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RESOLUCIÓN 962 DE 2016 (mayo 19) “POR
MEDIO DE LA CUAL SE OTORGAR DELEGACIÓN ESPECIAL A LA SUBSECRETARÍA DE ACCESO Y
PERMANENCIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE TODOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS QUE SE
REQUIERAN PARA PARA ADELANTAR LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN, CON
LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - COMPENSAR, SIN LÍMITE DE CUANTÍA” LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las
facultades que le confiere la Constitución Política, las leyes 489 de 1998, 80
de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto 854 de 2001 y
demás normas concordantes, CONSIDERANDO: 1.
Que en el artículo 209 de la
Carta Política se preceptúan varios tipos de principios que gobiernan la función
administrativa, entre los cuales pueden distinguirse entre los finalísticos,
los funcionales y los organizacionales y en virtud de los
principios organizacionales se establece la forma como pueden repartirse las
competencias dentro de la estructura administrativa, en desarrollo de la
función administrativa (descentralización, desconcentración y delegación de
funciones)[1]. 2.
Que en los artículos 53 y 54 del Decreto 1421 de 1993, se
define la estructura administrativa distrital contemplada en cabeza de la
Secretaría de Educación dentro del Sector Central y el artículo 5º del Decreto
330 de 2008, establece entre otras funciones, en el literal “i) Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la
normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo” (Cursiva
fuera del texto). 3.
Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 por el cual se dictan
normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras
disposiciones, se prevé: “Las autoridades administrativas del Distrito
Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a
otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la
Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998” (Cursiva
fuera del texto). 4.
Que en el primer inciso del artículo 9º de la Ley 489
de 1998 se establece que “Las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones afines o complementarias”, en concordancia con
lo preceptuado en el Parágrafo del Artículo 2º de la misma ley, en virtud de lo
cual las reglas relativas a los principios de la función administrativa dentro
de las cuales se encuentra la delegación, se aplican en lo pertinente a las
entidades territoriales (Cursiva
fuera del texto). 5.
Que en el
artículo 60 del Decreto 854 de 2001 se establece: “Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad
Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el
Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y
comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el
gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas
facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de
Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. (…) Estas
competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán
ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales
vigentes (Cursiva
fuera del texto). 6.
Que en el
artículo 87 del Decreto 714 de 1996, por lo cual se compilan el Acuerdo 24 de
1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Distrital, se dispone: “Los Órganos y Entidades que
conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de
contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen
parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la
autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.
Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá
delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en
cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes” (Cursiva
fuera del texto). 7.
Que el Decreto 2150 de 1995, por
el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites
innecesarios existentes en la Administración Pública, en el artículo 37
establece que “Los jefes y los representantes legales de
las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para
la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de
contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en
los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o
en sus equivalentes” (Subrayado y cursiva fuera del texto). 8.
Que en el
artículo 12 de la Ley 80 de 1993 se establece: “De la
Delegación para Contratar.
Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán
delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y
desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores
públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus
equivalentes” (Subrayado y cursiva fuera del texto). 9.
Que
como complemento de la norma anteriormente enunciada, el artículo 21 de la Ley
1150 de 2007 indica que “El
artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del
siguiente tenor: “(...) En ningún caso, los
jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados
por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la
actividad precontractual y contractual”.[2]
(Subrayado y cursiva fuera del texto). 10.
Que en el ámbito de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina colombiana, se señala
que “(…) son
elementos constitutivos de la delegación los siguientes: (i) la transferencia
de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se
realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia
cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la
delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”[3] (Cursiva
fuera de texto). 11.
Que en el artículo 3 y en el
numeral 3 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, se prescribe en su orden que: “Los servidores públicos tendrán en
consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los
fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios
públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que
colaboran con ellas en la consecución de dichos fines” y, que “Se
tendrán en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos
de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la
adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la
protección y garantía de los derechos de los administrados” (Negrilla y
cursiva fuera de texto). 12.
Que en la Sentencia
C-449 del 9 de julio de 1992 señaló: “(…)
en cuanto a la excelencia en la gestión, ella se logra mediante la igualdad, la
moralidad, la eficacia, la celeridad, la economía, la imparcialidad y la publicidad
en la actuación estatal, todo ello inscrito en una actitud de servicio a la
comunidad por parte de los funcionarios. Ello está contenido en los artículos
209 y 123 de la Constitución como parámetro específico de la función
administrativa, y en forma genérica en el artículo primero, en cuanto consagra la
prevalencia del interés general, así como en el artículo segundo, en la
medida en que establece que es fin esencial del Estado garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes (…). Para el cumplimiento de los fines del Estado, es
necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos
públicos mediante la contratación. Luego
el objeto de los contratos no es otro que la adquisición de bienes y servicios
tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz.
