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PROYECTO DE
ACUERDO No. 331 DE 2017 Por medio del cual se define el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia – SOFIA – y se dictan otras disposiciones EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 348 de 2008, se presenta
las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas del presente Proyecto de
Acuerdo. I. OBJETO DEL PROYECTO La finalidad de expedir el presente Proyecto de Acuerdo parte de la necesidad
de ajustar las entidades responsables del Sistema Orgánico Funcional Integral y
Articulador para la Protección a las Mujeres Víctimas de Violencia, que a
partir de su creación estuvo a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación y
de la Subsecretaría de Mujer y Géneros y Diversidad Sexual en coordinación con
las demás secretarías del Distrito Capital. Pese a lo anterior, el 28 de junio del 2012 se puso en marcha la
Secretaría Distrital de la Mujer, mediante la cual se busca garantizar la
igualdad de las mujeres que habitan en Bogotá y erradicar cualquier tipo de
discriminación y violencias basadas en género. Quien en su misionalidad
pasó a ser la encargada del Sistema y en donde, adicionalmente se ha llevado a
una actualización de las normas o lineamientos de la aplicación del mismo. Por
tanto, se busca dejar claridad sobre el accionar de SOFIA, sobre los
lineamientos expedidos por la Secretaría Distrital de la Mujer, la aplicación,
evaluación y balance del Sistema. II. CONTEXTO CONTEXTO INTERNACIONAL De acuerdo con los
resultados del estudio realizado por el Secretariado General de las Naciones
Unidas, ¨Poner fin a la Violencia
contra la Mujer¨; la generalización y el alcance de las violencias
contra la mujer ponen de manifiesto el grado y la persistencia de la
discriminación con que siguen tropezando las mujeres. Por consiguiente, sólo se
puede erradicar, eliminando la discriminación, promoviendo la igualdad,
seguridad, y el empoderamiento de la mujer. La violencia
contra la mujer paso de estar enmarcada únicamente en el plano privado a ser de
dominio público llevando a los Estados a considerarse como los responsables de
propender por la seguridad de las mujeres y niñas que se encuentren dentro de
su jurisdicción. La interacción entre los diferentes movimientos de mujeres y
organizaciones de mujeres en todo el mundo ha llevado a la defensa de los
derechos de la mujer y las iniciativas de la Organización de las Naciones
Unidas, en adelante ONU, se han convertido en quienes han impulsado a nivel internacional
de la defensa y protección de la mujer contra todas las formas de violencia. Se ha logrado
elaborar y aprobar diferentes pautas o normas internacionales en la materia que
dan un alivio a las mujeres víctimas. En los instrumentos jurídicos y normativos
internacionales y regionales se ha esclarecido las obligaciones de los Estados
de prevenir, erradicar y castigar la violencia contra la mujer1. Sin
embargo, aún se evidencia una falencia en la aplicación jurídica, normativa y
penal frente a los temas de violencia contra la mujer. Si bien la
violencia contra la mujer no se limita a una cultura específica, región o país
en particular pues se ha convertido a lo largo de los años en un tema
recurrente dentro de todas las sociedades. Las diferentes manifestaciones de
esa violencia y las experiencias personales de cada una de las mujeres
dependen, no obstante, de factores como su origen étnico, la clase social, la
orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad y la religión entre muchos
otros factores. Los Estados tienen
la obligación de afrontar todo tipo de violencia contra la mujer, ya sea que la
ejerzan agentes del Estado como otros agentes. Los Estados tienen el deber de responder
ante las mujeres, sus familias, sus ciudadanos y la comunidad internacional
sobre las acciones que se lleven a cabo en contra de las mismas. Los Estados
tienen el deber de prevenir actos de violencia contra la mujer; investigarlos
cuando ocurran y judicializar e impartir el castigo a los perpetradores; así
como de ofrecer reparación y socorro a las víctimas. Si bien las distintas
circunstancias y limitaciones obligan al Estado a adoptar diferentes tipos de
medidas, esto no justifica la inacción del Estado. Cuando el Estado
no exige responsabilidades a los perpetradores de las violencias no sólo están
permitiendo que la justicia a su vez se presente de manera laxa, y se lleve a
la comisión de nuevos actos de esta misma índole, si no que se lleve a entender
que la violencia que ejerce el hombre contra la mujer sea aceptable o normal. A nivel
internacional muchos Estados han establecido prácticas replicables que han
permitido contrarrestar los escenarios de violencias contra de la mujer; las
diferentes acciones y programas encaminados a erradicar toda forma de
violencias contra la mujer. Las Organizaciones No Gubernamentales – ONGs – de
mujeres juegan un papel fundamental en los diferentes ámbitos tanto públicos
como privados, llevando a acciones exitosas en torno a la erradicación de la
violencia contra la mujer. La violencia
contra la mujer ha sido constantemente denunciada por los movimientos sociales
de mujeres y organizaciones dedicadas a la defensa del Derecho a una vida libre
de violencia. En 1985 al finalizar el Decenio de la Mujer de las Naciones
Unidas, la conferencia mundial de las mujeres se encargó de examinar y destacar
los logros que se tuvieron en la ciudad de Nairobi con el objetivo de
garantizar protección a la población víctima de violencia de género. A partir
de ese momento, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, recomendó a los Estados que se informara sobre las situaciones de
violencias contra la mujer y las acciones que se adoptan para erradicarla.2 En diciembre de
1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. En su artículo primero, define
la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia
al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales
actores, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se
producen en la vida pública o privada.” 3 a partir de esta, se lleva
a la ¨Convención de Belem Do Para¨ que se encarga de prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer en julio de 1994. Aproximadamente
60.000 mujeres son asesinadas al año en América Latina, dato que reveló la
directora regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe; quien,
adicionalmente informa que en estos países existe una problemática superior que
se debe a la cultura machista ¨que se mantiene debido a la convivencia de la
sociedad y a unos sistemas de justicia deficientes que lo hacen posible. “Si la
justicia demostrara que tiene una adecuada capacidad de respuesta y cero
tolerancias contra los crímenes y la violencia contra la mujer, la situación a
nivel mundial cambiaría. A partir de lo
anterior y teniendo en cuenta la necesidad de establecer unas condiciones para
la protección de la mujer, la Convención establece un marco de derechos que se
encarga de proteger a la mujer de una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado todos los derechos humanos y libertades reconocidas por los
instrumentos regionales e internacionales, en particular la vida, integridad
física, psíquica y moral, la libertad y seguridad de cada una de las mujeres,
no ser sometidas bajo ninguna circunstancia a ningún tipo de tortura. Dándole
así, protección ante la ley y el reconocimiento de sus derechos. La Convención
Belem do Para, ha construido a partir del proceso llevado a cabo por
organizaciones no gubernamentales y movimientos de mujeres un avance
significativo respecto a los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos, pues ha introducido nuevos conceptos fundamentales en términos de
protección de los derechos de la mujer y niña. CONTEXTO NACIONAL El último informe
de Medicina Legal en Colombia arroja cifras en donde a 2015, se registraron
47.248 casos de violencia de pareja en el país. Así mismo, un 86.6% de los
casos hacen referencia a golpes por malentendidos entre parejas heterosexuales;
en el 47.27% de los casos el agresor fue su compañero permanente mientras que
un 29.3% registra que se da por ex compañeros sentimentales. A nivel nacional,
la ciudad de Bogotá registra los índices más altos de violencia contra la
mujer. En donde, fueron registrados a 2016, más de 11.259 casos. Departamentos
como Antioquia y Valle del Cauca registran alrededor de 4.000 casos al año. En Colombia, las
