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Resolución 12 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
28/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital N¿ 2665 del 28 de junio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RID000122002

RESOLUCIÓN 012 de 2002

(Junio 28)

Derogada por la Resolución de la Dirección de Impuestos Distritales 023 de 2002

«Por la cual se designan algunos agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio».

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7 numeral 3 del Acuerdo 65 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 65 de 2002 autorizó al Director Distrital de Impuestos para designar agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio.

Que para efectos de garantizar la eficiencia en el recaudo del Impuesto de Industria y Comercio, se hace necesario designar otros agentes retenedores de dicho impuesto, además de los ya contemplados por el Acuerdo 65 de 2002 y el Decreto Distrital No. 271 de 2002.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar a los consorcios y uniones temporales como agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común del Impuesto de Industria y Comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital. Ver art. 7 Numeral 3 del Acuerdo Distrital 065 de 2002

ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el año 2002, deberán efectuar retención a título de Industria y Comercio los contribuyentes del impuesto que pertenezcan al régimen común y no sean grandes contribuyentes determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o entidades de derecho público, siempre que el beneficiario del pago sea un profesional independiente en operaciones por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Junio del año 2002.

SALOME NARANJO LUJÁN

Directora Distrital de Impuestos (E)

NOTA: Publicada en el registro distrital N° 2665 del 28 de junio de 2002