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PROYECTO DE ACUERDO No. 333 de 2017 Por el cual se institucionaliza el apoyo económico a los adultos mayores en el Distrito Capital en el marco de la Ley 1251 de 2008 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
OBJETO. La presente iniciativa tiene como objeto institucionalizar el
apoyo económico a los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad en el
Distrito Capital. 2.
ANTECEDENTES. Los antecedentes del
presente proyecto, son los siguientes:
El proyecto fue
archivado por falta de trámite. 3.
JUSTIFICACIÓN Y CONTEXTO. En el año 2002 se efectuó la Segunda Asamblea Mundial sobre
el Envejecimiento en el mes de abril en la ciudad de Madrid, donde se analizó
el envejecimiento de la población y se contempló hechos y cifras, concluyendo
aspectos en cuanto a el “Aumento de la
tasa de crecimiento: La población de ancianos del mundo está creciendo un 2%
anual, a un ritmo considerablemente más alto que el resto de la población. Se
prevé que la población de ancianos seguirá creciendo con más rapidez que
cualquier otro grupo, por lo menos durante los próximos 25 años. La tasa de
crecimiento del número de personas de 60 años o más alcanzará el 2,8% anual
entre 2025 y 2030. Este rápido crecimiento requerirá ajustes económicos y
sociales de gran alcance en la mayoría de los países.”1 Es importante
resaltar que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), “la proporción
de personas mayores está aumentando rápidamente en todo el mundo. Según se
calcula, entre 2015 y 2050 dicha proporción casi se duplicará, pasando de 12 a
22%. En números absolutos, el aumento previsto es de 900 millones a 2 000
millones de personas mayores de 60 años (…)”2, razón por la cual
resulta de suma importancia implementar políticas y ejecutar programas que
tengan como objetivo brindar atención especial a esta población brindado amplia
cobertura a largo plazo. En el mismo sentido, el
documento Envejecimiento solidaridad y protección social en América Latina3
y El Caribe elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL), confirma esta situación evidenciando la existencia de: “un rasgo sobresaliente del proceso de envejecimiento en la región comparado con la experiencia del mundo desarrollado es su acelerado ritmo. En los países ahora industrializados el proceso de envejecimiento se dio de manera paulatina. El tiempo para doblar la proporción de personas de 65 años y más del 7% al 14% tomo varias décadas en los países europeos, incluso 115 años en el caso de Francia (Véase el gráfico II.3). En cambio en América Latina y la mayoría de los países del Caribe este proceso es mucho más rápido. Por ejemplo en Brasil y en Colombia el cambio se producirá en apenas unas dos décadas”. (Resaltado fuera de texto). “El rápido
envejecimiento de la población en los países en desarrollo está acompañado de
cambios estructurales fundamentales, tales como las modificaciones en la
composición familiar, en los patrones de trabajo, en la migración de los
jóvenes a la ciudad, en la profundización de los procesos de urbanización y en
el mayor ingreso de las personas al mercado laboral”4. De igual forma, el documento Envejecimiento solidaridad y protección social en América Latina y El Caribe elaborado por la CEPAL, demuestra: “la limitada cobertura de los
sistemas de seguridad social en varios países de la región deriva en una
marcada desprotección, que se expresa en que una parte considerable de la
población de 60 años y más no recibe ingresos propios, siendo más evidente en
las mujeres que en los hombres mayores. En promedio, el 11% de los hombres y el 25% de las
mujeres de edad que residen en áreas urbanas se encuentran en esta situación
Especialmente preocupante es lo que ocurre en Ecuador, El Salvador, México y el
Paraguay, donde más de 2 de cada 10 personas de edad avanzada no cuentan con
ningún tipo de ingresos. También llama la atención la elevada disparidad de
género que se observa incluso en países donde la cobertura de jubilaciones y
pensiones es relativamente alta, como el Brasil, Chile, Costa Rica o el
Uruguay. (Resaltado fuera de texto). “Las
desventajas que sufren las mujeres se acentúan en el ámbito rural, en todas las
edades las mujeres rurales que no cuentan con ingresos propios superan a las
urbanas y en promedio la brecha entre ellas es de diez puntos porcentuales. En
la vejez, el 38% de las mujeres rurales no cuenta con ingresos propios,
situación que es superada por los jóvenes cuya cifra alcanza el 58%. En las
zonas urbanas los porcentajes son de 25% y 43%, respectivamente. Las prácticas
de matrimonio precoz y la mayor esperanza de vida de las mujeres influyen en
esta situación y las afectan en distintos momentos de su ciclo de vida. De este
modo, cuando las mujeres llegan a la madurez suelen tener una mayor
probabilidad de ser viudas y esa misma condición las expone a un mayor riesgo
de pobreza por el limitado acceso que tienen a la propiedad de la tierra, la
tecnología, y otros medios de producción que son fundamentales en el campo5”
De igual forma la Asamblea
General de la ONU, adoptó los 17 objetivos de desarrollo sostenible y una de
las principales necesidades identificadas está planteada en el “Objetivo 1.
Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo” … A nivel Distrital el adulto mayor en estado de vulnerabilidad
se enfrenta a situaciones difíciles en los ámbitos sociales y económicos, las
cuales no le permiten alcanzar una vejez digna. En trabajo de campo realizado por la Unidad de Apoyo
Normativo, en distintas localidades de Bogotá en el año 2014, fueron
entrevistadas 71 personas mayores, así:
Los resultados de la encuesta arrojaron las siguientes problemáticas que aquejaban a esta población: • Sufren de abandono por parte de sus familiares, generándoles crisis de tipo emocional ocasionada por la soledad. • Las actividades gratuitas para el aprovechamiento del tiempo libre, son escasas. • La asistencia integral en la salud es insuficiente y para obtener la prestación del servicio, deben acudir a mecanismos, como la acción de tutela. • Los programas de nutrición son insuficientes. • Existen muchos adultos mayores en situación de extrema pobreza y abandono. • El subsidio económico otorgado sigue siendo insuficiente para garantizar los derechos fundamentales de alimentación y vivienda. • Los comedores comunitarios son insuficientes para atender la gran cantidad de adultos mayores. Igualmente se ha hecho público en diferentes denuncias otros
factores que afectan su bienestar: “La situación de las personas mayores de 65 años en Bogotá
no es nada fácil, así como los diferentes factores tales como, la violencia intrafamiliar, el abandono e incluso el abuso sexual, tienen a poco más del
10% de los adultos mayores de Bogotá
en una condición extrema de vulnerabilidad.
Cada año en la ciudad, la red
pública de hospitales debe atender por lo menos 50 casos de personas
mayores que son abandonadas por sus
familias en centros hospitalarios de la capital.”6 Ahora
bien, si tenemos en cuenta el envejecimiento demográfico en Bogotá, la
Fundación Saldarriaga Concha encontró que, “Cada
hora, al menos cuatro personas ingresan a la franja de adultos mayores de 60
años en Bogotá. Al día son 108, en promedio, y al mes, más de 3.200. El ritmo
del envejecimiento de la capital es acelerado. En diez años esa población pasó
de 506.875 personas a 902.614. La ciudad se está haciendo vieja tan rápidamente que
en dos décadas habrá un mayor de 60 años por cada menor de 15. Los cálculos del
Departamento Nacional de Estadística (DANE) indican que mientras la población
general de la ciudad crece al 3,2 por ciento anual, la de adultos mayores lo
hace al 5,2.”7 Según el Instituto de Envejecimiento de la Universidad
Javeriana, el 66% de los adultos mayores está afectado al menos por una
enfermedad crónica, más de 500.000 se encuentran diagnosticados y el 10% no
goza de control para su tratamiento. Asimismo se encuentra que de cada 100
adultos mayores de 60 años, 17 tienen una limitación permanente.8 El citado Instituto sostiene que en materia de seguridad
económica, el 65% de ésta población no cuenta con una pensión, lo cual se ha
convertido en un problema estructural que va en detrimento de su calidad de
vida. Así
lo evidenció el Observatorio de Desarrollo Económico: “Dentro de la estructura poblacional, en Bogotá residen 800 mil
personas mayores de 60 años, de las cuales, 65,7% no trabaja ni está interesada
en hacerlo. Del total, 57% de las personas no está afiliada a un fondo de
pensiones (más de 450 mil personas), resultado que es muy preocupante dado que,
en la actualidad, solo 40,7% recibe una pensión, y la proporción de personas
mayores que reciben ingresos por conceptos de arriendo, préstamos, ayudas
estatales o familiares, es muy ínfima”9 La Secretaría Distrital de Integración Social en el marco del Proyecto de Inversión No. 742 “Atención Integral para Personas Mayores: Disminuyendo la discriminación y la segregación social socioeconómica”, busca contribuir “a la reducción de la discriminación por edad y la segregación socioeconómica de las personas mayores en la ciudad, mediante la implementación de estrategias de gestión transectorial, atención integral, desarrollo de capacidades y potencialidades, transformación de imaginarios y prácticas adversas sobre el envejecimiento, así como la ampliación y fortalecimiento de la participación con incidencia de esta población”. Para
alcanzar éste objetivo, el proyecto contempla cuatro servicios, entre los
cuales se encuentra el “Desarrollo de Capacidades y Potencialidades
con Apoyo Económico.” A
través de éste Servicio Social se entregan subsidios económicos a personas
mayores en situación de vulnerabilidad para contribuir “al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y potencialidades
relacionadas con la participación, incidencia, cuidado y redes sociales y
familiares”10. Los tipos de subsidio que se entregan son11: El subsidio Tipo D se enmarca dentro del Convenio de
Cooperación suscrito en agosto de 2013, entre la Alcaldía Mayor y el Ministerio
de Trabajo, a través del Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor “Colombia
Mayor”, “busca aumentar la protección a
las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no
cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por
medio de la entrega de un subsidio económico. Este programa a Diciembre de 2013 se desarrolló en 1.103 municipios y en
3 inspecciones departamentales. “Cuenta con más de un millón 250 mil
beneficiarios en el programa y es apoyado por las alcaldías municipales,
quienes cumplen un papel fundamental en la ejecución y seguimiento del
programa.”12 Ahora bien, la Secretaría Distrital de Integración Social, a
través de la Subdirección para la Vejez, durante 2014 atendió a 95.425 adultos
mayores, en desarrollo del proyecto 742, así: “85.491 personas en atención (subsidios A, B, B desplazado y
Cofinanciado) mas 43.369 personas atendidas a través del Subsidio C, llegando a
124.870 personas atendidas bajo el servicio de Apoyos económicos. (…) La Bogotá Humana contribuyó a garantizar la seguridad económica de las
personas mayores de la ciudad a través del aumento del 109% de los cupos de
apoyos económicos para la ciudad, pasando de 50.207 cupos en el 2011 a 124.870
cupos en el 2015.”13 No
obstante lo anterior, la población sujeto de éste apoyo, interpuso acciones de
tutela en contra de la
Secretaría Distrital de Integración Social teniendo en cuenta “la insuficiente cobertura de los servicios
sociales ante las demandas de los ciudadanos en estado de vulnerabilidad
(Proyectos: Discapacidad; Adulto mayor; infancia; Adultez etc.)”14 Por lo anterior, y
teniendo en cuenta la necesidad de contar con una seguridad económica por parte
de la población adulta mayor que se encuentra en situación de vulnerabilidad,
la presente iniciativa busca garantizarles en el tiempo, el programa de subsidios
económicos que desarrolla la Secretaría Distrital de Integración Social, para
que éste servicio social sea incluido con
estándares de calidad, establecimiento y permanencia en el tiempo a través de
un Acuerdo de la Ciudad. El salto de la brecha de
la pobreza se ve seriamente limitado, cuando las poblaciones beneficiarias
reciben el apoyo económico como una medida meramente asistencial de
subsistencia, al no tener alternativas para hacer un uso eficiente de estos
recursos. El presente proyecto
busca promover una intervención integral de las diferentes Secretarías como la
de Desarrollo Económico, que en ejercicio de sus competencias diseñaría un
programa bajo los principios de la economía solidaria, que les permita a los
adultos mayores beneficiarios invertir una parte del subsidio en actividades
económicas que les generen ingresos adicionales. Naturalmente se trataría de opciones que se
ofrecerían a los beneficiarios del apoyo, para que voluntariamente decidan si
quieren participar o no. Con ello, les estaremos brindando, además, la posibilidad de llegar a mejores condiciones en su
vejez. El presente proyecto
contribuye al logro del objetivo “Poner fin a la pobreza en todas sus formas en
todo el mundo” de la Asamblea General de la ONU, de una forma directa y
sostenible en el tiempo, en particular en la meta: (…) 1.3 Poner en práctica a
nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos,
incluidos niveles mínimos, y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los pobres
y los vulnerables.15 (…) Para el presente proyecto
de acuerdo la definición de la palabra; Institucionalizar: Se entiende como
convertir el apoyo económico entregado a los adultos mayores mediante programas
sujetos a períodos de gobierno, y pasar a que sea un(os) proceso(s)
institucional(es) incorporado(s) en la entidad territorial. 4. CONSTITUCIONALIDAD Y
LEGALIDAD. El
presente proyecto de acuerdo se encuentra fundamentado en normas de carácter
constitucional y legal, como se reseña a continuación: • Constitución
Política. Artículo 1. Colombia es un
Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general. (…) Artículo
13. Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y
trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (…) Artículo
46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán
para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El
Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el
subsidio alimentario en caso de indigencia. (…)” • Ley 319 de 1996 “Por medio de la cual se aprueba el protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.” (…) Artículo 17. Protección de
los ancianos.
Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal
cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las
medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular
a: a) Proporcionar
instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada
a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en
condiciones de proporcionársela por sí mismas; b) Ejecutar programas
laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de
realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su
vocación o deseos; c) Estimular la formación
de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los
ancianos. (…)” • Ley 1251 de 2008 "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores" Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como
objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos
de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de
envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la
familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios
de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad
con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos
Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea
Mundial de Madrid y los diversos tratados y convenios internacionales suscritos
por Colombia. Artículo 2°. Fines de la
ley. La presente ley tiene como finalidad de lograr que los adultos mayores
sean partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus
experiencias de vida, mediante la promoción respeto, restablecimiento,
asistencia y ejercicio de sus derechos. Artículo 3°. Definiciones.
Para la interpretación y aplicación de la presente ley téngase en cuenta las
siguientes definiciones: (…) Vejez. Ciclo vital de la persona,
con ciertas características propias, que se produce por el paso del tiempo en
el individuo. Adulto mayor. Es aquella persona que
cuenta con sesenta (60) años de edad o más. (…) Artículo 5°. Enunciación de
derechos. El Estado de conformidad al artículo 13 de la
Constitución Política brindará especial protección a los adultos mayores que en
virtud a su condición económica, física o mental se encuentran marginados y
bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, dando con ello
aplicación al Estado Social de Derecho. Para tal efecto se crearán planes,
programas y acciones que promuevan condiciones de igualdad real y efectiva, así
como el cumplimiento de los derechos consagrados para los adultos mayores en la
Declaración de los Derechos del Hombre y Humanos de 1948, los consagrados en la
Constitución Nacional y demás reconocidos por Colombia en convenios o tratados
internacionales. Artículo 6°. Deberes. El Estado, la sociedad
civil, la familia, el adulto mayor y los medios de comunicación deberán para
con los adultos mayores: 1. Del Estado a. Garantizar y
hacer efectivos los derechos del adulto mayor; (…) n. En el otorgamiento de subsidios por parte de la Nación y sus entidades territoriales, se dará prioridad a los adultos mayores a fin de que accedan a los programas sociales de salud, vivienda, alimentación, recreación, deporte, agua potable y saneamiento básico. • Ley 1276 de 2009 " A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida " Artículo 7°. Definiciones. Para fines de la presente
ley, se adoptan las siguientes definiciones: (…) b). Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con
sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros
vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de
60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y
psicológico así lo determinen; (…)” • Decreto 345 de 2010 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital" Artículo 5°. Objetivo General.
Garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los
derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el
desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo,
promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores de hoy y del
futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la
responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los
lineamientos distritales, nacionales e internacionales. Artículo
6°. Objetivos específicos. La Política Pública y Social para el Envejecimiento y la Vejez en el
Distrito Capital, tiene los siguientes objetivos específicos: a) Respetar y potenciar la
autonomía y libertad individual en la construcción de proyectos de vida de las
personas mayores a partir del reconocimiento de identidades, subjetividades y
expresiones propias de la diversidad humana. b) Crear progresivamente
entornos ambientales, económicos, políticos, sociales, culturales y recreativos
favorables que garanticen a las personas mayores el acceso, calidad,
permanencia y disfrute de bienes y servicios, que brinden la seguridad
económica requerida en la vejez, reduciendo los factores generadores de las
desigualdades que ocasionan vulnerabilidad y fragilidad. (…) • Acuerdo 254 de 2006 "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" Artículo 6°. Lineamientos de acción de la Política Pública para el
envejecimiento y las personas mayores. La política pública para el envejecimiento y las
personas mayores deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos: (…) d.