niñas siguen siendo las principales víctimas de abuso sexual, maltrato y
discriminación, entre otros delitos y obstáculos que frustran sus proyectos de
vida y las exponen a todo tipo de violencias. De acuerdo a investigaciones
realizadas por la Fundación Plan en el país, millones de niñas son virtualmente
ignoradas y se vuelve un tema invisible para los gobiernos porque no existen
estadísticas fiables que muestren; por ejemplo, cuantas niñas son retiradas de
la escuela debido a embarazos indeseados o violencia sexual, convirtiéndose en
madres a edades tempranas. Los casos de abuso
sexual se presentan mayormente a niñas entre 10 y 14 años (7.648 casos); sin
embargo, entre el grupo de edad de cero a cuatro años se reportaron 2.011
casos. El presunto agresor es en el 88 por ciento de los casos, una persona
cercana (familiar, pareja o ex pareja, amigo o encargado del cuidado de la
víctima), de acuerdo a los datos arrojados por el Sistema de Información del
Centro de Referencia Nacional de Violencia del Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses – CRNV. El Sistema de
Información del CRNV, tiene como objetivo central ofrecer al país información
analizada sobre indicadores de violencia y accidentalidad generados por el
sistema médico forense colombiano para apoyar políticas, programas y
actividades de intervención. De acuerdo a los indicadores, se registran cada
día, en promedio, 117 casos de violencia de pareja contra la mujer. Según la Fiscalía
General de la Nación, ocho de cada diez mujeres no denuncian la agresión o
violencia física por miedo a que su pareja las agreda nuevamente o por temas de
falta de justicia en el país. Se reciben aproximadamente 14 denuncias cada hora
en todo el país, la gran mayoría de estas en la ciudad de Bogotá. A 2016, en Bogotá
se presentaron alrededor de 8.300 casos registrados de violencia física contra
la mujer a manos de sus parejas. Esto representa un incremento del 15% frente
al 2015, en donde se presentaron un poco más de 7.100 casos. Es decir, que en
promedio cada día 22 mujeres son agredidas por su compañero o compañera
sentimental. Las cifras del
Instituto Nacional de Medicina Legal, que se dieron a conocer a finales de 2016
muestran algunos datos sobre agresiones contra el género femenino. Las
localidades con mayor tasa de ocurrencia de violencia contra la mujer por cada
100.000 habitantes son: La Candelaria con 470 casos; Ciudad Bolívar con 406
casos; San Cristóbal con 382 casos, Mártires registró 375 casos y la localidad
de Santa Fe con una cifra similar registró 371 casos. Al comparar las
localidades que mayor tasa de agresiones y violencia presentan con las de mayor
cantidad de casos registrados, se encuentra Ciudad Bolívar con 1.013
episodios y San Cristóbal con 589 casos. A la cabeza de esta lista se ubica
Kennedy (1.424), y la complementan Bosa (con 906 casos) y Suba (con 645). El mencionado
incremento de este indicador se relaciona con la tendencia que viene desde el
2014, año en que sucedieron un total de 8.402 casos, 2.121 más que en el 2013
donde fueron registrados 6.281, y la cual, mostró en el 2015 una ocurrencia de
9.304 casos. La Secretaría de la Mujer ha señalado que el mejoramiento de
opciones de denuncia para las mujeres víctimas ha llevado a un incremento en
los casos evidenciados, anteriormente, todas estar formas de violencia
permanecían en silencio. En Bogotá, con
ocurrencia de los diferentes delitos y la creación de la Secretaría de la Mujer
como ente cabeza del sector en la ciudad de Bogotá, se creó en 2009 el sistema
de alerta y protección a las mujeres víctimas de violencia – SOFIA – Sistema
con el cual se logró evidenciar en 2010 un elevado número de casos en la
ciudad. Así mismo, y en relación con la ocurrencia de los delitos los
diferentes Alcaldes Locales y el Concejo de Bogotá crea en 2013 por medio del
Acuerdo 526 los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer. El Concejo de
Seguridad de Mujeres, tiene como objetivo principal abordar la agenda de
seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma,
logrando por este medio, disminuir los niveles de violencia contra la mujer
tanto en los espacios públicos como privados.
Favoreciendo la creación y puesta en marcha de nuevas alternativas que
contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia contra la mujer. SISTEMA ORGÁNICO
FUNCIONAL INTEGRAL Y ARTICULADOR PARA LA PROTECCIÓN A LAS MUJERES VICTIMAS DE
VIOLENCIA – SOFIA ¿Qué es el Sistema SOFIA? “El Sistema SOFIA es una conjunción orgánica de
procesos de coordinación y comunicación intra e interinstitucional que actúan
en una dinámica colectiva, auto regulada e interdependiente para garantizar la
atención, prevención y protección integral de las mujeres víctimas de
violencias, en el territorio urbano y rural del Distrito Capital en la
continuidad de los ámbitos público y privado”1. Este Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de
Violencia, creado por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 421 de 2009, es
la estrategia de la administración Distrital para fortalecer la coordinación
intersectorial en materia de prevención de las violencias contra las mujeres y
la atención integral a las víctimas de este delito en consideración de los
principios orientadores de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género,
definidos en el Decreto 166 de 2010 y en consonancia con la Ley 1257 de 2008. La puesta en marcha del Sistema SOFIA requiere la articulación
permanente entre todas las autoridades competentes en la prevención de las
violencias y la protección integral de los derechos de las víctimas de este
delito. De igual manera, el Sistema SOFIA apuesta por escuchar las voces, experiencias
y propuestas de las mujeres así como de sus organizaciones, redes y procesos
comunitarios. Finalmente, es una invitación para que la sociedad en su conjunto
avance hacia la transformación cultural y la generación de cambios en las
actitudes, creencias y comportamientos que toleran y perpetúan las violencias
contra las mujeres. En este sentido, SOFIA es la apuesta distrital para la construcción
corresponsable de una ciudad donde la violencia hacia las mujeres sea
denunciada y sancionada como un delito y los derechos de las víctimas sean
protegidos y restablecidos de manera integral. ¿Cuáles son los objetivos del Sistema SOFIA? Según el artículo 2 del Acuerdo 421 de 2009, el Sistema SOFIA tiene por
objeto: 1. Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá. 2. Propender por la restitución prioritaria de los
derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su
ciudadanía. 3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias
contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y
los medios de comunicación distrital y local. ¿Quiénes integran el Sistema SOFIA? Como conjunción de relaciones y procesos orgánicos, funcionales,
integrales y articuladores, el Sistema SOFIA no es una entidad; en él
participan diversos actores institucionales y comunitarios que confluyen en el
propósito de garantizar a las mujeres una ciudad segura y libre de violencias4.
La puesta en marcha del Sistema SOFIA exige el compromiso y coordinación
de todos los sectores de la administración distrital para la efectiva
implementación de acciones en materia de prevención, atención, protección
integral, seguimiento y evaluación del delito. En este contexto, si bien la
Secretaría Distrital de la Mujer tiene la misión de liderar y coordinar la
implementación del Sistema SOFIA, los demás sectores (Gestión Pública,
Gobierno, Seguridad y Convivencia, Hacienda, Planeación, Desarrollo Económico,
Industria y Turismo, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación
y Deporte, Ambiente, Movilidad y Hábitat) deben contribuir -desde el ámbito de
sus competencias- a la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de
violencias. De igual manera, es determinante el compromiso de otras entidades con
competencia en la prevención, atención, investigación y sanción de las
violencias contra las mujeres como la Policía Metropolitana de Bogotá, la
Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses. La instancia estratégica para la coordinación intersectorial en torno a
la implementación del Sistema SOFIA, es la Mesa Distrital de Seguimiento
–MEDISE- como espacio de articulación misional y operativa entre las diferentes
entidades del nivel distrital que tienen responsabilidades con los subsistemas
de prevención, atención y protección y seguimiento y evaluación del delito.
