Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO LOCAL 013 DE 2016
(Noviembre 01)
Por medio del cual se adopta el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad
de Antonio Nariño 2017 - 2020 "ANTONIO NARIÑO: MEJOR PARA TODOS"
EL
ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le confieren los artículos 322, 339 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 739 de 1998, la Ley 152 de 1994, y los Acuerdos Distritales No. 12 de 1994 y 13 de 2000; en concordancia con el Decreto distrital No. 253 de 22 de Junio de 2016. CONSIDERANDO Que el Artículo 1. del Decreto Distrital 739
de 1998, define el Plan de Desarrollo Local como "un instrumento de la
planeación en el que se establece en el marco del desarrollo de la localidad
con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un
proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En
él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación
racional de los recursos de los Fondo de Desarrollo Local, permitiendo así
concebir objetivos y metas coherentes y alcanzables en un período
determinado." Que de conformidad con el artículo 22 del
Acuerdo 13 de 2000, la Honorable Junta Administradora Local, debe decidir sobre
la aprobación de los Planes de Desarrollo Local de conformidad con lo
estipulado en el artículo 13 inciso 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, donde se
ubica exclusivamente en cabeza de la Administración Local la iniciativa en
materia de Planes de Desarrollo. Que mediante la Circular Conjunta 005 del 10
de febrero de 2016, las Secretarias Distrital de Gobierno, Distrital de
Planeación, y el Director General del Instituto Distrital de la Participación y
Acción Comunal - IDPAC, fijaron los lineamientos para la realización de los
encuentros ciudadanos y la formulación de planes de desarrollo local 2017-2020,
de conformidad con el marco legal contenido en el Acuerdo Distrital No. 13 del
año 2000, determinando entre otras cosas, como fecha límite para la
presentación del Proyecto del Plan de Desarrollo Local a la Junta
Administradora Local hasta el día 25 de agosto de 2016, y el mes de septiembre
de la misma anualidad como termino para la adopción y sanción del Plan de
Desarrollo Local por parte de las respectivas corporaciones locales (JAL) Que mediante la Directiva 005 del 31 de
marzo de 2016, proferida por el Señor Alcalde Mayor de Bogotá, se dieron a
conocer los lineamientos de política para las líneas de inversión local en la
formulación de Planes Locales de Desarrollo 2017-2020, dándole el alcance de
"instrumento para que las Alcaldías Locales direccionen los recursos del
presupuesto local destinados a inversión dentro de los Planes Locales de
Desarrollo que deberán ser adoptados para el período 2017-2020." Que mediante comunicación No. 2016EE129455
del 24 de agosto de 2016, la Secretaria Distrital de Hacienda comunicó a la
Alcaldía Local de Antonio Nariño el cupo indicativo de financiación para la
elaboración del Plan de Desarrollo Local 2016-2020, en $70.638 millones de
pesos para la localidad, como monto de recursos proyectado a tener en cuenta
para la formulación del plan de inversiones del Plan de Desarrollo Local para
período fiscal ya citado. Que mediante la Circular Conjunta No. 017 del 25 de agosto de 2016, las Secretarias Distrital de Gobierno, Distrital de Planeación, y el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC, se indicó que como consecuencia de la necesidad de ajustar los proyectos de acuerdo de los planes de desarrollo local al cupo indicativo proyectado para el período 2016-2020, establecido por la Secretaria Distrital de Hacienda y a que los la viabilidad presupuestal y técnica de los proyectos estratégicos de los planes de desarrollo local están siendo revisados por las Secretaria Distrital de Gobierno y Planeación, se determinó modificar los plazos indicados en la Circular Conjunta No. 005 de 2016, así: "Presentación del proyecto de PDL a la Junta Administradora Local hasta el 5 de septiembre. Adopción y sanción del PDL acorde con los artículo 21, 22, y 23 del Acuerdo 13 de 2000 hasta el 7 de octubre de 2016"
