaría: “n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad. (...)".

 

2. SUSTENTACIÓN DEL IMPEDIMENTO Y CAUSALES INVOCADAS.

 

El doctor Andrés Ortiz Gómez manifiesta que la formulación del plan parcial denominado "Lombardía", ubicado en la localidad de Suba, y adoptado mediante el Decreto Distrital 296 de 2002, posteriormente modificado por el Decreto Distrital 117 de 2013, fue realizada por la firma Contexto Urbano S.A., sociedad a la que estuvo vinculado hasta finales del año 2015, como su representante legal, y considera que eventualmente se pueden enmarcar las causales de impedimento establecidas en los numerales 2 y 16 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, del siguiente tenor literal:

 

"Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (…).

 

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. (...)

 

16. Dentro del año anterior haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición. "(Subrayado fuera del texto).

 

Con base en lo anterior, solicita al Alcalde Mayor evaluar la procedencia del impedimento para suscribir el mencionado acto administrativo, y para actuar en los demás asuntos que se generen en relación con el plan parcial "Lombardia", identificado y adoptado según lo reseñado en precedente.

 

3. CONSIDERACIÓN PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE IMPEDIMENTO Y DECISIÓN DEL MISMO.

 

El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 estableció las causales por las cuales el/la servidor/a público/a, en el momento concreto en el que deba: 1) adelantar o sustanciar actuaciones administrativas; 2) realizar investigaciones; 3) practicar pruebas; o 4) pronunciar decisiones definitivas, debe manifestar su impedimento para realizar tales actividades, una vez advierta que puede presentarse un conflicto que involucre su interés particular y directo, frente al interés general propio de la función pública que desarrolla como titular del cargo.

 

De acuerdo con la norma transcrita, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido.

 

Empero, para que opere dicha declaración, se hace necesario que el funcionario público se encuentre adelantando o sustanciando una actuación administrativa, realizando una investigación, practicando pruebas o deba pronunciar decisiones definitivas.

 

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado2  ha señalado sobre la materia, que:


"( iv ) Debe tratarse de un asunto específico, esto es, que el conflicto ocurra frente a una situación o actuación particular y concreta, pues no es dable predicarla de situaciones hipotéticas generales y abstractas, en donde no es posible identificar los elementos objetivos y subjetivos de las situaciones que entran en conflicto.

 

( v ) En cuanto a la actuación respecto de la cual se concreta el conflicto, ella ha de producirse en el ejercicio de las funciones que tengan relación con la regulación, gestión, control o decisión en un asunto especifico, de manera que el interés del servidor o sus allegados ha de producirse en relación con cualquiera de las funciones referidas.


(vi) El conflicto debe ser actual y cierto, pues la sola eventualidad de su ocurrencia futura o el hecho de que su configuración dependa de otras situaciones, hechos o actos, impide su estructuración.


(…).

 

Asi, el interés debe ser real y cierto para que se configure el conflicto, pues un interés futuro o eventual no tiene la característica de existencia requerida por la ley 734 de 2002. Del mismo modo, desde la perspectiva subjetiva del servidor público o la esfera de su convicción intima, puede afirmarse que el conflicto ha de aparecer de tal manera grave, que pueda afectar su discernimiento o imparcialidad al punto de separarlo del interés general y llevarlo al propio beneficio o el de sus allegados.

 

Lo anterior no significa que el conflicto de intereses no pueda darse o no tenga lugar, en los casos de expedición de actos en los que intervienen distintas autoridades, pues en relación con cada servidor público podría presentarse la situación de conflicto respecto de su actuación en alguna de las etapas de formación del acto, y en tal evento, los presupuestos normativos del conflicto podrían tener ocurrencia.


(...)