Este espacio trabajo en alianza con el Consejo Distrital para la Atención
Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación
Sexual y otras instancias de coordinación local como los Consejos Locales de
Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y
Explotación Sexual, Redes del Buen Trato y Consejos Locales de Seguridad para
las Mujeres. El Sistema SOFIA ubica en el centro a las
mujeres. Sus voces y realidades deben ser reconocidas por quienes concurren en
el Sistema y por ellas mismas como ciudadanas, sujetas de derechos y en
condiciones de construir su autonomía y promover la creación de condiciones
para la garantía, restablecimiento y ejercicio de sus derechos”5. De acuerdo a la Secretaría de la Mujer, en respuesta dada a derecho de
petición recibido el 29 de marzo de 2017, sobre los resultados dados desde la
implementación del Acuerdo 421 de 2009. El Sistema se ha venido implementando a
partir de un ejercicio de coordinación operativa que distingue acciones según
los tres subsistemas que estructuran el Sistema así: i) Prevención; ii)
Atención y protección integral; iii)
Seguimiento y evaluación de las violencias contra las mujeres. A continuación se enlistan los siguientes subsistemas: I. Prevención: Desarrollo de estrategias comunicativas de amplia difusión
para aportar en la sensibilización sobre el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencias y la difusión de las rutas de atención y protección
integral a las mujeres en riesgo o víctimas de violencias Creación del botón web que permite acceder a la información sobre las
rutas de atención y protección integral de los derechos de las mujeres en
riesgo o víctima de violencias. Este enlace se crea en cumplimiento de lo
dispuesto e4n el Acuerdo Distrital 599 de 2014 “Por el Cual se dictan normas
para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y
atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia.” Diseño, desarrollo e implementación de la aplicación móvil SOFIAPP, con
el propósito de fortalecer la estrategia de la administración Distrital en
torno a la prevención de las violencias contra las mujeres en Bogotá D: C.
SOFIApp permite a las mujeres que habitan en Bogotá D.C: Identificar si están
en riesgo o son víctimas de violencias en el espacio público o privado, ii.
Informarse, Solicitar atención en salud, Solicitar medidas de protección y
acceder a la justicia, iv. Activar su red de apoyo en casos de emergencia y v.
Marcado rápido a la Línea 123 en caso de emergencias Publicación del ABC sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencias que contiene los conceptos básicos para comprensión de este derecho,
los principales mitos e imaginarios que justifican y naturalizan las violencias
contra las mujeres, las alternativas para la protección de los derechos de las
mujeres en riesgo o víctimas de violencias y las pautas para una atención digna
e integral. Desarrollo de procesos continuos de sensibilización dirigidos a las
servidoras y servidores de las entidades del orden Distrital y local competentes
en la prevención y atención de las violencias contra las mujeres. Estos
procesos han tenido el propósito de avanzar en el reconocimiento de mitos y
estereotipos frente a las violencias contra las mujeres, la apropiación del
marco conceptual y normativo del derecho de las mujeres a una vida libre de
violencias y la socialización de las rutas de atención y protección integral. Diseño e implementación de estrategias pedagógicas dirigidas a mujeres en
las 20 localidades con el fin de promover la agencia y exigibilidad de sus
derechos y garantizar su derecho a una vida libre de violencias. II. Atención y Protección: Las violencias contra las mujeres exigen del
Estado un abordaje integral que garantice el restablecimiento de los derechos
de quienes han sido víctimas de este delito. De esa manera, la legislación
nacional, en particular la Ley 1257 de 2008, ha incorporado los principios de
integralidad y coordinación como condiciones básicas para la atención de las
mujeres víctimas de violencias. En este contexto, la Secretaría Distrital de la
Mujer, en tanto responsable de la coordinación del Sistema SOFIA, ha impulsado
diversas acciones en el marco de las estrategias de articulación
interinstitucional que permitan garantizar a las mujeres una respuesta integral,
oportuna y efectiva, en cumplimiento del principio de debida diligencia. En
este subsistema vale la pena destacar los siguientes avances: En el marco de la coordinación interinstitucional requerida para el
fortalecimiento de las (sic) respuesta institucional en materia de prevención y
atención de las violencias contra las mujeres, la Secretaría Distrital de la
Mujer ha adelantado procesos permanentes de capacitación y cualificación
dirigidos a los servidores y servidoras de los diversos sectores de la administración
distrital y de entidades del orden nacional que desempeñan un papel relevante
en las rutas de atención. En este contexto, es importante destacar algunos de los procesos de
formación desarrollados con la Policía Metropolitana de Bogotá. El personal del
Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias- Línea 123, Servidoras y
Servidores de Casas de Justicia, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,
participantes de la Escuela de Formación del Consejo Distrital de Atención
Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación
Sexual, entre otros. Con ocasión de la incidencia y acompañamiento de la Secretaría Distrital
de la Mujer, los sectores de la Administración Distrital con competencia en la
atención y protección integral de las mujeres en riesgo o víctimas de violencia
han elaborado, validado y/o socializado protocolos, guías y lineamientos que
han permitido cualificar la respuesta inmediata en los casos de violencias
contra las mujeres y fortalecer los mecanismos de coordinación de la misma y
avance en la garantía e la atención integral desde un enfoque de género y
derechos humanos de las mujeres a las víctimas. Entre estos instrumentos resulta fundamental mencionar los siguientes: a. Lineamiento de
atención integral e integrada en salud mental, para mujeres víctimas de
violencias con enfoque de derechos humanaos (sic) de las mujeres, diferencial y
de género. b. Guía para la
identificación de prácticas re-victimizantes y discriminatorias en los procesos
de atención a mujeres víctimas de violencias. c. Guía
introductoria para la actuación de operadores/as del Sistema Integrado de
Seguridad y Emergencias para la atención a mujeres víctimas de violencia que
además de orientar sobre cómo atender la emergencia en el caso de las mujeres
víctimas de violencia- aporta conceptos claves respecto a las diversas formas,
características y consecuencias de las violencias contra las mujeres y en la
definición de la emergencia desde un enfoque de género. d. Instructivo No.
018 del 14 de agosto de 2014 de la Policía Metropolitana de Bogotá orientado a
facilitar la aplicación de la Guía de Atención a Mujeres víctimas de violencia
en forma eficaz y oportuna, para contribuir a garantizar la protección de sus
derechos Las estrategias de intervención y acompañamiento psicosocial y socio
jurídico, la Secretaría de la mujer desarrolla una estrategia de acompañamiento
psicosocial que garantiza espacios de escucha y de contención emocional para
mitigar las afectaciones derivadas de las violencias y fortalecer las redes de
apoyo de las mujeres. Para ello se realizan acompañamiento presencial en casos
priorizados y se cuenta con la línea púrpura distrital >” mujeres que
escuchan mujeres”, que opera de domingo a domingo durante las 24 horas a través
del número 018000112137. Se destaca así mismo, el acompañamiento a procesos de denuncia a través
de servicios jurídicos especializados, gratuitos e integrales con miras a
fortalecer la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres en
el distrito Capital a través del fortalecimiento de la Estrategia de Justicia
de Género. Estos servicios se implementan a través de la incorporación de los
(sic) enfoque de género, de derechos y diferencial y pretenden contribuir al
ejercicios (sic) del derecho a una vida libre y a la activación de rutas
intersectoriales en lo que respecta a la atención integral a mujeres víctimas
de violencias. Protección integral a mujeres víctimas de violencias, sus hijas e hijos y
personas a cargo a través de la Estrategia Casas Refugio: Las casas refugio,
caracterizadas por no ser un albergue temporal, brindan acogida en el marco de
la Ley 1257 de 2008, a las mujeres víctimas de violencias al interior de las
familias, quienes llegan en virtud de Medidas de Protección, por un período de
permanencia gratuita hasta por cuatro meses. A través de un equipo
interdisciplinario, con enfoque diferencial y perspectiva de género, se realiza
asesoría y asistencia técnico legal, acompañamiento psicosocial, psicopedagógico
y ocupacional, con miras a la reconstrucción de sus proyectos de vida, bajo el
principio entre otros, de la corresponsabilidad. III. Seguimiento y Evaluación: Con el propósito de identificar los
avances de la Administración distrital en relación con el desarrollo de
acciones integrales y sostenibles que permitan avanzar en la prevención y
erradicación de las violencias contra las mujeres es necesario impulsar
estrategias orientadas a la evaluación y seguimiento tanto de la
caracterización de las violencias contra las mujeres en los espacios
público privados como la respuesta
intersectorial en materia de garantía y protección del derecho de las mujeres a
una vida libre de violencias. A continuación se presentan los logros más
significativos en este subsistema: En el ámbito Distrital la Secretaría Distrital de la Mujer coordina la
Mesa de Trabajo del Sistema SOFIA que tiene por objeto “orientar y coordinar la
gestión de la Administración Distrital para la implementación de seguimiento
del miso (sic), pudiendo desarrollar para el efecto un trabajo conjunto con
otras entidades del orden nacional con sede en el Distrito Capital, que tengan
competencia en materia de prevención y atención de los diversos tipos de
violencias contra las mujeres” Esta instancia creada mediante el Decreto 527 de 2014, además de promover
el compromiso por parte de todas las entidades competentes en materia de
prevención y atención de las violencias contra las mujeres, avanza en la
realización de un balance de la administración distrital en relación con el
cumplimiento de la Ley 1257 de 2008 y la identificación de los principales
logros y retos para protección integral del derecho de las mujeres a una vida
libre de violencias.
En el marco de las acciones para la implementación del Sistema SOFIA en
el ámbito local resulta relevante hacer mención de los avances en la implementación
de los Planes Locales de Seguridad para las mujeres definidos, ejecutados y
monitoreados en el marco de los Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres-
CSLM- con el liderazgo de la Secretaría Distrital de la Mujer en articulación
con las Alcaldías Locales de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 523
de 2013. En cuanto a cuantas mujeres víctimas de violencia han sido atendidas por
el sistema, incluyendo atención, médica y psicológica, así como acompañamiento
institucional y asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de
Bogotá, las metas de producto de la Secretaría Distrital de la Mujer según el
Plan de desarrollo “Bogotá Humana” y Bogotá Mejor para todos se muestran a
continuación:
III. JUSTIFICACIÓN Dentro de las falencias que se encuentran en el Sistema actual SOFIA,
muestran que no existe un indicador que dé cuenta del número de mujeres a las
cuales se les han restituido prioritariamente sus derechos vulnerados y la
garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía. Se manifiesta sin embargo, por parte de la Secretaría que en el marco de
la Estrategia de Justicia de Género la existencia de abogadas que representen
jurídicamente a mujeres víctimas de violencias basadas en género en estrados
judiciales y en instancias administrativas representa un avance importante para
restablecer los derechos humanos de las mujeres que han acudido a los servicios
de orientación, asesoría y representación jurídica de la Secretaría distrital
de la Mujer y está directamente relacionado con el fortalecimiento de la
ciudadanía plena de las mujeres víctimas de violencias, pues una mujer que
accede a la justicia, exige la garantía de sus derechos y obtiene una respuesta
del aparato jurisdiccional, con certeza es una ciudadana que potencia otros
derechos y tiene la posibilidad vivir una vida libre de violencias en el marco
de la dignidad humana y el Estado Social de Derecho que le protege. Adicionalmente, y teniendo en cuenta que las Casas de Igualdad de
Oportunidades para las Mujeres, según el Decreto 428 de 2013 “Por medio del cual se adopta la estructura
interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras
disposiciones” y el Acuerdo 583 de 2015 del Concejo de Bogotá “Por medio del cual se institucionalizan las
Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en el D.C”, no son
autoridad jurídica o administrativa para la administración de justicia o la
restitución de derechos de las mujeres, no se cuenta con estadísticas que den
cuenta de este hecho. Sin embargo, es importante anotar que, en el marco de la
misionalidad institucional, se brindan servicios orientados a la activación de
rutas jurídicas y administrativa a entidades encargadas de la restitución de
derechos, al empoderamiento social y político, reconocimiento de los derechos
de las mujeres y fortalecimiento de su autonomía. En materia de cumplimiento de competencias sectoriales y articulación
distrital para lograr una efectiva garantía del derecho de las mujeres a una
vida libre de violencias, dentro de las medidas que se pueden tomar para
mejorar el Sistema evaluadas por la Secretaría pueden identificarse, el
seguimiento a la efectiva aplicación de la normatividad y protocolos vigentes en
materia de atención integral a mujeres víctimas de violencias. El diseño e implementación de estrategias para
garantizar el acceso y permanencia de jóvenes y mujeres a la educación básica y
media, con enfoque diferencial. Así mismo, se debe incorporar el enfoque de género y de derechos de las
mujeres en la política de educación de personas jóvenes y adultas de la
Secretaría de Educación Distrital. La incorporación de estos enfoques debe
venir acompañada del diseño e implementación de programas permanentes de
convalidación de los niveles educativos para mujeres víctimas de violencias,
cuyo modelo sea lo suficientemente flexible, en la perspectiva de garantizar el
acceso y permanencia de las mujeres víctimas de violencias que habitan en el
Distrito Capital. Ampliación del otorgamiento de medidas de protección distintas a las que
se emiten tradicionalmente cuando se identifican riesgos para la vida e
integridad de las mujeres. También es necesario garantizar el derecho de las
mujeres a no ser confrontadas con el agresor y evitar las fórmulas que
privilegien los mecanismos de conciliación o el otorga miento de
beneficios en los casos de violencias contra las mujeres. También se debe definir e
implementar una estrategia de seguimiento a la aplicación de la Guía de
Atención a Mujeres Víctimas de Violencias por parte de las 19 Estaciones de
Policía. Suscribir Acuerdos de trabajo coordinado
con las Unidades de Reacción Inmediata –URI- para una adecuada y oportuna
recepción de denuncias (24 horas) en casos de violencias contra las mujeres e
impulsar acciones que permitan precisar las competencias y procedimientos en
relación con denuncias por: amenazas, violencia psicológica, acoso sexual,
acoso laboral, acoso sexual laboral, entre otros delitos. Objetivos de
Desarrollo Sostenible ODS Según Los Objetivos del Desarrollo Sostenibles ODS adoptados por los líderes mundiales el 25 de septiembre de 2015, con el fin de erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible y con unas metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años, con relación a la protección integral a las
mujeres víctimas de violencia, encontramos el Objetivo 5, el cual pretende
lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las
niñas. Aunque actualmente
gracias a los anteriores Objetivos del Desarrollo del Milenio, se han dado
avances mundiales en cuanto a igualdad entre los géneros, sigue existiendo
discriminación y violencia en todo el mundo. “La igualdad entre los géneros no es solo un derecho humano
fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero
y sostenible. Si se facilita a las mujeres y niñas igualdad en el acceso a la
educación, atención médica, un trabajo decente y representación en los procesos
de adopción de decisiones políticas y económicas, se impulsarán las economías
sostenibles y se beneficiará a las sociedades y a la humanidad en su conjunto”6. Con el objeto de fortalecer el alcance del Sistema SOFIA y las
herramientas para el seguimiento al mismo, se requiere una actualización del
marco legal que lo sustenta. El Acuerdo 421 de 2009 requiere una modificación
orientada a la armonización de sus disposiciones a la luz de las reformas en la
estructura general de la administración distrital, en particular, la referida a
la creación de la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia y otras entidades relevantes para la garantía
y protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en el
Distrito Capital. Asimismo, el fortalecimiento del Sistema SOFIA exige consolidar
estrategias permanentes de comunicación con la ciudadanía para escuchar sus
voces y propuestas en torno a la exigibilidad del derecho de las mujeres a una
vida libre de violencias, afianzando los Consejos Locales de Seguridad para las
Mujeres y los demás espacios de participación ciudadana. IV. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER Artículo 1. A los efectos de la presente Convención,
la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda
distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o
por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera. Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación
contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la
discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus
constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el
principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros
medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y
de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda
discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los
derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y
garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras
instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de
discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto a
práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e
instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera
personas, organizaciones o empresas; f) Adaptar todas las medidas adecuadas,
incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos,
usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales
nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. Artículo 3. Los Estados
Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política,
social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el
objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Artículo 4. 1. La adopción por los Estados Partes de
medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de
facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma
definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como
consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas
cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y
trato. 1. La adopción por
los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente
Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria. Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas
las medidas apropiadas para: Modificar
los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres; Garantizar que la educación familiar incluya
una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el
reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la
educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de
los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos. Artículo 6. Los Estados Partes tomarán todas
las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas
las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas
las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la
vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de
condiciones con los hombres el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums
públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto
de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las
políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos
y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y asociaciones
no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Artículo 8. Los Estados Partes tomarán todas
las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones
con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su
gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las
organizaciones internacionales. Artículo 9 1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres
iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su
nacionalidad. Garantizarán en particular, que ni el matrimonio con un
extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio
cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida
o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge. 2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los
mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos Artículo 10. Los Estados Partes adoptarán todas
las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin
de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la
educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres: a) Las mismas condiciones de orientación en
materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y
obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las
categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá
asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida
la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación
profesional; b) Acceso a los mismos programas de estudios y
los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y
equipos escolares de la misma calidad; c) La eliminación de todo concepto
estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en
todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de
otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en
particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la
adaptación de los métodos en enseñanza. d) Las mismas oportunidades para la obtención de
becas y otras subvenciones para cursar estudios; e) Las mismas oportunidades de acceso a los
programas de educación complementaria, incluidos los programas de
alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo
antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la
mujer; f) La reducción de la tasa de abandono
femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y
mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; g) Las mismas oportunidades para participar
activamente en el deporte y la educación física; h) Acceso al material informativo específico
que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia. Artículo 11 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del
empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres,
los mismos derechos, en particular El derecho al trabajo como derecho inalienable
de todo ser humano; El derecho a las mismas oportunidades de
empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de
cuestiones de empleo; El derecho a elegir libremente profesión y
empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las
prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la
formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la
formación profesional y el adiestramiento periódico; El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones,
y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a
igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo; El derecho a la seguridad social, en
particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u
otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; El derecho a la protección de la salud y a la
seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función
de reproducción. 2. A fin de impedir la discriminación contra
la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su
derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido
por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los
despidos sobre la base de estado civil; Implantar la licencia de maternidad con sueldo
pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo,
la antigüedad o beneficios sociales; Alentar el suministro de los servicios
sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las
obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños; Prestar protección especial a la mujer durante
el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar
perjudiciales para ella. 3. La legislación protectora relacionada con
las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la
luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o
ampliada según corresponda. Artículo 12 1. Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera
de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que
se refieren a la planificación de la familia. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados
en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto,
proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una
nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. Artículo 13. Los Estados Partes adoptarán todas
las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras
esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de
igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: El derecho a prestaciones familiares; El derecho a obtener préstamos bancarios,
hipotecas y otras formas de crédito financiero; El derecho a participar en actividades de
esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural. Artículo 14 1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los
problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que
desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en
los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas
apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente
Convención a la mujer de las zonas rurales. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas
rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres,
su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le
asegurarán el derecho a: Participar en la elaboración y ejecución de
los planes de desarrollo a todos los niveles; Tener acceso a servicios adecuados de atención
médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de
planificación de la familia; Beneficiarse directamente de los programas de
seguridad social; Obtener todos los tipos de educación y de
formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización
funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios
comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica; Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a
fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el
empleo por cuenta propia o por cuenta ajena; Participar en todas las actividades
comunitarias; Obtener acceso a los créditos y préstamos
agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas,
y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento; Gozar de condiciones de vida adecuadas,
particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la
electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones. Artículo 15 1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la
igualdad con el hombre ante la ley. 2. Los Estado Partes reconocerán a la mujer,
en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las
mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le
reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar
bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en
las cortes de justicia y los tribunales. 1. Los Estados Partes
convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto
jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará
nulo. 2. Los Estados Partes
reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la
legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la
libertad para elegir su residencia y domicilio. Artículo 16 1. Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los
asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en
particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: El mismo derecho para contraer matrimonio; El mismo derecho para elegir libremente
cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno
consentimiento; Los mismos derechos y responsabilidades
durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores,
cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en
todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial; Los mismos derechos a decidir libre y
responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y
a tener acceso la información, la educación y los medios que les permitan
ejercer estos derechos; Los mismos derechos y responsabilidades
respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o
instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la
legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la
consideración primordial; Los mismos derechos personales como marido y
mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación; Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges
en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición
de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso. 2. No tendrán ningún efecto jurídico los
esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas
necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la
celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en
un registro oficial. Artículo 17 1. Con el fin de examinar los progresos
realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en
adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la
Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el
trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y
competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán
elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones
a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa
y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los
principales sistemas jurídicos. 2. Los miembros de Comité serán elegidos en
votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes.
Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios
nacionales. 3. La elección inicial se celebrará seis meses
después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos
tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las
Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a
presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General
preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de
este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará
a los Estados Partes. 4. Los miembros de Comité serán elegidos en
una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General
y se celebrará en la Sede de as Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual
formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos
para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la
mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes
presentes y votantes. 5. Los miembros de
Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los
miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años;
inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité
designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros. 6. La elección de
los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo
dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que el
trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido
a ella. El mandado de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión,
cuyos nombres designará por sorteo el Presidente de Comité, expirará al cabo de
dos años. 7. Para cubrir las
vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones
como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva
de la aprobación del Comité. 8. Los miembros
del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de
los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea
determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité. 9. El Secretario
General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios
necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la
presente Convención. Artículo 18 1. Los Estados Partes se comprometen a someter
al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un
informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra
índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente
Convención y sobre los progresos realizados en este sentido: En el plazo de un año a partir de la entrada
en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y en lo sucesivo por
lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite. 2. Se podrán indicar en los informes los
factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las
obligaciones impuestas por la presente Convención. (…) RESOLUCIÓN 1325 DE
2000 CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Expresando preocupación por el hecho de que
los civiles, y particularmente las mujeres y los niños, constituyen la inmensa
mayoría de los que se ven perjudicados por los conflictos armados, incluso en
calidad de refugiados y personas desplazadas internamente, y cada vez más
sufren los ataques de los combatientes y otros elementos armados, y
reconociendo los efectos que ello tiene para la paz y la reconciliación
duradera. Reafirmando el importante papel que desempeñan
las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación
de la paz, y subrayando la importancia de que participen en pie de igualdad e
intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y
el fomento de la paz y la seguridad, y la necesidad de aumentar su
participación en los procesos de adopción de decisiones en materia de
prevención y solución de conflictos. CONVENCIÓN SOBRE
LA NACIONALIDAD DE LA MUJER Artículo 1. No se hará distinción alguna,
basada en sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la
práctica. Artículo 2. La presente Convención será
ratificada por las Altas Partes contratantes, de acuerdo con sus procedimientos
constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a
los gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán
depositados en os archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que
notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá
como canje de ratificaciones. Artículo 3. La presente Convención entrará en
vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando
sus respectivas ratificaciones. Artículo 4. La presente Convención regirá
indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año
a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios.