Que atendiendo las disposiciones legales, directrices
y lineamientos antes dichos, el Alcalde de la Localidad Antonio Nariño,
mediante radicado No. 20161500074311, de fecha 05 de septiembre de 2016,
presentó a consideración de la Junta Administradora Local el proyecto del PLAN
DE DESARROLLO LOCAL 2017-2020 "ANTONIO NARIÑO: MEJOR PARA TODOS". Que durante la marcha de la ruta de trabajo
planteada en la Circular Conjunta 005 de 2016, modificada parcialmente por la
Circular Conjunta 017 de 2016, emanadas de la Secretaria Distrital de Gobierno,
Secretaria Distrital de Planeación, y el Director General del Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC, en lo que concierne al
procedimiento para la adopción del Plan de Desarrollo Local, el Consejo Distrital
de Política Económica y Fiscal — CONFIS efectuó aclaraciones y modificaciones
al documentos sobre los lineamientos de política para las líneas de inversión
local 20172020 establecidas en la Directiva 005 de 2016, razones por las cuales
esta Alcaldía Local procedió a tramitar con carácter urgente, los conceptos
previos para los traslados presupuestales correspondientes a fin de optimizar
la ejecución de tos recursos de acuerdo a las necesidades y prioridades de la
localidad Antonio Nariño, obteniendo respuesta favorable mediante
comunicaciones radicado 2-2016-41352 del 12 de septiembre, No. 20164110532613
del 16 de septiembre y 2-2016-45233 del 05 de octubre de 2016. Que en armonía con los mandatos legales y
como políticas de gobernabilidad e inclusión en la materialización de las metas
y resultados propuestos por esta administración, donde se considera categórica
la participación de los diferentes actores institucionales y sociales del
Distrito Capital y en especial de la localidad, a pesar de los esfuerzos
maratónicos de esta Alcaldía por armonizar el proyecto de Acuerdo del Plan de
Desarrollo Local para Antonio 2017-2020, a las directrices y lineamientos del
gobierno central y a lograr su aprobación por parte de la Junta Administradora
Local, este último propósito no fue posible. Que no obstante la no aprobación del Plan de
Desarrollo por parte de la Junta Administradora Local, la Alcaldía Local de
Antonio Nariño debe proceder de conformidad con los artículos 40 de la Ley 152
de 1994, el artículo 14 del Acuerdo 12 de 1994, el artículo 16 del Decreto 739
de 1998, el artículo 23 del Acuerdo 13 de 2000, en el sentido que, si la Junta
Administradora Local no aprueba el Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local
en este caso, debe expedir mediante Decreto Local el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para Antonio Nariño 2017 2020 "ANTONIO NARIÑO: MEJOR PARA TODOS”. Que por lo
anterior mente expuesto, el Alcalde Local de Antonio Nariño, DECRETAPLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2017-2020 ANTONIO NARIÑO: MEJOR PARA TODOSPARTE 1PARTE GENERAL CAPÍTULO 1 VISIÓN Artículo 1. Adopción del plan Se adopta el Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Antonio Nariño para
el periodo 2017-2020 "Antonio Nariño Mejor Para Todos", el cual,
constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local. Artículo 2. Visión. En 2020 Antonio Nariño, será una localidad
de barrios elegantes y sofisticados; armonizados estéticamente a través de
intervenciones de ecourbanismo y paisajismo. El
espacio público en general será limpio, verde, ordenado y seguro; contendrá
criterios de iluminación estratégica, de innovación en mobiliarios urbanos que
permitan el desarrollo físico y mental de la ciudadanía creando verdaderos
hábitats dignos que estimulen sensorialmente la contemplación estética de la
naturaleza, el agua y el paisaje en general. Existirán redes vecinales en torno a lugares
de encuentro tales como salas de lectura al aire libre, plazoletas, y alamedas
peatonales que propicien un empoderamiento permanente de los ciudadanos sobre
el espacio público. Un sistema de parques especializados para los
diferentes tipos poblacionales será parte de la vida cotidiana de los
habitantes del territorio local. Jornadas extendidas de juego y deportes serán
característica fundacional de los mismos, tas prácticas deportivas y culturales
se desarrollarán alrededor de circuitos ambientales arborizados que mejoren
sustancialmente la calidad del aire en beneficio de la salubridad pública. Redes de veedurías ciudadanas instruidas en
el diseño y funcionamiento del Estado, estarán en capacidad de ejercer un
control social efectivo de la prestación de servicios en general y de la
administración local, el activismo ciudadano será un nuevo paradigma de democracia
participativa en potencia. La autoridad de policía administrativa y
material se caracterizará por ser respetuosa de los Derechos Humanos
pero a su vez por ejercitar un control dinámico, técnico y estricto que permita
la tenencia de entornos libres de contaminación auditiva y visual, un régimen
de establecimientos de comercio abiertos al público y de obras que respete y
acate el principio de legalidad, convirtiendo los espacios barriales en lugares
tranquilos y seguros. Esta fórmula (espacio — autoridad) garantizará el
disfrute de una convivencia armónica y de los derechos consustanciales a la
persona humana. La estrategia de seguridad inteligente será
transversal a todo el ejercicio de planeación y será pensada desde la creación
y diseño de nuevos espacios urbanos dotados con tecnología de avanzada. Los niños, jóvenes y adultos mayores
reconocerán y se apropiarán de políticas públicas locales, diseñadas
entendiendo los requerimientos y necesidades propios de cada población. El fin
último de estas, será potenciar la Dignidad Humana y la felicidad como
principios conductuales que orientarán toda la acción administrativa. Una Localidad Antonio Nariño verde, digna y
ética será el compromiso de permanente construcción entre una administración
local técnica, moderna, abierta, y los seres humanos cuyo devenir esté ligado
indefectiblemente a nuestro territorio local. Artículo 3. Estructura del plan. El presente Plan de Desarrollo Local en
coherencia con el Pian de Desarrollo Distrital "Bogotá mejor para
todos" adopta sus fundamentos y estructura general. Las directrices y políticas que orientan la
acción articulada de la administración local en procura de profundizar la
visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se
organizan en torno a Pilares y Ejes. Los Pilares se constituyen en los elementos
estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan
y se soportan en los Ejes Transversales. Los Ejes Transversales son los
requisitos institucionales para la implementación de los Pilares, de manera que
tengan vocación de permanencia. Pilares: 1. Igualdad de Calidad de Vida. 2. Democracia Urbana. 3. Construcción de Comunidad. Ejes Transversales: • Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética. • Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia. CAPÍTULO II PILAR 1. IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA Objetivos, estrategias, programas Artículo 4. Objetivos. Serán objetivos de este pilar: 1. Garantizar el desarrollo integral desde
la gestación hasta la adolescencia. 2. Garantizar el ejercicio pleno y autónomo
de los derechos de los habitantes de la localidad. 3. Disminuir las condiciones de
vulnerabilidad extrema de carácter integral. 4. Contribuir en el mejoramiento de la
calidad educativa local, atendiendo a los roles misionales de cada sector del
Distrito. 5. Reducir los factores de riesgo asociados a los niños, niñas y adolescentes. 6. Mejorar las condiciones de salud de los habitantes de la localidad por medio de la actividad física y deportiva. Artículo 5. Estrategias. 1. Contribuir con el mejoramiento de la infraestructura local disponible para la primera infancia. 2. Generar procesos de cambio cultural con
el fin de incidir en el buen trato de los niños, niñas y adolescentes. 3. Disminuir factores de riesgo asociados a
la primera infancia. 4. Entregar subsidios monetarios Tipo C a
adultos mayores en condición de vulnerabilidad. 5. Entregar ayudas técnicas (NO POS) a
personas en condición de discapacidad. 6. Dotar las Instituciones Educativas Locates con material pedagógico. 7. Promover el acceso a programas enfocados
en la ampliación de capacidades culturales y/o deportivas de carácter integral. 8. Generar alternativas para el uso y
disfrute del tiempo libre. 9. Implementar procesos de formación artística,
cultural y/o deportiva de carácter integral y continuo. Artículo 6. Programa: Desarrollo integral desde la gestación hasta la
adolescencia. Promover el desarrollo integral de la
población de la Localidad desde la gestación hasta la adolescencia, aportando a
la realización de las capacidades y potencialidades propias con el objetivo que
se amplíen sus oportunidades contribuyendo al mejoramiento de la calidad de
vida, enfocando el ejercicio de las acciones en quienes tienen condiciones de
vulnerabilidad. Se promoverá el desarrollo de la población
con un enfoque pluralista que garantice la protección integral, el ejercicio
pleno de los derechos, deberes y responsabilidades, de carácter diferencial
atendiendo a las diferentes problemáticas públicas, las distintas formas de
solución de las mismas y en coordinación con todos los niveles e instancias de
la Administración Pública, en el marco de la Ley 1098 de 2006 "Código de
Infancia y Adolescencia". Artículo 7. Programa: Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente. Implementar acciones de tipo integral,
orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema,
quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica, y
aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus
derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del
fortalecimiento de capacidades, de un ejercicio pleno y autónomo del ejercicio
de la ciudadanía y el aumento de oportunidades en función de la protección y goce
efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto
de la dignidad de las personas. A través de estrategias de promoción,
prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos podrán mejorar
su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su proyecto de vida
con autonomía. Artículo 8. Programa: Familias protegidas y adaptadas al cambio
climático. Contribuir a la mitigación del riesgo y
proveer a la Administración Local de la capacidad de respuesta frente a eventos
de origen natural o social que deriven en la pérdida de vidas humanas, daños
económicos y/o ambientales, buscando minimizar la vulnerabilidad de los
habitantes de la Localidad frente a este tipo de eventos y así mismo, asegurar
la capacidad de respuesta institucional frente a hechos de riesgo no mitigable. Artículo 9. Programa: Inclusión educativa para la equidad. Mejorar las condiciones de calidad y
permanencia de la educación preescolar, primaria, secundaria y media de la
población atendida en las Instituciones Educativas Distritales de la Localidad,
generando nuevos y mejores ambientes de aprendizaje e infraestructura
educativa. Artículo 10. Programa: Mejores oportunidades para el desarrollo a través
de la cultura, la recreación y el deporte. Ampliar las oportunidades y desarrollar
capacidades de los ciudadanos de la
Localidad con perspectiva diferencial y territorial garantizando el
acceso a la oferta, mediante la promoción de programas de formación, la realización
de eventos artísticos, culturales y/o deportivos, de apropiación del
conocimiento, el fomento del buen uso del tiempo libre y la actividad física
que contribuyan a la disminución de factores de riesgo asociados a
enfermedades, con el propósito ultimo de promover todas las formas en que los
ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas
y deportivas, en estrecho vínculo con la transformación cultural. Artículo 11. Metas e indicadores por Programa.