 

(vii) Es de carácter preventivo, pues ante la situación de conflicto el legislador ofrece el mecanismo de la declaratoria de impedimento para separarse del conocimiento del asunto con el fin de evitar la actuación contraria al interés público, y con ello la imposición de sanciones. (…)." (…)”

 

Para el análisis del impedimento, cabe precisar que las funciones asignadas al Despacho del Secretario Distrital de Planeación, obedecen a asuntos enmarcados dentro de las funciones generales y puntuales que debe cumplir la entidad, por así haberlo establecido el Plan de Ordenamiento Territorial, la Ley y las demás disposiciones reglamentarias y distritales que le atribuyen las competencias específicas relacionadas con el trámite y adopción de los planes parciales como instrumento de gestión del suelo, según los contenidos del POT de Bogotá, D.C.

 

Sin embargo, el artículo 11 del CPACA establece de forma taxativa las causales que permiten edificar un impedimento en cabeza de los servidores públicos encargados de adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas.

 

Así, de las anteriores actividades, y tal y como lo ha expuesto el doctor Andrés Ortiz Gómez, corresponde al Secretario Distrital de Planeación la expedición de la Resolución "Por la cual se liquida el pago compensatorio de cesiones adicionales de suelo por aumento de edificabilidad, para la modificación del proyecto urbanístico denominado Viva Suba de la Urbanización Lombardía III (sic) Sectores 1 y 2, a desarrollarse en el predio identificado con nomenclatura AK 104 145-15M localizado en el Plan Parcial Lombardía, ubicado en la Localidad de Suba", en ejercicio de la función prevista en el literal n) del artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013, que atribuye al Despacho de dicha Secretaría la facultad para: "n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, (…)'"

 

Lo anterior puede claramente enmarcarse dentro de las actividades previstas en el artículo 11 del CPACA, consistentes en adelantar actuaciones administrativas o pronunciar decisiones definitivas, que al ser desarrolladas por el servidor público en quien se configure algunas de las causales previstas en la citada disposición legal, lo obliguen a separarse del conocimiento del asunto, so pena de ser recusado o de incurrir en algunas de las faltas y prohibiciones establecidas en la Ley 734 de 2002.

 

Bajo este contexto, a continuación procede este Despacho a pronunciarse sobre las causales de impedimento invocadas por el Secretario Distrital de Planeación, teniendo en cuenta el sustento fáctico contenido en el escrito respectivo.

 

3.1. Causal del numeral 2 del artículo 11 del CPACA, del siguiente tenor literal:

 

"2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.".

 

Sobre el particular, resulta necesario aclarar que con el escrito de impedimento se allegó el proyecto de acto administrativo y el expediente contentivo de la actuación pendiente de resolver por parte del Secretario Distrital de Planeación.

 

Ahora bien, en el escrito de impedimento el doctor Andrés Ortiz Gómez señala que estuvo vinculado como representante legal de la firma Contexto Urbano S.A., hasta finales del año 2015, y que a su vez, dicha firma fue la que formuló el plan parcial "Lombardía", ubicado en la localidad de Suba, y que fue adoptado por el Decreto Distrital 296 de 2002 y modificado por el Decreto Distrital 117 de 2013.

 

La anterior manifestación se puede corroborar al consultar el citado Decreto Distrital 296 de 2002, en cuya parte considerativa se determina que:

 

"1. Que el señor CARLOS ROJAS BERNAL, representante legal de la firma Sochalor y Cía S. en C. adelantó el trámite de Consulta Preliminar mediante oficio 1-2001-08482 del 26 de abril de 2001, para el predio denominado LOMBARDÍA, con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-939739, ubicado en la Avenida Transversal de Suba (calle 142) con Avenida Ciudad de Cali (carrera 106), costado nor-occidental, en la Localidad de Suba, con la asesoría técnica y profesional del señor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ, Gerente de proyectos de la firma CONTEXTO URBANO Ltda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79'295.612 de Bogotá, obrando en calidad de arquitecto.


2. Que el abogado JUAN PABLO CEPERO MARQUEZ, apoderado de la firma Sochalor y Cía S. en C. avaló el trámite adelantado por el arquitecto ANDRÉS ORTlZ GÓMEZ, Gerente de Proyectos de la firma CONTEXTO URBANO Ltda. (...).