Transcurrido este plazo, la convención cesará en sus efectos para el
denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes. Artículo 5. La presente Convención quedará
abierta a la adhesión y accesión de os Estados no signtarios. Los instrumentos
correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana,
que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes. En fé de lo cual, los
Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente
Convención en español, inglés, portugués y francés, en la Ciudad de Montevideo,
República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de diciembre del
año de mil novecientos treinta y tres. CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER Artículo 1. Los Estados Americanos convienen en
otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre. Artículo 2. La presente Convención queda
abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad
con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original,
cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos,
será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines
de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta
notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá
como canje de ratificaciones. CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER Artículo 1. Las Altas Partes Contratantes
convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no
deberá negarse o restringirse por razones de sexo. Artículo 2. La presente Convención queda
abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad
con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original,
cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos,
será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines
de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta
notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá
como canje de ratificaciones. CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Para los efectos
de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado. Artículo 2. Se entenderá que
violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a.
que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo
domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y
abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier
persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata
de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de
trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o
cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus
agentes, dondequiera que ocurra. CAPÍTULO II DERECHOS PROTEGIDOS Artículo 3. Toda mujer tiene
derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado. Artículo 4. Toda mujer tiene
derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos
humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral; c. el derecho a la libertad y a la
seguridad personales; d. el derecho a no ser sometida a torturas; e. el derecho
a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su
familia; f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el
derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos; h. el derecho a libertad de
asociación; i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias
propias dentro de la ley. y j. el derecho a tener igualdad de acceso a las
funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos,
incluyendo la toma de decisiones. Artículo 5. Toda mujer podrá
ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos
consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos
humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y
anula el ejercicio de esos derechos. Artículo 6. El derecho de
toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de
la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de la
mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de
comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad o subordinación. CAPÍTULO III DEBERES DE LOS ESTADOS Artículo 7. Los Estados
Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas
a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo
siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la
mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e
instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la
debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la
mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y
administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las
medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas
jurídicas para conminar ai agresor a abstenerse de hostigar, intimidar,
amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que
atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las
medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o
abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias
que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya
sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un
juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los
mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer
objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño
u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las
disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer
efectiva esta Convención. Artículo 8. Los Estados
Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas,
inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del
derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a
que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de
programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del
proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo
de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la
mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la muier: c. fomentar la
educación y capacitación del personal en la administración de justicia,
policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la fey, así como
del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención,
sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los
servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer
objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado,
inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea
del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados; e. fomentar y apoyar programas
de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al
público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los
recursos regales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto
de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que
le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g.
alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de
difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus
formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la
investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente
sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer,
con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y
eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que
sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio
de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la
mujer objeto de violencia. Artículo 9. Para la adopción
de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán
especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda
sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de
migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer
que es objeto de violencia cuan do está embarazada, es discapacitada, menor de
edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por
situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad. CAPÍTULO IV MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCIÓN Artículo 10. Con el propósito
de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los
informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes
deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y
erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la
violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las
mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer. Artículo 11. Los Estados
Partes en esta Convención y la Comisión Interamericana de Mujeres, podrán
requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre
la interpretación de esta Convención. Artículo 12. Cualquier persona
o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o
más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas
de violación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la
Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de
procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13. Nada de lo
dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o
limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o
mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias
adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. Artículo 14. Nada de lo
dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o
limitación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a otras
convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores
protecciones relacionadas con este tema. Artículo 15. La presente
Convención está abierta a la firma de todos los Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos. Artículo 16. La presente
Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificaci6n se
depositarán en la Secretaria General de la Organización de los Estados
Americanos. Artículo 17. La presente
Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los
instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaria General de la
Organización de los Estados Americanos. Artículo 18. Los Estados
podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla,
ratificarla o adherir a ella, siempre que: a. no sean incompatibles con el
objeto y propósito de la Convención; b. no sean de carácter general y versen
sobre una o más disposiciones específicas. Artículo 19. Cualquier Estado Parte puede someter
a la Asamblea General, por conducto de la Comisión Interamericana de Mujeres,
una propuesta de enmienda a esta Convención. Las enmiendas entrarán en vigor
para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de
los Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación.
En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que
depositen sus respectivos instrumentos de ratificación. Artículo 20. Los Estados
Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos
sistemas juridicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente
Convención podrán declarar, en el momento de la firma ratificación o adhesión,
que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a
una o más de ellas. Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquier
momento mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o
las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas
declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaria General de la
Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después
de recibidas. Artículo 21. La presente
Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se
haya depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que
ratifique o adhiera a la Convención después de haber sido depositado el segundo
instrumento de ratificación, entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o
adhesión. Artículo 22. El Secretario
General informará a todos los Estados miembros de la Organización de los
Estados Americanos de la entrada en vigor de la Convención. Artículo 23. El Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos presentará un informe
anual a los Estados miembros de la Organización sobre el estado de esta
Convención, inclusive sobre las firmas, depósitos de instrumentos de
ratificación, adhesión o declaraciones, así como las reservas que hubieren
presentado los Estados Partes y, en su caso, el informe sobre las mismas. Artículo 24. La presente
Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá
denunciarla mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaria
General de la Organización de los Estados Americanos. Un año después a partir
de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en
sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás
Estados Partes. Artículo 25 El instrumento
original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y
portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada
de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones
Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. MARCO JURÍDICO NACIONAL Constitución
Política de Colombia Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. (…) Artículo 5. El Estado
reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables
de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. (…) Artículo 13. Todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de
las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades
sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para
que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a
aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan. (…) Artículo 42. La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos,
por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la
voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la
protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio
familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la
familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus
integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera
destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los
hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados
naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La
ley reglamentará la progenitura responsable. La
pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos,
y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas
del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de
los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley
civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que
establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio
con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de
nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la
respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará
lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y
deberes. Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. Ver Ley 581 de 2000 Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física,
la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán
también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en
los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico
e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir
de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. MARCO LEGAL LEY 1257 DE 20087 Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que
permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto
en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos
reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a
los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención,
y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. Artículo 2. Definición de violencia contra la mujer. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión,
que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico
o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos,
la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente
en el ámbito público o en el privado. Artículo 3. Concepto de daño contra la mujer. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de
daño: a. Daño psicológico: Consecuencia proveniente
de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones,
comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación,
manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o
cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la
autodeterminación o el desarrollo personal. b. Daño o sufrimiento físico: Riesgo o
disminución de la integridad corporal de una persona. c. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias
que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener
contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones
sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno,
manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad
personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento
sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar
alguno de estos actos con terceras personas. d. Daño patrimonial: Pérdida, transformación,
sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de
trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos
destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. Artículo 4. Criterios de Interpretación. Los
principios contenidos en la Constitución Política, y en los Tratados o
Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial
la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, las demás leyes, la jurisprudencia referente a la
materia, servirán de guía para su interpretación y aplicación. Artículo 5. Garantías mínimas. La
enunciación de los derechos y garantías contenidos en el ordenamiento jurídico,
no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a las mujeres
no figuren expresamente en él. Artículo 7. Derechos de las Mujeres. Además de otros derechos reconocidos en la
ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las
mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y
psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y
degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna
de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la
personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad
personal. Artículo 8. Derechos de las víctimas de Violencia. Toda víctima de alguna de las formas de
violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene
derecho a: a) Recibir atención integral a
través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad. b) Recibir orientación,
asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito,
inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de
violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el
agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado
garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al
agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de
la defensoría pública. c) Recibir información
clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los
mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas
concordantes; d) Dar su consentimiento
informado para los exámenes médico-Iegales en los casos de violencia sexual y
escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las
posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras
de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos
para la atención de víctimas de violencia. e) Recibir información
clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y
reproductiva; f) Ser tratada con reserva de
identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto
de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra
persona que esté bajo su guarda o custodia; g) Recibir asistencia
médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los
términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y
sus hijos e hijas. h) Acceder a los mecanismos
de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas; i) La verdad, la justicia,
la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de
violencia; j) La estabilización de su
situación conforme a los términos previstos en esta ley. k) A decidir voluntariamente
si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de
atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo. Departamentos y Municipios
1. El tema de violencia contra las mujeres será incluido en la agenda de los
Consejos para la Política Social. 2. Los planes de desarrollo municipal y
departamental incluirán un capítulo de prevención y atención para las mujeres
víctimas de la violencia. Ley 1639 de 20138 Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por
objeto fortalecer las medidas de prevención, protección y atención integral a
las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas
que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano. Artículo 2. Modifíquese el artículo 113 de la Ley 599 de 2000 de la siguiente forma: (…) Artículo 113. Deformidad. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la
pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de
veinte (20) a treinta y sietepunto cinco (37. 5) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y
dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto
sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Si el daño consistiere en deformidad física causada usando
cualquier tipo de ácidos; álcalis; sustancias similares o corrosivas que
generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano,
incurrirá en pena de prisión de setenta y dos (72) a ciento veintiséis (126) meses
y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro
(54) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la deformidad afectare el
rostro, la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad. Ley 1542 de 20129 Artículo 1. Objeto de la ley. La presente
ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades
en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la
mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos
de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los
artículos 229 y 233 del Código Penal. Artículo 2. Suprímanse del numeral 2, del artículo 74 de
la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo
108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); e inasistencia
alimentaria (C. P. artículo 223). En consecuencia, la pena
privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar
será la vigente de cuatro (4) a ocho (8) años con los aumentos previstos en el
artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 229 de la Ley 599
de 2000, Código Penal. Artículo 3. Adiciónese al artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, el siguiente parágrafo: Parágrafo. En
todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas
relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las
autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación
de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra las mujeres consagrada en el artículo 7° literal b) de la
Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado colombiano mediante la
Ley 248 de 1995. Artículo 4. Adiciónese un inciso al
numeral 4 del artículo 38 A de la Ley 599 de 2000, del siguiente
tenor: Para la verificación del
cumplimiento de este presupuesto, en los delitos de violencia intrafamiliar, la
decisión del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad deberá ser
precedida de un concepto técnico favorable de un equipo interdisciplinario de
medicina legal. MARCO NORMATIVO DECRETO 164 de
201010 Artículo 1. Objeto. Crear la Comisión
Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la
Violencia contra las Mujeres", cuyo propósito es aunar esfuerzos para la
articulación, coordinación y cooperación entre las entidades, a fin de lograr
la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres
víctimas de la violencia, para lo cual determinará las pautas de su
funcionamiento. Artículo 2. Integración. La Comisión
Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la
Violencia contra las Mujeres" estará conformada por: 1) El Ministro(a) del Interior y de Justicia o
su delegado(a), 2) El Ministro(a) de Relaciones Exteriores o
su delegado(a), 3) El Ministro(a) de Defensa Nacional o su
delegado(a), 4) El Ministro(a) de la Protección Social o su
delegado(a), 5) El Ministro(a) de Educación Nacional o su
delegado(a), 6) El Ministro(a) de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones o su delegado(a), 7) El Ministro(a) de Cultura o su delegado(a), 8) El Director del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República quien podrá delegar en la Consejera
Presidencial para la Equidad de la Mujer, 9) El Director(a) del Departamento Nacional de
Planeación (DNP) o su delegado(a), 10) El Director(a) de la Agencia Presidencial
para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado(a), entidad
adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 11) El Director (a) del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar –ICBF– o su delegado(a), entidad adscrita al Ministerio
de la Protección Social. Parágrafo 1°. Invitados Ocasionales. La
"Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las
Mujeres" podrá’ invitar a entidades, organizaciones o personas que
considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, según lo establecido
por el quórum decisorio. Parágrafo 2°. Invitados Permanentes.
Teniendo en cuenta la estructura de la Fuerza Pública, se prevé como invitados
permanentes, un representante del Comando General de las Fuerzas Militares y de
la Dirección General de la Policía Nacional, como instituciones que hacen parte
del Ministerio de Defensa Nacional. De igual forma, podrán participar como
invitados permanentes delegados de las otras entidades que integran la
"Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las
Mujeres", que se estimen pertinentes según lo establecido por el quórum
decisorio. Parágrafo 3°. Todos los invitados tanto
ocasionales como permanentes tendrán voz pero no voto. Artículo 3. Funciones. La "Mesa
Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" tendrá
las siguientes funciones: a) Servir como instancia de coordinación y
articulación interinstitucional para coadyuvar a la erradicación de la
violencia contra las mujeres en las diferentes etapas del ciclo vital. b) Revisar y aprobar el Plan de Acción
Plurianual consolidado por la Secretaría Técnica. c) Impulsar y apoyar el desarrollo de las
actividades que se programen durante el año 2010 para conmemorar el Año
Interamericano de las Mujeres. d) Aprobar el protocolo de coordinación
interinstitucional propuesto por la Secretaría Técnica, para su difusión e
implementación. e) Promover la difusión de la normatividad
nacional y demás normas e instrumentos internacionales sobre la violencia contra
la mujer. f) Dar lineamientos para la reglamentación de
la normatividad nacional dirigida a combatir la violencia contra la mujer. g) Proponer, ajustar o reformular a partir de
estándares internacionales, los indicadores sobre la violencia contra la mujer,
que manejen las entidades que integran la "Mesa Interinstitucional para
Erradicar la Violencia contra las Mujeres", si los tuvieren. h) Dar lineamientos y recomendaciones con
respecto a las campañas de sensibilización y capacitación, llevadas a cabo por
las diferentes entidades o competencia en el tema. i) Promover la inclusión de la perspectiva de
género en los planes de desarrollo departamentales y municipales, adoptando
dentro de los mismos un capítulo de prevención y atención para las mujeres
