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Proyecto de Acuerdo 331 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 331 DE 2017


Por medio del cual se define el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia – SOFIA – y se dictan otras disposiciones

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 348 de 2008, se presenta las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas del presente Proyecto de Acuerdo.

 

I. OBJETO DEL PROYECTO

 

La finalidad de expedir el presente Proyecto de Acuerdo parte de la necesidad de ajustar las entidades responsables del Sistema Orgánico Funcional Integral y Articulador para la Protección a las Mujeres Víctimas de Violencia, que a partir de su creación estuvo a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Subsecretaría de Mujer y Géneros y Diversidad Sexual en coordinación con las demás secretarías del Distrito Capital.

 

Pese a lo anterior, el 28 de junio del 2012 se puso en marcha la Secretaría Distrital de la Mujer, mediante la cual se busca garantizar la igualdad de las mujeres que habitan en Bogotá y erradicar cualquier tipo de discriminación y violencias basadas en género. Quien en su misionalidad pasó a ser la encargada del Sistema y en donde, adicionalmente se ha llevado a una actualización de las normas o lineamientos de la aplicación del mismo. Por tanto, se busca dejar claridad sobre el accionar de SOFIA, sobre los lineamientos expedidos por la Secretaría Distrital de la Mujer, la aplicación, evaluación y balance del Sistema.

 

II. CONTEXTO

 

CONTEXTO INTERNACIONAL

 

De acuerdo con los resultados del estudio realizado por el Secretariado General de las Naciones Unidas, ¨Poner fin a la Violencia contra la Mujer¨; la generalización y el alcance de las violencias contra la mujer ponen de manifiesto el grado y la persistencia de la discriminación con que siguen tropezando las mujeres. Por consiguiente, sólo se puede erradicar, eliminando la discriminación, promoviendo la igualdad, seguridad, y el empoderamiento de la mujer.

 

La violencia contra la mujer paso de estar enmarcada únicamente en el plano privado a ser de dominio público llevando a los Estados a considerarse como los responsables de propender por la seguridad de las mujeres y niñas que se encuentren dentro de su jurisdicción. La interacción entre los diferentes movimientos de mujeres y organizaciones de mujeres en todo el mundo ha llevado a la defensa de los derechos de la mujer y las iniciativas de la Organización de las Naciones Unidas, en adelante ONU, se han convertido en quienes han impulsado a nivel internacional de la defensa y protección de la mujer contra todas las formas de violencia.

 

Se ha logrado elaborar y aprobar diferentes pautas o normas internacionales en la materia que dan un alivio a las mujeres víctimas. En los instrumentos jurídicos y normativos internacionales y regionales se ha esclarecido las obligaciones de los Estados de prevenir, erradicar y castigar la violencia contra la mujer1. Sin embargo, aún se evidencia una falencia en la aplicación jurídica, normativa y penal frente a los temas de violencia contra la mujer.

 

Si bien la violencia contra la mujer no se limita a una cultura específica, región o país en particular pues se ha convertido a lo largo de los años en un tema recurrente dentro de todas las sociedades. Las diferentes manifestaciones de esa violencia y las experiencias personales de cada una de las mujeres dependen, no obstante, de factores como su origen étnico, la clase social, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad y la religión entre muchos otros factores.

 

Los Estados tienen la obligación de afrontar todo tipo de violencia contra la mujer, ya sea que la ejerzan agentes del Estado como otros agentes. Los Estados tienen el deber de responder ante las mujeres, sus familias, sus ciudadanos y la comunidad internacional sobre las acciones que se lleven a cabo en contra de las mismas. Los Estados tienen el deber de prevenir actos de violencia contra la mujer; investigarlos cuando ocurran y judicializar e impartir el castigo a los perpetradores; así como de ofrecer reparación y socorro a las víctimas. Si bien las distintas circunstancias y limitaciones obligan al Estado a adoptar diferentes tipos de medidas, esto no justifica la inacción del Estado.

 

Cuando el Estado no exige responsabilidades a los perpetradores de las violencias no sólo están permitiendo que la justicia a su vez se presente de manera laxa, y se lleve a la comisión de nuevos actos de esta misma índole, si no que se lleve a entender que la violencia que ejerce el hombre contra la mujer sea aceptable o normal.

 

A nivel internacional muchos Estados han establecido prácticas replicables que han permitido contrarrestar los escenarios de violencias contra de la mujer; las diferentes acciones y programas encaminados a erradicar toda forma de violencias contra la mujer. Las Organizaciones No Gubernamentales – ONGs – de mujeres juegan un papel fundamental en los diferentes ámbitos tanto públicos como privados, llevando a acciones exitosas en torno a la erradicación de la violencia contra la mujer.

 

La violencia contra la mujer ha sido constantemente denunciada por los movimientos sociales de mujeres y organizaciones dedicadas a la defensa del Derecho a una vida libre de violencia. En 1985 al finalizar el Decenio de la Mujer de las Naciones Unidas, la conferencia mundial de las mujeres se encargó de examinar y destacar los logros que se tuvieron en la ciudad de Nairobi con el objetivo de garantizar protección a la población víctima de violencia de género. A partir de ese momento, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendó a los Estados que se informara sobre las situaciones de violencias contra la mujer y las acciones que se adoptan para erradicarla.2

 

En diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. En su artículo primero, define la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actores, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.” 3 a partir de esta, se lleva a la ¨Convención de Belem Do Para¨ que se encarga de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en julio de 1994.

 

Aproximadamente 60.000 mujeres son asesinadas al año en América Latina, dato que reveló la directora regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe; quien, adicionalmente informa que en estos países existe una problemática superior que se debe a la cultura machista ¨que se mantiene debido a la convivencia de la sociedad y a unos sistemas de justicia deficientes que lo hacen posible. “Si la justicia demostrara que tiene una adecuada capacidad de respuesta y cero tolerancias contra los crímenes y la violencia contra la mujer, la situación a nivel mundial cambiaría.

 

A partir de lo anterior y teniendo en cuenta la necesidad de establecer unas condiciones para la protección de la mujer, la Convención establece un marco de derechos que se encarga de proteger a la mujer de una vida libre de violencia en el ámbito público y privado todos los derechos humanos y libertades reconocidas por los instrumentos regionales e internacionales, en particular la vida, integridad física, psíquica y moral, la libertad y seguridad de cada una de las mujeres, no ser sometidas bajo ninguna circunstancia a ningún tipo de tortura. Dándole así, protección ante la ley y el reconocimiento de sus derechos.

 

La Convención Belem do Para, ha construido a partir del proceso llevado a cabo por organizaciones no gubernamentales y movimientos de mujeres un avance significativo respecto a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, pues ha introducido nuevos conceptos fundamentales en términos de protección de los derechos de la mujer y niña.

 

CONTEXTO NACIONAL

 

El último informe de Medicina Legal en Colombia arroja cifras en donde a 2015, se registraron 47.248 casos de violencia de pareja en el país. Así mismo, un 86.6% de los casos hacen referencia a golpes por malentendidos entre parejas heterosexuales; en el 47.27% de los casos el agresor fue su compañero permanente mientras que un 29.3% registra que se da por ex compañeros sentimentales.

 

A nivel nacional, la ciudad de Bogotá registra los índices más altos de violencia contra la mujer. En donde, fueron registrados a 2016, más de 11.259 casos. Departamentos como Antioquia y Valle del Cauca registran alrededor de 4.000 casos al año.

 

En Colombia, las niñas siguen siendo las principales víctimas de abuso sexual, maltrato y discriminación, entre otros delitos y obstáculos que frustran sus proyectos de vida y las exponen a todo tipo de violencias. De acuerdo a investigaciones realizadas por la Fundación Plan en el país, millones de niñas son virtualmente ignoradas y se vuelve un tema invisible para los gobiernos porque no existen estadísticas fiables que muestren; por ejemplo, cuantas niñas son retiradas de la escuela debido a embarazos indeseados o violencia sexual, convirtiéndose en madres a edades tempranas.

 

Los casos de abuso sexual se presentan mayormente a niñas entre 10 y 14 años (7.648 casos); sin embargo, entre el grupo de edad de cero a cuatro años se reportaron 2.011 casos. El presunto agresor es en el 88 por ciento de los casos, una persona cercana (familiar, pareja o ex pareja, amigo o encargado del cuidado de la víctima), de acuerdo a los datos arrojados por el Sistema de Información del Centro de Referencia Nacional de Violencia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – CRNV.

 

El Sistema de Información del CRNV, tiene como objetivo central ofrecer al país información analizada sobre indicadores de violencia y accidentalidad generados por el sistema médico forense colombiano para apoyar políticas, programas y actividades de intervención. De acuerdo a los indicadores, se registran cada día, en promedio, 117 casos de violencia de pareja contra la mujer.

 

Según la Fiscalía General de la Nación, ocho de cada diez mujeres no denuncian la agresión o violencia física por miedo a que su pareja las agreda nuevamente o por temas de falta de justicia en el país. Se reciben aproximadamente 14 denuncias cada hora en todo el país, la gran mayoría de estas en la ciudad de Bogotá.

 

A 2016, en Bogotá se presentaron alrededor de 8.300 casos registrados de violencia física contra la mujer a manos de sus parejas. Esto representa un incremento del 15% frente al 2015, en donde se presentaron un poco más de 7.100 casos. Es decir, que en promedio cada día 22 mujeres son agredidas por su compañero o compañera sentimental.

 

Las cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal, que se dieron a conocer a finales de 2016 muestran algunos datos sobre agresiones contra el género femenino. Las localidades con mayor tasa de ocurrencia de violencia contra la mujer por cada 100.000 habitantes son: La Candelaria con 470 casos; Ciudad Bolívar con 406 casos; San Cristóbal con 382 casos, Mártires registró 375 casos y la localidad de Santa Fe con una cifra similar registró 371 casos.

 

Al comparar las localidades que mayor tasa de agresiones y violencia presentan con las de mayor cantidad de casos registrados, se encuentra Ciudad Bolívar con 1.013 episodios y San Cristóbal con 589 casos. A la cabeza de esta lista se ubica Kennedy (1.424), y la complementan Bosa (con 906 casos) y Suba (con 645).

 

El mencionado incremento de este indicador se relaciona con la tendencia que viene desde el 2014, año en que sucedieron un total de 8.402 casos, 2.121 más que en el 2013 donde fueron registrados 6.281, y la cual, mostró en el 2015 una ocurrencia de 9.304 casos. La Secretaría de la Mujer ha señalado que el mejoramiento de opciones de denuncia para las mujeres víctimas ha llevado a un incremento en los casos evidenciados, anteriormente, todas estar formas de violencia permanecían en silencio.

 

En Bogotá, con ocurrencia de los diferentes delitos y la creación de la Secretaría de la Mujer como ente cabeza del sector en la ciudad de Bogotá, se creó en 2009 el sistema de alerta y protección a las mujeres víctimas de violencia – SOFIA – Sistema con el cual se logró evidenciar en 2010 un elevado número de casos en la ciudad. Así mismo, y en relación con la ocurrencia de los delitos los diferentes Alcaldes Locales y el Concejo de Bogotá crea en 2013 por medio del Acuerdo 526 los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer.

 

El Concejo de Seguridad de Mujeres, tiene como objetivo principal abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma, logrando por este medio, disminuir los niveles de violencia contra la mujer tanto en los espacios públicos como privados.  Favoreciendo la creación y puesta en marcha de nuevas alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia contra la mujer. 

 

SISTEMA ORGÁNICO FUNCIONAL INTEGRAL Y ARTICULADOR PARA LA PROTECCIÓN A LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA – SOFIA

 

¿Qué es el Sistema SOFIA?

    

“El Sistema SOFIA es una conjunción orgánica de procesos de coordinación y comunicación intra e interinstitucional que actúan en una dinámica colectiva, auto regulada e interdependiente para garantizar la atención, prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencias, en el territorio urbano y rural del Distrito Capital en la continuidad de los ámbitos público y privado”1.

 

Este Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia, creado por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 421 de 2009, es la estrategia de la administración Distrital para fortalecer la coordinación intersectorial en materia de prevención de las violencias contra las mujeres y la atención integral a las víctimas de este delito en consideración de los principios orientadores de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, definidos en el Decreto 166 de 2010 y en consonancia con la Ley 1257 de 2008.

 

La puesta en marcha del Sistema SOFIA requiere la articulación permanente entre todas las autoridades competentes en la prevención de las violencias y la protección integral de los derechos de las víctimas de este delito. De igual manera, el Sistema SOFIA apuesta por escuchar las voces, experiencias y propuestas de las mujeres así como de sus organizaciones, redes y procesos comunitarios. Finalmente, es una invitación para que la sociedad en su conjunto avance hacia la transformación cultural y la generación de cambios en las actitudes, creencias y comportamientos que toleran y perpetúan las violencias contra las mujeres.

