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Resolución 722 de 1992 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
20/04/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 684 de abril 23 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0722 DE 1992

RESOLUCIÓN 722 DE 1992

(abril 20)

 

por la cual se adiciona a las Resoluciones 057, 058, 060, 061, 062 de enero 15 de 1992 por las cuales se adoptaron los Procedimientos Administrativos y Técnicos para el recaudo automático y manual de los impuestos distritales.

 

La Tesorera de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 16 literal e), del Acuerdo No. 7 de 1977, y

 

CONSIDERANDO:

 

Primero. Que por Resoluciones 057, 058, 060, 061, 062 de enero 15 de 1992, se adoptaron los procedimientos Administrativos y Técnicos para el recaudo automático y manual de los impuestos distritales.

 

Segundo. Que en el artículo primero de las mencionadas normas en uno de sus apartes dice que una de las actividades del Cajero Operador es "entregar la tula respectiva a los representantes de la Transportadora de Valores junto con la Planilla de Remesa".

 

Tercero. Que los procedimientos deben ajustarse en las necesidades del servicio público, salvaguardando los intereses del Fisco, abarcar y prevenir que personas inescrupulosas obtengan beneficios injustificados.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Adicionar el artículo primero de las Resoluciones 057, 058, 060, 061, 062 en el sentido que a partir de la fecha, en el momento de solicitar el servicio de la Transportadora de Valores respectiva, el Jefe del Centro de Atención al Contribuyente respectivo o CADE requerirá telefónicamente a la transportadora la identificación del vehículo y de las personas que lo prestan

 

Artículo 2º.- La Entidad encargada de prestar este servicio deberá dar las características del vehículo, como son:

 

  1. Marca.
  2. Placa del vehículo.
  3. Número interno.
  4. Color.

 

Igualmente, para las personas que irán en el servicio de Compañía Transportadora deberá suministrar:

 

  1. Nombres y apellidos de las personas.
  2.  

  3. Número de las cédulas de ciudadanía de cada uno.
  4.  

  5. Número de los carné de la compañía.

 

Artículo 3º.- Previamente a permitir el acceso de los funcionarios de la Compañía Transportadora de Valores el Jefe del Centro de Atención al Contribuyente y CADES que no tengan servicio de banco en el mismo edificio, deberá verificar la información anterior con los respectivos documentos que presentan.

 

Adicionalmente, en las copias de las Planillas de Remisión de los Valores, con destino a la Tesorería la persona de la Compañía de Valores deberá escribir el nombre y apellidos completos y bien legibles, firmar en el sitio correspondiente y estampar la huella dactilar del índice derecho.

 

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de abril de 1992.

 

La Tesorera de Santa Fe de Bogotá, D.C., HILDA MARÍA PARDO HASCHE. La Secretaria General, DORA BERTHA PARDO LUENGAS. El Jefe de Unidad de Atención al Contribuyente RAFAEL GAMBOA ORTÍZ, El Jefe de Unidad Jurídica. AXEL GERMAN NAVAS NAVAS

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 684 de abril 23 de 1992.