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Proyecto de Acuerdo 333 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 333 de 2017

 

Por el cual se institucionaliza el apoyo económico a los adultos mayores en el Distrito Capital en el marco de la Ley 1251 de 2008

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO.

 

La presente iniciativa tiene como objeto institucionalizar el apoyo económico a los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad en el Distrito Capital.

 

2. ANTECEDENTES.

 

Los antecedentes del presente proyecto, son los siguientes:

 

Proyecto de Acuerdo

Ponentes

Sentido de la ponencia

P.A. N° 197 de 2016

H.C. Juan Felipe Grillo Carrasco

Positiva

H.C. Rubén Darío Torrado Pacheco

Negativa

H.C. Jairo Cardozo Salazar

Positiva

P.A. N° 288 de 2016

H.C. Hollman Felipe Morris Rincón

Positiva

H.C. Juan Felipe Grillo Carrasco

Positiva

H.C. Jairo Cardozo Salazar

Positiva

P.A. N° 410 de 2016

H.C. Pedro Julian López Sierra

Positiva con modificaciones

 

H.C. Edward Aníbal Arias Rubio

Positiva

 

H.C. Jairo Cardozo Salazar

Positiva

 

El proyecto fue archivado por falta de trámite.

 

3. JUSTIFICACIÓN Y CONTEXTO.

 

En el año 2002 se efectuó la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en el mes de abril en la ciudad de Madrid, donde se analizó el envejecimiento de la población y se contempló hechos y cifras, concluyendo aspectos en cuanto a el “Aumento de la tasa de crecimiento: La población de ancianos del mundo está creciendo un 2% anual, a un ritmo considerablemente más alto que el resto de la población. Se prevé que la población de ancianos seguirá creciendo con más rapidez que cualquier otro grupo, por lo menos durante los próximos 25 años. La tasa de crecimiento del número de personas de 60 años o más alcanzará el 2,8% anual entre 2025 y 2030. Este rápido crecimiento requerirá ajustes económicos y sociales de gran alcance en la mayoría de los países.”1

 

Es importante resaltar que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), “la proporción de personas mayores está aumentando rápidamente en todo el mundo. Según se calcula, entre 2015 y 2050 dicha proporción casi se duplicará, pasando de 12 a 22%. En números absolutos, el aumento previsto es de 900 millones a 2 000 millones de personas mayores de 60 años (…)”2, razón por la cual resulta de suma importancia implementar políticas y ejecutar programas que tengan como objetivo brindar atención especial a esta población brindado amplia cobertura a largo plazo.

 

En el mismo sentido, el documento Envejecimiento solidaridad y protección social en América Latina3 y El Caribe elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), confirma esta situación evidenciando la existencia de:


“un rasgo sobresaliente del proceso de envejecimiento en la región comparado con la experiencia del mundo desarrollado es su acelerado ritmo. En los países ahora industrializados el proceso de envejecimiento se dio de manera paulatina. El tiempo para doblar la proporción de personas de 65 años y más del 7% al 14% tomo varias décadas en los países europeos, incluso 115 años en el caso de Francia (Véase el gráfico II.3). En cambio en América Latina y la mayoría de los países del Caribe este proceso es mucho más rápido. Por ejemplo en Brasil y en Colombia el cambio se producirá en apenas unas dos décadas”. (Resaltado fuera de texto).

 

“El rápido envejecimiento de la población en los países en desarrollo está acompañado de cambios estructurales fundamentales, tales como las modificaciones en la composición familiar, en los patrones de trabajo, en la migración de los jóvenes a la ciudad, en la profundización de los procesos de urbanización y en el mayor ingreso de las personas al mercado laboral”4.

 

De igual forma, el documento Envejecimiento solidaridad y protección social en América Latina y El Caribe elaborado por la CEPAL, demuestra:

 

“la limitada cobertura de los sistemas de seguridad social en varios países de la región deriva en una marcada desprotección, que se expresa en que una parte considerable de la población de 60 años y más no recibe ingresos propios, siendo más evidente en las mujeres que en los hombres mayores. En promedio, el 11% de los hombres y el 25% de las mujeres de edad que residen en áreas urbanas se encuentran en esta situación Especialmente preocupante es lo que ocurre en Ecuador, El Salvador, México y el Paraguay, donde más de 2 de cada 10 personas de edad avanzada no cuentan con ningún tipo de ingresos. También llama la atención la elevada disparidad de género que se observa incluso en países donde la cobertura de jubilaciones y pensiones es relativamente alta, como el Brasil, Chile, Costa Rica o el Uruguay. (Resaltado fuera de texto).

 

“Las desventajas que sufren las mujeres se acentúan en el ámbito rural, en todas las edades las mujeres rurales que no cuentan con ingresos propios superan a las urbanas y en promedio la brecha entre ellas es de diez puntos porcentuales. En la vejez, el 38% de las mujeres rurales no cuenta con ingresos propios, situación que es superada por los jóvenes cuya cifra alcanza el 58%. En las zonas urbanas los porcentajes son de 25% y 43%, respectivamente. Las prácticas de matrimonio precoz y la mayor esperanza de vida de las mujeres influyen en esta situación y las afectan en distintos momentos de su ciclo de vida. De este modo, cuando las mujeres llegan a la madurez suelen tener una mayor probabilidad de ser viudas y esa misma condición las expone a un mayor riesgo de pobreza por el limitado acceso que tienen a la propiedad de la tierra, la tecnología, y otros medios de producción que son fundamentales en el campo5

 

De igual forma la Asamblea General de la ONU, adoptó los 17 objetivos de desarrollo sostenible y una de las principales necesidades identificadas está planteada en el “Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo” …

 

A nivel Distrital el adulto mayor en estado de vulnerabilidad se enfrenta a situaciones difíciles en los ámbitos sociales y económicos, las cuales no le permiten alcanzar una vejez digna.

 

En trabajo de campo realizado por la Unidad de Apoyo Normativo, en distintas localidades de Bogotá en el año 2014, fueron entrevistadas 71 personas mayores, así:

 

Localidades

No. de adultos mayores entrevistados

San Cristóbal

5

Usme

2

Bosa

5

Kennedy

10

Fontibón

4

Engativá

20

Suba

18

Barrios Unidos

2

Antonio Nariño

5

Total

71

 

Los resultados de la encuesta arrojaron las siguientes problemáticas que aquejaban a esta población:


  Sufren de abandono por parte de sus familiares, generándoles crisis de tipo emocional ocasionada por la soledad.


 Las actividades gratuitas para el aprovechamiento del tiempo libre, son escasas.


  La asistencia integral en la salud es insuficiente y para obtener la prestación del servicio, deben acudir a mecanismos, como la acción de tutela.


  Los programas de nutrición son insuficientes.


  Existen muchos adultos mayores en situación de extrema pobreza y abandono.


 El subsidio económico otorgado sigue siendo insuficiente para garantizar los derechos fundamentales de alimentación y vivienda.


 Los comedores comunitarios son insuficientes para atender la gran cantidad de adultos mayores.

 

Igualmente se ha hecho público en diferentes denuncias otros factores que afectan su bienestar: “La situación de las personas mayores de 65 años en Bogotá no es nada fácil, así como los diferentes factores tales como, la violencia intrafamiliar, el abandono e incluso el abuso sexual, tienen a poco más del 10% de los adultos mayores de Bogotá en una condición extrema de vulnerabilidad. Cada año en la ciudad, la red pública de hospitales debe atender por lo menos 50 casos de personas mayores que son abandonadas por sus familias en centros hospitalarios de la capital.6

 

Ahora bien, si tenemos en cuenta el envejecimiento demográfico en Bogotá, la Fundación Saldarriaga Concha encontró que, “Cada hora, al menos cuatro personas ingresan a la franja de adultos mayores de 60 años en Bogotá. Al día son 108, en promedio, y al mes, más de 3.200. El ritmo del envejecimiento de la capital es acelerado. En diez años esa población pasó de 506.875 personas a 902.614.

 

La ciudad se está haciendo vieja tan rápidamente que en dos décadas habrá un mayor de 60 años por cada menor de 15. Los cálculos del Departamento Nacional de Estadística (DANE) indican que mientras la población general de la ciudad crece al 3,2 por ciento anual, la de adultos mayores lo hace al 5,2.”7

 

Según el Instituto de Envejecimiento de la Universidad Javeriana, el 66% de los adultos mayores está afectado al menos por una enfermedad crónica, más de 500.000 se encuentran diagnosticados y el 10% no goza de control para su tratamiento. Asimismo se encuentra que de cada 100 adultos mayores de 60 años, 17 tienen una limitación permanente.8

 

El citado Instituto sostiene que en materia de seguridad económica, el 65% de ésta población no cuenta con una pensión, lo cual se ha convertido en un problema estructural que va en detrimento de su calidad de vida.

 

Así lo evidenció el Observatorio de Desarrollo Económico: “Dentro de la estructura poblacional, en Bogotá residen 800 mil personas mayores de 60 años, de las cuales, 65,7% no trabaja ni está interesada en hacerlo. Del total, 57% de las personas no está afiliada a un fondo de pensiones (más de 450 mil personas), resultado que es muy preocupante dado que, en la actualidad, solo 40,7% recibe una pensión, y la proporción de personas mayores que reciben ingresos por conceptos de arriendo, préstamos, ayudas estatales o familiares, es muy ínfima”9

 

La Secretaría Distrital de Integración Social en el marco del Proyecto de Inversión No. 742 “Atención Integral para Personas Mayores: Disminuyendo la discriminación y la segregación social socioeconómica”, busca contribuir “a la reducción de la discriminación por edad y la segregación socioeconómica de las personas mayores en la ciudad, mediante la implementación de estrategias de gestión transectorial, atención integral, desarrollo de capacidades y potencialidades, transformación de imaginarios y prácticas adversas sobre el envejecimiento, así como la ampliación y fortalecimiento de la participación con incidencia de esta población”.

 

Para alcanzar éste objetivo, el proyecto contempla cuatro servicios, entre los cuales se encuentra el Desarrollo de Capacidades y Potencialidades con Apoyo Económico.” A través de éste Servicio Social se entregan subsidios económicos a personas mayores en situación de vulnerabilidad para contribuir “al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y potencialidades relacionadas con la participación, incidencia, cuidado y redes sociales y familiares10.

 

Los tipos de subsidio que se entregan son11:


El subsidio Tipo D se enmarca dentro del Convenio de Cooperación suscrito en agosto de 2013, entre la Alcaldía Mayor y el Ministerio de Trabajo, a través del Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor “Colombia Mayor”, “busca aumentar la protección a las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico.

 

Este programa a Diciembre de 2013 se desarrolló en 1.103 municipios y en 3 inspecciones departamentales. “Cuenta con más de un millón 250 mil beneficiarios en el programa y es apoyado por las alcaldías municipales, quienes cumplen un papel fundamental en la ejecución y seguimiento del programa.12

 

Ahora bien, la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección para la Vejez, durante 2014 atendió a 95.425 adultos mayores, en desarrollo del proyecto 742, así:

 

“85.491 personas en atención (subsidios A, B, B desplazado y Cofinanciado) mas 43.369 personas atendidas a través del Subsidio C, llegando a 124.870 personas atendidas bajo el servicio de Apoyos económicos.

 

(…)

 

La Bogotá Humana contribuyó a garantizar la seguridad económica de las personas mayores de la ciudad a través del aumento del 109% de los cupos de apoyos económicos para la ciudad, pasando de 50.207 cupos en el 2011 a 124.870 cupos en el 2015.”13

 

No obstante lo anterior, la población sujeto de éste apoyo, interpuso acciones de tutela en contra de la Secretaría Distrital de Integración Social teniendo en cuenta “la insuficiente cobertura de los servicios sociales ante las demandas de los ciudadanos en estado de vulnerabilidad (Proyectos: Discapacidad; Adulto mayor; infancia; Adultez etc.)”14

 

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de contar con una seguridad económica por parte de la población adulta mayor que se encuentra en situación de vulnerabilidad, la presente iniciativa busca garantizarles en el tiempo, el programa de subsidios económicos que desarrolla la Secretaría Distrital de Integración Social, para que éste servicio social sea incluido con estándares de calidad, establecimiento y permanencia en el tiempo a través de un Acuerdo de la Ciudad.

 

El salto de la brecha de la pobreza se ve seriamente limitado, cuando las poblaciones beneficiarias reciben el apoyo económico como una medida meramente asistencial de subsistencia, al no tener alternativas para hacer un uso eficiente de estos recursos. 

 

El presente proyecto busca promover una intervención integral de las diferentes Secretarías como la de Desarrollo Económico, que en ejercicio de sus competencias diseñaría un programa bajo los principios de la economía solidaria, que les permita a los adultos mayores beneficiarios invertir una parte del subsidio en actividades económicas que les generen ingresos adicionales.  Naturalmente se trataría de opciones que se ofrecerían a los beneficiarios del apoyo, para que voluntariamente decidan si quieren participar o no.

 

Con ello, les estaremos brindando, además, la posibilidad de llegar a mejores condiciones en su vejez.

 

El presente proyecto contribuye al logro del objetivo “Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo” de la Asamblea General de la ONU, de una forma directa y sostenible en el tiempo, en particular en la meta:

 

(…)

 

1.3 Poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los pobres y los vulnerables.15

 

(…)

 

Para el presente proyecto de acuerdo la definición de la palabra; Institucionalizar: Se entiende como convertir el apoyo económico entregado a los adultos mayores mediante programas sujetos a períodos de gobierno, y pasar a que sea un(os) proceso(s) institucional(es) incorporado(s) en la entidad territorial.

 

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

 

El presente proyecto de acuerdo se encuentra fundamentado en normas de carácter constitucional y legal, como se reseña a continuación:

 

   Constitución Política.

 

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

(…)

 

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

(…)

 

Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

 

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

 

(…)”


 Ley 319 de 1996 “Por medio de la cual se aprueba el protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo de San Salvador", suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.”

 

(…)

 

Artículo 17. Protección de los ancianos. Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

 

a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

 

b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

 

c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

 

(…)”


  Ley 1251 de 2008 "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores"

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia.

 

Artículo 2°. Fines de la ley. La presente ley tiene como finalidad de lograr que los adultos mayores sean partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante la promoción respeto, restablecimiento, asistencia y ejercicio de sus derechos.

 

Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente ley téngase en cuenta las siguientes definiciones:

 

(…)

 

Vejez. Ciclo vital de la persona, con ciertas características propias, que se produce por el paso del tiempo en el individuo.

 

Adulto mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más.

 

(…)

 

Artículo 5°. Enunciación de derechos. El Estado de conformidad al artículo 13 de la Constitución Política brindará especial protección a los adultos mayores que en virtud a su condición económica, física o mental se encuentran marginados y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, dando con ello aplicación al Estado Social de Derecho. Para tal efecto se crearán planes, programas y acciones que promuevan condiciones de igualdad real y efectiva, así como el cumplimiento de los derechos consagrados para los adultos mayores en la Declaración de los Derechos del Hombre y Humanos de 1948, los consagrados en la Constitución Nacional y demás reconocidos por Colombia en convenios o tratados internacionales.

 

Artículo 6°. Deberes. El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los medios de comunicación deberán para con los adultos mayores:

 

1. Del Estado

 

a. Garantizar y hacer efectivos los derechos del adulto mayor;

 

(…)

 

n. En el otorgamiento de subsidios por parte de la Nación y sus entidades territoriales, se dará prioridad a los adultos mayores a fin de que accedan a los programas sociales de salud, vivienda, alimentación, recreación, deporte, agua potable y saneamiento básico.


    Ley 1276 de 2009 " A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida "

 

Artículo 7°. Definiciones. Para fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

 

(…)

 

b). Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen;

 

(…)”


• Decreto 345 de 2010 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital"

 

Artículo 5°. Objetivo General. Garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos distritales, nacionales e internacionales.

 

Artículo 6°. Objetivos específicos. La Política Pública y Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, tiene los siguientes objetivos específicos:

 

a) Respetar y potenciar la autonomía y libertad individual en la construcción de proyectos de vida de las personas mayores a partir del reconocimiento de identidades, subjetividades y expresiones propias de la diversidad humana.

 

b) Crear progresivamente entornos ambientales, económicos, políticos, sociales, culturales y recreativos favorables que garanticen a las personas mayores el acceso, calidad, permanencia y disfrute de bienes y servicios, que brinden la seguridad económica requerida en la vejez, reduciendo los factores generadores de las desigualdades que ocasionan vulnerabilidad y fragilidad.

 

(…)


• Acuerdo 254 de 2006 "Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

 

Artículo 6°. Lineamientos de acción de la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores. La política pública para el envejecimiento y las personas mayores deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

 

(…)

 

d. Privilegiar el desarrollo humano integral de las personas mayores con equidad de género, en los planes, programas, proyectos y demás beneficios, a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres en la vida social, económica, política, cultural y familiar sin forma alguna de discriminación individual o colectiva, en contra de la mujer.

 

(…)


• Acuerdo 645 de 2016. “Por el por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020. “Bogotá Mejor Para Todos”

 

SECCIÓN 2 BASES DEL PLAN.

 

(…)

 

3. VISIÓN DE CIUDAD.

 

(…)

 

B. VISIÓN BOGOTÁ 2020.

 

(…)

 

Inclusión social, pluralismo y respeto por la diferencia.

 

(…)

 

“La ciudad se encamina hacia la cada vez más rápida reducción de la pobreza y la exclusión social empoderando a los ciudadanos como sujetos de derechos. Grupos poblacionales como las personas mayores, los habitantes de calle o las personas con discapacidad son atendidos integralmente de acuerdo con sus necesidades particulares y son también protagonistas del desarrollo de la ciudad. Se han modificado los imaginarios adversos que se tenían sobre estas poblaciones, superando los niveles de desprotección y maltrato en los que se encontraban y hoy se garantiza un trato digno para ellos.”

 

4. PARTE GENERAL – PILARES Y EJES TRANSVERSALES.

 

(…)

 

4.1 PRIMER PILAR: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA.

 

(…)

 

4.1.3 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente.


(…)

 

Este programa contempla acciones de tipo integral, orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema y quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica en la ciudad y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del fortalecimiento de capacidades y el aumento de oportunidades en función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas. A través de estrategias de promoción, prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su proyecto de vida con autonomía.

 

(…)

 

4.1.3.1 Diagnóstico.

 

(…)

 

E. En Bogotá se está invirtiendo la pirámide poblacional de forma acelerada y la ciudad ha entrado en una fase de envejecimiento. Según estadísticas del DANE, en 2005 la participación de personas mayores (con 60 años o más) era de 8,2% (560.875 personas), en 2015 se estimó en 11,5% (902.614 personas) y a 2020 se espera que sea de 13,8% (1.153.194). De la población actual con Sisbén (metodología III) de 60 años y más, se registran 429.159 personas, cuya concentración se ubica en los estratos 2 (230.136), 3 (140.436), 1 (57.262), 4 (1.098), 5 (103) y 6 (23) en su orden. Así mismo se identifica que 228 personas mayores fueron víctimas de violencia.16

 

(…)

 

4.1.3.2 Estrategia.

 

(…)

 

El Sector de Integración Social de acuerdo con su misionalidad y competencias trabajará por atender, orientar y referenciar a servicios sociales a personas vinculadas al fenómeno de la prostitución, labor que se desarrollará principalmente a través de jornadas de orientación en derechos humanos, desarrollo personal y salud.

 

5. Envejecimiento digno, activo y feliz: La principal apuesta se enmarca en la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2025. Los propósitos de esta estrategia son: contribución a la seguridad económica de la persona mayor, favoreciendo escenarios de autonomía, prevención y desarrollo integral a través de los centros Día y centros Noche, construcción de proyectos de vida de las personas mayores institucionalizadas en los Centros de Protección Social y fortalecimiento de las redes de cuidado y familiares. Esto enmarcado en una apuesta de acciones intergeneracionales que sensibilicen a la ciudad en la necesidad de envejecer activamente y saludable, posibilitando la transformación de imaginarios adversos sobre la vejez.

 

El proyecto tiene como una de sus principales apuestas la prevención del maltrato de las personas mayores al interior de sus entornos familiares, así como la disminución de la institucionalización. En ese sentido, ha incorporado particularmente las actividades de formación de cuidadores y la implementación de la estrategia y ruta de prevención de la violencia contra las personas mayores por parte de la familia y particulares, en articulación con otras entidades del Distrito.

 

(…)

 

5. MATRICES DE METAS DE RESULTADO Y PRODUCTO.

 

(…)

 

Programa

Sector

Sectores

Corresponsables

Meta Resultado

Indicador Resultado

LB/fuente/año Resultado

Meta Producto

Indicador Producto

LB/fuente/año Producto

03. Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

08 – Sector Integración social

Salud

Desarrollo Económico

Incrementar en un 25% la vinculación de personas mayores en procesos de fortalecimiento de sus proyectos de vida a través de los servicios de la SDIS

Número de personas mayores vinculadas a procesos de fortalecimiento de sus proyectos de vida

11.923 personas mayores vinculadas a procesos de fortalecimiento de sus proyectos de vida (2012 - 2015 Fuente: SIRBE - SDIS)

Entregar a 90.318 personas mayores en situación de vulnerabilidad socioeconómica apoyos económicos

No. de personas mayores en situación de vulnerabilidad socioeconómica con apoyos económicos

95.952 Personas Mayores atendidas en el 2015 por la Secretaría de Integración Social Fuente: Sistema de Registro de Beneficiarios-as – SIRBE – SDIS (DICIEMBRE 2015)

Número de personas mayores vinculadas a procesos de fortalecimiento de sus proyectos de vida

11.923 personas mayores vinculadas a procesos de fortalecimiento de sus proyectos de vida (2012 - 2015 Fuente: SIRBE - SDIS)

Atender integralmente en el servicio centros día a 15.000 personas mayores en fragilidad social en la ciudad de Bogotá

Número de personas mayores en fragilidad social, atendidas integralmente en los Centros Día de Bogotá.

95.952 Personas Mayores atendidas en el 2015 por la Secretaría de Integración Social Fuente: Sistema de Registro de Beneficiarios-as – SIRBE – SDIS (DICIEMBRE 2015)

Número de cupos para atender a las personas mayores con dependencia severa o moderada en vulnerabilidad social

Número de cupos para la atención por noche de personas mayores en situación de vulnerabilidad asociada a la falta de lugar estable para dormir.

Número de cupos para la cualificación de cuidadoras y cuidadores de personas mayores en el Distrito Capital.

Sistema de seguimiento y monitoreo de la PPSEV implementado

 

 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO.

 

• Constitución Política.

 

Articulo 322

 

(…)

 

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

 

• Decreto Ley 1421 de 1993.