 

En este sentido, SOFIA es la apuesta distrital para la construcción corresponsable de una ciudad donde la violencia hacia las mujeres sea denunciada y sancionada como un delito y los derechos de las víctimas sean protegidos y restablecidos de manera integral.

 

¿Cuáles son los objetivos del Sistema SOFIA?

 

Según el artículo 2 del Acuerdo 421 de 2009, el Sistema SOFIA tiene por objeto:


1. Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá.


2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía.

 

3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local.

 

¿Quiénes integran el Sistema SOFIA?

 

Como conjunción de relaciones y procesos orgánicos, funcionales, integrales y articuladores, el Sistema SOFIA no es una entidad; en él participan diversos actores institucionales y comunitarios que confluyen en el propósito de garantizar a las mujeres una ciudad segura y libre de violencias4.

 

La puesta en marcha del Sistema SOFIA exige el compromiso y coordinación de todos los sectores de la administración distrital para la efectiva implementación de acciones en materia de prevención, atención, protección integral, seguimiento y evaluación del delito. En este contexto, si bien la Secretaría Distrital de la Mujer tiene la misión de liderar y coordinar la implementación del Sistema SOFIA, los demás sectores (Gestión Pública, Gobierno, Seguridad y Convivencia, Hacienda, Planeación, Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente, Movilidad y Hábitat) deben contribuir -desde el ámbito de sus competencias- a la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

De igual manera, es determinante el compromiso de otras entidades con competencia en la prevención, atención, investigación y sanción de las violencias contra las mujeres como la Policía Metropolitana de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

La instancia estratégica para la coordinación intersectorial en torno a la implementación del Sistema SOFIA, es la Mesa Distrital de Seguimiento –MEDISE- como espacio de articulación misional y operativa entre las diferentes entidades del nivel distrital que tienen responsabilidades con los subsistemas de prevención, atención y protección y seguimiento y evaluación del delito. Este espacio trabajo en alianza con el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual y otras instancias de coordinación local como los Consejos Locales de Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, Redes del Buen Trato y Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres.

 

El Sistema SOFIA ubica en el centro a las mujeres. Sus voces y realidades deben ser reconocidas por quienes concurren en el Sistema y por ellas mismas como ciudadanas, sujetas de derechos y en condiciones de construir su autonomía y promover la creación de condiciones para la garantía, restablecimiento y ejercicio de sus derechos”5.

 

De acuerdo a la Secretaría de la Mujer, en respuesta dada a derecho de petición recibido el 29 de marzo de 2017, sobre los resultados dados desde la implementación del Acuerdo 421 de 2009. El Sistema se ha venido implementando a partir de un ejercicio de coordinación operativa que distingue acciones según los tres subsistemas que estructuran el Sistema así: i) Prevención; ii) Atención y protección integral;  iii) Seguimiento y evaluación de las violencias contra las mujeres.

 

A continuación se enlistan los siguientes subsistemas:

 

I. Prevención: Desarrollo de estrategias comunicativas de amplia difusión para aportar en la sensibilización sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y la difusión de las rutas de atención y protección integral a las mujeres en riesgo o víctimas de violencias

 

Creación del botón web que permite acceder a la información sobre las rutas de atención y protección integral de los derechos de las mujeres en riesgo o víctima de violencias. Este enlace se crea en cumplimiento de lo dispuesto e4n el Acuerdo Distrital 599 de 2014 “Por el Cual se dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia.”

 

Diseño, desarrollo e implementación de la aplicación móvil SOFIAPP, con el propósito de fortalecer la estrategia de la administración Distrital en torno a la prevención de las violencias contra las mujeres en Bogotá D: C. SOFIApp permite a las mujeres que habitan en Bogotá D.C: Identificar si están en riesgo o son víctimas de violencias en el espacio público o privado, ii. Informarse, Solicitar atención en salud, Solicitar medidas de protección y acceder a la justicia, iv. Activar su red de apoyo en casos de emergencia y v. Marcado rápido a la Línea 123 en caso de emergencias

 

Publicación del ABC sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias que contiene los conceptos básicos para comprensión de este derecho, los principales mitos e imaginarios que justifican y naturalizan las violencias contra las mujeres, las alternativas para la protección de los derechos de las mujeres en riesgo o víctimas de violencias y las pautas para una atención digna e integral.

 

Desarrollo de procesos continuos de sensibilización dirigidos a las servidoras y servidores de las entidades del orden Distrital y local competentes en la prevención y atención de las violencias contra las mujeres. Estos procesos han tenido el propósito de avanzar en el reconocimiento de mitos y estereotipos frente a las violencias contra las mujeres, la apropiación del marco conceptual y normativo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y la socialización de las rutas de atención y protección integral.

 

Diseño e implementación de estrategias pedagógicas dirigidas a mujeres en las 20 localidades con el fin de promover la agencia y exigibilidad de sus derechos y garantizar su derecho a una vida libre de violencias.

 

II. Atención y Protección: Las violencias contra las mujeres exigen del Estado un abordaje integral que garantice el restablecimiento de los derechos de quienes han sido víctimas de este delito. De esa manera, la legislación nacional, en particular la Ley 1257 de 2008, ha incorporado los principios de integralidad y coordinación como condiciones básicas para la atención de las mujeres víctimas de violencias. En este contexto, la Secretaría Distrital de la Mujer, en tanto responsable de la coordinación del Sistema SOFIA, ha impulsado diversas acciones en el marco de las estrategias de articulación interinstitucional que permitan garantizar a las mujeres una respuesta integral, oportuna y efectiva, en cumplimiento del principio de debida diligencia. En este subsistema vale la pena destacar los siguientes avances:

 

En el marco de la coordinación interinstitucional requerida para el fortalecimiento de las (sic) respuesta institucional en materia de prevención y atención de las violencias contra las mujeres, la Secretaría Distrital de la Mujer ha adelantado procesos permanentes de capacitación y cualificación dirigidos a los servidores y servidoras de los diversos sectores de la administración distrital y de entidades del orden nacional que desempeñan un papel relevante en las rutas de atención.

 

En este contexto, es importante destacar algunos de los procesos de formación desarrollados con la Policía Metropolitana de Bogotá. El personal del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias- Línea 123, Servidoras y Servidores de Casas de Justicia, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, participantes de la Escuela de Formación del Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, entre otros.

 

Con ocasión de la incidencia y acompañamiento de la Secretaría Distrital de la Mujer, los sectores de la Administración Distrital con competencia en la atención y protección integral de las mujeres en riesgo o víctimas de violencia han elaborado, validado y/o socializado protocolos, guías y lineamientos que han permitido cualificar la respuesta inmediata en los casos de violencias contra las mujeres y fortalecer los mecanismos de coordinación de la misma y avance en la garantía e la atención integral desde un enfoque de género y derechos humanos de las mujeres a las víctimas.

 

Entre estos instrumentos resulta fundamental mencionar los siguientes:

 

a. Lineamiento de atención integral e integrada en salud mental, para mujeres víctimas de violencias con enfoque de derechos humanaos (sic) de las mujeres, diferencial y de género.

 

b. Guía para la identificación de prácticas re-victimizantes y discriminatorias en los procesos de atención a mujeres víctimas de violencias.

 

c. Guía introductoria para la actuación de operadores/as del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias para la atención a mujeres víctimas de violencia que además de orientar sobre cómo atender la emergencia en el caso de las mujeres víctimas de violencia- aporta conceptos claves respecto a las diversas formas, características y consecuencias de las violencias contra las mujeres y en la definición de la emergencia desde un enfoque de género.

 

d. Instructivo No. 018 del 14 de agosto de 2014 de la Policía Metropolitana de Bogotá orientado a facilitar la aplicación de la Guía de Atención a Mujeres víctimas de violencia en forma eficaz y oportuna, para contribuir a garantizar la protección de sus derechos

 

Las estrategias de intervención y acompañamiento psicosocial y socio jurídico, la Secretaría de la mujer desarrolla una estrategia de acompañamiento psicosocial que garantiza espacios de escucha y de contención emocional para mitigar las afectaciones derivadas de las violencias y fortalecer las redes de apoyo de las mujeres. Para ello se realizan acompañamiento presencial en casos priorizados y se cuenta con la línea púrpura distrital >” mujeres que escuchan mujeres”, que opera de domingo a domingo durante las 24 horas a través del número 018000112137.

 

Se destaca así mismo, el acompañamiento a procesos de denuncia a través de servicios jurídicos especializados, gratuitos e integrales con miras a fortalecer la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres en el distrito Capital a través del fortalecimiento de la Estrategia de Justicia de Género. Estos servicios se implementan a través de la incorporación de los (sic) enfoque de género, de derechos y diferencial y pretenden contribuir al ejercicios (sic) del derecho a una vida libre y a la activación de rutas intersectoriales en lo que respecta a la atención integral a mujeres víctimas de violencias.

 

Protección integral a mujeres víctimas de violencias, sus hijas e hijos y personas a cargo a través de la Estrategia Casas Refugio: Las casas refugio, caracterizadas por no ser un albergue temporal, brindan acogida en el marco de la Ley 1257 de 2008, a las mujeres víctimas de violencias al interior de las familias, quienes llegan en virtud de Medidas de Protección, por un período de permanencia gratuita hasta por cuatro meses. A través de un equipo interdisciplinario, con enfoque diferencial y perspectiva de género, se realiza asesoría y asistencia técnico legal, acompañamiento psicosocial, psicopedagógico y ocupacional, con miras a la reconstrucción de sus proyectos de vida, bajo el principio entre otros, de la corresponsabilidad.

 

III. Seguimiento y Evaluación: Con el propósito de identificar los avances de la Administración distrital en relación con el desarrollo de acciones integrales y sostenibles que permitan avanzar en la prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres es necesario impulsar estrategias orientadas a la evaluación y seguimiento tanto de la caracterización de las violencias contra las mujeres en los espacios público  privados como la respuesta intersectorial en materia de garantía y protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. A continuación se presentan los logros más significativos en este subsistema:


En el ámbito Distrital la Secretaría Distrital de la Mujer coordina la Mesa de Trabajo del Sistema SOFIA que tiene por objeto “orientar y coordinar la gestión de la Administración Distrital para la implementación de seguimiento del miso (sic), pudiendo desarrollar para el efecto un trabajo conjunto con otras entidades del orden nacional con sede en el Distrito Capital, que tengan competencia en materia de prevención y atención de los diversos tipos de violencias contra las mujeres”

 

Esta instancia creada mediante el Decreto 527 de 2014, además de promover el compromiso por parte de todas las entidades competentes en materia de prevención y atención de las violencias contra las mujeres, avanza en la realización de un balance de la administración distrital en relación con el cumplimiento de la Ley 1257 de 2008 y la identificación de los principales logros y retos para protección integral del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016

931-Litigio y Justicia Integral para las Mujeres

2013

2014

2015

2016

Realizar 12.418 intervenciones socio-jurídicas especializadas ante instancias judiciales y/o administrativas en los casos de violencias contra las mujeres

1.611

4.307

5.703

2.387

Proteger Integralmente 2.859 mujeres, sus hijos e hijas víctimas de violencias a través de casas refugio

251

937

1.166

594

Proyecto 934- Casas de Igualdad de Oportunidades para el ejercicio de Derechos de las Mujeres en el D.C

2013

2014

2015

2016

Realizar 19.432 Intervenciones socio-jurídicas en los casos de violencias contra las mujeres

3.380

6.392

7.024

2.636

 

En el marco de las acciones para la implementación del Sistema SOFIA en el ámbito local resulta relevante hacer mención de los avances en la implementación de los Planes Locales de Seguridad para las mujeres definidos, ejecutados y monitoreados en el marco de los Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres- CSLM- con el liderazgo de la Secretaría Distrital de la Mujer en articulación con las Alcaldías Locales de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 523 de 2013.

 

En cuanto a cuantas mujeres víctimas de violencia han sido atendidas por el sistema, incluyendo atención, médica y psicológica, así como acompañamiento institucional y asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá, las metas de producto de la Secretaría Distrital de la Mujer según el Plan de desarrollo “Bogotá Humana” y Bogotá Mejor para todos se muestran a continuación:

 

Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos 2016-2020

Proyecto 1068-Bogotá territorio Seguro y Sin Violencias contra las Mujeres

2016

Atender 16.667 mujeres víctimas de violencias a través de la oferta institucional de la SDMujer

1.969

Realizar 50.000 atenciones a mujeres a través de la Línea Púrpura

3.035

Proteger 3.200 personas (mujeres víctimas de violencia y personas a cargo) a través de Casas Refugio, de manera integral

448

Realizar 35.000 orientaciones y asesorías jurídicas a través de escenarios de fiscalías (CAPIV, CAVIF Y CAIVAS) y Casas de Justicia

1.468

Representar 1.000 casos Jurídicamente, de violencias contra las mujeres en el distrito capital.

95

Proyecto 1069- Territorialización de Derechos a través de las Casas de igual- dad de Oportunidades para las Mujeres

2016

Realizar 20.000 orientaciones y asesorías jurídicas a mujeres víctimas de violencias a través de casas de igualdad de oportunidades para las mujeres

2.116

 

III. JUSTIFICACIÓN

 

Dentro de las falencias que se encuentran en el Sistema actual SOFIA, muestran que no existe un indicador que dé cuenta del número de mujeres a las cuales se les han restituido prioritariamente sus derechos vulnerados y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía.

 

Se manifiesta sin embargo, por parte de la Secretaría que en el marco de la Estrategia de Justicia de Género la existencia de abogadas que representen jurídicamente a mujeres víctimas de violencias basadas en género en estrados judiciales y en instancias administrativas representa un avance importante para restablecer los derechos humanos de las mujeres que han acudido a los servicios de orientación, asesoría y representación jurídica de la Secretaría distrital de la Mujer y está directamente relacionado con el fortalecimiento de la ciudadanía plena de las mujeres víctimas de violencias, pues una mujer que accede a la justicia, exige la garantía de sus derechos y obtiene una respuesta del aparato jurisdiccional, con certeza es una ciudadana que potencia otros derechos y tiene la posibilidad vivir una vida libre de violencias en el marco de la dignidad humana y el Estado Social de Derecho que le protege.

 

Adicionalmente, y teniendo en cuenta que las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, según el Decreto 428 de 2013 “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones” y el Acuerdo 583 de 2015 del Concejo de Bogotá “Por medio del cual se institucionalizan las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en el D.C”, no son autoridad jurídica o administrativa para la administración de justicia o la restitución de derechos de las mujeres, no se cuenta con estadísticas que den cuenta de este hecho. Sin embargo, es importante anotar que, en el marco de la misionalidad institucional, se brindan servicios orientados a la activación de rutas jurídicas y administrativa a entidades encargadas de la restitución de derechos, al empoderamiento social y político, reconocimiento de los derechos de las mujeres y fortalecimiento de su autonomía.

 

En materia de cumplimiento de competencias sectoriales y articulación distrital para lograr una efectiva garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, dentro de las medidas que se pueden tomar para mejorar el Sistema evaluadas por la Secretaría pueden identificarse, el seguimiento a la efectiva aplicación de la normatividad y protocolos vigentes en materia de atención integral a mujeres víctimas de violencias. El diseño e implementación de estrategias para garantizar el acceso y permanencia de jóvenes y mujeres a la educación básica y media, con enfoque diferencial.

 

Así mismo, se debe incorporar el enfoque de género y de derechos de las mujeres en la política de educación de personas jóvenes y adultas de la Secretaría de Educación Distrital. La incorporación de estos enfoques debe venir acompañada del diseño e implementación de programas permanentes de convalidación de los niveles educativos para mujeres víctimas de violencias, cuyo modelo sea lo suficientemente flexible, en la perspectiva de garantizar el acceso y permanencia de las mujeres víctimas de violencias que habitan en el Distrito Capital.

 

Ampliación del otorgamiento de medidas de protección distintas a las que se emiten tradicionalmente cuando se identifican riesgos para la vida e integridad de las mujeres. También es necesario garantizar el derecho de las mujeres a no ser confrontadas con el agresor y evitar las fórmulas que privilegien los mecanismos de conciliación o el otorga miento de beneficios en los casos de violencias contra las mujeres.

 

También se debe definir e implementar una estrategia de seguimiento a la aplicación de la Guía de Atención a Mujeres Víctimas de Violencias por parte de las 19 Estaciones de Policía.

 

Suscribir Acuerdos de trabajo coordinado con las Unidades de Reacción Inmediata –URI- para una adecuada y oportuna recepción de denuncias (24 horas) en casos de violencias contra las mujeres e impulsar acciones que permitan precisar las competencias y procedimientos en relación con denuncias por: amenazas, violencia psicológica, acoso sexual, acoso laboral, acoso sexual laboral, entre otros delitos.

 

Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS

 

Según Los Objetivos del Desarrollo Sostenibles ODS adoptados por los líderes mundiales el 25 de septiembre de 2015, con el fin de erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible y con unas metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años, con relación a la protección integral a las mujeres víctimas de violencia, encontramos el Objetivo 5, el cual pretende lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

 

Aunque actualmente gracias a los anteriores Objetivos del Desarrollo del Milenio, se han dado avances mundiales en cuanto a igualdad entre los géneros, sigue existiendo discriminación y violencia en todo el mundo. “La igualdad entre los géneros no es solo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible. Si se facilita a las mujeres y niñas igualdad en el acceso a la educación, atención médica, un trabajo decente y representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas, se impulsarán las economías sostenibles y se beneficiará a las sociedades y a la humanidad en su conjunto”6.

 

Con el objeto de fortalecer el alcance del Sistema SOFIA y las herramientas para el seguimiento al mismo, se requiere una actualización del marco legal que lo sustenta. El Acuerdo 421 de 2009 requiere una modificación orientada a la armonización de sus disposiciones a la luz de las reformas en la estructura general de la administración distrital, en particular, la referida a la creación de la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y otras entidades relevantes para la garantía y protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en el Distrito Capital.

 

Asimismo, el fortalecimiento del Sistema SOFIA exige consolidar estrategias permanentes de comunicación con la ciudadanía para escuchar sus voces y propuestas en torno a la exigibilidad del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, afianzando los Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres y los demás espacios de participación ciudadana.

 

IV. MARCO JURÍDICO

 

INTERNACIONAL

 

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

 

Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

 

Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

 

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

 

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

 

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

 

d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

 

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

 

f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

 

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

 

Artículo 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

 

Artículo 4. 1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

 

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

 

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

 

Artículo 6. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

 

Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

 

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

 

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

 

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

 

Artículo 8. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

 

Artículo 9 1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

 

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos

 

Artículo 10. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

 

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

 

b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;

 

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza.

 

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

 

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer;

 

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

 

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

 

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia.

