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Circular 01 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR  No. 01 DE 2016

 

(Agosto 22)

 

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DEDEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES/AS DE EMPRESAS DISTRITALES, RECTOR/A DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL, VEEDOR/A. PERSONERO/A y CONTRALOR/A DE BOGOTÁ, D.C

 

De:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C

 

Asunto :

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ, D.C. 2016 – 2020 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS".

 

Respetados/as Doctores/as:

 

En cumplimiento del artículo 41 de la Ley 152 de 1994 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo" y el artículo 15 de la Acuerdo 12 de 1994 "Estatuto de Planeación del Distrito Capital". las. entidades distritales prepararán en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación - SDP el Plan de Acción asociado al Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos" 2016-2020.

 

Dicho Plan de Acción deberá ser presentado para aprobación del Consejo de Gobierno Distrital durante el mes de septiembre de 2016. Adicionalmente. deberá estar conformado por los Planes de Acción de las entidades distritales vinculadas a la estructura del Plan de Desarrollo vigente.

 

En este orden de ideas. el Plan de Acción distrital estará compuesto por:

 

I. Componente de Inversión:

 

l. Proyectos de inversión de las entidades asociados a los programas del PDO

2. Programación de las metas de los proyectos para el período 2016-2020

 

II. Componente de Gestión:

 

1. Pilar/Eje del PO

2. Programa

3. Proyecto Estratégico

4. Meta de Resultado

5. Meta Producto

6. Indicador

 

III. Territorialización:

 

Corresponde a la ubicación en el territorio de las metas de los proyectos y los recursos programados.

 

IV. Actividades:

 

Son las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de las metas y objetivos de los proyectos de inversión.

 

Como requisito para la programación del Plan de Acción de la Administración Distrital, se definirán los Gerentes de Pilar/Eje y Gerentes de Programa quienes serán los responsables de asegurar el cumplimiento del Plan de Desarrollo. Cabe señalar también. que para el desarrollo de esta tarea será fundamental un trabajo armónico entre los sectores y las entidades.

 

Será responsabilidad de los Gerentes y de las entidades. la programación de las metas de resultado y/o producto y su posterior seguimiento. La SDP definirá el esquema de ponderación. de programación, periodicidad y seguimiento al Plan de Desarrollo. para lo cual emitirá lineamientos, circulares y los manuales de usuarios respectivos.

 

La información relacionada con la programación, reprogramación, actualización y seguimiento de los Planes de Acción de la Administración Distrital se capturará

a través del Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo - Segplan y serán los Gerentes quienes consolidarán la información con el fin de obtener el avance total del Plan de Desarrollo.

 

En este sentido vale la pena recordar que la información registrada en el sistema Segplan. es de carácter oficial y la veracidad, consistencia y oportunidad de entrega de la misma es de entera responsabilidad de cada entidad.

 

Finalmente. y como parte integral de la presente Circular, se adjunta una tabla en la cual se designan los Gerentes de Ejes/pilares y programas Plan de Desarrollo Distrital.

 

Ver Tabla Anexa 01


Cordialmente,

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C