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RESOLUCIÓN 896 DE 2016 (mayo 10) "Por
la cual se delega funciones a la Oficina Asesora de Planeación de la SED" LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En
uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el artículo
211 de la Constitución Política de Colombia, en especial el Decreto N° 330 del
06 de octubre de 2008 y CONSIDERANDO: Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.0 expidió el
Decreto N' 083 del 07 de marzo de 2007,"por el cual se establece la
administración, organización y funcionamiento del Sistema de Identificación y
clasificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN-, en
el Distrito Capital.", señalando en el artículo segundo que el Comité
Técnico del SISBEN, estará integrado entre otros, por un delegado de la SED. Que la Corte Constitucional sobre la delegación
ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes:
"(i) la transferencia de funciones de un organo
a otro: (ii) que la transferencia de funciones se rehace por el titular de la
función. (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización
legal; (iv) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en
cualquier momento reasumir la competencia"' Que la SED, es una entidad del nivel central, la
cual utiliza el SISBEN como uno de los instrumentos para la identificación y
focalización del gasto público social. Que la Oficina Asesora de Planeación, de conformidad con la función
establecida en el literal P) del artículo 6 del Decreto 330 de 2008, está a
cargo de "Procesar, consolidar y analizar la información estadística del
sector educativo y hacer su divulgación." Que en ateción (sic) a lo
expuesto, resulta proceden delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de
Planeación la representación de la Secretaría de Educación del Distrito en el
Comité Técnico del SISBEN. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar a
él (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, para representar a la Secretaría de Educación del Distrito, en el
Comité Técnico del SISBEN, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto N°
083 del 07 de marzo de 2007 ARTÍCULO SEGUNDO: Copia de la presente Resolución, deberá remitirse al Subsecretario de Información
y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación quien ejerce
la Secretaría Técnica del Comité. ARTÍCULO
TERCERO: La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas
aquellas disposiciones que le sean contrarias PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá
D.C., a los diez días del mes de mayo de 2016. MARÍA VICTORIA
ÁNGULO GONZÁLEZ Secretaria
de Educación de Bogotá D.C |