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MEMORANDO 3-2016-09338 Mayo 10 de 2016 Para: Verónica
Ardila Vernaza Directora
de Norma Urbana De: Camilo
Cardona Casis Subsecretario
Jurídico Radicado: 3-2016-08769 Asunto: Consulta respecto de los
Decretos Distritales 079 y 080 de 2016 Respetado
doctora Ardila: Esta
Subsecretaría recibió la solicitud de la referencia, mediante la cual solicita
apoyo para dar respuesta a la pregunta
número 10 del cuestionario presentado por “10. Aclarar
el alcance del parágrafo segundo del artículo 2 del decreto 079 de 2016, en la
medida de que se establece que quedan reproducidos todos las disposiciones de
las UPZ; lo anterior porque no es claro si se mantienen vigentes los hechos generadores
de edificabilidad de las respectivas UPZs, teniendo en cuenta que se definieron
en la comparación de las normas de edificabilidad del acuerdo 6 de 1990, pero
en la actualidad, la última norma de edificabilidad corresponde a la del
decreto 562 de 2014.” Al
respecto, para esta Subsecretaría el parágrafo 2 del articulo 2 del Decreto 079
de 2016, no conlleva la “reviviscencia” o aplicación de los hechos generadores
por edificabilidad de las respectivas UPZ, como lo plantea En efecto, debe recordarse que el artículo 73 de En ese sentido, el artículo 74 de De acuerdo con lo anterior, el artículo 40
del Decreto Distrital 562 de 2014 expresamente señaló que su
expedición contenía hechos generadores de la participación en plusvalía
por mayor aprovechamiento en edificabilidad, de conformidad con lo establecido
en el artículo 74 de la ley 388 de 1997. El artículo en mención estableció lo
siguiente: “Artículo 40. Hechos generadores de participación en
plusvalía. La presente decisión administrativa contiene hechos generadores de
participación plusvalía por edificabilidad, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 74 de Los predios que, a la fecha de la entrada en vigencia del
presente Decreto, contaban con una liquidación de participación en plusvalía
por incremento en la edificabilidad, sólo deberán tener en cuenta la plusvalía
calculada por Del artículo citado, se concluye que el Decreto Distrital
562 de 2014, dejó sin efecto las liquidaciones del efecto plusvalía por
concepto de edificabilidad, que tuvieron como hecho generador las normas
vigentes antes de la expedición de dicho decreto, no ocurriendo lo mismo con
las liquidadas por el régimen de usos aplicables, pues esta no fue la acción
urbanística derivada de la expedición del Decreto en mención. En otras
palabras, el Decreto Distrital 562 de 2014 derogó las plusvalías por
concepto de edificabilidad liquidadas con anterioridad a su expedición, no el
Decreto Distrital 079 de 2016. Ahora
bien, reconociendo esta situación, la parte considerativa del Decreto Distrital
079 de 2016 es clara al establecer lo siguiente: “(…) Que
en razón a las decisiones contenidas en este acto administrativo, se mantiene
la obligación de pago de la participación de plusvalía de los propietarios y
los poseedores de inmuebles que concretaron el beneficio urbanístico contenido
en el Decreto en mención o los que lo lleguen a concretar en virtud del régimen
de transición consagrado en el presente decreto. Que con la reasignación de los
tratamientos urbanísticos y la reproducción de las fichas de edificabilidad de
los diferentes sectores normativos contenidos en las Unidades de Planeamiento
Zonal, así como la posibilidad de desarrollar las áreas identificadas como
renovación urbana en el marco del Decreto 190 de 2004 o en instrumentos de
planeación diferentes a Con fundamento en estas consideraciones, el artículo 1 del Decreto
ibídem estableció lo siguiente: “(…) Mediante el presente
decreto se reasignan los tratamientos urbanísticos de los diferentes
sectores normativos y las fichas de edificabilidad identificados en los actos
administrativos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal vigentes antes
de la sustitución efectuada por el artículo 45 del Decreto No. 562 de 2014.
Por lo anterior, se entienden reproducidas dichas disposiciones de los actos
administrativos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal vigentes
antes de la sustitución efectuada por el artículo 45 del Decreto Distrital 562
de 2014 (…) Parágrafo
2. Se entienden reproducidos todos los actos administrativos que ajusten,
aclaren, complementen o modifiquen las Unidades de Planeamiento Zonal a las que
se hace referencia en el presente artículo y que hayan sido expedidos antes de
la entrada en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014. (Subrayado
fuera del texto) Finalmente,
coherente con lo anterior, el artículo 5 del Decreto Distrital 079 de 2016
establece que: “Artículo 5. Hecho Generador.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 77 de Como
se puede observar, los artículos transcritos del Decreto Distrital 079 de 2016,
son claros al establecer: 1. La
reasignación del tratamiento urbanístico y de la ficha de edificabilidad de los
diferentes sectores normativos que fueron incorporados al tratamiento de
renovación urbana con el Decreto Distrital 562 de 2014, según los actos
administrativos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal vigentes
antes de la sustitución efectuada por el artículo 45 ibídem. 2. Entender
reproducidos, además de los actos identificados en la tabla del artículo 2 del
Decreto Distrital 079 de 2016, todos los actos administrativos, que ajusten,
aclaren, complementen o modifiquen las UPZ, en lo que respecta a los sectores
normativos y a las fichas de edificabilidad de los diferentes sectores
normativos que fueron incorporados al tratamiento de renovación urbana con el
Decreto Distrital 562 de 2014. 3. La
no existencia o configuración de hechos generadores de plusvalía, habida cuenta
que los índices de edificabilidad contenidos en los actos administrativos
reglamentarios de los índices de las UPZ y que se reprodujeron, son inferiores
a la reglamentada para dichos sectores en el Decreto Distrital 562 de 2014. En los
anteriores términos, se emite la respuesta solicitada. Cordialmente, CAMILO CARDONA CASIS Subsecretario jurídico Proyecto: Israel Mauricio Llache Olaya – Abogado
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