Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO
584 DE 2016 (Diciembre
16) Por
medio del cual se crean empleos de carácter temporal en la planta de personal
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9, del
artículo 38 del Decreto – Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de
2004 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 909 de 2004, reguladora del
empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a
los empleados que prestan sus servicios en la administración del Distrito
Capital. Que la Ley 909 de 2004 en su artículo
21° establece en relación con los empleos de carácter temporal, lo siguiente: “1. De acuerdo
con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la
presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal
empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una
de las siguientes condiciones: Cumplir
funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las
actividades permanentes de la administración; b)
Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c)
Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por
hechos excepcionales; d)
Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total,
no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la
naturaleza de la institución. 2.
La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá
contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y
disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones
sociales. 3.
El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles
vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos
nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la
utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las
capacidades y competencias de los candidatos.”(…) Que sobre la naturaleza jurídica del
empleo temporal, el Consejo de Estado, en Concepto del 16 de agosto de 2012
(Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: William Zambrano Cetina. Radicación número: 11001-03-06-000-2011-00042-00(2105) determinó que: (…)
“Desde el punto de vista del cargo, la
esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan
otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación
definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; y
(iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue
creado. De este modo, vencido el plazo de duración del empleo temporal, se
extingue la relación funcionarial con la Administración. Se trata por
tanto de un vínculo precario, que por su naturaleza no alcanza el mismo grado
de protección de un empleo de carrera administrativa, bajo el cual surge una
relación indefinida que sólo puede terminar por las causas establecidas por la
ley”. (…) (Negrilla y subrayas fuera de texto) Que la Corte Constitucional, en
Sentencia C- 288 de 2014 (MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) determinó que: (…) “…el artículo 1º de la Ley 909 de 2004 diferencia claramente los
empleos temporales de los de carrera: “De acuerdo
con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos: Empleos
públicos de carrera; Empleos
públicos de libre nombramiento y remoción; Empleos
de período fijo; Empleos
temporales”. En
este sentido, el empleo temporal es
completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta
de empleo público, lo cual se confirma en la ubicación de la norma
demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la
carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen
el empleo público.” (…) (Negrilla y subrayas fuera de texto)
Que en uso de las facultades
conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 1-2016-40389 del 27 de septiembre de 2016,
emitió concepto técnico favorable para la creación de once (11) empleos de
carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General – Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C., con fundamento en el literal b) artículo 21 de la Ley 909
de 2004. Que mediante oficio 1-2016-44414 del 8
de noviembre de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría
Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de
once (11) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría
General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1º.-
Crear en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D. C., hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, para el ejercicio de las
funciones a cargo de la Oficina de Alta Consejería para las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, los siguientes empleos de carácter temporal:
Artículo
2º.-
Los empleos de carácter temporal, creados con el presente Decreto, deberán
cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de
conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y
demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetarán a
la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C. Artículo
3º.-
La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad
con lo ordenado en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4, del Decreto 1083 de
2015 y la Sentencia de la Corte Constitucional C-288 de 2014. Artículo
4º.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2016 ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor RAÚL
JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario
General NIDIA
ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |