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Resolución 65 de 2002 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Fecha de Expedición:
22/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2573 de Febrero 11 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RFT000652002

RESOLUCIÓN 065 DE 2002

(Enero 22)

"Por medio de la cual se derogan las Resoluciones No. 113 de 1999, 087 de 2000 y 066 de 2001, que crearon y modificaron el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción del Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT-.

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL "FONDATT",

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 446 de 1998, Acuerdo 09 de 1989, y Decreto 354 de 2001; y,

CONSIDERANDO

Que los artículos 75 de la Ley 446 de 1998 y primero del Decreto Nacional 1214 de 2000, ordenan a las entidades y organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los entes Descentralizados de estos niveles, integrar un comité de conciliación, el cual deberá estar conformado por funcionarios de nivel directivo, para que cumplan determinadas funciones.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital No. 09 de 1989 "Por la cual se transforma el Fondo Rotatorio de seguridad Vial de DATT creado por el Acuerdo 3 de 1979", el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, es un establecimiento público descentralizado del orden Distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el artículo Vigésimo Sexto del Decreto Distrital No. 304 del veinticuatro (24) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), dispuso que la planta de personal del Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT-, estaba constituida por los funcionarios del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, organismo que fue transformado mediante Acuerdo Distrital 11 de 1999º, en Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C.

Que el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción, tendrá como misión la promoción de mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver y solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse, como medio para garantizar la adecuada defensa de los intereses patrimoniales del -FONDATT- y de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C.

En consideración a lo expuesto, la Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial, "FONDATT" de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D. C., en uso de sus facultades Constitucionales y Legales;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: INTEGRAR, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción del Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDAT-, con los funcionarios descritos a continuación:

1- MIEMBROS PERMANENTES CON DERECHO A VOZ Y VOTO:

a- La Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT.

b- El Subsecretario Jurídico de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C.

c- El Subsecretario Financiero de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C.

d- El Subsecretario Operativo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C.

e- El Director de la Dirección de Apoyo Corporativo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C.

2- MIEMBROS INVITADOS CON DERECHO A VOZ:

a- El apoderado que representa los intereses del Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT-.

b- El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno de la Secretaría de Tránsito y transporte de Bogotá. D. C.

c- Un Funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO: FUNCIONES: De conformidad con el artículo 5 del Decreto Nacional 1214 de 2000, son funciones del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción del Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT-, las siguientes:

1- Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2- Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de las entidades.

3- Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar, las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resultan demandadas o condenadas las entidades; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4- Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5- Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6- Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7- Definir criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8- Designar al Funcionario que ejercerá la Secretaría Técnico del Comité.

9- Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO TERCERO: REUNIONES: El Comité de Defensa Judicial. Conciliación y Transacción del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando las necesidades así lo requieran, previa convocatoria de su secretario Técnico.

Parágrafo: La invitación a las reuniones del comité las deberá efectuar el Secretario Técnico, con tres (3) días de antelación como mínimo, acompañada de un informe que debe contener un relato sucinto de los hechos objeto de conciliación o transacción fundamentos de hecho y derecho, estimación económica de los presuntos perjuicios y recomendaciones que sobre el particular se realice al comité. Este informe será preparado por el abogado que represente la entidad en el asunto, y por quienes posean la información sobre los hechos objeto de estudio.

ARTÍCULO CUARTO: QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: El comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción, no podrá deliberar con menos de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones de recomendar la suscripción por un acuerdo conciliatorio o transaccional, se debe tomar por la mayoría de los miembros asistentes.

Parágrafo: La inasistencia a las reuniones del Comité de Conciliación por parte de sus miembros, deberá ser justificada por escrito ante el secretario del comité dentro de los tres (3) días siguientes a su celebración

ARTÍCULO QUINTO : OBJECIONES : El miembro del comité que no este de cuerdo con la recomendación que emita el comité, así lo deberá manifestar ante este y exponer las razones de hecho o de derecho por las cuales considera conveniente o inconveniente la suscripción del respectivo acuerdo, de lo cual, se dejará constancia en la respectiva acta.

ARTÍCULO SEXTO: ACTA DE COMITÉ: De cada reunión del comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción se levantara un acta suscrita por cada uno de los asistentes, la cual se archivará junto con sus antecedentes en la Oficina Jurídica de la entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones No. 0113 del seis (6) de septiembre de 1999, 087 del dos (2) de octubre de dos mil (2000), Y 066 del veintinueve (29) de junio de dos mil uno (2001).

Dada en Bogotá D. C. a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dos

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHAN

Directora Ejecutiva del Fondatt

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2573 de Febrero 11 de 2002.