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Decreto 274 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
30/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 274 DE 2016

 

(Junio 30)

 

Por el cual se crea un empleo de carácter transitorio en el Departamento Administrativo del Servicio Civil

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá. D.C expidió el Decreto 034 de 2013, por el cual se crearon 40 empleos de carácter temporal en la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

 

Que mediante Decreto 549 del 19 de diciembre de 2015 fue prorrogada la vigencia de los empleos temporales creados mediante Decreto 034 de 2013, hasta el 30 de junio de 2016.

 

Que la funcionaria María Angélica Martínez Vergara, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.847.314 se encuentra vinculada a esta entidad en el empleo Profesional Universitario 219-07 de carácter temporal el cual vence el 30 de junio de 2016.

 

Que mediante escrito 2016ER1967 del 15 de junio de 2016, la citada funcionaria informó a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital que se encuentra en estado de embarazo, con 8 semanas de gestación, para lo cual anexa certificado expedido por la Clínica Colsanitas del 2 de junio de 2016.

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 43 establece que "...Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada."

 

Que el artículo 11° de la Ley 51 de 1981 reglamentada por el Decreto 1398 de 1990 dispone: 


"1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

 

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;


b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;


c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación  profesional superior y el adiestramiento periódico,


d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a la igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo,


e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas.


f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

 

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

 

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;


b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo, previo la antigüedad o beneficios sociales;


c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;


d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

 

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda (…)"

 

Que la Corte Constitucional en sentencia T-245 de 2007, estableció:


"(...) la estabilidad laboral reforzada que ofrecen las disposiciones del texto constitucional, entre las que se incluyen aquellas que componen el bloque de constitucionalidad, se materializan en el derecho fundamental específico que ha sido reconocido en nuestro ordenamiento a la mujer embarazada, según el cual no puede ser separada de su cargo, o ser sometida a cualquier forma de discriminación en el empleo, por razón de su estado de gravidez".


Que en Sentencia T-834 de 2012, la Corte Constitucional señaló:


3.1.1 Los principios que determinan la protección especial a la que tienen derecho las mujeres en estado de gravidez están consagrados en los distintos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos ratificados por Colombia y en los mandatos constitucionales que comprometen al Estado a asistir a la mujer durante el embarazo y después del parto, para salvaguardar su vida en condiciones dignas y las del hijo que está por nacer (3).

 

3.1.2 En el ámbito de las relaciones laborales, dicha protección se materializa a través de las medidas especia/es que ha adoptado el legislador con la finalidad de garantizar que la trabajadora i) acceda oportunamente a los servicios de salud que requiera durante el embarazo y la lactancia, ii) cuente con un descanso remunerado en la época del parto y iii) disponga de los recursos económicos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de su hijo recién nacido.

 

Que la Corte Constitucional en sentencia SU-070 de 2013, estableció:


"(...) Por ello la mujer en estado de embarazo es también protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestadora de la vida que es. Ahora bien, la protección reforzada de la mujer embarazada, estaría incompleta si no abarcara también la protección de la maternidad, es decir, la protección a la mujer que ya ha culminado el período de gestación y ha dado a luz. En esa medida, dicho mandato guarda estrecha relación con los contenidos normativos constitucionales que hacen referencia a la protección de los niños y de la familia. En efecto, de esa manera se pretende que la mujer pueda brindar la necesaria atención a sus hijos, sin que por ello sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo. Buscando entre otros, "garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos.

 

Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación. (. ..)"

 

Que mediante Decreto 268 del 29 de junio de 2016 fue designado el Doctor CESAR OCAMPO CARO, actual Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como Director Ad- Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para que conozca y emita concepto técnico respecto de la creación de empleos de carácter temporal y transitorio en esta entidad.

 

Que el Director Ad-Hoc del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable con oficio 2-2016-26541 de 30 de junio de 2016, para la creación de un empleo de carácter transitorio. Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió viabilidad presupuestal mediante oficio 2016EE107104 del 30 de junio de 2016, para la creación de un empleo de carácter transitorio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Crear el siguiente empleo de carácter transitorio en el Departamento Administrativo del Servicio Civil, hasta que se cumpla el periodo de licencia de maternidad

 

No.

Empleos

Denominación

Código

Grado

 

Nivel Profesional

1

Profesional Universitario

219

07

 

Artículo 2.- El empleo de carácter transitorio, creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de manual de funciones y competencias laborales, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetará a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°.- Dado el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez que la servidora vinculada en el mismo cumpla su licencia de maternidad o se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automática suprimido.

 

Artículo 4°.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2016.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Alcalde Mayor (E)

 

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

 

Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.


Cabeza Sector Gestión Pública

 

NIDIA ROCIO VARGAS


Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital