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DECRETO 585 DE 2017 (Abril 05) Por el cual se adiciona al Libro 2, Parte
2, Título 8, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, un Capítulo 3A relacionado con el Consejo
Nacional del Agua EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189
numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y 250 de la Ley 1753 de
2015, y CONSIDERANDO: Que la
Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 79 y 80 como
obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente;
fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados. Que el
artículo 2° de la Ley 99 de 1993 creó el hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión del ambiente y de los
recursos naturales renovables. Que el
artículo 250 de la Ley 1753 de 2015 creó el Consejo Nacional del Agua como un
organismo coordinador de la gestión integral del recurso hídrico. Que el
parágrafo del precitado artículo señaló el deber del Gobierno nacional de
reglamentar lo relacionado con el objeto, funciones del Consejo, así como con
las herramientas de articulación y coordinación interinstitucional, para
ejecutar la política de administración sostenible del recurso hídrico. Que se
requiere reglamentar el objeto y funciones del Consejo y determinar las
herramientas de articulación y coordinación interinstitucional, para ejecutar
la política de administración sostenible del recurso hídrico. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. El
Libro 2, Parte 2, Título 8, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá un Capítulo
3A con el siguiente texto: TÍTULO
8 Gestión
Institucional Capítulo
3ª Consejo
Nacional del Agua
Artículo 2.2.8.3A.1.1. Objeto del Consejo Nacional del Agua. El Consejo Nacional del Agua
tiene por objeto la coordinación y articulación de las políticas, planes y
programas de las entidades del Estado con la Política Nacional para la Gestión
Integral del Recurso Hídrico. Artículo 2.2.8.3A.1.2. Conformación. El Consejo
Nacional del Agua estará integrado por: - El
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. - El
Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El
Ministro de Minas y Energía o su delegado. - El
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. - El
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. - El
Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. Parágrafo 1°. Será
miembro permanente del Consejo, con voz pero sin voto,
el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM. Así
mismo, a las sesiones del Consejo se podrá invitar a personas naturales o
jurídicas quienes contarán con voz pero sin voto, con
el fin de discutir aspectos relevantes en el desarrollo de su objeto. Parágrafo 2°. El
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá la Secretaría Técnica
del Consejo a través de su Director de Recurso Hídrico. Artículo 2.2.8.3A.1.3. Funciones del Consejo Nacional del Agua. Las
funciones del Consejo Nacional del Agua serán las siguientes: 1. Promover
en coordinación con las entidades competentes, el desarrollo de planes,
programas y proyectos dirigidos a la conservación y sostenibilidad del recurso
hídrico, mejoramiento de la calidad del agua, el uso eficiente y ahorro del
agua, la regulación hídrica, gestión del riesgo asociado al recurso hídrico y
gobernanza del agua, entre otros, con el fin de elevar la calidad de vida de la
población. 2. Proponer
lineamientos y acciones a nivel intersectorial para alcanzar los objetivos de
la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. 3. Promover
la definición y articulación de recursos financieros por parte de las entidades
que conforman el Consejo en el marco de sus competencias, para adelantar
acciones prioritarias en materia de gestión integral del recurso hídrico. 4. Plantear
al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres acciones o estrategias para
la identificación y manejo del riesgo de desastres relacionados con el recurso
hídrico en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 5. Proponer
a las entidades competentes, líneas de estudio e investigación enfocados a la
disminución de la contaminación y el uso eficiente y ahorro del agua, entre
otras, así como estrategias para su financiación. 6. Crear
comités técnicos que faciliten la operatividad del Consejo. 7. Establecer
su propio reglamento. Artículo 2.2.8.3A.1.4. Herramientas de articulación y coordinación
del Consejo Nacional del Agua. El Consejo Nacional del Agua
tendrá como herramientas de articulación y coordinación, los comités técnicos,
integrados por delegados de las entidades miembros del Consejo e invitados, en
el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto debe entenderse
incorporado en el Decreto 1076 de 2015 y rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de abril del año 2017 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Luis Gilberto Murillo Urrutia La
Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública,
encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento
Administrativo de la Función Pública Claudia Patricia Hernández León |