Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO
463 DE 2017 (Marzo 18) Por el cual se crea la
beca “Omaira Sánchez”, en honor a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) y a sus víctimas EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial, las que le confieren
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 40 de
la Ley 1632 de 2013, CONSIDERANDO: Que
el artículo 40 de la Ley 1632 de
2013 autorizó al Gobierno nacional para que a través del Ministerio de
Educación Nacional se cree la “beca
Omaira Sánchez, la cual se concederá a los alumnos académicamente destacados
que se encuentren cursando su primaria o bachillerato en instituciones
educativas públicas del municipio de Armero Guayabal (Tolima)”. Que
para cumplir con lo anterior, y específicamente, para identificar a los
estudiantes académicamente destacados que merecen beneficiarse de la beca “Omaira Sánchez”, se considera necesario
emplear los resultados que arroja el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, el cual se aplica a los alumnos que se
encuentran matriculados en el último grado de la educación media con el fin de
evaluar la formación que han obtenido y medir el grado de cumplimiento de los
objetivos previstos por la ley para este nivel educativo, de conformidad con lo
establecido en los artículos 1° y 7°
(literal a) de la Ley 1324 de 2009. Que
el artículo 1° de la Ley 1002 de 2005
define al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el
Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) como una
entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación
Nacional. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 2° de la precitada normativa, en concordancia con el artículo 114
de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011, a dicha entidad le corresponde
administrar los recursos que la Nación gire con el propósito de financiar becas
y créditos educativos, los cuales deberán ser priorizados en las personas con
baja capacidad económica y aquellas con excelente mérito académico. Que
en cumplimiento de lo anterior, es necesario que sea el Icetex
el que administre los recursos que sean girados para financiar la beca “Omaira Sánchez” y otorgue a las
personas que por su mérito académico suficiente, deban hacerse merecedoras de
la misma. Que
el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el
objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que
rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. Que
la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del
Presidente de la República, motivo por el cual, debe quedar compilada en el
Decreto número 1075 de 2015 en los
términos que a continuación se señalan. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adición de la Sección 4, al
Capítulo 4, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015.
Adiciónese la Sección 4, al Capítulo 4, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto
número 1075 de 2015, la cual quedará así “SECCIÓN
4 Beca
‘‘Omaira Sánchez” Artículo 2.5.3.4.4.1.
Objeto. Mediante la presente
Sección se crea la beca “Omaira Sánchez”,
autorizada por el artículo 40 de la
Ley 1632 de 2013 y se definen las condiciones para su otorgamiento. Artículo 2.5.3.4.4.2.
Destinatario. El beneficiario de
la beca “Omaira Sánchez”, será el
estudiante de institución educativa pública del municipio de Armero Guayabal,
Tolima, que haya logrado el mejor resultado en el Examen de Estado de la
Educación Media Icfes Saber 11 o su equivalente, a
partir del año 2017, en cada año lectivo y que aspire a adelantar estudios de
educación superior. Artículo
2.5.3.4.4.3. Selección y otorgamiento. Para efectos de seleccionar al
beneficiario de la beca, el ICFES remitirá al Ministerio de Educación Nacional
en el mes de octubre de cada año, un listado identificando a los cinco (5)
estudiantes que hayan logrado los mejores resultados en el Examen de Estado de
la Educación Media Icfes Saber 11 o su equivalente,
en orden descendente iniciando por quien haya obtenido el más alto puntaje, en
las instituciones educativas públicas del municipio de Armero Guayabal, Tolima,
de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.4.4.2 de la presente
sección. El
Ministerio de Educación Nacional emitirá el respectivo acto administrativo
otorgando la beca al primero en la lista. En caso de que dicha persona desista
o existan situaciones que impidan el otorgamiento, se le concederá al siguiente
en la lista, y así sucesivamente. En caso de que se agote el listado y no se pueda
otorgar la beca, se declarará desierta mediante acto administrativo. Artículo 2.5.3.4.4.4.
Definición y cobertura del beneficio. La beca “Omaira Sánchez” consiste en un apoyo
económico que se otorgará para cursar un programa de educación superior de
pregrado, durante cada uno de los períodos académicos en los que se encuentre
organizado su plan de estudios, en alguna de las instituciones de educación
superior acreditadas institucionalmente en Colombia y cubrirá los siguientes
aspectos: 1.
El 100% del valor de la matrícula del programa. 2.