 

8. Que el señor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ, en calidad de asesor de la firma Sochalor y Cía. S. en C. mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2001, radicó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital el Provecto de Plan Parcial, dentro del trámite abreviado, consistente en un Comercio de tipo Metropolitano, el cual fue presentado en primera instancia sin la inclusión de la Vivienda de interés Social VIS, y posteriormente, en su reformulación, atendiendo la exigencia del Decreto 619 de 2000, destinó el 20% del área para este uso allegando los siguientes documentos: 


(...).

 

13. Que habiéndose presentado en la primera radicación del 8 de octubre de 2001 el planteamiento para uso comercial en la totalidad del predio, la firma "Contexto Urbano" mediante oficio radicado No. 26676. (fechado del 2 de noviembre de 2001 modificó el planteamiento urbanístico presentado anteriormente para incluir, al interior del plan parcial, el área destinada al porcentaje de Vivienda de Interés Social determinado en el artículo 339 del Decreto 619/00.

 

14. Que el señor ANDRÉS ORTlZ G. con fecha 8 de noviembre de 2001 allegó una copia del ejemplar del diario LA REPÚBLICA de fecha 2 de noviembre de 2001 en el que se hizo la publicación, con el fin de anexarla al expediente


(...)

 

19. Que con oficios de fecha 5 de febrero de 2002 y 26 de febrero de 2002 el arquitecto asesor, ANDRÉS ORTIZ, radicó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital la propuesta definitiva de Plan Parcial allegando los siguientes documentos: diseños de parque y espacio público, estudio de vías y modificaciones al estudio de Tránsito. (...) ". (Subrayado fuera del texto).-

 

En ese orden de ideas, se evidencia la configuración de la causal de impedimento invocada por el doctor Andrés Ortiz Gómez, en su condición de Secretario Distrital de Planeación, para conocer de los asuntos relacionados con la expedición de la Resolución que motiva el impedimento, así como de adelantar las demás actuaciones relacionadas con el plan parcial "Lombardía", ubicado en la localidad de Suba, por precisamente haber conocido del asunto en oportunidad anterior, tal y como lo establece de forma taxativa el numeral 2 del artículo 11 del CPACA.

 

3.2. Causal del numeral 16 del artículo 11 del CPACA, del siguiente tenor literal:


"16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición."

 

Según lo manifestado por el doctor Andrés Ortiz Gómez, se tiene que estuvo vinculado a la firma Contexto Urbano S.A., fungiendo como su representante legal hasta finales del año 2015, sociedad que formuló el plan parcial "Lombardía" ubicado en la localidad de Suba, adoptado por el Decreto Distrital 296 de 2002 y modificado por el Decreto Distrital 117 de 2013.

 

En ese contexto, aunque el doctor Andrés Ortiz Gómez no menciona concretamente en la declaración de impedimento, la existencia dentro del año anterior, de un interés de la firma Contexto Urbano S.A., en la expedición del proyecto de Resolución para cuya expedición se declara impedido, podría inferirse que a dicha firma, al haber formulado el plan parcial "Lombardia" le asistiría interés en las resultas del proceso y en los trámites del desarrollo y ejecución del mencionado plan parcial, y, en ese sentido, al haber actuado el doctor Andrés Ortiz Gómez como representante legal de dicha sociedad hasta finales del año 2015, se podría también configurar la causal contenida en el numeral 16 del artículo 11 del CPACA, consistente en haber actuado durante el año anterior a la fecha de expedición de la Resolución mencionada, como representante de sociedad interesada en el asunto objeto de definición.

