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ACUERDO 76 DE 2002 (Diciembre 27) Por el cual se determina para el año gravable 2003 la Base Gravable Mínima del Impuesto Predial Unificado de los Predios a los cuáles no se les ha fijado avalúo catastral" EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., en uso de las facultades constitucionales dadas por el artículo 338 y las legales conferidas por el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 601 de 2000, ACUERDA Artículo Primero.- Para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero del año 2003 no se les haya fijado avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:
Parágrafo Primero: Estas cifras, hasta el año 2005 inclusive, serán ajustadas en el porcentaje del índice de valoración urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000. Parágrafo Segundo: Para determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios construidos que formen parte de una propiedad horizontal, tomarán el valor por metro cuadrado según la categoría que le corresponda al predio conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por el número de metros cuadrados de construcción que tenga el predio objeto de liquidación. Parágrafo Tercero: Para determinar la base gravable mínima del impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de inmuebles que no hagan parte de propiedad horizontal, tomarán el valor del metro cuadrado según la categoría que le corresponda tanto del terreno como del área construida, conforme a la tabla que contiene este artículo y lo multiplicarán por los metros cuadrados correspondientes. La suma de los dos valores anteriores será el valor total de la base gravable del bien inmueble. Parágrafo Cuarto: Para liquidar el impuesto predial unificado de los inmuebles de que trata este artículo, los propietarios o poseedores deberán tomar la base gravable mínima calculada conforme a lo establecido en los parágrafos anteriores y la multiplicarán por la tarifa que corresponda al predio objeto de liquidación. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios o poseedores de predios de que trata el artículo primero del presente acuerdo, si así lo prefieren, podrán autoavaluar por un valor superior a la base gravable mínima establecida en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Una vez el Departamento Administrativo de Catastro Distrital incorpore predios y les asigne avalúo catastral, los propietarios o poseedores deberán tener en cuenta como mínimo el avalúo catastral, en la determinación de su base gravable para el año siguiente. Artículo Cuarto. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de 2002. SAMUEL ARRIETA BUELVAS Presidente ILDEVARDO CUELLAR CHACON Secretario General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ISRAEL FAINBOIM YAKER Alcalde Mayor (E) ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor Diciembre 27 de 2002 Nota: Publicado en el Registro Distrital 2788 de Diciembre 30 de 2002. |