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Acuerdo 655 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 655 DE 2016

 

(Noviembre 22)

 

“Por el cual se establece el uso de Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE- en el Distrito Capital”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En uso de atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993; en concordancia con la Ley 1715 de 2014.


Ver Proyectos de Acuerdo 258 y 281 de 2016 del Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital implementará de manera progresiva la utilización de Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE- en la red de alumbrado público del Distrito Capital y en las edificaciones de propiedad de las entidades de la Administración Distrital, con el fin de promover el desarrollo sostenible y la seguridad en la prestación y abastecimiento del servicio energético en la ciudad.

 

PARÁGRAFO 1. Para la implementación de lo establecido en el presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las disposiciones legales vigentes relacionadas con el desarrollo y uso de las Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE-, los parámetros y lineamientos definidos en el Reglamento Técnico de Alumbrado Público –RETILAP- y el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE- vigentes, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, los conceptos que expidan las entidades del orden nacional sobre el tema y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

PARÁGRAFO 2. Las Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE- serán consideradas como fuentes de respaldo a las fuentes primarias existentes, con el fin de garantizar la prestación oportuna y eficiente del servicio de energía a los usuarios.

 

ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Ambiente y la UAESP realizarán los estudios técnicos, tecnológicos y económicos para la implementación de programas piloto de uso de Fuentes No Convencionales para la implementación –FNCE- en las edificaciones de propiedad de las entidades de la Administración Distrital y en el Sistema de Alumbrado Público, respectivamente.

 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital buscará apoyo y asesoría del Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la CREG y la ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) para la realización de los estudios y la implementación del uso de Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE-.

 

ARTÍCULO 3. Las entidades que hacen parte de la Administración Central y de las localidades, así como las entidades descentralizadas con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Ambiente, incluirán en su Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA- y en los Planes Ambientales Locales –PAL- , respectivamente, acciones para promover la utilización de Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE- en las edificaciones de su propiedad.

 

ARTÍCULO 4. La Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con la Secretaría Distrital de Educación, diseñarán estrategias de publicidad, comunicación y educación ambiental, con el fin de dar a conocer a los ciudadanos y la sociedad en general, los impactos y beneficios socio ambientales derivados del desarrollo y uso de Fuentes No Convencionales de Energía – FNCE- en el Distrito Capital, así como la aplicación de los incentivos de que trata la ley 1715 de 2014 y el Decreto 2143 de 2015 y normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 5. Las entidades distritales responsables de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, deberán priorizar dentro de sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para tal fin.

 

ARTÍCULO 6. La Secretaría Distrital de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- presentarán, en el marco de sus competencias, un informe anual al Concejo de Bogotá sobre los avances en la implementación del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ROBERTO HINESTROSA REY

 

Presidente

 

ARMANDO GÓMEZ RAYO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTSE

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Noviembre 22 de 2016