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Resolución 3 de 2003 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Fecha de Expedición:
07/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2794 de Enero 9 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 003 DE 2003

(Enero 7)

"Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los servicios que presta la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota a través de los contratos 093 de 1996 y 105 de 1997 suscritos entre el FONDATT y JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA Y EL SETT respectivamente".

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL – FONDATT

En uso de sus facultades Legales, en especial de las conferidas por los Decretos Números 266 Y267 DE 1991 y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Distrital No 304 de 1989, estableció las funciones del FONDATT, las cuales fueron adicionadas mediante el Decreto Distrital No 266 de mayo 9de 1991, en el que se determinó en el ordinal quinto del artículo tercero, como función de la Junta Directiva, fijar las tasas de los servicios que presta el FONDATT.

Que según lo consagrado en el ordinal 2º del artículo 18 del Decreto 267 del 9 de mayo de 1991, también hacen parte del patrimonio del FONDATT, los recursos provenientes de la prestación de servicios de la Secretaría de Tránsito y Transporte y corresponde ala Junta Directiva del FONDATT reglamentar el valor de los importes respectivos.

Que el artículo 3º de la Ley 242 de 1995 establece que el Gobierno Nacional, así como las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación legal, tendrán en cuenta la meta de Inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que la Junta Directiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial- FONDATT, en sesión del 2º de enero de2003, por unanimidad delegó en el Director Ejecutivo la facultad para fijar mediante resolución las tasas para los servicios que presta el FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.

Que atendiendo los preceptos contenidos en la Ley242 de 1995, las tasas para los servicios que presta el FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá para el año 2003, se ajustarán de acuerdo con el Índice de precios del consumidor (I. P. C.) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística "DANE" acumulado a 31 de Diciembre de 2002 y ajustado por exceso o por defecto a la centena más próxima, el valor resultante de la liquidación de la nueva tasa.

En mérito de lo expuesto, el Director Ejecutivo del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT,

Ver la Resolución del FONDATT 201 de 2004

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Las tasas de los servicios que presta la Secretaria de Transito y Transporte de Bogota a través de los contratos de concesión 093 de 1996 y105 de 1997 suscritos entre el FONDATT y JAIMEHERNANDO LAFAURIE VEGA Y EL SETT respectivamente, para la vigencia del año 2003, se reajustarán de acuerdo con el Índice de precios del consumidor I.P.C, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística "DANE", acumulado a 31de Diciembre de 2002 y ajustado por exceso o por defecto a la centena más próxima, es decir, 6.99% (seis punto noventa y nueve por ciento) .

ARTICULO SEGUNDO.-La presente resolución rige a partir del ocho (8) de enero del 2003 y deroga la resolución 002 del 3 de enero de 2002 y demás normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C. a los 7 días del mes de enero del año 2003.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JAVIER HERNÁNDEZ LOPEZ

Director Ejecutivo del FONDATT

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2794 de Enero 9 de 2003