Subsidio de sostenimiento equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales
vigentes para cada semestre. Parágrafo. El beneficiario
deberá asumir los gastos correspondientes a los derechos pecuniarios señalados
por los literales a), c), d), e) y f)
y del parágrafo 2° del artículo 122
de la Ley 30 de 1992. Artículo 2.5.3.4.4.5. Requisitos para acceder a la
beca. Para acceder a la beca “Omaira
Sánchez”, el aspirante deberá: 1.
Haber cursado los grados que conforman la educación básica secundaria y media y
haber obtenido su título de bachiller en alguna institución educativa pública
del municipio de Armero-Guayabal (Tolima). 2.
Haber logrado el mejor resultado en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 o su equivalente, en el municipio de Armero
Guayabal (Tolima), a partir del año 2017. 3.
Haber sido admitido en alguna institución de educación superior acreditada para
cursar sus estudios de pregrado. 4.
Tramitar la beca ante el Icetex a más tardar dentro
de los siguientes 6 meses contados a partir de la expedición del acto
administrativo que expida el Ministerio de Educación Nacional según lo dispuesto
en el artículo 2.5.3.4.4.3 del presente decreto. Artículo 2.5.3.4.4.6.
Obligaciones de los beneficiarios. Los estudiantes que
se beneficien de la beca “Omaira Sánchez”
asumen las siguientes obligaciones: 1.
Conocer y cumplir con los requisitos exigidos por la institución de educación
superior para su permanencia y graduación del programa académico al cual se
matricule. 2.
Informar al Icetex cuando se efectúe la suspensión
temporal de sus estudios, explicando los motivos dentro de los siguientes diez
(10) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del hecho, para contar con
la aprobación de dicha entidad. 3.
Cumplir los procedimientos y entregar la información o documentos que requiera
el Icetex para garantizar la adecuada administración
de la beca otorgada. Parágrafo. Durante el
desarrollo del programa académico, el estudiante podrá solicitar por una única
vez la suspensión temporal, la cual será procedente por un solo periodo
académico. Artículo 2.5.3.4.4.7. Causales de la pérdida de la
beca. El beneficiario perderá la beca “Omaira Sánchez”, en cualquier momento, cuando sin justa causa: 1.
Pierda la calidad de estudiante, de conformidad con lo previsto en los
respectivos regímenes internos de cada institución de educación superior,
excepto cuando la beca esté suspendida con ocasión a lo dispuesto en el numeral
2 del artículo anterior. 2.
Suspenda sus estudios sin cumplir con lo previsto en el artículo anterior. 3.
Abandone los estudios para los cuales se otorga la beca. 4.
Incumpla alguna de las obligaciones del artículo 2.5.3.4.4.6. del presente decreto. Parágrafo 1°. En caso de que el
beneficiario pierda la beca, previo agotamiento del procedimiento
administrativo correspondiente a que haya lugar, el Icetex
ejecutará las acciones para que el beneficiario pague a favor de la Nación un
monto igual al de los recursos que se invirtieron en los estudios hasta ese
momento. De no hacerlo, el Icetex aplicará las
políticas de recuperación de cartera que tenga vigentes. Parágrafo 2°. Para declarar la
ocurrencia de las causales previstas en los numerales 1 y 3 del presente
artículo, el Icetex solicitará a la institución de
educación superior en donde se encontraba matriculado el beneficiario, la
certificación en la que conste que este ha perdido su calidad de estudiante. Parágrafo 3°. El Icetex reintegrará los recursos recaudados en virtud de lo
dispuesto en el parágrafo 1° de este artículo a la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la
oportunidad que determinen las disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 2.5.3.4.4.8. Procedimientos. El Icetex verificará el cumplimiento de los requisitos
previstos para los destinatarios de la beca
“Omaira Sánchez” y definirá e informará a cada beneficiario los
procedimientos que deberán cumplir frente a: inscripción o solicitud de la
beca, legalización, desembolso de recursos, declinación, renovación,
suspensión, reclamaciones, recuperación de cartera y forma de pago cuando
corresponda, y demás aspectos que sean necesarios para garantizar la adecuada
administración de la beca. Artículo 2.5.3.4.4.9. Apropiación de recursos.
El Ministerio de Educación Nacional, previa verificación de la disponibilidad
presupuestal, apropiará los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo
previsto en el artículo 40 de la Ley
1632 de 2013 en concordancia con lo dispuesto en esta sección, y los
transferirá al Icetex para su administración de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011". Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2017. JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Ministro de Hacienda y Crédito Público MAURICIO
CÁRDENAS SANTAMARÍA La Ministra de Educación Nacional YANETH GIHA TOVAR |