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Resolución 1689 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
30/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2791 de Enero 3 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSH016892002

RESOLUCION 1689 DE 2002

(Diciembre 30)

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1542 de 2002 que establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos»

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, D.C. (E)

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 1 y 3 del Acuerdo No. 77 del 27 de diciembre de 2002,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 4 y 5 de la Resolución 1542 de 2002 así:

ARTÍCULO 4º. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del impuesto predial unificado deberán presentar y pagar una declaración por cada predio o pagar bajo el sistema simplificado de pago según sea el caso, por el año gravable 2003, a más tardar el 20 de junio del mismo año.

Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2003 a más tardar el 25 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 1542 así:

ARTÍCULO 6º. Plazos para declarar y pagar. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Bogotá D.C., deberán presentar y pagar simultáneamente la declaración del Impuesto Sobre Vehículos Automotores correspondiente al período gravable 2003 a más tardar el 4 de julio del mismo año.

El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de tránsito correspondientes al año gravable 2003, que por parte del FONDATT se determinen pagar mediante este formulario.

El pago de los impuestos y derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración.

Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2003 a más tardar el 16 de mayo, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

ARTÍCULO 3. La Resolución 1542 de 2002 continúa vigente en las disposiciones no modificadas por la presente Resolución.

ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., Diciembre 30 del 2002

GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA BATE

Secretario de Hacienda Distrital (E)

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2791 de Enero 3 de 2003.