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Resolución 4 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
22/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2803 de Enero 24 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004 de 2003

(Enero 22)

"Por medio de la cual se adoptan los formularios únicos oficiales para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, retenciones del impuesto de industria y comercio."

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993,

CONSIDERANDO

Ver Resolución SDH DDI 3 de 2004

Que para efectos de la presentación y pago ante las entidades financieras autorizadas de las declaraciones del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros y retenciones del impuesto de industria y comercio, se deben adoptar los formularios únicos para declaración y pago de estos impuestos, que permitan su fácil diligenciamiento por parte de los responsables de dichos gravámenes.

Que los formularios que se adoptan en la presente resolución, serán de carácter obligatorio para los contribuyentes responsables del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros y retenciones del impuesto de industria y comercio.

Que los contribuyentes y responsables obligados a presentar el formulario oficial para la declaración y pago del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros y retención del impuesto de industria y comercio del año 2002 y anteriores lo harán en los formatos prescritos para el año 2003 como formularios únicos de declaración y/o pago.

Ver Resolución Dirección Impuestos Distritales 07 de 2002

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptense los siguientes formularios anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma.

* Formulario Único para la declaración del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros.

* Formulario de retención del impuesto de industria y comercio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La distribución de los formularios se hará a través de la comercialización que realice la Unión Temporal POR TI BOGOTÁ, conformada por las sociedades Legislación Económica S.A. Legis S.A., Prensa Moderna Impresores S.A., Servicourrier Ltda., Post Express Ltda. y Expertos en Prepago Ltda. Expres@ Ltda., contratada en los términos previstos en el correspondiente contrato.

ARTÍCULO TERCERO.- El precio de venta al público en ningún caso podrá ser superior a MIL QUINIENTOS PESOS ($1500) M./CTE. incluido el impuesto sobre las ventas.

ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes y responsables obligados a presentar declaraciones del impuesto de industria y comercio y retención del impuesto de industria y comercio por los períodos gravables 2002 y anteriores lo harán en los formularios prescritos en el artículo primero como Formularios Únicos de declaración y pago.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil tres (2003)

MARIA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Directora Distrital de Impuestos

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2803 de Enero 24 de 2003.

Los formularios referidos en la presente resolución, pueden consultarse en las oficinas de la entidad que la expidió, o en el Registro Distrital