 

Artículo 11 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular

 

El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

 

El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

 

El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

 

El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;

 

El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

 

El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

 

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

 

Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

 

Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

 

Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

 

Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

 

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

 

Artículo 12 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

 

Artículo 13. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

 

El derecho a prestaciones familiares;

 

El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

 

El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

 

Artículo 14 1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

 

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

 

Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

 

Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

 

Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

 

Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

 

Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

 

Participar en todas las actividades comunitarias;

 

Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

 

Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

 

Artículo 15 1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

 

2. Los Estado Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

 

1.  Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

 

2.  Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

 

Artículo 16 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

 

El mismo derecho para contraer matrimonio;

 

El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

 

Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

 

Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

 

Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

 

Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

 

Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

 

Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

 

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

 

Artículo 17 1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.

 

2. Los miembros de Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.

 

3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.

 

4. Los miembros de Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de as Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

 

5. Los miembros de Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.

 

6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. El mandado de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente de Comité, expirará al cabo de dos años.

 

7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.

 

8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.

 

9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.

 

Artículo 18 1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:

 

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y en lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

 

2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención. (…)

 

RESOLUCIÓN 1325 DE 2000 CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

 

Expresando preocupación por el hecho de que los civiles, y particularmente las mujeres y los niños, constituyen la inmensa mayoría de los que se ven perjudicados por los conflictos armados, incluso en calidad de refugiados y personas desplazadas internamente, y cada vez más sufren los ataques de los combatientes y otros elementos armados, y reconociendo los efectos que ello tiene para la paz y la reconciliación duradera.

 

Reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y subrayando la importancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad, y la necesidad de aumentar su participación en los procesos de adopción de decisiones en materia de prevención y solución de conflictos.

 

CONVENCIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER

 

Artículo 1. No se hará distinción alguna, basada en sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica.

 

Artículo 2. La presente Convención será ratificada por las Altas Partes contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en os archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

 

Artículo 3. La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.

 

Artículo 4. La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes.

 

Artículo 5. La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de os Estados no signtarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes. En fé de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER

 

Artículo 1. Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

 

Artículo 2. La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER

 

Artículo 1. Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

 

Artículo 2. La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

 

CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

 

CAPÍTULO II DERECHOS PROTEGIDOS

 

Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales; d. el derecho a no ser sometida a torturas; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; h. el derecho a libertad de asociación; i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley. y j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

 

Artículo 5. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

 

Artículo 6. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

 

CAPÍTULO III DEBERES DE LOS ESTADOS

 

Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar ai agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

 

Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la muier: c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la fey, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados; e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos regales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

 

Artículo 9. Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuan do está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.

 

CAPÍTULO IV MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCIÓN

 

Artículo 10. Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.

 

Artículo 11. Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interamericana de Mujeres, podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de esta Convención.

 

Artículo 12. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 13. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

 

Artículo 14. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este tema.

 

Artículo 15. La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.

 

Artículo 16. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificaci6n se depositarán en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.

 

Artículo 17. La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.

 

Artículo 18. Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que: a. no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención; b. no sean de carácter general y versen sobre una o más disposiciones específicas.

 

Artículo 19. Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de la Comisión Interamericana de Mujeres, una propuesta de enmienda a esta Convención. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

 

Artículo 20. Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas juridicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención podrán declarar, en el momento de la firma ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquier momento mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.

 

Artículo 21. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

 

Artículo 22. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos de la entrada en vigor de la Convención.

 

Artículo 23. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos presentará un informe anual a los Estados miembros de la Organización sobre el estado de esta Convención, inclusive sobre las firmas, depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión o declaraciones, así como las reservas que hubieren presentado los Estados Partes y, en su caso, el informe sobre las mismas.

 

Artículo 24. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. Un año después a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.

 

Artículo 25 El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

 

MARCO JURÍDICO NACIONAL

 

Constitución Política de Colombia

 

Artículo 2.  Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

(…)

 

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

 

(…)

 

Artículo 13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

(…)

 

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

 

 La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

 

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. Ver Ley 581 de 2000

 

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

MARCO LEGAL

 

LEY 1257 DE 20087

 

Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

 

Artículo 2. Definición de violencia contra la mujer. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

 

Artículo 3. Concepto de daño contra la mujer. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:

 

a. Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

 

b. Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

 

c. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

 

Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

 

d. Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.

 

Artículo 4. Criterios de Interpretación. Los principios contenidos en la Constitución Política, y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, las demás leyes, la jurisprudencia referente a la materia, servirán de guía para su interpretación y aplicación.

 

Artículo 5. Garantías mínimas. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en el ordenamiento jurídico, no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a las mujeres no figuren expresamente en él.

 

Artículo 7. Derechos de las Mujeres. Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.

 

Artículo 8. Derechos de las víctimas de Violencia.  Toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene derecho a:

 

a) Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.

 

b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia.

 

Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública.

 

c) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes;

 

d) Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-Iegales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas de violencia.

 

e) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva;

 

f) Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia;

 

g) Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas.

 

h) Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas;

 

i) La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;

 

j) La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley.

 

k) A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

 

Departamentos y Municipios 1. El tema de violencia contra las mujeres será incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social. 2. Los planes de desarrollo municipal y departamental incluirán un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia.

 

Ley 1639 de 20138

 

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer las medidas de prevención, protección y atención integral a las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 113 de la Ley 599 de 2000 de la siguiente forma:

 

(…)

 

Artículo 113. Deformidad. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y sietepunto cinco (37. 5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el daño consistiere en deformidad física causada usando cualquier tipo de ácidos; álcalis; sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de setenta y dos (72) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad.

 

Ley 1542 de 20129

 

Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.

 

Artículo 2. Suprímanse del numeral 2, del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); e inasistencia alimentaria (C. P. artículo 223).

 

En consecuencia, la pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar será la vigente de cuatro (4) a ocho (8) años con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

 

Artículo 3. Adiciónese al artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, el siguiente parágrafo:

 

Parágrafo. En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres consagrada en el artículo 7° literal b) de la Convención de Belém do Pará, ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995.

 

Artículo 4. Adiciónese un inciso al numeral 4 del artículo 38 A de la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: Para la verificación del cumplimiento de este presupuesto, en los delitos de violencia intrafamiliar, la decisión del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad deberá ser precedida de un concepto técnico favorable de un equipo interdisciplinario de medicina legal.

 

MARCO NORMATIVO

 

DECRETO 164 de 201010

 

Artículo 1. Objeto. Crear la Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", cuyo propósito es aunar esfuerzos para la articulación, coordinación y cooperación entre las entidades, a fin de lograr la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres víctimas de la violencia, para lo cual determinará las pautas de su funcionamiento.

