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Decreto 319 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
01/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5892 Agosto de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 319 DE 2016

 

(Agosto 01)

 

Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de la Mujer

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

 

Que con el fin de contar con el recurso humano para dar cumplimiento a las metas institucionales en el marco del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Humana", la Entidad solicitó viabilidad técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de una planta de carácter temporal asociada a los proyectos de inversión. en los cuales se encontraban plasmadas las metas definidas en dicho Plan, para lo cual, el Departamento emitió el Concepto 2014-E-2663 del 16 de diciembre de 2014. para la creación de empleos temporales en la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que con fundamento en lo expuesto. el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 106 del 19 de marzo de 2015, por el cual se crearon un total de cien (100) cargos de planta temporal, hasta el 30 de junio de 2016.

 

Que Astrid Elizabeth Eraso Melo, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.953.386, estaba vinculada a esta Secretaría en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407- Grado 18, cargo de la Planta Temporal creada mediante Decreto Distrital 106 de 2015. que de acuerdo con lo expuesto, venció el pasado 30 de junio de 2016.

 

Que Astrid Elizabeth Eraso Melo, mediante radicado No. 1-2016-03577 del 13 de julio de 2016, radicó en la Secretaría Distrital de la Mujer, prueba de embarazo y ecografía que dan cuenta que al 11 de julio de 2016, tenía 5 semanas y 1 día de gestación.

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer mediante oficio con radicado 2016ER2396 del 15 de julio de 2016.solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, viabilidad técnica para la creación de un empleo adicional de carácter transitorio con el fin de nombrar a la referida señora, con vigencia hasta la culminación del período de la licencia de maternidad, cargo que se financiará con recursos de funcionamiento.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio con radicado 2016EE1495 del 19 de julio de 2016.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable con oficio 2016EE117051 del 28 de julio de 2016.

 

Que se debe garantizar la estabilidad laboral reforzada a la mujer en estado de embarazo bajo la luz de la norma, así:

 

Constitución Política

 

"Los artículos 11 y 43 disponen:

 

"( ...) Articulo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

 

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parlo gozará de especial asistencia y protección del Estado. y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. ".

 

A su vez el Artículo 11 de la Ley 51 de 1981 reglamentada por el Decreto 1398 de 1990 dispone:

 

"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar. en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. los mismos derechos. en particular:

 

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano:

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo:

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso. a la estabilidad en el empleo y el todas las prestaciones y otras condiciones de servicio y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico:

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, a igualdad de trato con

respecto a un trabajo de igual valor, así como a la igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo:

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación. desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar. así como el derecho a vacaciones pagadas.

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

 

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

 

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil:

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables in pérdida del empico. previo la antigüedad o beneficios sociales:

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servidos destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

 

3. La Legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz: de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada. según  corresponda. (…) .

 

Además la Corte Constitucional en sentencia  TU-245 de 2007. estableció:

 

"(...) la estabilidad laboral reforzada que ofrecen las disposiciones del texto constitucional, entre las que se incluyen aquel/as que componen el bloque de constitucionalidad. se materializan en el derecho fundamental especifico que ha sido reconocido en nuestro ordenamiento a la mujer embarazada según el cual no puede ser separada de su cargo, o ser sometida a cualquier forma de discriminación en el empleo, por razón de su estado de gravidez" . Bastaría con agregar que dicho reconocimiento opera también para la mujer que se encuentra disfrutando de la licencia de maternidad y de la hora de lactancia."

 

Ahora bien la Corte Constitucional en sentencia unificada SU-070 de 2013 vinculante expresa:

 

“ (...) Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre. sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embrazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de fa empleada al momento de la desvinculación.

 

(...)

 

Ahora bien. la gran mayoría de las Salas de Revisión de la Corte han reiterado el precedente de la sentencia T-095 de 2008 en cuanto a que "el aviso o conocimiento del estado de embarazo por parte del empleador no debía ser determinante para el reconocimiento de la protección, pues bastaba con verificar que el embarazo hubiese iniciado en vigencia de la alternativa laboral".

 

(…)

 

De la jurisprudencia constitucional referida puede concluir la Corte. en primer lugar, que mediante la Sentencia T-095 de 2008 se reinterpreta el alcance del requisito del conocimiento del embarazo por el empleador. estableciendo que éste no es fundamental para que proceda la protección de la mujer embarazada. pues lo que debe demostrarse es que el embarazo se haya iniciado en vigencia de la alternativa laboral desarrollada por la mujer gestante.

 

En mérito de lo expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Crear un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaria Distrital de la Mujer hasta que culmine la Licencia de Maternidad, según lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 1468 de 2011.

 

EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN

NO. CARGOS

407

18

Auxiliar Administrativo

1

TOTALES

1

 

Artículo 2°. El empleo de carácter transitorio, creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de manual específico de funciones y competencias laborales, además se sujetará a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá D.C.

 

Artículo 3°. Teniendo en cuenta el carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez la servidora vinculada en el empleo, culmine anticipadamente su gestación por cualquier situación concluya la licencia de maternidad (Artículo 10 de la Ley 1468 de 2011). o se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automática suprimido.

 

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital



NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 5892 del 12 de Agosto de 2016.