Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO
623 DE 2017 (Abril
17) Por el
cual se fija el plazo para la acreditación de la Reserva de Insuficiencia de
Primas para el ramo del SOAT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. CONSIDERANDO: Que en armonía con los objetivos de la
intervención en la actividad aseguradora por parte del Gobierno Nacional y los
principios orientadores de la misma, las entidades aseguradoras deben contar
con reservas técnicas acordes con el nivel y la naturaleza de los riesgos
asumidos; Que el Gobierno nacional mediante el Decreto
2973 de 2013, que adiciona el Decreto 2555 de 2010, determinó las reservas
técnicas a cargo de las entidades aseguradoras para los diferentes ramos; Que el mencionado decreto establece la reserva
de insuficiencia de primas dentro de la reserva de riesgos en curso, para
complementar la reserva de prima no devengada, en la medida en que la prima no
resulte suficiente para cubrir el riesgo en curso y los gastos no causados; Que teniendo en cuenta que las tarifas del
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) son reguladas y en
consideración a los cambios que se han presentado en el sector, se hace
necesario adelantar un estudio que permita determinar la pertinencia de la
constitución de la reserva de insuficiencia de primas en el mencionado ramo de
seguros; Que la propuesta normativa fue publicada con
fines de participación ciudadana durante un plazo suficiente para su
socialización, conforme con la normatividad vigente aplicable al momento de
dicha publicación. En esta medida es aplicable la excepción prevista en el
segundo inciso del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado por
el Decreto 270 de 2017; Que el Consejo Directivo de la Unidad
Administrativa Especial - Unidad de Proyección Normativa y Estudios de
Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad la presentación de esta
propuesta normativa, para trámite de expedición, de conformidad con el Acta
número 005 del 17 de marzo de 2017, según consta en la certificación suscrita
por la Secretaria Técnica de Consejo Directivo del 30 de marzo de 2017, DECRETA: Artículo
1°. Acreditación. El plazo señalado en el inciso 1° del
artículo 5° del Decreto 2973 de 2013, establecido para que las entidades
aseguradoras acrediten el monto de la reserva de insuficiencia de primas en el
ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), será hasta el
primero (1°) de enero de 2018. Artículo
2°. Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado
en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de abril del año 2017 JUAN MANUEL
SANTOS CALDERÓN El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio
Cárdenas Santamaría |