 

Artículo 2. Integración. La Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" estará conformada por:

 

1) El Ministro(a) del Interior y de Justicia o su delegado(a),

 

2) El Ministro(a) de Relaciones Exteriores o su delegado(a),

 

3) El Ministro(a) de Defensa Nacional o su delegado(a),

 

4) El Ministro(a) de la Protección Social o su delegado(a),

 

5) El Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a),

 

6) El Ministro(a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado(a),

 

7) El Ministro(a) de Cultura o su delegado(a),

 

8) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quien podrá delegar en la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer,

 

9) El Director(a) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) o su delegado(a),

 

10) El Director(a) de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado(a), entidad adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

 

11) El Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– o su delegado(a), entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social.

 

Parágrafo 1°. Invitados Ocasionales. La "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" podrá’ invitar a entidades, organizaciones o personas que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, según lo establecido por el quórum decisorio.

 

Parágrafo 2°. Invitados Permanentes. Teniendo en cuenta la estructura de la Fuerza Pública, se prevé como invitados permanentes, un representante del Comando General de las Fuerzas Militares y de la Dirección General de la Policía Nacional, como instituciones que hacen parte del Ministerio de Defensa Nacional. De igual forma, podrán participar como invitados permanentes delegados de las otras entidades que integran la "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", que se estimen pertinentes según lo establecido por el quórum decisorio.

 

Parágrafo 3°. Todos los invitados tanto ocasionales como permanentes tendrán voz pero no voto.

 

Artículo 3. Funciones. La "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" tendrá las siguientes funciones:

 

a) Servir como instancia de coordinación y articulación interinstitucional para coadyuvar a la erradicación de la violencia contra las mujeres en las diferentes etapas del ciclo vital.

 

b) Revisar y aprobar el Plan de Acción Plurianual consolidado por la Secretaría Técnica.

 

c) Impulsar y apoyar el desarrollo de las actividades que se programen durante el año 2010 para conmemorar el Año Interamericano de las Mujeres.

 

d) Aprobar el protocolo de coordinación interinstitucional propuesto por la Secretaría Técnica, para su difusión e implementación.

 

e) Promover la difusión de la normatividad nacional y demás normas e instrumentos internacionales sobre la violencia contra la mujer.

 

f) Dar lineamientos para la reglamentación de la normatividad nacional dirigida a combatir la violencia contra la mujer.

 

g) Proponer, ajustar o reformular a partir de estándares internacionales, los indicadores sobre la violencia contra la mujer, que manejen las entidades que integran la "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", si los tuvieren.

 

h) Dar lineamientos y recomendaciones con respecto a las campañas de sensibilización y capacitación, llevadas a cabo por las diferentes entidades o competencia en el tema.

 

i) Promover la inclusión de la perspectiva de género en los planes de desarrollo departamentales y municipales, adoptando dentro de los mismos un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia en las diferentes etapas del ciclo vital que incluya todos los enfoques diferenciales.

 

j) Promover la conformación de espacios o "Mesas Departamentales para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", o el fortalecimiento de las instancias existentes alrededor del tema.

 

k) Promover un sistema de registro unificado de casos de Violencia contra la Mujer.

 

l) Adoptar las decisiones de acuerdo al quórum establecido.

 

m) Elegir a la Secretaría Técnica.

 

n) Revisar y aprobar los informes consolidados por la Secretaría Técnica, requeridos por el Congreso de la República, el Gobierno Nacional u otras entidades.

 

o) Promover acuerdos de colaboración con otras instancias que promueven el adelanto de la mujer y la igualdad de género tales como: la Comisión Accidental de Mujeres en el Congreso o la que haga sus veces; la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial; el Comité de Seguimiento a la Ley 1257 de 2008; el Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas; el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD); la Mesa de Género lntergremial, entre otras.

 

p) Dictar su reglamento interno.

 

q) Desarrollar todas las demás actividades que considere pertinentes y que se inherentes a su naturaleza.

 

Artículo 4. Compromisos generales de las entidades. Las entidades que forman parte de la Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" se comprometen a:

 

a) Delegar un representante permanente de alto nivel, con capacidad de decisión y que pueda realizar un seguimiento a los compromisos adquiridos por la entidad en las deliberaciones.

 

b) Proporcionar en forma oportuna la información requerida, acorde con sus competencias y funciones.

 

c) Identificar herramientas, instancias e instrumentos para la articulación y coordinación con las entidades en el ámbito territorial que tengan a su cargo, ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano, con el fin de dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por la "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres".

 

Artículo 5. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" contará con el liderazgo, apoyo y soporte técnico de una Secretaría Técnica, que será rotativa y estará conformada por una de las entidades que integran la "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres".

 

Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y durante el primer año, la Secretaría Técnica estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

 

Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones:

 

a) Dirigir y liderar las reuniones y deliberaciones de la "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres";

 

b) Realizar las convocatorias y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres";

 

c) Preparar, recopilar y presentar a la "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" la información y documentación que será sometida a su consideración, como orden del día;

 

d) Elaborar las actas de las reuniones y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos;

 

e) Impulsar la ejecución de las decisiones que adopte la "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres";

 

f) Consolidar en coordinación con el Observatorio de Asuntos de Género (OAG) a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, los informes requeridos en relación con los temas de violencia contra la mujer, y someterlos a revisión y aprobación de la "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres";

 

g) Consolidar el proyecto de cronograma anual de trabajo y plan de acción para aprobación de la "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres";

 

h) Presentar el informe anual de la implementación y diseño del Plan de Acción;

 

i) Proponer el orden de atención de la asistencia técnica que se brinde a las entidades territoriales en colaboración con las mesas temáticas que se definan por la mesa.

 

j) Elaborar y mantener actualizado un inventario de la oferta de servicios Institucionales existentes a nivel nacional que coadyuven a erradicar la violencia contra la mujer;

 

k) Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por la "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", y que esté en el ámbito de las competencias de la entidad que la represente.

 

Artículo 7. Sesiones. La "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres" tendrá carácter permanente y deberá reunirse de forma ordinaria bimestralmente, con participación de las entidades integrantes, y podrá reunirse extraordinariamente cuando sus miembros lo consideren pertinente, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica. (…)

 

NORMATIVIDAD DISTRITAL 


ACUERDOS

 

ACUERDO 490 de 2012 "Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones"

 

ACUERDO 365 de 2009 "Por medio del cual se crea el Registro Único Distrital para los casos de violencia sexual en el Distrito Capital -RUDPA-"

 

ACUERDO 370 DE 2009 "Por medio del cual se establecen en el Distrito Capital, los lineamientos y criterios para la formulación de la Política Pública a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra"

 

ACUERDO 371 de 2009 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

 

ACUERDO 381 de 2009 "Por medio del cual se promueve el uso del lenguaje incluyente"

 

ACUERDO 406 de 2009 "Por medio del cual se fortalece la atención terapéutica como un componente de salud mental para los casos de violencia intrafamiliar y sexual en Bogotá, D.C."

 

ACUERDO 421 de 2009 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema Integral de Protección a las Mujeres Víctimas de Violencia en espacio público y privado

 

ACUERDO 152 de 2005 "Por el cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998 y se adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual"

 

ACUERDO 091 de 2002 "Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital.

 

NORMATIVA DISTRITAL

 

Decreto Distrital 166 de 2010 “Política Pública de Mujeres y Equidad de Género”.

 

Decreto Distrital 024 de 2005 “Por medio del cual se reglamenta el acuerdo 125 de julio 09 de 2004” “Por el cual se modifica y adhesión el acuerdo número 21 del 9 de diciembre de 1998, se implementa la catedra de derechos humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación y se dictan otras disposiciones”

 

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Decreto Ley 1421 de 1993

 

Artículo 8. Funciones generales. El concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (….)

 

2. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

VI. IMPACTO FISCAL

 

Teniendo en cuenta la Ley 819 de 2003 en su artículo 7,

 

¨Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. ¨

 

El presente proyecto de acuerdo no presenta un impacto fiscal, que implique para la Administración Distrital a instancia de las entidades competentes, Secretaría Distrital de la Mujer, Juntas y Alcaldías Locales, en su ejecución y funcionamiento, gastos o erogaciones adicionales a las ya establecidas en su presupuesto.

 

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá el presente proyecto de acuerdo.

 

Sin otro particular.

 

Cordialmente,

 

ANGELA SOFÍA GARZÓN CAICEDO

Concejal de Bogotá D.C

Partido Centro Democrático

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá D.C

Partido Centro Democrático

 

DIEGO FERNANDO DEVIA TORRES

Concejal de Bogotá D.C.

Vocero de la bancada

 

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

Concejal de Bogotá D.C

Partido Centro Democrático

 

ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA

Concejal de Bogotá D.C

Partido Centro Democrático

 

PEDRO JAVIER SANTIESTEBANMILLÁN

Concejal de Bogotá D.C

Partido Centro Democrático

 

  

PROYECTO DE ACUERDO No. 331 DE 2017

 

Por medio del cual se define el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia – SOFIA – y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, del numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Del Sistema.

 

El Sistema Orgánico Funcional Integral y Articulador para la Protección a las Mujeres – SOFIA, constituye la estrategia de articulación interinstitucional para la protección integral a las mujeres víctimas de violencias en el espacio público y privado.

 

PARÁGRAFO. El sistema SOFIA busca garantizar el goce efectivo del derecho a las mujeres a una vida libre de violencias, en virtud de las competencias de los organismos y entidades distritales en materia de prevención, atención, sanción, erradicación y reparación de este tipo de hechos.

 

ARTÍCULO 2. Coordinación del Sistema.

 

La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de la Mujer, será la encargada de la coordinación y articulación para el funcionamiento del Sistema-SOFIA.

 

Los sectores de la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y localidades, serán los responsables de la adopción e implementación de las políticas, medidas y acciones para prevenir, atender, sancionar, erradicar, reparar y dar garantías de no repetición de las violencias contra la mujer, así como de la implementación de los lineamientos técnicos y operativos del sistema-SOFIA, según los medios e instrumentos definidos por la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

PARAGRAFO. En la protección de las mujeres víctimas de violencia podrán participar las demás instituciones u organismos del nivel nacional, que tengan como competencia la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

 

ARTÍCULO 3. Lineamientos Técnicos y Operativos.

 

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer, contará con seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo para definir los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y el seguimiento a la implementación del Sistema–SOFIA -, de acuerdo con lo estipulado en el marco jurídico internacional, nacional y distrital que regula el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

 

PARÁGRAFO. Los lineamientos que se definan serán parte integral del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 4. Implementación y Seguimiento.

 

El seguimiento a la implementación del Sistema– SOFIA – será responsabilidad de la Mesa de Trabajo del Sistema orgánico, Funcional, Integral y Articulador del Sistema, conforme a lo establecido en los artículos 10, 11, 12,13 y 14 del Decreto 527 de 2014 o la norma que lo modifique o actualice.

 

PARÁGRAFO 1. En el ámbito local, los Consejos Locales de Seguridad para las Mujeres serán la instancia de seguimiento a la respuesta institucional en materia de violencias contra las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado según lo estipulado en el Acuerdo Distrital 526 de 2013.

 

PARAGRAFO 2. Los procesos organizativos y comunitarios de mujeres en el Distrito Capital ejercerán control social sobre la implementación del Sistema.

 

ARTÍCULO 5. Evaluación y Balance.

 

Con el fin de evaluar la implementación del Sistema SOFIA, la Secretaría Distrital de la Mujer durante los tres (3) primeros meses de cada año, deberá presentar al Concejo de Bogotá D.C., un informe detallado sobre el desarrollo e implementación de las acciones y medidas realizadas en el marco del sistema.

 

ARTÍCULO 6. Estrategia de Comunicaciones.

 

El diseño, promoción, divulgación e implementación del Sistema -SOFIA, estará a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer en coordinación con las demás entidades del Sector Central, Descentralizado y de localidades.

 

La estrategia de difusión deberá garantizar las herramientas necesarias para que la ciudadanía conozca y reconozca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. 

 

ARTÍCULO 7. Vigencia y Derogatorias.

 

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.  

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

  

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Para".

 

2 Recomendación General No. 12, 1989.

 

3 Organización de las Naciones Unidas. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. 85ª sesión plenaria. 20 de diciembre de 1993.

 

4 Programa Integral contra Violencias de Género – Alcaldía Mayor de Bogotá. Sistema Orgánico, Funcional, Integral y Articulador para la protección a mujeres víctimas de violencias. ISBN: 978-958-8310-45-9. 


5 Secretaría Distrital de la Mujer http://sdmujer.gov.co/component/content/article?layout=edit&id=179

 

6 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo http://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals.html

 

7 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

 

8 Por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la ley 599 de 2000.

 

9 Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.

 

10 Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”