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Resolución 962 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
19/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 962 DE 2016

(mayo 19)

 

 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGAR DELEGACIÓN ESPECIAL A LA SUBSECRETARÍA DE ACCESO Y PERMANENCIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE TODOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS QUE SE REQUIERAN PARA PARA ADELANTAR LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN, CON LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - COMPENSAR, SIN LÍMITE DE CUANTÍA”

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, las leyes 489 de 1998, 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto 854 de 2001 y demás normas concordantes,

 

CONSIDERANDO:

1.            Que en el artículo 209 de la Carta Política se preceptúan varios tipos de principios que gobiernan la función administrativa, entre los cuales pueden distinguirse entre los finalísticos, los funcionales y los organizacionales y en virtud de los principios organizacionales se establece la forma como pueden repartirse las competencias dentro de la estructura administrativa, en desarrollo de la función administrativa (descentralización, desconcentración y delegación de funciones)[1].

 

2.            Que en los artículos 53 y 54 del Decreto 1421 de 1993, se define la estructura administrativa distrital contemplada en cabeza de la Secretaría de Educación dentro del Sector Central y el artículo 5º del Decreto 330 de 2008, establece entre otras funciones, en el literal “i) Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo” (Cursiva fuera del texto).

 

3.            Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones, se prevé: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998” (Cursiva fuera del texto).

 

4.            Que en el primer inciso del artículo 9º de la Ley 489 de 1998 se establece que Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”, en concordancia con lo preceptuado en el Parágrafo del Artículo 2º de la misma ley, en virtud de lo cual las reglas relativas a los principios de la función administrativa dentro de las cuales se encuentra la delegación, se aplican en lo pertinente a las entidades territoriales (Cursiva fuera del texto).

 

5.              Que en el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 se establece: “Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. (…) Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (Cursiva fuera del texto).

 

6.              Que en el artículo 87 del Decreto 714 de 1996, por lo cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, se dispone: Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes” (Cursiva fuera del texto).

 

7.             Que el Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en el artículo 37 establece que Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes” (Subrayado y cursiva fuera del texto).

 

8.              Que en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 se establece: “De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes” (Subrayado y cursiva fuera del texto).

 

9.            Que como complemento de la norma anteriormente enunciada, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 indica que El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor:

 

“(...) En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.[2] (Subrayado y cursiva fuera del texto).

 

10.         Que en el ámbito de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina colombiana, se señala que “(…) son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”[3] (Cursiva fuera de texto).

 

11.         Que en el artículo 3 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, se prescribe en su orden que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines” y, que Se tendrán en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados” (Negrilla y cursiva fuera de texto).

 

12.         Que en la Sentencia C-449 del 9 de julio de 1992 señaló: “(…) en cuanto a la excelencia en la gestión, ella se logra mediante la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad, la economía, la imparcialidad y la publicidad en la actuación estatal, todo ello inscrito en una actitud de servicio a la comunidad por parte de los funcionarios. Ello está contenido en los artículos 209 y 123 de la Constitución como parámetro específico de la función administrativa, y en forma genérica en el artículo primero, en cuanto consagra la prevalencia del interés general, así como en el artículo segundo, en la medida en que establece que es fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (…). Para el cumplimiento de los fines del Estado, es necesario el aprovisionamiento de bienes y servicios por parte de los órganos públicos mediante la contratación. Luego el objeto de los contratos no es otro que la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz. Es por ello que el estudio de la contratación estatal debe inscribirse en los principios axiológicos del Estado social de derecho, que irradian todas las disposiciones contractuales previstas en la Constitución.” (Negrilla y cursiva fuera de texto).

 

13.         Que mediante la Resolución 2923 del 07 de diciembre de 2012, adicionada y modificada parcialmente por la Resolución No. 1849 del 4 de octubre de 2013 y esta última modificada por las Resoluciones Nos. 1916 del 15 de octubre de 2013 (modificada a su vez por la 255 del 12 de febrero de 2015) 1173 del 1 de julio de 2014 y 1845 del 14 de octubre de 2014, el Secretario de Educación de la época, delegó en los Subsecretarios competencias en materia contractual, relacionadas con la suscripción, ordenación del gasto y del pago de recursos de funcionamiento e inversión, en cuantía equivalente a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMMLV, valor que para para la vigencia 2016 asciende a la suma de $13.789.100.000.

 

14.         Que mediante la citada Resolución No. 2923 de 2012 y en atención a la materia, se asignó la ordenación del gasto a la Subsecretaria de Acceso y Permanencia de los componentes propios del Proyectó de Inversión No. 897-NIÑOS Y NIÑAS ESTUDIANDO, de los componentes propios de los proyectos de inversión No. 889-JORNADA EDUCATIVA DE 40 HORAS PARA LA EXCELENCIA ACADÉMICA Y LA FORMACIÓN INTEGRAL DE LAS JORNADAS ÚNICAS, 901–PREJARDÌN, JARDÍN Y TRANSICIÓN.

 

15.         Que la Secretaría de Educación del Distrito requiere suscribir un convenio de asociación con la Caja de Compensación Familiar – COMPENSAR, cuyo objeto consiste en “Aunar esfuerzos institucionales, administrativos, financieros, técnicos, y logísticos que contribuyan al acceso y la permanencia de niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, a través de acciones alimentarias asociativas dirigidas a la población escolar de los Colegios Oficiales priorizados por la Secretaría de Educación Distrital, cumpliendo los lineamientos técnicos y estándares establecidos y acordados, para la ejecución y el fortalecimiento del programa de alimentación escolar”, cuya cuantía asciende a la suma aproximada de $46.000.000.000,, la cual supera la cuantía prevista para los Subsecretarios en materia contractual prevista en la citada Resolución 2923 de 2012.

 

Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria de Educación del Distrito,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar delegación especial a la Subsecretaria de Acceso y Permanencia para la suscripción de un convenio de asociación sin límite de cuantía con la Caja de Compensación Familiar – COMPENSAR, cuyo objeto es Aunar esfuerzos institucionales, administrativos, financieros, técnicos, y logísticos que contribuyan al acceso y la permanencia de niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, a través de acciones alimentarias asociativas dirigidas a la población escolar de los Colegios Oficiales priorizados por la Secretaría de Educación Distrital, cumpliendo los lineamientos técnicos y estándares establecidos y acordados, para la ejecución y el fortalecimiento del programa de alimentación escolar.

 

Parágrafo: El delegatario se encuentra obligado a actuar de conformidad con los principios que conforman la actividad precontractual, contractual y poscontractual de la Secretaría de Educación del Distrito, actuando con transparencia y probidad.    

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La Subsecretaria de Acceso y Permanencia suscribirá todos los actos y documentos que se requieran para la suscripción de un convenio de asociación, así como los actos que de él se deriven hasta su liquidación.

 

ARTÍCULO TERCERO. De las actuaciones que se surtan por parte de la Subsecretaria de Acceso y Permanencia en desarrollo de la presente delegación, debe rendir un informe a la Secretaria de Educación del Distrito dentro del mes siguiente al inicio del convenio de asociación. En todo caso, la Subsecretaria de Acceso y Permanencia deberá emitir los informes parciales adicionales que le solicite la Secretaria de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha.

 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C. a los 19 días del mes de mayo de 2016

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

Secretaria de Educación del Distrito



[1] Sentencias C-496 de 1998 y C-561 de 1999

 

[2] El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-693 de 2008, en el entendido según el cual el delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones.

 

[3] Ver sentencia S-036 de 2005 y T-024 de 1996, con criterio reiterado en las sentencias C-496 de 1998, C-561 de 1999 y C-727 de 2000.