RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 505 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2783 de Diciembre 20 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM05052002

DECRETO 505 DE 2002

(Diciembre 20)

Por el cual se adopta el Plan Maestro del Parque El Recreo.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 - numeral 4 - del Decreto Ley 1421 de 1993, 241 y 456 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.,

CONSIDERANDO:

I. Que el Acuerdo 26 de 1996, «Por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Físico del Borde Occidental de Santa Fe de Bogotá», constituye el marco jurídico de las definiciones, usos, porcentajes de cesión tipo A, densidad e índice de ocupación del Decreto 694 del 8 de octubre de 1999, «Por el cual se le asigna el Tratamiento Especial de Incorporación Impositiva al sector rústico denominado El Recreo, ubicado en Área Suburbana de Expansión de la Localidad No. 7 de Bosa.»

II. Que la asignación de tratamiento se hizo mediante el Decreto 694 del 8 de octubre de 1999, el cual contiene la reglamentación específica de los predios, conforme con lo establecido en los artículos 17 y 387 del Acuerdo 6 de 1990.

III. Que el artículo 15 del mencionado decreto señala que las áreas de cesión tipo A se destinarán a los elementos establecidos en el artículo 429 del Acuerdo 6 de 1990 y en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Decreto 734 de 1993.

IV. Que estas zonas deberán cumplir con las normas establecidas en el artículo 15 del Decreto 734 de 1993 y demás disposiciones que las complementen.

V. Que el sector rústico denominado El Recreo, fue incorporado en las planchas H41, H51, H52, H61 y H62, a escala 1:2000, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que se encuentran en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

VI. Que los planos topográficos B342/14, B342/15 y B342/16 del sector rústico denominado El Recreo reposan en el archivo general del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y que en estos se encuentran señaladas las zonas de reserva vial y de servicios públicos.

VII. Que a través de la Resolución No. 40661 del 31 de marzo de 2000, la Curaduría Urbana No. 4 expidió licencia de urbanismo para el predio denominado Ciudadela El Recreo, aclarada por medio de la Resolución AIU No. 40899 del 10 de Octubre de 2000 y modificada a través de la Resolución No. 40967 del 28 de Diciembre de 2000, la cual adoptó los planos de urbanismo CU4-B342/4-16, CU4-B342/4-17, CU4-B342/4-20, CU4-B342/4-21, CU4-B342/4-22 y CU4-B342/4-23.

VIII. Que el proyecto urbanístico denominado Ciudadela El Recreo cumple con las áreas de reserva para futuras afectaciones de servicios públicos y vías del plan vial arterial indicadas en el plano urbanístico No. CU4-B342/4-23, aprobado por la Curaduría No. 4.

IX. Que el artículo 4 de la Resolución No. 40967 del 28 de diciembre de 2000 discrimina en el cuadro general de áreas las zonas de cesión tipo A, tal como consta en el plano urbanístico No. CU4 B 342/4-23.

X. Que mediante la escritura pública No. 00208 del 25 de enero de 2001, Metrovivienda realizó la aclaración de la escritura pública No. 03910 del 28 de diciembre de 2000, otorgada en la NOTARÍA 52 DEL CÍRCULO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., a través de la cual se realizó la «REURBANIZACIÓN, RESCILACIÓN DE LA CESIÓN GRATUITA DE ZONAS DE USO PÚBLICO AL DISTRITO», del predio denominado el Recreo.

XI. Que mediante «ACTA DE RECIBO Y ENTREGA PARCIAL DE ZONAS DE CESIÓN TIPO A UBICADAS EN LA URBANIZACIÓN CIUDADELA EL RECREO, CELEBRADA ENTRE METROVIVIENDA, LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Y EL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE», No. 745 del 04 de abril de 2001, la Defensoría del Espacio Público le entregó al Instituto Distrital de Recreación y el Deporte IDRD, las zonas de cesión tipo A que forman parte de las zonas de uso público de la Urbanización Ciudadela El Recreo de la Localidad de Bosa.

XII. Que el acta mencionada en el numeral anterior, señala que las zonas de cesión tipo A de la Urbanización Ciudadela El Recreo, se destinarán para la construcción de un parque y que será responsabilidad del IDRD su administración y mantenimiento, en cumplimiento del artículo 267 del Decreto 619 de 2000.

XIII. Que según el artículo 230 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., los parques de escala metropolitana, «Son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.»

XIV. Que el Parque El Recreo, con un área aproximada de 18.2 hectáreas, cumple con la definición señalada en el considerando anterior.

