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Proyecto de Ley 81 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2002
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE LEY 81 DE 2002

Por la cual se establece el voto electrónico.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. Para ejercer el derecho constitucional del voto, los nacionales colombianos podrán inscribirse y sufragar personalmente a través del voto electrónico.

Artículo 2. Los colombianos residentes en el exterior podrán inscribirse y sufragar para Presidente de la República y aspirantes al Congreso de la siguiente manera:

1. Personalmente ante los consulados de su jurisdicción.

2. Personalmente ante los lugares de su jurisdicción consular, habilitado para ese fin por la Organización Electoral Colombiana.

3. Ante el Consulado de su jurisdicción mediante el sistema de correo electrónico adoptado especialmente para este caso por la Organización Electoral Colombiana.

Artículo 3°. La Organización Electoral Colombiana dispondrá lo necesario para que el sistema incluya un formato de inscripción que permita consignar toda la información personal de quien se inscriba, así como un espacio para colocar su respectiva huella dactilar. El formato, ya diligenciado, debe ser "escaneado" y remitido a los correos electrónicos reportados por los electores nacionales y por los que se hallen en el exterior.

La inscripción será cotejada con los archivos dactiloscópicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Debe ser incluida en el censo electoral, y para los residentes en el exterior sólo será modificada cuando cambie de dirección y/o de jurisdicción consular.

Parágrafo. El período de inscripción electoral para los residentes en el exterior se adelantará en quince (15) días respecto del nacional, para efecto de que el cotejo de información se haga oportunamente en relación con el día de las elecciones.

Artículo 4. La inscripción y el derecho al sufragio la ejercerán los residentes en el territorio nacional con la cédula de ciudadanía. Los residentes en el exterior con la cédula de ciudadanía o con el Pasaporte Vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La habilitación de los lugares de una jurisdicción consular por parte de la organización electoral para inscripción y votación, se hará de mutuo acuerdo con las organizaciones colombianas de cada jurisdicción y con base al índice demográfico de colombianos estimado allí.

Las organizaciones de colombianos de cada jurisdicción consular deberá prestar su concurso a la Organización Electoral Colombiana cuando esta vaya a integrar las mesas de inscripción, votación y escrutinio en los lugares habilitados, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Electoral para tal fin.

Artículo 5. Esta ley rige a partir de su sanción.

Samuel Moreno Rojas,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

El presente proyecto de ley, basado en el artículo 258 de la Constitución Nacional, tiene como objetivo, disponer lo necesario para que la organización electoral establezca mecanismos electorales más eficientes a fin de que los colombianos residentes en el territorio nacional y en el exterior puedan ejercitar, plenamente, el derecho al voto. Concretamente la norma Superior dice: "La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos".

Este proyecto de ley fue presentado hace un año y quince días, pero lamentablemente las ocupaciones previas al recientemente pasado período electoral no permitieron que se evacuara oportunamente, a pesar de que el Senador Rodrigo Rivera presentó la respectiva ponencia.

Esta iniciativa en esa época avizoraba la urgencia de tecnificar el sistema electoral colombiano; y si bien es cierto que el año pasado se pretendía viabilizarlo sólo en favor de los connacionales en el exterior, y cuya argumentación se encuentra más adelante, no por ello es menos cierto que en estos momentos es urgente la adopción de tal sistema a fin de evitar que se repitan situaciones anómalas como las ocurridas en las pasadas eleccio nes.

Cuando presenté este proyecto de ley, todavía el país no tenía experiencia en el uso de tal sistema electoral, pero en el primer semestre de este año la Cámara de Comercio de Bogotá la aplicó para escoger a sus dignatarios, y sus socios electores consideran que es inmejorable. El concepto de la Cámara de Comercio está consignado en el documento que anexo a esta iniciativa.

Y tienen razón porque es un sistema que ahorra tiempo pues los electores pueden votar desde sus lugares de trabajo o residencia; es rápido. Proporcionalmente al actual, es económicamente menos costoso, y seguro en cuanto a su transparencia si se tienen en cuenta todos las precauciones al diseñar un programa como el concebido por el ingeniero Néstor Daza, el cual está consignado en la ponencia del Senador Rivera Salazar.

Por lo tanto viendo la urgente necesidad de que nuestro sistema electoral se tecnifique presento esta iniciativa nuevamente a consideración del Congreso, no sin antes consignar otra vez la argumentación política-constitucional que protege los deberes y derechos de nuestros connacionales.

Colombianos en el exterior:

Hasta 1994 nuestros connacionales escasamente sí participaban en las elecciones presidenciales, pero a partir de 1998, y con base en el mandato constitucional del artículo 171, que les permite sufragar para el Senado de la República, a la mayoría ¿a pesar de la motivación que tenía¿ se le dificultó hacerlo por la gran distancia que existe entre el lugar de sus residencias y el del Consulado de su jurisdicción. En consecuencia es necesario adoptar, pronto, un sistema apropiado a sus necesidades, más si se tiene en cuenta la recientemente sancionada Ley 649 de 2001, reglamentaria del artículo constitucional 176, por medio del cual el Constituyente de 1991 creó cinco circunscripciones especiales para repartir entre las Comunidades Indígenas, las Comunidades Negras, las Minorías Políticas y los colombianos residentes en el exterior, a quienes por disposición de la ley reglamentaria les correspondió una curul.

Motivados por esta ley los colombianos residentes en Estados Unidos realizaron, durante la primera semana de mayo de 2001, en Atlanta (Georgia) la Primera Convención de Organizaciones Colombianas en los Estados Unidos de América, con el propósito de integrarse y desarrollarse como una sola comunidad; para "consolidar compromisos en la búsqueda de soluciones a la problemática de Colombia y de sus connacionales residentes en Estados Unidos de América, como también para contribuir al fortalecimiento de las relaciones sociales, económicas, políticas y de cualquier orden entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América" (artículo 95 C. N., numeral 2).

Otro fin de los colombianos, al haberse organizado e integrado comunitariamente, es aspirar conjuntamente al Congreso de Colombia; por lo tanto nos transmitieron la necesidad de incluir cambios en el sistema de inscripción y votación a fin de hacerlo más expedito.

Mecanismos eficientes:

Actualmente las inscripciones de cédulas y el sufragio se realizan ante las Embajadas y Consulados de Colombia en el exterior. El cambio de mecanismos incluiría la habilitación de varios lugares estratégicamente ubicados en la jurisdicción consular, para reducir la distancia entre estos y la residencia de los sufragantes más cercanos. Para aquellos votantes, cuya residencia es aún más lejos, se establecerá el mecanismo de inscripción y votación electrónica ante el Consulado habilitado para ello, el cual tendrá línea directa sistematizada con la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá. Como el formato de inscripción tendrá un espacio para colocar la huella dactilar del dedo índice y la Registraduría habrá dispuesto de un plazo mayor para el respectivo cotejo dactiloscópico y comprobar que los datos del connacional inscrito son reales, el conteo de votos se puede hacer el mismo día de las elecciones.

La razón para la habilitación del Pasaporte se debe a que a un buen número de colombianos que viajaron al exterior siendo menores de edad lo hicieron con Pasaporte, y al haber cumplido la edad para sufragar aún no han obtenido la cédula de ciudadanía por falta del número respectivo que la Registraduría le asigna a los Consulados para este fin.

Finalmente las organizaciones de colombianos en el exterior, conscientes que para implementar este mecanismo la organización electoral necesita de personal voluntario, ofrece su colaboración no sólo en Estados Unidos, sino en todo el mundo. Para este efecto, entre otros, los gestores de la Convención en Atlanta están organizando la Primera Convención de Colombianos en el Mundo, a realizarse en Houston (Texas) en el mes de mayo de 2002.

Aumenta éxodo de colombianos:

Son muchas las razones por la cuales los colombianos están viajando al exterior, entre otras: el alto índice de desempleo, que ha afectado a la clase trabajadora; la situación de orden público que ha incidido en el desmonte de pequeñas y medianas empresas, con lo cual se ha incrementado el éxodo de nuestros connacionales, de manera especial a Europa, a Venezuela y a Estados Unidos; a pesar de los múltiples obstáculos que hay para obtener visa.

El periódico El Tiempo, en su página internacional del 10 de mayo de 2001, registra que, según la Oficina de Censo de Estados Unidos, la población colombiana radicada allí es de 470.684, habiendo aumentado en un 64,5% durante los diez últimos años; ocupando así el primer lugar entre los residentes suramericanos y el sexto lugar entre todos los latinoamericanos. Señala que "la cifra incluye residentes temporales o permanentes y no discrimina estatus legal". A pesar de que el guarismo es alto, hay una diferencia abismal entre éste y el que manejan las organizaciones de colombianos radicadas allí, entre ellos la Convención de Atlanta, que es de dos millones de connacionales.

Esta es otra razón muy válida para que la organización electoral colombiana adopte los mencionados mecanismos que motiven y faciliten la inscripción y el sufragio de los colombianos en el exterior a fin de que tengan su propia representación en el Congreso de Colombia, lo cual permitiría tener estrecha relación con ellos y no descartar el regreso de quienes quieran volver cuando se restablezca el actual alterado orden público y social.

Democracia participativa y pluralista:

Es oportuno destacar que el Constituyente de 1991, obedeciendo el principio de Democracia participativa y pluralista, consignó en el Preámbulo y en el artículo 1°, de la nueva Constitución y en los artículos 171 y 176, que los colombianos residentes en el exterior participarán en las elecciones para el Congreso de la República. Este mismo criterio lo tuvo posteriormente el Congreso al tramitar y aprobar la ya mencionada Ley 649 de 2001, reglamentaria del artículo 176 de la Constitución Nacional.

Considera la Corte Constitucional, al emitir control previo a la aludida ley, en Sentencia C-169/2001, que "la participación es un elemento de importancia estructural para el ordenamiento constitucional colombiano" y "es uno de los principios fundantes del Estado y, simultáneamente, uno de los fines esenciales hacia los cuales se debe orientar su actividad. Por ello cualquier medida destinada a fortalecer la participación cuenta, de entrada, con un firme apoyo en la Constitución".

Añade la Corte que "en los regímenes democráticos, definidos formalmente como aquellos en los cuales los destinatarios de las normas son los mismos que las producen (Sentencia C-145/94. M.P. Alejandro Martínez Caballero), uno de los momentos más sobresalientes es el de la conformación, a través de los mecanismos electorales, de las instituciones que habrá de canalizar la voluntad popular, particularmente el Congreso de la República".

Concluye que la reglamentación del artículo 176 de la C.N. busca "el fortalecimiento de esta modalidad de participación ya que al crear la nueva circunscripción electoral confirma la íntima relación que existe entre la democracia participativa y el pluralismo, principio que se introduce, así, entre las reglas del juego político".

Esta disposición también está fundamentada en el artículo 258 de la Carta, el cual señala que "el voto es un derecho y un deber ciudadano"; los cuales no se pierden en razón de que el colombiano resida en el exterior, como lo veremos a continuación:

Nacionalidad y Ciudadanía Extraterritorial:

¿ Antecedente:

De esta manera la Constitución adoptó tácitamente el novedoso concepto internacional de nacionalidad y ciudadanía ¿deberes y derechos¿ extraterritoriales cumplidos y ejercidos por primera vez por los palestinos, que regados por todo el mundo, generaban opinión en aquellos países, donde habitaban, en favor de su Organización para la Liberación de Palestina (OLP) a fin de que la comunidad internacion al "legitimara" su propósito nacional de recuperar los territorios ocupados por Israel en "La Guerra de los Seis Días". Objetivo conseguido en 1974 cuando la ONU reconoce a la OLP como representante del pueblo palestino con capacidad legal para negociar con Israel.

¿ Normatividad Colombiana:

Estos conceptos están consignados entre otros artículos, en los siguientes:

Artículo 258. Ya textualizado.

Artículo 96, numeral 1, literal a): Establece que los colombianos por nacimiento tienen derecho a la nacionalidad cuando "el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos, o cuando siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento". Inciso 2°. "Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad".

Artículo 98. Señala que "la ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad", que no es el caso de los colombianos residentes en el exterior, mucho menos de los que se encuentran temporalmente fuera del país por razones ajenas a su voluntad. En su parágrafo confirma que "mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años".

Artículo 99. Establece que "la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven autoridad o jurisdicción".

Artículo 40. Reconoce que "todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control de poder político" y "para hacer efectivo este derecho puede:

1°. Elegir y ser elegido.

5°. Tener iniciativa en las corporaciones públicas".

Conclusión:

Honorables Congresistas por todas estas razones me permito solicitarles su voto afirmativo en favor de este proyecto de ley, que sin duda será de gran beneficio democrático para nuestro Congreso y nuestra República.

De los honorables Senadores,

Samuel Moreno Rojas,

Senador de la República.

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

Cubierta de fax

Para: CELINA LIZARAZO

Fax: 3-50-40-51

De: JAIME O. MORENO RODRIGUEZ

Compañía: CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

Teléfono: 3-81-03-01 Fax: 2-84-75-40

Referencia: CUESTIONARIO

Fecha: 3 de septiembre de 2002

El total de páginas incluye la cubierta: 4

Comentarios: De acuerdo con nuestra conversación adjunto el cuestionario sobre las bondades del servicio virtual.

Cordial saludo,

Jaime O. Moreno Rodríguez,

Vicepresidente de Operaciones e Informática.

Copia a Fólder.

Cuestionario:

1. ¿Qué experiencia positiva y/o negativa tiene la Cámara de Comercio acerca de las recientes elecciones para sus cargos dignatarios mediante el sistema electrónico?

R/ La experiencia es totalmente positiva pues se dio mayor facilidad a todos los afiliados para ejercer el voto de manera virtual, evitando la concurrencia física y los problemas que implica movilizarse en una ciudad como Bogotá.

Esto facilitó la globalización del proceso democrático de elección de Junta Directiva incrementando considerablemente la participación del sector empresarial, tal y como se evidencia en la respuesta que más adelante se da.

La Cámara logró demostrar que los medios electrónicos son un medio seguro para realizar este y otros procedimientos, pero es importante advertir que los niveles de seguridad que se empleen deben ser adecuados a las circunstancias del caso.

2. ¿Qué porcentaje de inseguridad encontraron en este sistema, y cómo lo detectaron?

R/ No existe en el interior de la Entidad ninguna reclamación derivada de este proceso. Igualmente no tenemos conocimiento ni hemos sido informados acerca de quejas presentadas en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Atendiendo las circunstancias que rodean el proceso de elección de la junta directiva de la entidad se considera adecuado contar con los siguientes elementos de seguridad:

Generación y uso de claves seguras.

Tecnología adecuadamente configurada y asegurada.

Métodos certificados de distribución de claves.

Es importante que en cada elección se valoren las circunstancias especiales que la rodean, para que se implementen mecanismos de mayor o menor exigencia que atiendan a la realidad de la elección.

Por ejemplo, el uso de certificados digitales o el uso de mecanismos biométricos deben ser analizados en procesos electorales complejos que requieran mayores exigencias.

3. ¿Qué concepto comparativo o diferencial tiene la Cámara de Comercio sobre el actual sistema y el anterior?

R/ El sistema actual de votación por internet no excluyó el sistema anterior de votación personal pues lo que desarrolló la Cámara fue una combinación de voto personal (físico) y voto a través de internet (virtual), pero sí se vio un incremento significativo en el número de votos realizados con respecto a años anteriores donde solo existía el sistema de votación personal (físico).

El sistema tradicional de votación requiere de una infraestructura mayor (equipos, recursos físicos y humanos) y el sistema de votación a través de internet no demanda tal cantidad de elementos que deben disponerse en las sedes para la votación física. Igualmente hubo una expresión de aceptación de la votación virtual por parte de los empresarios ya que reduce los costos que le implica a un empresario dejar su trabajo para trasladarse a un sitio determinado por realizar una operación que solo toma algunos segundos.

4. ¿En qué porcentaje aumentó la votación mediante el sistema electrónico?

R/ Comparativamente con la anterior votación se obtuvo un incremento en el número de votos en un 61% y el porcentaje de votos realizados a través de internet respecto del total de votos fue del 63,72%.

5. ¿Qué concepto tienen los electores a cerca del nuevo sistema?

R/ Los conceptos recibidos fueron totalmente positivos, por la facilidad; la agilidad del proceso, la transparencia y privacidad, la democratización.

6. ¿Qué ajustes normativos o jurídicos tuvo que hacer la Cámara a sus Estatutos para aplicar el sistema electrónico?

R/ La Cámara no realizó ninguna modificación a sus estatutos para realizar sus elecciones de junta directiva por internet, toda vez que existía una norma expresa que eliminaba cualquier sombra de duda sobre la viabilidad del proyecto. El Decreto 726 de 2000, que reglamentó la elección de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio, facultó expresamente a estas entidades para usar medios electrónicos en el mismo. De acuerdo con su artículo 11, las Cámaras de Comercio están en la obligación de establecer un procedimiento seguro para estos efectos, y someter a la aprobación de la junta directiva de la entidad y de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La Cámara de Comercio de Bogotá sometió el sistema que desarrolló a este procedimiento, siendo este aprobado en su integridad. Es de destacar que la Cámara por iniciativa propia contrató una auditoría externa que se encargó de revisar integralmente todo el proceso para garantizar la idoneidad del mismo.

7. ¿Qué otra consideración que no esté aquí incluida nos puede aportar la Cámara?

R/ La Cámara de Comercio de Bogotá definitivamente seguirá promoviendo el uso de los medios electrónicos y en especial la Red Internet para facilitar la prestación de servicios virtuales. En Colombia con la emisión de la Ley 527 de Comercio Electrónico y Firmas Digitales se tiene la posibilidad de aplicarla para el manejo de procesos electorales.

Este proceso de elección por internet también facilitó la votación para elegir el Revisor Fiscal de la Entidad

SENADO DE LA REPUBLICA

SECRETARIA GENERAL

Tramitación de Leyes

Bogota, D. C., septiembre 17 de 2002.

Señor Presidente:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 81 de 2002 Senado, "por la cual se establece el voto electrónico", me permito pasar a su Despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante la Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley, es competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA

Bogota, D. C., septiembre 17 de 2002.

De conformidad con el informe de Secretaría General, dése por repartido el proyecto de ley, de la referencia a la Comisión Primera Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

Cúmplase.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Alfredo Ramos Botero.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.