 

Teniendo en cuenta lo expuesto y con el fin de garantizar los principios Constitucionales de imparcialidad y moralidad, se aceptará el impedimento presentado por el doctor Andrés Ortiz Gómez, en su condición de Secretario Distrital de Planeación, para la suscripción y expedición del proyecto de Resolución "Por la cual se liquida el pago compensatorio de cesiones adicionales de suelo por aumento de edificabilidad, para la modificación del proyecto urbanístico denominado Viva Suba de la Urbanización Lombardía III (sic) Sectores 1 y 2, a desarrollarse en el predio identificado con nomenclatura AK 104 145-15M localizado en el Plan Parcial Lombardía, ubicado en la Localidad de Suba", así como para la realización de las demás actividades y/o actuaciones relacionadas con el plan parcial "Lombardía , ubicado en la localidad de Suba, adoptado por el Decreto Distrital 296 de 2002 y modificado por el Decreto Distrital 117 de 2013.

 

En consecuencia, se designará al/la Secretario/a Distrital del Hábitat como Secretario/a Distrital de Planeación Ad hoc, para conocer de todas las actuaciones a cargo del titular del Despacho de la citada Secretaria Distrital de Planeación, que tengan relación con la suscripción y expedición del proyecto de Resolución descrito en el inciso anterior, así como de las demás actividades y/o actuaciones derivadas del plan parcial "Lombardía", también descrito en el presente acto.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Aceptar el impedimento presentado por el doctor Andrés Ortiz para suscribir y expedir el proyecto de Resolución "Por la cual se liquida el pago compensatorio de cesiones adicionales de suelo por aumento de edificabilidad, para la modificación del proyecto urbanístico denominado Viva Suba de la Urbanización Lombardía III (sic) Sectores 1 y 2, a desarrollarse en el predio identificado con nomenclatura AK 104 145-15M localizado en el Plan Parcial Lombardía, ubicado en la Localidad de Suba", así como para realizar las demás actividades y/o actuaciones relacionadas con el plan parcial "Lombardía", ubicado en la localidad de Suba, adoptado por el Decreto Distrital 296 de 2002 y modificado por el Decreto Distrital 117 de 2013, con base en las consideraciones expuestas en el presente acto.

 

Artículo 2°.- Designar como Secretario/a Distrital de Planeación Ad hoc, al/la Secretario/a Distrital del Hábitat, para que previa revisión, evaluación y análisis del caso, realice las actividades y/o actuaciones referidas a la suscripción y expedición del proyecto de Resolución "Por la cual se liquida el pago compensatorio de cesiones adicionales de suelo por aumento de edificabilidad, para la modificación del proyecto urbanístico denominado Viva Suba de la Urbanización Lombardía III (sic) Sectores 1 y 2, a desarrollarse en el predio identificado con nomenclatura AK 104 145-15M localizado en el Plan Parcial Lombardía, ubicado en la Localidad de Suba", así como para realizar las demás actividades y/o actuaciones relacionadas con el plan parcial "Lombardía" ubicado en la localidad de Suba, adoptado por el Decreto Distrital 296 de 2002 y modificado por el Decreto Distrital 117 de 2013, que deban ser conocidas, sustanciadas, adelantadas, decididas o proferidas por el titular del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación.


Parágrafo.- El/la Secretario/a Distrital de Planeación Ad hoc, contará con todo el apoyo, colaboración y asesoría que requiera de los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría Distrital de Planeación, diferentes al doctor Andrés Ortiz Gómez para cumplir con la designación efectuada.

 

Artículo 3°.- Ordenar la entrega del expediente allegado con el escrito de manifestación del impedimento, al Secretario/a Distrital de Planeación Ad-hoc mencionado en el artículo anterior, al momento de la comunicación de la presente Resolución.

 

Artículo 4°.- Comunicar el presente acto al doctor Andrés Ortiz Gómez, Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, y a la doctora María Carolina Castillo Aguilar, Secretaria de Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5°.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

 

Artículo 6°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Junio del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor


NOTAS DE PIE DE PÁGINA 


1. Mediante Decreto Distrital 001 del 01 de enero de 2016, el doctor Andrés Ortiz Gómez fue nombrado como Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaria Distrital de Planeación. 


2. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación 11001-03-06-000-2007-00035-00 (1822) del 17 de mayo de 2007.