XV. Que el Parque El Recreo se localiza dentro de la pieza urbana Borde Occidental, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 129 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en los sectores libres de dicha pieza «se podrán desarrollar actividades recreativas que permitan aliviar parte de las carencias de las zonas de urbanización incompleta allí existentes y crear espacio de relación con la sabana».

XVI. Que el Parque El Recreo está localizado dentro de la Unidad de Planeamiento Zonal El Porvenir, de la Centralidad Zonal El Recreo, y de conformidad con lo señalado en el artículo 131 del Decreto 619 de 2000, en esta UPZ se «Generará suelo apto para la localización de equipamientos colectivos y servicios urbanos básicos de escala zonal».

XVII. Que el artículo 241 del Decreto 619 de 2000, dispuso la obligatoriedad y contenido de los Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales y definió los lineamientos mínimos para su formulación.

XVIII. Que el parágrafo 2 del artículo 241 del Decreto 619 de 2000, previó que no se podrá realizar intervención alguna en los parques metropolitanos, urbanos y zonales hasta tanto se apruebe, mediante Decreto, el respectivo plan maestro.

XIX. Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, preparó el proyecto del Plan Maestro para el Parque El Recreo, cuya evaluación adelantó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y que en virtud de dicha evaluación se concluyó que es conveniente la adopción del plan maestro respectivo.

XX. Que la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte, mediante oficio de referencia 1-2001-02044, solicitó que se adoptara mediante Decreto el proyecto del Parque El Recreo.

XXI. Que el Parque El Recreo hace parte del Sistema de Parques del Distrito Capital, respondiendo a las prioridades de la Administración Distrital, establecidas en el «Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C.» (Decreto 440 de 2001), el cual tiene como proyecto prioritario la ampliación y mejoramiento del espacio público construido: Diseño, construcción y mejoramiento de parques metropolitanos, zonales y de barrio.

XXII. Que el artículo 251 del Decreto 619 de 2000 señala que: «En las cesiones que cuenten con globos de terreno, con área superior a 2 hectáreas, se podrán desarrollar usos dotacionales de tipo educativo, cultural o de bienestar social, de escala zonas y Centros de Atención Inmediata (CAI).»

En mérito de lo anterior,

Ver arts. 241 y 456, Decreto Distrital 619 de 2000

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- ADOPCIÓN DEL PLAN MAESTRO

Se adopta el Plan Maestro del Parque El Recreo, de acuerdo con lo expuesto en el presente decreto y lo señalado en el plano oficial que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 2 del Decreto 759 de 1998 y el numeral 1 del artículo 267 del Decreto Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), será el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, directamente o a través de terceros, el encargado de garantizar la construcción, administración, mantenimiento y destinación pública del Parque El Recreo.

ARTÍCULO 3.- LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS.

El Parque El Recreo se delimita así:

a) Por el Oriente: con la Calle 63 sur, calle 69 sur y Alameda El Recreo.

b) Por el Sur: Carrera 106 - Barrio Las Margaritas.

c) Por el Norte: Alameda Avenida Longitudinal de Oriente.

d) Por el Occidente: Calle 70B - Canal Santa Isabel y la calle 73 A Bis sur.

La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general, en escala 1:25000, el cual hace parte integral de este decreto.

ARTÍCULO 4. - DESCRIPCIÓN.

El Parque El Recreo tiene una extensión de 182.179 metros cuadrados y es de conformación lineal, lo que permite articular un sector significativo de Bosa con el futuro parque lineal del Río Bogotá, a través de la ciudadela El Recreo. Esta condición determina el planteamiento de tres componentes fundamentales dentro del parque: El Paseo Peatonal del Canal Santa Isabel, La Alameda El Recreo y la Alameda Cundinamarca.

ARTÍCULO 5.- ORDENAMIENTO DEL PARQUE, NORMAS ESPECIFICAS Y ARQUITECTÓNlCAS.

Son elementos de ordenamiento del Parque El Recreo los siguientes:

5.1. USOS

Parque Metropolitano de recreación activa y pasiva.

5.2. CUADRO DE ÁREAS E INDICES DE OCUPACIÓN

 

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL M2

 

ZONAS DURAS M2

ZONAS VERDE M2

ZONAS DURAS M2

ZONAS VERDES M2

 