víctimas de la violencia en las diferentes etapas del ciclo vital que incluya
todos los enfoques diferenciales. j) Promover la conformación de espacios o
"Mesas Departamentales para Erradicar la Violencia contra las
Mujeres", o el fortalecimiento de las instancias existentes alrededor del
tema. k) Promover un sistema de registro unificado
de casos de Violencia contra la Mujer. l) Adoptar las decisiones de acuerdo al quórum
establecido. m) Elegir a la Secretaría Técnica. n) Revisar y aprobar los informes consolidados
por la Secretaría Técnica, requeridos por el Congreso de la República, el
Gobierno Nacional u otras entidades. o) Promover acuerdos de colaboración con otras
instancias que promueven el adelanto de la mujer y la igualdad de género tales
como: la Comisión Accidental de Mujeres en el Congreso o la que haga sus veces;
la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial; el Comité de Seguimiento a
la Ley 1257 de 2008; el Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de
Personas; el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada
(SNAIPD); la Mesa de Género lntergremial, entre otras. p) Dictar su reglamento interno. q) Desarrollar todas las demás actividades que
considere pertinentes y que se inherentes a su naturaleza. Artículo 4. Compromisos generales de las entidades. Las entidades que forman parte de la Comisión Intersectorial denominada
"Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las
Mujeres" se comprometen a: a) Delegar un representante permanente de alto
nivel, con capacidad de decisión y que pueda realizar un seguimiento a los
compromisos adquiridos por la entidad en las deliberaciones. b) Proporcionar en forma oportuna la
información requerida, acorde con sus competencias y funciones. c) Identificar herramientas, instancias e
instrumentos para la articulación y coordinación con las entidades en el ámbito
territorial que tengan a su cargo, ejercicio de las actividades y funciones
administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano,
con el fin de dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por la "Mesa
Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres". Artículo 5. Secretaría Técnica. La Comisión
Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la
Violencia contra las Mujeres" contará con el liderazgo, apoyo y soporte
técnico de una Secretaría Técnica, que será rotativa y estará conformada por
una de las entidades que integran la "Mesa Interinstitucional para
Erradicar la Violencia contra las Mujeres". Parágrafo. A partir de la entrada en
vigencia del presente decreto y durante el primer año, la Secretaría Técnica
estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones: a) Dirigir y liderar las reuniones y
deliberaciones de la "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia
contra las Mujeres"; b) Realizar las convocatorias y coordinar las
reuniones ordinarias y extraordinarias de la "Mesa Interinstitucional para
Erradicar la Violencia contra las Mujeres"; c) Preparar, recopilar y presentar a la
"Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las
Mujeres" la información y documentación que será sometida a su
consideración, como orden del día; d) Elaborar las actas de las reuniones y hacer
seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos
adquiridos; e) Impulsar la ejecución de las decisiones que
adopte la "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las
Mujeres"; f) Consolidar en coordinación con el
Observatorio de Asuntos de Género (OAG) a cargo del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para
la Equidad de la Mujer, los informes requeridos en relación con los temas de
violencia contra la mujer, y someterlos a revisión y aprobación de la
"Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las
Mujeres"; g) Consolidar el proyecto de cronograma anual
de trabajo y plan de acción para aprobación de la "Mesa Interinstitucional
para Erradicar la Violencia contra las Mujeres"; h) Presentar el informe anual de la
implementación y diseño del Plan de Acción; i) Proponer el orden de atención de la asistencia
técnica que se brinde a las entidades territoriales en colaboración con las
mesas temáticas que se definan por la mesa. j) Elaborar y mantener actualizado un
inventario de la oferta de servicios Institucionales existentes a nivel
nacional que coadyuven a erradicar la violencia contra la mujer; k) Las demás funciones que sean propias de su
carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por la "Mesa
Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", y que
esté en el ámbito de las competencias de la entidad que la represente. Artículo 7. Sesiones. La "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" tendrá carácter permanente y deberá reunirse de forma ordinaria bimestralmente, con participación de las entidades integrantes, y podrá reunirse extraordinariamente cuando sus miembros lo consideren pertinente, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica. (…) NORMATIVIDAD DISTRITAL ACUERDOS ACUERDO 490 de 2012 "Por el cual se crean el Sector
Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras
disposiciones" ACUERDO 365 de 2009 "Por medio del cual se crea el Registro
Único Distrital para los casos de violencia sexual en el Distrito Capital -RUDPA-" ACUERDO 370 DE 2009 "Por medio del cual
se establecen en el Distrito Capital, los lineamientos y criterios para la
formulación de la Política Pública a favor de las víctimas de graves
violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de
guerra" ACUERDO 371 de 2009 “Por medio del
cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de
los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y
transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en
el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" ACUERDO 381 de 2009 "Por medio del cual se promueve el uso del lenguaje
incluyente" ACUERDO 406 de 2009 "Por medio del cual se fortalece la atención terapéutica como un
componente de salud mental para los casos de violencia intrafamiliar y sexual
en Bogotá, D.C." ACUERDO 421 de 2009 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema Integral de Protección a
las Mujeres Víctimas de Violencia en espacio público y privado ACUERDO 152 de 2005 "Por el cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998 y se
adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar
y violencia y explotación sexual" ACUERDO 091 de 2002 "Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para
la equidad de género en el Distrito Capital. NORMATIVA DISTRITAL Decreto Distrital 166 de 2010 “Política Pública de Mujeres y Equidad de
Género”. Decreto Distrital 024 de 2005 “Por medio del cual se reglamenta el acuerdo
125 de julio 09 de 2004” “Por el cual se modifica y adhesión el acuerdo número
21 del 9 de diciembre de 1998, se implementa la catedra de derechos humanos,
deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación y se dictan otras
disposiciones” V. COMPETENCIA DEL CONCEJO Decreto Ley 1421 de
1993 Artículo 8.
Funciones generales. El concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital.
En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También
le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades
distritales. Artículo 12. Atribuciones.
Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la
ley: 1. Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (….) 2. Cumplir las demás
funciones que le asignen las disposiciones vigentes. VI. IMPACTO FISCAL Teniendo en cuenta
la Ley 819 de 2003 en su artículo 7, ¨Análisis del impacto fiscal de las normas. En
todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o
acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse
explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. ¨ El presente
proyecto de acuerdo no presenta un impacto fiscal, que implique para la
Administración Distrital a instancia de las entidades competentes, Secretaría
Distrital de la Mujer, Juntas y Alcaldías Locales, en su ejecución y
funcionamiento, gastos o erogaciones adicionales a las ya establecidas en su
presupuesto. Por lo
anteriormente expuesto, ponemos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá
el presente proyecto de acuerdo. Sin otro particular. Cordialmente,
PROYECTO DE
ACUERDO No. 331 DE 2017 Por medio del cual se define el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia – SOFIA – y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las conferidas en el artículo 12, del numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Del Sistema. El Sistema Orgánico Funcional Integral y
Articulador para la Protección a las Mujeres – SOFIA, constituye la estrategia
de articulación interinstitucional para la protección integral a las mujeres
víctimas de violencias en el espacio público y privado. PARÁGRAFO. El sistema SOFIA busca garantizar el goce efectivo del derecho a las
mujeres a una vida libre de violencias, en virtud de las competencias de los
organismos y entidades distritales en materia de prevención, atención, sanción,
erradicación y reparación de este tipo de hechos. ARTÍCULO 2. Coordinación del Sistema. La Administración Distrital, a través de la
Secretaría Distrital de la Mujer, será la encargada de la coordinación y
articulación para el funcionamiento del Sistema-SOFIA. Los sectores de la Administración Distrital, sectores Central,
Descentralizado y localidades, serán los responsables de la
adopción e implementación de las políticas, medidas y acciones para prevenir,
atender, sancionar, erradicar, reparar y dar garantías de no repetición de las
violencias contra la mujer, así como de la implementación de los lineamientos técnicos y operativos del
sistema-SOFIA, según los medios e instrumentos definidos por la Secretaría
Distrital de la Mujer. PARAGRAFO. En la protección de las mujeres víctimas de violencia podrán participar
las demás instituciones u organismos del nivel nacional, que tengan como
competencia la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de
violencias. ARTÍCULO 3. Lineamientos Técnicos y Operativos. La Administración Distrital en cabeza de la
Secretaría Distrital de la Mujer, contará con seis (6) meses a partir de la
vigencia del presente Acuerdo para definir los lineamientos técnicos y
operativos para el funcionamiento y el seguimiento a la implementación del
Sistema–SOFIA -, de acuerdo con lo estipulado en el marco jurídico
internacional, nacional y distrital que regula el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia. PARÁGRAFO. Los lineamientos que se definan serán parte integral del presente
Acuerdo. ARTÍCULO 4. Implementación y Seguimiento. El seguimiento a la implementación del
Sistema– SOFIA – será responsabilidad de la Mesa de Trabajo del Sistema
orgánico, Funcional, Integral y Articulador del Sistema, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 11, 12,13 y 14 del Decreto 527 de 2014 o la
norma que lo modifique o actualice. PARÁGRAFO 1. En el ámbito local, los Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres
serán la instancia de seguimiento a la respuesta institucional en materia de
violencias contra las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado
según lo estipulado en el Acuerdo Distrital 526 de 2013. PARAGRAFO 2. Los procesos organizativos y comunitarios de
mujeres en el Distrito Capital ejercerán control social sobre la implementación
del Sistema. ARTÍCULO 5. Evaluación y Balance. Con el fin de evaluar la implementación del
Sistema SOFIA, la Secretaría Distrital de la Mujer durante los tres (3)
primeros meses de cada año, deberá presentar al Concejo de Bogotá D.C., un
informe detallado sobre el desarrollo e implementación de las acciones y
medidas realizadas en el marco del sistema. ARTÍCULO 6. Estrategia de Comunicaciones. El diseño, promoción, divulgación e
implementación del Sistema -SOFIA, estará a cargo de la Secretaría Distrital de
la Mujer en coordinación con las demás entidades del Sector Central, Descentralizado
y de localidades. La estrategia de difusión deberá garantizar
las herramientas necesarias para que la ciudadanía conozca y reconozca el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. ARTÍCULO 7. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE NOTAS DE PIE
DE PÁGINA 1 Convención interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
"Convención de Belem do Para". 2 Recomendación General No. 12, 1989. 3 Organización de las Naciones Unidas. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. 85ª sesión plenaria. 20 de diciembre de 1993.4 Programa Integral
contra Violencias de Género – Alcaldía Mayor de Bogotá. Sistema Orgánico,
Funcional, Integral y Articulador para la protección a mujeres víctimas de
violencias. ISBN: 978-958-8310-45-9. 5 Secretaría
Distrital de la Mujer
http://sdmujer.gov.co/component/content/article?layout=edit&id=179 6 Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo http://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals.html 7 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" 8 Por medio de la cual se
fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de
crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la ley 599 de 2000. 9 Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de
Procedimiento Penal. 10 Por el cual se
crea una Comisión Intersectorial denominada “Mesa Interinstitucional para
Erradicar la Violencia contra las Mujeres” |