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Resolución 1558 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
30/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

RESOLUCIÓN 1558 DE 2016

 

(agosto 30)

 

“Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos.”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 449 de 2006, el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 001 de 2016

CONSIDERANDO

 

Que mediante Decreto 449 de 31 de octubre de 2006 se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá, a través del cual se pretende establecer y reglamentar las normas, políticas, directrices y medidas necesarias que permitan estructurar, articular, optimizar y ordenar el equipamiento educativo tanto formal como no formal, con el propósito de optimizar las condiciones de prestación del servicio educativo en el Distrito, en el contexto del ordenamiento de territorial de la ciudad.

 

Que el Decreto 174 de 2013 modificó el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto 449 de 2006 y reguló lo referente a los ambientes compartidos de las instituciones educativas.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 del precitado Decreto, la Secretaría de Educación Distrital expidió la Resolución No. 1512 de 18 de junio de 2009, por medio de la cual se creó el Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos y se establecieron sus funciones.

 

Que de conformidad con los artículos 2º y 4º de la precitada resolución, respectivamente, la coordinación del comité está a cargo de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional y las funciones de secretaría técnica del Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos están asignadas a la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado en el artículo 4º ibídem.

 

Que revisado el Decreto 330 de 2008 “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones”, específicamente las funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional y la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, artículos 11 y 15, respectivamente, y las contempladas en los artículos 2º y 4º de la Resolución No. 1512 de 18 de junio de 2009 respecto del Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativo, se puede inferir que no existe relación misional directa entre estas dependencias y la instancia del Comité Multidisciplinario. Pero a su vez el Decreto 330 de 2008 sí contempla funciones para la Subsecretaría de Acceso y Permanencia y en especial desde la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, que tienen relación directa con las asignadas al Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativo, por lo que se considera pertinente que estas dependencias asuman la coordinación y secretaria técnica del citado comité.

 

Que así mismo, mediante Resolución 2346 de 25 de septiembre de 2009 se modificó el artículo 7º de la Resolución 1512 de 18 de junio de 2009 en el sentido de establecer que corresponde a la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional y a la Oficina Asesora de Planeación garantizar los recursos para desarrollar todas las acciones que propenden por la garantía del cumplimiento de los fines propuestos para la participación, desarrollo e implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos.

 

Que teniendo en cuenta las dinámicas urbanísticas de la ciudad y las complejidades que esta reviste, y en concordancia con las funciones asignadas en el Decreto Distrital 330 de 2008, es necesario actualizar la estructura y funcionamiento de esta instancia en la entidad, para reasignar las funciones relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones de los Decretos Distritales 449 de 2006 y 174 de 2013.

 

En mérito de lo expuesto, la Secretaria de Educación del Distrito.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Creación. Créase en la Secretaría de Educación del Distrito el Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, instancia que se encargará de coordinar las acciones dirigidas a la efectiva ejecución del Plan Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá D.C. de que trata el Decreto 449 de 2006 y demás disposiciones complementarias, así como asegurar y garantizar el cumplimiento efectivo de los ajustes que determine el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad y los lineamientos generales que para la implementación imparta la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Integración del Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos. El comité estará conformado por:

 

1.  El Subsecretario (a) de Acceso y Permanencia o su delegado, quien lo presidirá.

2.  El Subsecretario (a) de Integración Interinstitucional o su delegado.

3.  El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado.

4.  El Director (a) de Relaciones con el Sector Educativo Privado o su delegado.

5.  El Director (a) de Inspección y Vigilancia o su delegado.

6.  El Director (a) de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos o su delegado, quien ejercerá la secretaria técnica.

 

Parágrafo Primero. Cuando dentro de la agenda del comité se tengan previstos temas o asuntos de decisión relacionados con aspectos de orden presupuestal y/o propuestas de modificación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos no podrá ser susceptible de delegación por ninguno de los miembros su participación en la sesión correspondiente.  

 

Parágrafo Segundo. En todos los eventos en los cuales el comité lo estime conveniente o necesario, convocará a sus sesiones a las personas que por su actividad, conocimientos o funciones, estén en capacidad de contribuir a la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración. Las citaciones efectuadas a los funcionarios de la SED tendrán carácter obligatorio.

