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Decreto 515 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2784 de diciembre 23 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 515 DE 2002

(Diciembre 23)

Por el cual se modifica el Decreto 812 del 30 de Diciembre de 1996

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTADISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y Legales y, en especial de las conferidas en el artículo 38 numeral 6 en coconcordancia con el articulo 55 inciso segundo del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, establece que en toda entidad u organismo del estado se deberá implementar u organizar una Oficina de Control Disciplinario Interno, al mas alto nivel jerárquico, encargada dé adelantar la indagación preliminar, investigar y fallaren primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la entidad, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia.

Que en consonancia con lo anterior, el artículo 34, numeral 32 ibÌdem establece dentro de los deberes de todo servidor público el de implementar el control disciplinario interno al más alto nivel jerárquico del organismo entidad pública, asegurando su autotomía e independencia y el principio de su segunda instancia, desacuerdo a las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Publica.

Que el Departamento Administrativo de la Función Publica y la Procuraduría General de la Nación, mediante circular Conjunta DAFP - PGN No. 01 del 2 de abril de2002, señalan que en las entidades y organismos donde ya se cuente con la Oficina de Control Interno, continuaran con ellas adecuándolas a las condiciones y competencias señaladas en el nuevo Código.

Que mediante la Directiva No. 004 del 2 de septiembre de 2002, el Alcalde Mayor impartió instrucciones relacionadas con la adecuación del control disciplinario interno en virtud de la vigencia de la Ley 734 de 2002 determinándose que en las Secretarias de Despacho. Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, donde exista dentro de la estructura organizacional Oficina de Control Disciplinario Interno, se mantendrá su estructura siempre y cuando dependa directamente del Secretario, Director o Jefe del organismo.

Que la Oficina de Control Disciplinario Interno estará encargada de adelantar la indagación preliminar, investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los funcionarios públicos del respectivo organismo cualquiera sea el nivel al cual pertenezca el empleo, correspondiendo la segunda instancia al nominador

Que en virtud del Decreto 812 del 30 de diciembre de1996, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el cual se modifica la estructura y se establecen los objetivos y funciones de las dependencias de la Secretaria Distrital de Salud, se creo la Oficina de Control Interno Disciplinario, con dependencia jerárquica del Despacho del Subsecretario.

Que con el fin de dar cumplimiento a la Ley 734 de2002, así como a las Directivas expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Procuraduría General de la Nación y la Alcaldía Mayor de Bogotá es necesario adecuar la Oficina de Control Interno Disciplinario a las condiciones y competencias señaladas

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO  PRIMERO.- Modificar el artículo 4, numeral 2 del Decreto 812 del 30 de diciembre de 1996, mediante el cual se estableció la estructura, objetivos y funciones de las dependencias de la Secretaria Distrital de Salud, en el sentido de que la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría Distrital de Salud dependerá del Despacho del Secretario.

ARTICULO  SEGUNDO.- En desarrollo de los objetivos y competencias atribuidos por la Ley, relacionados con el Control Interno Disciplinario, esta Oficina ejercera las siguientes funciones:

1) Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex - servidores públicos de la Secretaría Distrital de Salud, cualquiera sea el nivel al cual corresponda el empleo (salvo lo dispuesto en el numeral 6 de la Directiva 004 de septiembre2 de 2002), así como adelantar el procedimiento verbal, de conformidad con el Código Disciplinario y demás disposiciones vigentes sobre la materia, correspondiendo la segunda instancia al nominador.

2) Proyectar las resoluciones de cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas, para firma del Secretario de Salud.

3) Verificar el seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores y ex servidores del organismo.

4) Asesorar al Secretario de Salud en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario (con excepción de los asuntos que Este deba conocer en segunda instancia relacionados con procesos adelantados contra servidores y ex servidores del organismo).

5) Mantener comunicación con los organismos de inspección, control y vigilancia en lo de su competencia.

6) Las demás que le sean asignadas por el Secretario de Salud, las Leyes o los reglamentos.

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 812 de 1996.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor

JOSE FERNANDO CARDONA URIBE

Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Salud

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2784 de diciembre 23 de 2002