Es por ello que el estudio de la contratación estatal debe inscribirse en los
principios axiológicos del Estado social de derecho, que irradian todas las
disposiciones contractuales previstas en la Constitución.” (Negrilla
y cursiva fuera de texto). 13.
Que mediante la Resolución
2923 del 07 de diciembre de 2012, adicionada y modificada parcialmente por la
Resolución No. 1849 del 4 de octubre de 2013 y esta última modificada por las
Resoluciones Nos. 1916 del 15 de octubre de 2013 (modificada a su vez por la
255 del 12 de febrero de 2015) 1173
del 1 de julio de 2014 y 1845 del 14 de octubre de 2014, el Secretario de Educación de la época, delegó
en los Subsecretarios competencias en materia contractual, relacionadas con la
suscripción, ordenación del gasto y del pago de recursos de funcionamiento e
inversión, en cuantía equivalente a 20.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes – SMMLV, valor que para para la vigencia 2016 asciende a la suma de
$13.789.100.000. 14.
Que
mediante la citada Resolución No. 2923 de 2012 y en atención a la materia, se
asignó la ordenación del gasto a la Subsecretaria de Acceso y Permanencia de
los componentes propios del Proyectó de Inversión No. 897-NIÑOS Y NIÑAS ESTUDIANDO,
de los componentes propios de los proyectos de inversión No. 889-JORNADA
EDUCATIVA DE 40 HORAS PARA LA EXCELENCIA ACADÉMICA Y LA FORMACIÓN INTEGRAL DE
LAS JORNADAS ÚNICAS, 901–PREJARDÌN, JARDÍN Y TRANSICIÓN. 15.
Que
la Secretaría de Educación del Distrito requiere suscribir un
convenio de asociación con la Caja de Compensación Familiar – COMPENSAR, cuyo
objeto consiste en “Aunar esfuerzos institucionales, administrativos,
financieros, técnicos, y logísticos que contribuyan al acceso y la permanencia
de niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, a través de acciones
alimentarias asociativas dirigidas a la población escolar de los Colegios
Oficiales priorizados por la Secretaría de Educación Distrital, cumpliendo los
lineamientos técnicos y estándares establecidos y acordados, para la ejecución
y el fortalecimiento del programa de alimentación escolar”, cuya
cuantía asciende a la suma aproximada de $46.000.000.000,, la cual supera la cuantía
prevista para los
Subsecretarios en materia contractual prevista en la citada Resolución 2923 de
2012. Que,
en mérito de lo expuesto, la Secretaria de Educación del Distrito, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar delegación especial a la
Subsecretaria de Acceso y Permanencia para la suscripción de un convenio de
asociación sin límite de cuantía con la Caja de Compensación Familiar –
COMPENSAR, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos institucionales, administrativos,
financieros, técnicos, y logísticos que contribuyan al acceso y la permanencia
de niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, a través de acciones
alimentarias asociativas dirigidas a la población escolar de los Colegios
Oficiales priorizados por la Secretaría de Educación Distrital, cumpliendo los
lineamientos técnicos y estándares establecidos y acordados, para la ejecución
y el fortalecimiento del programa de alimentación escolar”. Parágrafo: El delegatario se encuentra obligado a actuar de
conformidad con los principios que conforman la actividad precontractual,
contractual y poscontractual de la Secretaría de Educación del Distrito, actuando
con transparencia y probidad. ARTÍCULO SEGUNDO. La Subsecretaria de Acceso y
Permanencia suscribirá todos los actos y documentos que se requieran para la
suscripción de un convenio de asociación, así como los actos que de él se
deriven hasta su liquidación. ARTÍCULO TERCERO. De las actuaciones que se surtan por
parte de la Subsecretaria de Acceso y Permanencia en desarrollo de la presente
delegación, debe rendir un informe a la Secretaria de Educación del Distrito
dentro del mes siguiente al inicio del convenio de asociación. En todo caso, la
Subsecretaria de Acceso y Permanencia deberá emitir los informes parciales
adicionales que le solicite la Secretaria de Educación del Distrito. ARTÍCULO CUARTO. El presente Acto Administrativo rige a
partir de la fecha. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C. a los 19 días del mes de
mayo de 2016 MARIA
VICTORIA ANGULO GONZALEZ Secretaria
de Educación del Distrito [1] Sentencias
C-496 de 1998 y C-561 de 1999 [2] El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-693 de 2008, en el entendido según el cual el delegante
sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de
la actividad precontractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el
ejercicio de dichas funciones. [3] Ver sentencia S-036 de 2005 y T-024
de 1996, con criterio reiterado en las sentencias C-496 de 1998, C-561 de 1999
y C-727 de 2000. |