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Decreto 100 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/02/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1357 de Febrero 18 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01001997

DECRETO 100 DE 1997

(Febrero 17)

Modificado por el Decreto Distrital 641 de 1997

Por el cual se amplia el plazo para el traslado definitivo de unas industrias transformadoras de concreto.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 38, ordinal 4º del Decreto 1421 de 1993, 190 y 323 del Acuerdo 6 de 1990 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto 168 del 5 de abril de 1994, artículo 20, parágrafo, señala: «Legalización de Plantas. Las plantas existentes ubicadas en sectores cuyas normas específicas no permitan el uso de industria clase II Tipo A, tendrán plazo máximo para suspender su funcionamiento de treinta (30) meses a partir de la publicación del presente Decreto». Dicho plazo se venció el día 5 de octubre de 1996.

2. Que el Decreto 12 del 12 de enero de 1994 en el cual se indicaban los requisitos para el desarrollo de las industrias transformadoras de concreto fue derogado por el Decreto 772 de 1995.

3. Que las diferentes empresa transformadoras de concreto a reubicar presentaron al D.A.P.D., una serie de informes con números de radicaciones 96112083122, 96120383258 y 96120483272, en los cuales manifiestan como razones que impidieron su traslado en el término inicialmente fijado, las siguientes, entre otras:

a. Dificultades para la obtención de licencias ambientales.

b. Dificultad para obtener la certificación de la Secretaría Distrital de Salud.

c. Cambio de normatividad para uso del suelo en el Distrito.

d. Escasez de lotes en el Distrito que cumplan con las normas para la urbanización y construcción de las plantas transformadoras.

4. Que una vez analizado los informes presentados por las industrias transformadoras de concreto, revisado los expedientes correspondientes y teniendo en cuenta los nuevos cronogramas de desmontaje y montaje presentados por estas, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital considera procedente conceder un nuevo plazo de seis (6) meses para el traslado definitivo de las industrias transformadoras de concreto a reubicar.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Las plantas transformadoras de concreto cuyo funcionamiento temporal autorizó el parágrafo del artículo 20 del Decreto 168 de 1994, deberán ser trasladadas en un plazo máximo improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Vencido el plazo establecido en el inciso anterior, dichas industrias no podrán seguir funcionando y las autoridades de policía deberán utilizar los medios legales para exigir y garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

ARTICULO SEGUNDO.- Las industrias transformadoras de concreto mencionadas solo podrán funcionar durante el plazo de traslado, si cumplen con los requisitos establecidos en las normas sanitarias y ambientales.

ARTICULO TERCERO.- Este Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).

AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ALBERTO VILLATE PARIS

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1357 de Febrero 18 de 1997