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ACUERDO 655 DE 2016 (Noviembre 22) “Por el cual se
establece el uso de Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE- en el Distrito
Capital” EL CONCEJO DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL En uso de
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993; en concordancia con la
Ley 1715 de 2014. Ver Proyectos de Acuerdo 258 y 281 de 2016 del Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1. La Administración
Distrital implementará de manera progresiva la utilización de Fuentes No
Convencionales de Energía –FNCE- en la red de alumbrado público del Distrito
Capital y en las edificaciones de propiedad de las entidades de la
Administración Distrital, con el fin de promover el desarrollo sostenible y la
seguridad en la prestación y abastecimiento del servicio energético en la
ciudad. PARÁGRAFO 1. Para la implementación
de lo establecido en el presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las
disposiciones legales vigentes relacionadas con el desarrollo y uso de las
Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE-, los parámetros y lineamientos
definidos en el Reglamento Técnico de Alumbrado Público –RETILAP- y el
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE- vigentes, expedidos por
el Ministerio de Minas y Energía, los conceptos que expidan las entidades del
orden nacional sobre el tema y las demás disposiciones vigentes sobre la
materia. PARÁGRAFO 2. Las Fuentes No
Convencionales de Energía –FNCE- serán consideradas como fuentes de respaldo a
las fuentes primarias existentes, con el fin de garantizar la prestación
oportuna y eficiente del servicio de energía a los usuarios. ARTÍCULO 2. La Secretaría
Distrital de Ambiente y la UAESP realizarán los estudios técnicos, tecnológicos
y económicos para la implementación de programas piloto de uso de Fuentes No
Convencionales para la implementación –FNCE- en las edificaciones de propiedad
de las entidades de la Administración Distrital y en el Sistema de Alumbrado
Público, respectivamente. PARÁGRAFO. La Administración
Distrital buscará apoyo y asesoría del Ministerio de Minas y Energía,
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la CREG y la ANLA (Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales) para la realización de los estudios y la
implementación del uso de Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE-. ARTÍCULO 3. Las entidades que
hacen parte de la Administración Central y de las localidades, así como las
entidades descentralizadas con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de
Ambiente, incluirán en su Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA- y en
los Planes Ambientales Locales –PAL- , respectivamente, acciones para promover
la utilización de Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE- en las
edificaciones de su propiedad. ARTÍCULO 4. La Secretaría
Distrital de Ambiente, en coordinación con la Secretaría Distrital de
Educación, diseñarán estrategias de publicidad, comunicación y educación
ambiental, con el fin de dar a conocer a los ciudadanos y la sociedad en
general, los impactos y beneficios socio ambientales derivados del desarrollo y
uso de Fuentes No Convencionales de Energía – FNCE- en el Distrito Capital, así
como la aplicación de los incentivos de que trata la ley 1715 de 2014 y el
Decreto 2143 de 2015 y normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 5. Las entidades
distritales responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento
a lo establecido en el presente Acuerdo, deberán priorizar dentro de sus
respectivos presupuestos los recursos necesarios para tal fin. ARTÍCULO 6. La Secretaría
Distrital de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
-UAESP- presentarán, en el marco de sus competencias, un informe anual al
Concejo de Bogotá sobre los avances en la implementación del presente Acuerdo. ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. ROBERTO HINESTROSA REY Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de
Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTSE ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. Noviembre 22 de 2016 |