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RESOLUCION 1689 DE 2002 (Diciembre 30) "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1542 de 2002 que establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos» EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, D.C. (E) En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 1 y 3 del Acuerdo No. 77 del 27 de diciembre de 2002, RESUELVE ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 4 y 5 de la Resolución 1542 de 2002 así: ARTÍCULO 4º. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del impuesto predial unificado deberán presentar y pagar una declaración por cada predio o pagar bajo el sistema simplificado de pago según sea el caso, por el año gravable 2003, a más tardar el 20 de junio del mismo año.Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2003 a más tardar el 25 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo. ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 1542 así: ARTÍCULO 6º. Plazos para declarar y pagar. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Bogotá D.C., deberán presentar y pagar simultáneamente la declaración del Impuesto Sobre Vehículos Automotores correspondiente al período gravable 2003 a más tardar el 4 de julio del mismo año. El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de tránsito correspondientes al año gravable 2003, que por parte del FONDATT se determinen pagar mediante este formulario. El pago de los impuestos y derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración. Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2003 a más tardar el 16 de mayo, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo. ARTÍCULO 3. La Resolución 1542 de 2002 continúa vigente en las disposiciones no modificadas por la presente Resolución. ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., Diciembre 30 del 2002 GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA BATE Secretario de Hacienda Distrital (E) Nota: Publicado en el Registro Distrital 2791 de Enero 3 de 2003. |