El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el artículo 12:

 

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

(…)”

 

6. IMPACTO FISCAL.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

 

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

 

 

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ

Concejala de Bogotá

Movimiento Político MIRA

Vocera

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejal de Bogotá

Movimiento Político MIRA

 


 

PROYECTO DE ACUERDO No. 333 de 2017

 

Por el cual se institucionaliza el apoyo económico a los adultos mayores en el Distrito Capital en el marco de la Ley 1251 de 2008

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y los numerales 1º y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto: Institucionalizar el apoyo económico a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

ARTÍCULO 2º. La Secretaría Distrital de Integración Social reglamentará lo relacionado con los tipos de subsidio, el valor, la fuente de financiación, la frecuencia de los desembolsos, así como la ampliación progresiva de los cupos de subsidios económicos y los requisitos para acceder a ellos.

 

Además se articulará con las Secretarías de Salud, Desarrollo Económico, Cultura Recreación y Deporte, con el fin de Implementar estrategias que beneficien a la población adulta mayor dentro del marco del envejecimiento activo.

 

ARTÍCULO 3º. El apoyo económico del presente acuerdo no es incompatible con el acceso a otros beneficios de la oferta pública distrital, que contribuyan a una atención integral de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

 

ARTÍCULO 4º. La Secretaría de Desarrollo Económico diseñará e implementará un programa orientado a promover y apoyar iniciativas basadas en un esquema de economía solidaria que brinde alternativas de uso eficiente del subsidio, a los adultos mayores beneficiarios del apoyo económico, para participar de proyectos de generación de ingreso.

 

ARTÍCULO 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

  

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/gericuba/una_sociedad_para_todas_las_edades.pdf


2 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. (2016), “La salud mental y los adultos mayores” [en línea], disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs381/es/, recuperado: 2 de junio de 2016. 

 

3 HUENCHUAN, SANDRA (2013), “Envejecimiento, solidaridad y protección social en América Latina y el Caribe - La hora de avanzar hacia la igualdad”, [en línea], disponible en: http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/2617/LCG2553P_es.pdf?sequence=1, recuperado. 2 de junio de 2016. 

 

4 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE COLOMBIAL. (2007), “Política Nacional de Envejecimiento y Vejez”, [en línea], disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/POL%C3%8DTICA%20NACIONAL%20DE%20ENVEJECIMIENTO%20Y%20VEJEZ.pdf, recuperado: 2 de junio de 2016. 

 

5 HUENCHUAN, SANDRA (2013), “Envejecimiento, solidaridad y protección social en América Latina y el Caribe La hora de avanzar hacia la igualdad”, [en línea], disponible en: http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/2617/LCG2553P_es.pdf?sequence=1, recuperado: 2 de junio de 2016. 

 

6 Fuente: Caracol Radio.com.co, 4 de Febrero de 2015. En cinco años Bogotá tendrá más adultos mayores que recién nacidos

 

7 http://www.saldarriagaconcha.org/prensa/noticias/item/573-bogota-envejece-6-veces-mas-rapido-que-el-promedio-nacional

 

8 Ibíd.

 

9 http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/base/lectorpublic.php?id=594#sthash.tKc8jo4I.dpbs

 

10 http://www.integracionsocial.gov.co/index.php/vejez

 

11 http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/2014/entidad/proyectos/ tabla_1_tipos_de_ subsidio.pdf

 

12 http://colombiamayor.co/programa_colombia_mayor.html

 

13 Informe de gestión 2015, SDIS

 

14 Ibíd.

 

15 http://www.who.int/mediacentre/events/meetings/2015/un-sustainable-development-summit/es/

 

16 Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) / Grupo Centro de Referencia Nacional Sobre Violencia (GCRNV) / Sistema de Información para el Análisis de la Violencia y la Accidentalidad en Colombia (Siavac) / Sistema de Información de Clínica y Odontología Forense (Siclico) / Sistema de Información Nacional de Estadísticas Indirectas (Sinei) / Tasas calculadas con base en las proyecciones de la población, DANE 1985-2020.)


Proyectó: WARS

Revisó:    AFO