CAPÍTULO III PILAR 2. DEMOCRACIA URBANA Objetivos, estrategias, programas Artículo 12. Objetivos. Serán objetivos de este Pilar: 1. Mejorar las condiciones de movilidad en
la Localidad. 2. Contribuir con la provisión de
infraestructura adecuada para la implementación del Sistema Integrado de
Transporte Público. 3. Coadyuvar en el mejoramiento de los
tiempos de desplazamiento de nivel Distrital 4. Contribuir en la disminución de los
niveles de accidentalidad vial. 5. Garantizar el acceso y disfrute del
espacio público local. Artículo 13. Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro
de los objetivos señalados son: 1. Mejorar significativamente la
infraestructura de los equipamientos locales destinados a cultura, recreación y
deporte. 2. Recuperar el espacio público ocupado
indebidamente. 3. Promover el adecuado uso del espacio
público local. 4. Realizar acciones de acupuntura urbana. 5. Mantener la malla vial local en mal
estado. Artículo 14. Programa: Espacio público, derecho de todos. Transformar e incrementar el espacio público
natural y construido, de una manera respetuosa con el ambiente, como un
escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación,
uso adecuado y disfrute de todas las personas. Para la intervención física del
espacio público, se priorizará las acciones teniendo en cuenta los componentes
estructurantes del mismo, definidos como la red de andenes, parques vecinales
y/o de bolsillo, zonas verdes, plazas y plazoletas, alamedas, vías peatonales y
la intervención integral del tramo local del Rio Fucha como proyecto
prioritario siendo eje estructurador e integrador del espacio público local. Artículo 15. Programa: Mejor movilidad para todos. Mejorar la calidad de la movilidad y la
accesibilidad de la Localidad para todos los actores: peatones, ciclistas,
usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte
privado. Artículo 16. Metas e indicadores por Programa.
CAPÍTULO IV PILAR 3. CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Objetivos, estrategias, programas Artículo 17.
Objetivos. Serán objetivos de este Pilar: 1. Mejorar las condiciones de seguridad y
convivencia de la Localidad, 2. Fortalecer la capacidad de respuesta de
las autoridades locales y distritales en torno a la prevención de delitos,
acciones violentas y conflictos. 3. Promover la convivencia ciudadana con el
fin de resolver conflictos en primera instancia. 4. Contribuir al mejoramiento de la
percepción de seguridad a nivel distrital. Artículo 18. Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro
de los objetivos señalados son: 1. Retomar acciones de coordinación
interinstitucional entre la Policía Metropolitana y la Administración Local. 2. Dotar con equipamiento tecnológico
pertinente a la Policía Metropolitana. 3. Fortalecer los mecanismos alternativos de
solución de conflictos. 4. Desarrollar programas que promuevan la
convivencia ciudadana. 5. Evaluar periódicamente las condiciones de
seguridad y convivencia de la localidad. 6. Intervenir integralmente en coordinación
con la Administración Distrital puntos críticos de la Localidad. Artículo 19. Programa: Seguridad y convivencia para todos. Mejorar la seguridad y la convivencia en la
Localidad a través de la prevención y el control del delito, especialmente, en microtráfico y entornos escolares; el fortalecimiento de
las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la
seguridad evaluando permanentemente las estrategias adoptadas, aumentando la
confianza de los habitantes de la Localidad en las autoridades promoviendo su
participación activa y corresponsabilidad en la gestión de la seguridad y la
convivencia. Artículo 20. Metas e indicadores por Programa.
CAPÍTULO V EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA Objetivos, estrategias, programas Artículo 21.
Objetivos. Serán objetivos de este Eje Transversal: 1. Mejorar las condiciones ambientales de la
Localidad. 2. Coordinar con la Administración Distrital
acciones de recuperación y manejo de la estructura ecológica principal. Artículo 22.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro
de los objetivos señalados son: 1. Desarrollar acciones para la ampliación y
mantenimiento de la malla verde local en parques y espacios públicos de la
localidad. 2. Intervenir espacio público con acciones
de jardinería, muros verdes y paisajismo. 3. Intervenir espacio público con acciones
de acupuntura urbana, revitalización, renaturalización
y ecourbanismo. Artículo 23. Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica
Principal. Mejorar la oferta de los bienes y servicios ecosistémicos de la Localidad para asegurar el uso, el
disfrute y la calidad de vida de los ciudadanos, generando condiciones de
adaptabilidad al cambio climático mediante la consolidación de la Estructura
Ecológica Principal. Artículo 24. Metas e indicadores por Programa.
