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DECRETO 2107 DE 2016 (Diciembre 22) Por el cual se
reemplaza el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan
otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 43 y 54
de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que
de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1145 de 2007 se organiza el Sistema
Nacional de Discapacidad como el conjunto de orientaciones, normas,
actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en
marcha de los principios generales de la discapacidad. Que
de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1145 de 2007, el Sistema Nacional de
Discapacidad está conformado por cuatro (4) niveles: i) el Ministerio de Salud
y Protección Social, organismo rector del SND. ii) el Consejo Nacional de
Discapacidad CND como organismo consultor, asesor Institucional y de
verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública
Nacional de Discapacidad, iii) los Comités Departamentales y Distritales de
Discapacidad CDD como niveles intermedios de concertación, asesoría,
consolidación y seguimiento de la Política Pública en Discapacidad y iv) los
Comités Municipales y Locales de Discapacidad - CMD o CLD - como niveles de
deliberación, construcción y seguimiento de la política pública de
discapacidad. Que
así mismo, la Ley 1145 de 2007 establece que el Sistema Nacional de
Discapacidad cuenta con un nivel consultor y de asesoría representado por el
Consejo Nacional de Discapacidad (CND), cuya Secretaría Técnica es ejercida por
el Ministerio de Salud y Protección Social. Que
el Estado Colombiano aprobó la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos
de las personas con discapacidad, mediante la Ley 1346 de 2009 y la ratificó el
10 de mayo de 2011, bajo este instrumento se hace necesario fortalecer el
ejercicio de los derechos y deberes de la población con discapacidad, haciendo
énfasis en promover su participación en todas las instancias de toma de
decisiones que se relacionen con la garantía de sus derechos y el incremento de
su organización social, lo cual plantea la necesidad que el Sistema Nacional de
Discapacidad vigente adquiera un enfoque de trabajo con énfasis en la protección
y garantía de sus derechos. Que
tal como se desprende del Decreto–ley 2893 de 2011, el Ministerio del Interior
tiene, entre otras, las siguientes funciones: i) Diseñar e implementar, de
conformidad con la ley, las políticas públicas de protección, promoción,
respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás
entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de
estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque
integral, diferencial y social, ii) servir de enlace y coordinador de las
entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y
promover la integración de la Nación con el territorio y el desarrollo
territorial a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento
y autonomía territorial, y la coordinación y armonización de las agendas de los
diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de
este objetivo, iii) formular y hacer seguimiento a la política de atención a la
población en situación de vulnerabilidad, para la materialización de sus
derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con
las demás entidades competentes del Estado. Que
el Ministerio del Interior articula la institucionalidad del Estado colombiano
en materia de derechos humanos, y por tanto, se constituye como entidad idónea
para ser el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad, cuyo objeto
está orientado a la garantía de los derechos humanos de las personas con
discapacidad. Que
al Departamento Administrativo de la Función Pública le corresponde proponer,
diseñar, ejecutar y evaluar política de participación ciudadana, de rendición
de cuentas, transparencia en gestión pública y servicio al ciudadano, en los
temas de su competencia y en coordinación con las demás entidades que cumplen
funciones en estas materias. Por lo tanto, le corresponde impartir los
lineamientos a las entidades del Estado para la accesibilidad de la población
con algún tipo de discapacidad en la toma de decisiones de la administración
pública y a los servicios que ofrece el Estado. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad. El Ministerio del Interior
será el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad organizado por el
artículo 5 de la Ley 1145 de 2007, con todas las competencias y funciones que
allí se establecen. Parágrafo.
Las funciones asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social, en calidad
de instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad en normas diferentes
a la Ley 1145 de 2007, estarán a cargo del Ministerio del Interior. Artículo 2°. Consejo Nacional de Discapacidad. Adiciónese como miembros del Consejo Nacional de
Discapacidad, creado por el artículo 9° de la Ley 1145 de 2007, al Director del
Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, y a un
representante de las organizaciones de personas con sordoceguera. Artículo 3°. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad. La Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad, de que trata el artículo 13 de la
Ley 1145 de 2007, estará a cargo del Ministerio del Interior. Artículo 4°. De la selección de los representantes de la sociedad
civil.
Corresponderá al Ministerio del Interior la convocatoria y elección de los
representantes de las organizaciones de personas con discapacidad señalados en
los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, y del
representante de las organizaciones de personas con sordoceguera,
en los términos de la Sentencia C– 935 de 2013, proferida por la Corte
Constitucional. Parágrafo.
La función correspondiente al proceso de selección de los representantes de las
organizaciones de personas con discapacidad de que trata el presente artículo,
se implementará cuando se cumpla el período de los actuales representantes ante
el Consejo Nacional de Discapacidad, acorde con lo previsto en el reglamento
del Consejo Nacional de Discapacidad. Artículo 5°. Medidas transitorias. A partir de la vigencia del presente
decreto, se contarán seis meses para el proceso de empalme entre el Ministerio
de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior, respecto a las
competencias conferidas por la Ley 1145 de 2007 y demás normas pertinentes. Parágrafo.
El Ministerio de Salud y Protección realizará una rendición de cuentas,
elaborará un informe final a la fecha de corte y transferirá todos los archivos
y documentos relacionados con el Sistema Nacional de Discapacidad, al momento
del traslado de estas competencias al Ministerio del Interior, dentro del
término anterior. Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C.,
a los 22 días del mes de diciembre del año 2016 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN EL MINISTRO DEL INTERIOR JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ALEJANDRO GAVIRIA URIBE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LILIANA CABALLERO DURÁN |