ANDENES

18.340.00

0.00

0.00

0.00

18.340.00

CICLORUTAS

0.00

0.00

4.050.00

0.00

4.050.00

EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS

0.00

0.00

8.850.00

16.250.00

25.100.00

JUEGOS INFANTILES

4.700.00

61.713.00

0.00

0.00

66.413.00

PLAZA DE EVENTOS EL RECREO

5.400.00

0.00

0.00

0.00

5.400.00

PARQUE SANTA FE

1.800.00

1.800.00

0.00

0.00

3.600.00

CANAL SANTA ISABEL

23.000.00

28.716.00

0.00

0.00

51.716.00

PLAZOLETA LOS CAUCHOS

2.000.00

500.00

0.00

0.00

2.500.00

PLAZOLETA EL JAZMÍN

2.000.00

500.00

0.00

0.00

2.500.00

PLAZOLETA LOS PINOS

2.000.00

500.00

0.00

0.00

2.500.00

CAI (Comando de Atención Inmediata)

60.00

0.00

0.00

0.00

60.00

PORCENTAJE

35.55%

51.45%

7.08%

8.92%

100%

TOTAL

59.300.00

93.729.00

12.900.00

16.250.00

182.179.00

5.3. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL PARQUE

Los elementos que conforman el Parque El Recreo, son los siguientes:

5.3.1. El Paseo peatonal Canal Santa Isabel:

Corredor peatonal longitudinal al parque, paralelo a la zona de manejo y protección ambiental del canal, que tiene diez metros de ancho con una franja para ciclorruta. Este corredor conecta un sistema de plazoletas de encuentro en cada intersección con las vías de la malla intermedia cada cien metros, tiene una longitud total hasta la Avenida ALO de un kilómetro y medio aproximadamente.

5.3.2. La Alameda El Recreo:

Es un corredor peatonal longitudinal al parque, paralelo al mismo, el cual tiene 10 metros de ancho y franja de ciclorruta, que complementa la intervención básica que sobre andenes desarrolla Metrovivienda con las obras de urbanismo secundario de la Ciudadela. Esta Alameda tiene una longitud total de recorrido hasta la Avenida ALO, de kilómetro y medio aproximadamente.

5.3.3. La Plazoleta los Pinos:

Está conformada por la intersección de las Alamedas ALO, El Recreo y Santa Isabel. Su área aproximada es de 2.500 metros cuadrados, la arborización predominante es el pino romerón y está limitada por la zona de Cesión Tipo A No. 19 y la manzana M8-3.

5.3.4. El Campo de Fútbol El Porvenir:

Espacio deportivo de forma elíptica, conformado por una extensión de las Alamedas El Recreo y Cundinamarca. Se encuentra localizado sobre la zona de cesión tipo A No. 12.

5.3.5. La Plazoleta del Jazmín:

Tiene un área de 2500 metros cuadrados que da inicio a la Alameda Cundinamarca sobre la Avda. Bosa. La arborización predominante en está área es el Jazmín.

5.3.6. La Plazoleta de los Cauchos:

Su área es de 2.500 metros cuadrados, remata la Alameda Cundinamarca sobre el costado Sur de la Ciudadela El Recreo. La arborización predominante en esta área es el caucho sabanero.

5.3.7. El Plazoleta de Eventos El Recreo:

Es un lugar para eventos cívicos, institucionales, recreativos y comerciales. Conforma el centro del parque y de la ciudadela y se encuentra localizada al costado norte de la Alameda el Porvenir, sobre la zona de cesión No. 6.

5.3.8. El Parque Santa Fe:

El parque está localizado en el costado sur de la Alameda el Porvenir, sobre la zona de cesión tipo A No. 5 y cuenta con un área de 3.600 metros cuadrados, en la cual se contempla una plaza de eventos como centro del parque y de la ciudadela.

5.3.9. El Parque las Margaritas:

Es un lugar para eventos de carácter lúdico, con un área de 9.000 metros cuadrados que conecta el sistema del parque lineal con el sector del Barrio las Margaritas en Bosa, y está localizado a un costado de la Avda. el Tintal, sobre la zona de cesión tipo A No. 1.

5.4. CAI:

Se localizará un CAI al costado norte de la vía que limita por el norte la Plazuela de Eventos El Recreo.

5.5. ARBORIZACIÓN.

La arborización se desarrollará fundamentalmente en asociación con las alamedas y los senderos peatonales. La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, sobre las siembras en el Distrito Capital.

5.6. CERRAMIENTOS O CONTROLES.

No se proyectarán cerramientos en el Parque El Recreo.

PARÁGRAFO: CARTOGRAFÍA Y PLANOS. Todas las acciones y normas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse de acuerdo a la cartografía y planos anexos a este decreto.

ARTÍCULO 6.- PROYECTOS

Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del Parque El Recreo, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 7.- La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos correspondientes y en las planchas 1:2000 del IGAC, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señalados en el Plan Maestro, ni obras realizadas previamente a la expedición del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital pertenecientes al parque delimitado en los planos que hacen parte del mismo.

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2783 de Diciembre 20 de 2002.