 

ARTÍCULO TERCERO. Funciones del Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos.  Son funciones de este comité las siguientes:

 

1.  Coordinar la ejecución de las estrategias y metas del Plan Maestro de Equipamientos Educativos al interior de la Secretaría de Educación.

 

2.  Coordinar la interlocución y la interacción con las entidades distritales y privadas en el desarrollo del Plan Maestro de Equipamientos Educativos.

 

3.  Coordinar los temas relacionados con el Plan Maestro de Equipamientos Educativos con la Secretaría Distrital de Planeación.

4. Coordinar la mesa de trabajo del Plan Maestro de Equipamientos Educativos con el sector privado de la educación preescolar, básica y media.

 

5.  Realizar los estudios técnicos necesarios para el ajuste de las estrategias y metas del Plan Maestro al interior de la Secretaría de Educación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente. En caso de no existir los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos, el comité elevara solicitud a la instancia correspondiente para la viabilización del mismo.

 

6.  Elaborar los proyectos de actos administrativos por medio de los cuales se adopten los instrumentos y se ordenen las acciones que implementan el Plan Maestro de Equipamientos Educativos, sin perjuicio de las competencias propias de la Secretaría de Planeación Distrital y demás autoridades nacionales.

 

7.  Apoyar y asesorar a las diferentes dependencias en los temas referidos a instrumentos de gestión del suelo y acciones urbanísticas, sin perjuicio de las consultas que se deban realizar a otras entidades o instituciones, en atención a su experticia y/o marco funcional.  

 

8.  Socializar y divulgar el Plan Maestro de Equipamientos Educativos, su proceso de implementación, sus avances y actuaciones y el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial POT a través de este instrumento.

 

9.  Elaborar el informe al Concejo Distrital, según Acuerdo 223 de 2006.

 

10. Atender los requerimientos efectuados por los entes de control.

 

ARTÍCULO CUARTO. Secretaría Técnica del Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos. La Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos ejercerá la secretaría técnica del comité con las siguientes funciones:

 

1.  Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité.

 

2. Elaborar y suscribir actas de cada una de las sesiones.

 

3. Preparar y someter a aprobación los informes que en cumplimiento de las funciones propias del comité se requieran.

 

4. Informar a los miembros del comité y coordinar con las dependencias de la SED la elaboración y presentación de las respuestas a los requerimientos sobre el Plan  Maestro de Equipamientos Educativos se deban atender.  

 

5.  Realizar una adecuada gestión documental.

 

6.  Presentar el informe de que trata el artículo séptimo de la presente resolución.

 

7. Las demás que asigne el comité en ejercicio de sus funciones.

 

ARTÍCULO QUINTO. Responsabilidades de las áreas en el marco del Plan Maestro de Equipamientos Educativos. La Oficina Asesora de Planeación, la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado y la Dirección de Inspección y Vigilancia, en el marco de las competencias asignadas en el Decreto 330 de 2008, atenderán los requerimientos que le realice el Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos y/o la Secretaría Técnica para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

 

La Oficina Asesora de Planeación suministrará la información estadística requerida por el Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos y/o la Secretaría Técnica.

 

La Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado establecerá los canales de comunicación necesarios con el sector educativo privado; además, solicitará, recibirá y remitirá la información que en el marco de la implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos se requiera para los informes que deba presentar el Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos.

 

La Dirección de Inspección y Vigilancia ejercerá las funciones de inspección y vigilancia respecto de la implementación Plan Maestro de Equipamientos Educativos.

 

ARTÍCULO SEXTO. Reuniones y decisiones del Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos. El Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos se reunirá una (1) vez al mes de acuerdo con la convocatoria que realice la Secretaría Técnica, así como de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan. Sesionará con un mínimo de cinco (5) miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Informe de gestión del Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos. El Comité Multidisciplinario para la Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos presentará al Secretario (a) de Educación Distrital un informe de gestión trimestral.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Recursos. La Subsecretaría de Acceso y Permanencia y la Oficina Asesora de Planeación garantizarán los recursos necesarios para desarrollar todas las acciones dirigidas a la implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, en el marco de la planeación presupuestal realizada por la entidad de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital.

ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1512 de 18 de junio de 2009 y 2346 de 25 de septiembre de 2009.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE   Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 30  días del mes de agosto de 2016.

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Secretaria de Educación del Distrito