Privilegiar el desarrollo humano integral de las personas mayores con equidad
de género, en los planes, programas, proyectos y demás beneficios, a fin de
garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres
y mujeres en la vida social, económica, política, cultural y familiar sin forma
alguna de discriminación individual o colectiva, en contra de la mujer. (…) • Acuerdo 645 de 2016. “Por el por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020. “Bogotá Mejor Para Todos” SECCIÓN 2 BASES DEL PLAN. (…) 3. VISIÓN DE CIUDAD. (…) B. VISIÓN
BOGOTÁ 2020. (…) Inclusión social, pluralismo y respeto por la
diferencia. (…) “La ciudad se encamina hacia la cada vez más rápida
reducción de la pobreza y la exclusión social empoderando a los ciudadanos como
sujetos de derechos. Grupos poblacionales como las personas mayores, los
habitantes de calle o las personas con discapacidad son atendidos integralmente
de acuerdo con sus necesidades particulares y son también protagonistas del
desarrollo de la ciudad. Se han modificado los imaginarios adversos que se
tenían sobre estas poblaciones, superando los niveles de desprotección y
maltrato en los que se encontraban y hoy se garantiza un trato digno para
ellos.” 4. PARTE GENERAL – PILARES Y EJES TRANSVERSALES. (…) 4.1 PRIMER PILAR: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA. (…) 4.1.3 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente. (…) Este programa contempla acciones de tipo integral,
orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema y
quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica en la ciudad
y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus
derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del
fortalecimiento de capacidades y el aumento de oportunidades en función de la
protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión
social y el respeto de la dignidad de las personas. A través de estrategias de
promoción, prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos
podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su
proyecto de vida con autonomía. (…) 4.1.3.1
Diagnóstico. (…) E. En Bogotá se está invirtiendo la pirámide
poblacional de forma acelerada y la ciudad ha entrado en una fase de
envejecimiento. Según estadísticas del DANE, en
2005 la
participación de personas mayores (con 60 años o más) era de 8,2% (560.875
personas), en 2015 se estimó en 11,5% (902.614 personas) y a 2020 se espera que
sea de 13,8% (1.153.194). De la población actual con Sisbén (metodología III)
de 60 años y más, se registran 429.159 personas, cuya concentración se ubica en
los estratos 2 (230.136), 3 (140.436), 1 (57.262), 4 (1.098), 5 (103) y 6 (23)
en su orden. Así mismo se identifica que 228 personas mayores fueron víctimas
de violencia.16 (…) 4.1.3.2 Estrategia. (…) El Sector de Integración Social de acuerdo con su
misionalidad y competencias trabajará por atender, orientar y referenciar a
servicios sociales a personas vinculadas al fenómeno de la prostitución, labor
que se desarrollará principalmente a través de jornadas de orientación en
derechos humanos, desarrollo personal y salud. 5. Envejecimiento digno, activo y feliz: La
principal apuesta se enmarca en la Política Pública Social para el Envejecimiento
y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025. Los propósitos de esta
estrategia son: contribución a la seguridad económica de la persona mayor,
favoreciendo escenarios de autonomía, prevención y desarrollo integral a través
de los centros Día y centros Noche, construcción de proyectos de vida de las
personas mayores institucionalizadas en los Centros de Protección Social y
fortalecimiento de las redes de cuidado y familiares. Esto enmarcado en una
apuesta de acciones intergeneracionales que sensibilicen a la ciudad en la
necesidad de envejecer activamente y saludable, posibilitando la transformación
de imaginarios adversos sobre la vejez. El proyecto tiene como una de sus principales
apuestas la prevención del maltrato de las personas mayores al interior de sus
entornos familiares, así como la disminución de la institucionalización. En ese
sentido, ha incorporado particularmente las actividades de formación de
cuidadores y la implementación de la estrategia y ruta de prevención de la
violencia contra las personas mayores por parte de la familia y particulares,
en articulación con otras entidades del Distrito. (…) 5. MATRICES DE METAS DE RESULTADO Y PRODUCTO. (…)
5.
COMPETENCIA DEL CONCEJO. • Constitución Política. Articulo 322 (…) A las autoridades
distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales,
la gestión de los asuntos propios de su territorio. • Decreto
Ley 1421 de 1993. El Concejo Distrital de
Bogotá D.C. es competente de conformidad con el artículo 12: Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con
la Constitución y a la ley: 1.
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las
funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 25. Cumplir las demás
funciones que le asignen las disposiciones vigentes. (…)” 6.
IMPACTO FISCAL. De
conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente
Proyecto de Acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente
iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo
Anual de Inversión de las entidades competentes. BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA
PROYECTO DE ACUERDO No. 333
de 2017 Por el cual se institucionaliza el apoyo económico a los adultos mayores en el Distrito Capital en el marco de la Ley 1251 de 2008 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en
particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política
y los numerales 1º y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Objeto:
Institucionalizar el apoyo económico a los adultos mayores en situación de
vulnerabilidad, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social. ARTÍCULO
2º. La Secretaría Distrital de Integración Social reglamentará lo relacionado con los tipos de subsidio, el valor, la fuente de
financiación, la frecuencia de los desembolsos, así como la ampliación
progresiva de los cupos de subsidios económicos y los requisitos para acceder a
ellos. Además se articulará con las
Secretarías de Salud, Desarrollo Económico, Cultura Recreación y Deporte, con
el fin de Implementar estrategias que beneficien a la población adulta mayor
dentro del marco del envejecimiento activo. ARTÍCULO
3º. El apoyo económico del presente acuerdo no es
incompatible con el acceso a otros beneficios de la oferta pública distrital,
que contribuyan a una atención integral de los adultos mayores en situación de
vulnerabilidad. ARTÍCULO
4º. La Secretaría de Desarrollo Económico diseñará e
implementará un programa orientado a promover y apoyar iniciativas basadas en
un esquema de economía solidaria que brinde alternativas de uso eficiente del
subsidio, a los adultos mayores beneficiarios del apoyo económico, para
participar de proyectos de generación de ingreso. ARTÍCULO
5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/gericuba/una_sociedad_para_todas_las_edades.pdf 2 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD. (2016), “La salud mental y los adultos mayores” [en línea], disponible
en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs381/es/, recuperado: 2 de junio
de 2016. 3 HUENCHUAN, SANDRA (2013),
“Envejecimiento, solidaridad y protección social en América Latina y el Caribe
- La hora de avanzar hacia la igualdad”, [en línea], disponible en:
http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/2617/LCG2553P_es.pdf?sequence=1,
recuperado. 2 de junio de 2016. 4 MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL DE COLOMBIAL. (2007), “Política Nacional de Envejecimiento y
Vejez”, [en línea], disponible en:
https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/POL%C3%8DTICA%20NACIONAL%20DE%20ENVEJECIMIENTO%20Y%20VEJEZ.pdf,
recuperado: 2 de junio de 2016. 5 HUENCHUAN, SANDRA (2013), “Envejecimiento, solidaridad y protección social en América Latina y el Caribe La hora de avanzar hacia la igualdad”, [en línea], disponible en: http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/2617/LCG2553P_es.pdf?sequence=1, recuperado: 2 de junio de 2016. 6 Fuente: Caracol Radio.com.co, 4 de
Febrero de 2015. En cinco años Bogotá tendrá más adultos mayores que recién
nacidos 7 http://www.saldarriagaconcha.org/prensa/noticias/item/573-bogota-envejece-6-veces-mas-rapido-que-el-promedio-nacional 8 Ibíd. 9 http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/base/lectorpublic.php?id=594#sthash.tKc8jo4I.dpbs 10 http://www.integracionsocial.gov.co/index.php/vejez 11 http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/2014/entidad/proyectos/ tabla_1_tipos_de_ subsidio.pdf 12 http://colombiamayor.co/programa_colombia_mayor.html 13 Informe
de gestión 2015, SDIS 14 Ibíd. 15 16 Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses (INMLCF) / Grupo Centro de Referencia Nacional Sobre
Violencia (GCRNV) / Sistema de Información para el Análisis de la Violencia y
la Accidentalidad en Colombia (Siavac) / Sistema de Información de Clínica y
Odontología Forense (Siclico) / Sistema de Información Nacional de Estadísticas
Indirectas (Sinei) / Tasas calculadas con base en las proyecciones de la
población, DANE 1985-2020.) Proyectó: WARS Revisó: AFO |