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DECRETO 531 DE 2002 (Diciembre 30) «Por el cual se modifica el Decreto 955 de 2001 y sus Decretos modificatorios». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (E.), en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el Concejo de Bogotá expidió mediante el Acuerdo 47 de 2001, el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2002, el cual fue liquidado según Decreto 954 de 2001. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso 2o. del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 955 de 2001, mediante el cual se suspendieron unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2002. Que los ingresos corrientes de la Administración Central presentan a diciembre de 2002 una ejecución por encima de lo inicialmente proyectado, por lo cual es procedente levantar la suspensión en los Fondos de Desarrollo Local. Que por concepto de Transferencias Nación -Sistema General de Participaciones -Propósito General, se ha recaudado a la fecha $114.745.192.047. Que en cumplimiento al artículo 78 de la Ley 715 de 2001, el 41% de los recursos del Sistema General de Participaciones - Propósito General, debe destinarse a financiar el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico. Que por lo anterior es necesario levantar parcialmente la suspensión a algunas transferencias para inversión en la Secretaría de Hacienda, para posteriormente destinar estos recursos al Sector Agua Potable y Saneamiento Básico. En virtud de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1o.- Levantar la suspensión en las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002, así: ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ARTÍCULO 2o.- El presente Decreto modifica el Decreto 955 de 2001 y sus Decretos modificatorios.ARTÍCULO 3o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002). ISRAEL FAINBOIM YAKER Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E.) GUSTAVO GARCÍA BATE Secretario de Hacienda (E.) Nota: Publicado en el Registro Distrital 2788 de Diciembre 30 de 2002. |