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Resolución Reglamentaria 008 de 2002 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2586 de Febrero 28 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RCD000082002

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 08 DE 2002

(Febrero 22)

" Por la cual se adoptan los instrumentos para evaluar el desempeño de los Servidores Públicos que ocupan los cargos de Carrera Administrativa en la Contraloría de Bogotá, D.C.".

EL CONTRALOR DE BOGOTA, D.E.

En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Constitución Política, la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios y el Acuerdo 24 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 443 de 1998, se expidieron las normas sobre administración de personal al servicio del Estado, y se dictaron otras disposiciones.

Que el parágrafo 2º artículo 3º de la Ley 443 de 1998, señala que mientras se expiden las normas de carrera para el personal de las Contralorías Territoriales, para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y para los empleados del Congreso de la República, de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1572 de 1998, reglamentario de la Ley 443 de 1998, los empleos de carrera administrativa y los nombrados en período de prueba deben ser evaluados parcial y definitivamente en los eventos y circunstancias determinadas por la Ley y sus normas reglamentarias.

Que es de gran importancia, precisar que la declaración de inexequibilidad a gran parte del artículado de la Ley 443 de 1998 efectuada por la sentencia C-372 de 1999 proferida por la Corte Constitucional, dejó incólume el Título III De la Evaluación del Desempeño y la Calificación de Servicios.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., al estudiar técnicamente los instrumentos de evaluación del desempeño laboral de los empleados de los diferentes niveles, ha concluido que cumplen con los requisitos técnicos y necesidades administrativas que detenta la Contraloría de Bogotá, D.C., en esta materia.

Que teniendo en cuenta que la entidad no cuenta con la herramienta necesaria para cumplir con el deber legal de realizar el proceso de evaluación del desempeño a los funcionarios que cuentan con derechos de Carrera Administrativa, es necesario adoptar los instrumentos de evaluación en comento.

Que en mérito a lo expuesto,

Ver el Decreto Nacional 1572 de 1998

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Normas Legales. Las normas y disposiciones legales vigentes que se aplicarán en la Contraloría de Bogotá, para el sistema de evaluación del desempeño, serán las contempladas en la Ley 443 de 1998 y los decretos reglamentarios que se hayan expedido.

Las consecuencias que origine la evaluación del desempeño que se efectúe a los empleados, tendrán el proceso y los términos establecidos por las normas y sistemas que se encuentran vigentes, en especial las mencionadas anteriormente.

ARTICULO SEGUNDO. Formatos de Evaluación. Adoptar los formularios y el sistema para las evaluaciones parciales y definitivas que deben realizarse durante el 1º de marzo y el 28 de febrero de cada año, a los empleados que ocupen cargos de carrera administrativa que hayan generado y conserven legalmente los derechos de la misma elaborados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y adoptados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, los cuales se han agrupado de acuerdo con la naturaleza de las funciones y de las responsabilidades asignadas a cada cargo, de la siguiente forma:

GRUPO A. Empleados del nivel profesional con personal a cargo.

GRUPO B. Empleados del nivel profesional sin personal a cargo.

GRUPO C. Empleados del nivel técnico y asistencial con personal a cargo que tengan funciones de dirección, coordinación o supervisión.

GRUPO D. Empleados del nivel técnico y asistencial sin personal a cargo.

ARTICULO TERCERO. Sistema de Evaluación. El sistema de evaluación comprende tres fases en el proceso, a cada una de las cuales corresponde un formulario del instrumento diseñado para cada grupo de evaluación:

1. Concertación de Objetivos - Formulario 1

2. Evaluación semestral o de mitad de período - Formulario 2

3. Evaluación Parcial y calificación - Formulario 3

La adecuada aplicación del sistema y la obtención de los resultados que se pretenden requiere la realización consecutiva de las tres fases anteriores y el diligenciamiento oportuno de los formularios correspondientes a cada una de ellas.

ARTICULO CUARTO. Puntaje Total. El puntaje total de la evaluación del desempeño está distribuido en una escala con un puntaje mínimo de (100) puntos y un máximo de (1000) puntos y para efectos de su aplicación se interpreta de la siguiente forma:

SATISFACTORIA.

Cuando el resultado de la evaluación total es igual o superior a 650 puntos.

INSATISFACTORIA

Cuando el resultado de la evaluación total sea inferior a 650 puntos.

ARTICULO QUINTO. Evaluación Cualitativa. Se hará una evaluación cualitativa semestral del desempeño en el formulario 2, de la cual debe quedar constancia escrita, A esta valoración no se le asignará puntaje, pero deberá tenerse en cuenta para el resultado de la calificación final. El objetivo de esta evaluación será la revisión de los puntos fuertes y débiles de los funcionarios e iniciar correctivos al respecto de los últimos.

ARTICULO SEXTO. Competencia. Compete al Jefe inmediato del funcionario, efectuar el seguimiento y evaluación del desempeño laboral. En ausencia de éste corresponderá a su Jefe superior inmediato. Cuando el Jefe superior inmediato del funcionario a evaluar se retire de la Contraloría sin efectuar la evaluación de los funcionarios que dependen jerárquicamente de él, independientemente a las acciones a que haya lugar por dicha omisión, éstas serán realizadas por el superior inmediato del funcionario que se haya retirado o por el empleado que sea designado por el Contralor de Bogotá, D.C. para tal efecto.

ARTICULO SEPTIMO. Novedades. Las evaluaciones parciales que se presenten se harán utilizando el formulario 3- de los respectivos grupos de evaluación, de acuerdo con las novedades de personal que se presenten.

ARTICULO OCTAVO. Ponderación. La ponderación que debe realizarse a las evaluaciones parciales que haya obtenido un funcionario, debe ser efectuada por el último evaluador, lo mismo que la notificación, en cumplimiento al artículo 81 del Decreto 1568 de 1998..

ARTICULO NOVENO. Obligaciones. De conformidad con las normas vigentes sobre la materia, el incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte del evaluador o del empleado a evaluar será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de que se disponga lo pertinente para realizar la respectiva calificación.

ARTICULO DECIMO. Notificación y Recursos. La notificación y recursos a que haya lugar con relación a las evaluaciones del desempeño que se realicen, se tramitarán conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y los demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En caso que los recursos no sean resueltos dentro de los 45 días siguientes a su presentación, se entenderá que el empleado ha quedado con la mínima presuntiva de 650 puntos, teniendo derecho a interponer recurso contra ésta, e iniciándose investigación disciplinaria a quien no resolvió dentro del término legal el recurso respectivo.

ARTICULO UNDÉCIMO. Formularios. Los formularios anexos elaborados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y adoptados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, hacen parte de la presente resolución. Cuando se realicen cambios a los mismos se requerirá su adopción nuevamente.

ARTICULO DUODÉCIMO. Vigencia. La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dos (2002)

JUAN ANTONIO NIETO ESCLANTE

Contralor de Bogotá, D.C.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2586 de Febrero 28 de 2002.