CAPÍTULO VI EJE TRANSVERSAL: GOBIERNO LEGÍTIMO Y EFICIENTE Objetivos, estrategias, programas Artículo 25. Objetivos Serán objetivos de este Eje Transversal: 1. Fortalecer los procesos e instancias de
participación ciudadana en la Localidad. 2. Garantizar la vinculación efectiva de la
ciudadanía a los procesos decisorios en torno a la solución de problemáticas
públicas locales. 3. Implementar estrategias para mejorar la
eficiencia y eficacia en torno a la solución de problemáticas públicas, 4. Fortalecer la gobernabilidad local
mediante la construcción colectiva de acuerdos, el ejercicio de una
Administración Pública vinculante y respetuosa de todos los actores. 5. Fortalecer la Administración Pública
Local de carácter técnico y operativo para satisfacer los requerimientos y
necesidades ciudadanas. 6. Recuperar la confianza ciudadana en la
Administración Local. Artículo 26. Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro
de los objetivos señalados son: 1. Fortalecer las
organizaciones, instancias y/o espacios de participación locales mediante el
apoyo logístico y técnico. 2. Promover la participación efectiva de la
comunidad en procesos de veeduría, control y rendición de cuentas. 3. Promover espacios de solución conjunta de
problemáticas públicas. 4. Implementar una estrategia para el
mejoramiento de la Administración Pública Local con base en criterios técnicos
enfocados en mejorar la eficiencia y la eficacia. 5. Garantizar relaciones respetuosas con los
actores administrativos y políticos del orden local, distrital y nacional. 6. Visibilizar las acciones realizadas y los
resultados obtenidos por la Administración Local. Artículo 27. Programa: Gobernanza e influencia local, regional e
internacional. Implementar una gestión administrativa local
orientada a fortalecer la gobernanza, a fin de mejorar la influencia de las
acciones públicas locales realizadas en todas las instancias, sean éstas
políticas, locales, ciudadanas. Artículo 28. Metas e indicadores por Programa.
PARTE II PLAN DE INVERSIONES CAPÍTULO VII PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES Artículo 29. Financiación. El Plan Plurianual de Inversiones del Plan
de Desarrollo Local "Antonio Nariño: Mejor para Todos" se estima en
un monto de $52.926 millones de pesos constantes de 2016. Se financiará con
Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos
Corrientes, de los cuales $158 millones, es decir el 0,30/0
corresponden a ingresos corrientes y $52.768 millones a transferencias del
nivel distrital, con una participación del 99.7%. El Plan de inversiones se financiará en la
Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital,
entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de
fotocopias y otros ingresos no tributarios. Artículo 30. Plan plurianual de inversiones 2017-2020 por Pilar/Eje
Proyección de
recursos 2017 — 2020 por Pilar/ Eje y programa
Artículo 31. Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan. La Administración Local articulará esfuerzos con las entidades pertinentes con el fin de cumplir con los programas descritos en este pian y gestionará los recursos requeridos con dichas entidades para la solución de necesidades priorizadas, promoviendo acciones coordinadas de gestión intersectorial para la territorialización de la inversión, en consecuencia, los esfuerzos se concentraran (sic) en gestionar lo siguiente entre otros: • Terminar el parque lineal del Rio Fucha en el tramo local según resultados de consultoría, involucrando a las entidades competentes del orden distrital. • Implementar un programa integral e intersectorial exclusivo para las famiempresas locales. La inversión asignada a la solución de
necesidades en nuestro territorio por parte otras entidades, que requieran de
la colaboración técnica, según sea el caso, podrá ser acompañada por la
Administración Local. Artículo 32. Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se
realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que
los ingresos proyectados no alcance los niveles
requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas,
las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la
importancia estratégica de cada programa. Artículo 33. Anexos. Los siguientes anexos acompañan el Plan de
Desarrollo Local "Antonio Nariño: Mejora para Todos" a. Anexo 1: Plan plurianual a nivel de meta
plan de desarrollo Artículo 34. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2016 EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño |