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Proyecto de Acuerdo 327 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 327 DE 2017

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA GENERACION DE PROYECTOS ECOLÓGICOS PRODUCTIVOS E INICIATIVAS DE EMPRENDIMIENTO ECOLÓGICO PARA LOS GRADOS DE BÁSICA SECUNDARIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES DE BOGOTÁ”

 

I. OBJETO DEL PROYECTO

 

La presente iniciativa tiene como propósito establecer los lineamientos para la elaboración de la política pública distrital que promueva por parte de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito, la realización de Proyectos Productivos Ecológicos que involucren el desarrollo de competencias laborales para los estudiantes de Básica Secundaria relacionadas con el adecuado manejo y respeto por el medio ambiente para el fomento de iniciativas de emprendimiento.

 

Esta política pública debe incluir los siguientes lineamientos:


1. Aplicar el enfoque ambiental en la educación básica a través de la gestión institucional y pedagógica, la educación eco eficiencia, en salud, en gestión del riesgo y otros que contribuyen a una educación de calidad y una cultura de prevención y responsabilidad ambiental con proyección a escenarios productivos. 


2. Promover la transversalidad de la educación ambiental, articulada con los proyectos educativos y de desarrollo Distrital y regional.

 

3. Afianzar la transectorialidad de la educación ambiental en las instituciones educativas.

 

4. Implementar proyectos educativos ambientales integrados, aprovechando los avances científicos y tecnológicos y fomentando el emprendimiento, la crítica, la inventiva e innovación.

 

6. Promover la creación de comités de educación técnico–productiva como forma básica de organización de las instituciones para los fines de la educación ambiental que garanticen la participación de los directivos de los Colegios del Distrito, Docentes, Alumnos y Padres de familia.

 

7. Articular las acciones de educación ambiental de las instituciones educativas, el hogar y la comunidad local a manera de proyectos productivos como iniciativas de emprendimiento.

 

8. Fortalecer las competencias en educación y comunicación ambiental de docentes y promotores con programas y proyectos públicos y privados dirigidos a la realización de proyectos productivos como iniciativas de emprendimiento.

 

9. Los comités de educación técnico–productiva aplicarán el enfoque ambiental en los procesos de formación de competencias laborales y empresariales.

 II. ANTECEDENTES

Aunque a la fecha no se han presentados proyectos de acuerdo en el Concejo de Bogotá que promuevan iniciativas productivas ecológicas desde los Colegios del Distrito, se encuentran antecedentes de tres proyectos relacionados con la Cátedra Ambiental a saber:

- Para las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2015, el Proyecto de Acuerdo No. 186, tuvo como ponentes a los Honorables Concejales Carlos Roberto Sáenz y Diana Alejandra Rodríguez, quienes rindieron Ponencia Positiva respectivamente. 

- Por otra parte, durante las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2015, el Proyecto de Acuerdo 271, contó con las Ponencias Positivas de los Honorables Concejales Orlando Santiesteban Millán y Carlos Roberto Sáenz. Este mismo tema se presentó en el mes de Noviembre de 2015 como Proyecto de Acuerdo 343, el cual contó con Ponencias Positivas de las Honorables Concejales Liliana Graciela Guáqueta de Diago y María Fernanda Rojas Mantilla. 

- Por último, se presentó el Proyecto de Acuerdo 285 "Por medio del cual las Instituciones Educativas Distritales promueven estrategias de educación y gestión ambiental para la protección y preservación de un humedal o cuerpo de agua en Bogotá D.C." de autoría del Honorable Concejal Hosman Yahit Martínez Moreno. Contó con Ponencias Positivas de los Honorables Concejales Jairo Cardozo Salazar y Jorge Durán Silva.

III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Los programas ambientales que se establecen en las instituciones educativas del distrito, nacen como resultado del estudio de aspectos e impactos ambientales que genera el concientizar al estudiante sobre la importancia de la protección y conservación del medio ambiente. Son estas algunas de las iniciativas que deberían tener las entidades educativas a nivel interior, la cual estaría enfocada a la formulación de lineamientos metodológicos que le permitan al estudiante fortalecer los procesos internos en materia ambiental y de calidad, para que sean más visibles al proyectar iniciativas productivas.

 

Cabe resaltar que cada institución educativa se ha convertido en el principal punto de partida para proteger a los seres vivos, la vida del hombre y de las generaciones futuras, por tal motivo se ve la necesidad de fortalecer las iniciativas productivas mediante la ambientalización de su oferta educativa, a través de la instauración de procesos de educación ambiental entendiéndola como un “proceso pedagógico dinámico y participativo”, el cual es creado para despertar conciencia ambiental. De esta manera se empieza a promover una transformación en la relación de la sociedad con su entorno, a fin de procurar satisfacer las necesidades del presente sin poner en riesgo las de las generaciones.

 

Desde esta perspectiva se rescata la educación ambiental, como eje articulador de procesos en los cuales la cultura es factor primordial para la generación de actitudes, valores y comportamientos éticos frente al ambiente, siendo este el objetivo principal del desarrollo sostenible. Se pretende entonces, fomentar sobre los estudiantes, actitudes y comportamientos responsables sobre el medio ambiente, a través de la instauración de procesos de interpretación ambiental y de iniciativas productivas.

 

IV. (sic) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

 

ARTICULO  79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.


ARTICULO  80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

 

ARTICULO  95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

 

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

 

Son deberes de la persona y del ciudadano:8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

 

ARTICULO  334. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 003 de 2011, Desarrollado por la Ley 1695 de 2013. El nuevo texto es el siguiente: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para  racionalizar  la  economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano

 

LEY 1549 DE 2012 Por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial.

 

Artículo 1°. Definición de la Educación Ambiental. Para efectos de la presente ley, la educación ambiental debe ser entendida, como un proceso dinámico y participativo, orientado a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos (locales, regionales y nacionales). Al igual que para participar activamente en la construcción de apuestas integrales (técnicas, políticas, pedagógicas y otras), que apunten a la transformación de su realidad, en función del propósito de construcción de sociedades ambientalmente sustentables y socialmente justas.

 

Artículo 4°. Responsabilidades de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales. Corresponde al Ministerio de Educación, Ministerio de Ambiente y demás Ministerios asociados al desarrollo de la Política, así como a los departamentos, distritos, municipios, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y otros entes autónomos con competencias y responsabilidades en el tema, incluir dentro de los Planes de Desarrollo, e incorporar en sus presupuestos anuales, las partidas necesarias para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones, encaminados al fortalecimiento de la institucionalización de la Política Nacional de Educación Ambiental.

 

Artículo 7°. Fortalecimiento de la incorporación de la educación ambiental en la educación formal (preescolar, básica, media y superior). El Ministerio de Educación Nacional promoverá y acompañará, en acuerdo con las Secretarías de Educación, procesos formativos para el fortalecimiento de los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE), en el marco de los PEI, de los establecimientos educativos públicos y privados, en sus niveles de preescolar básica y media, para lo cual, concertará acciones con el Ministerio de Ambiente y con otras instituciones asociadas al desarrollo técnico, científico y tecnológico del tema, así como a sus espacios de comunicación y proyección

 

Artículo 8°. Los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE). Estos proyectos, de acuerdo a como están concebidos en la política, incorporarán, a las dinámicas curriculares de los establecimientos educativos, de manera transversal, problemas ambientales relacionados con los diagnósticos de sus contextos particulares, tales como, cambio climático, biodiversidad, agua, manejo de suelo, gestión del riesgo y gestión integral de residuos sólidos, entre otros, para lo cual, desarrollarán proyectos concretos, que permitan a los niños, niñas y adolescentes, el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, para la toma de decisiones éticas y responsables, frente al manejo sostenible del ambiente.

 

Artículo 9° Fortalecimiento de las estrategias a las que hace referencia la Política Nacional de Educación Ambiental. Todos los sectores e instituciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA), deben participar técnica y financieramente, en: a) el acompañamiento e implementación de los PRAE, de los Proyectos Ciudadanos y Comunitarios de Educación Ambiental (Proceda), y de los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental (Cidea); estos últimos, concebidos como mecanismos de apoyo a la articulación e institucionalización del tema y de cualificación de la gestión ambiental del territorio, y b) En la puesta en marcha de las demás estrategias de esta política, en el marco de los propósitos de construcción de un proyecto de sociedad ambientalmente sostenible.

 

DECRETO 1743 DE 1994.  Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.

 

Artículo 1º.- Institucionalización. A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los lineamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la Política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica  y  media,  incluirán  dentro  de sus proyectos educativos    institucionales,    proyectos   ambientales,   escolares,  en  el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos.


Artículo 3º.- Responsabilidad de la comunidad educativa. Los estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en general, tienen una responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar. Esta responsabilidad se ejercerá a través de los distintos órganos del Gobierno Escolar.

 

Artículo 6º.- Evaluación permanente. La evaluación de los proyectos ambientales escolares se efectuará periódicamente, por lo menos una vez al año, por los consejos directivos de los establecimientos educativos y por las respectivas secretarías de educación, con la participación de la comunidad educativa y las organizaciones e instituciones vinculadas al proyecto, según los criterios elaborados por el Ministerio de Educación Nacional y del Medio Ambiente, a través de las directivas y mediante el Sistema Nacional de Evaluación.

 

La evaluación tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el impacto del Proyecto Ambiental Escolar en la calidad de vida y en la solución de los problemas relacionados con el diagnóstico ambiental de la localidad, con el fin de adecuarlo a las necesidades y a las metas previstas.

 

LEY 373 DE 1997 “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.”

 

Artículo 1o.- Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

 

Artículo 12o.- Campañas educativas a los usuarios. Las entidades usuarias deberán incluir en su presupuesto los costos de las campañas educativas y de concientización a la comunidad para el uso racionalizado y eficiente del recurso hídrico.

 

PLAN DE GESTIÓN AMBIENTALDEL DISTRITO CAPITAL, P. G. A. 2008 – 2038

 

2.5.2.2. Uso eficiente del agua

 

Este objetivo propende por el mantenimiento de la oferta natural de agua mediante la conservación de los ecosistemas reguladores y el ciclo hidrológico regional, así como promover el consumo racional del recurso, la promoción de alternativas de producción más limpia y la sostenibilidad del desarrollo

 

En términos particulares y de menor escala, como la institucional, se deberá garantizar el control sobre el uso del recurso, mediante revisiones periódicas de las instalaciones hidrosanitarias y de la promoción de una cultura de consumo racional del agua, incluyendo entre otros los siguientes aspectos:


·   Revisión técnica de las condiciones actuales de las instalaciones.


·   Cultura de consumo del recurso.


·  Identificación de medidas racionales, para el ahorro.


·   Identificación de impactos positivos y negativos de las medidas de reducción.


·   Estudio de alternativas de tecnologías limpias aplicables.


·   Análisis de costos y beneficios


·   Evaluación del presupuesto necesario para la implementación del programa (adecuaciones físicas, medidas educativas, de mantenimiento y de operación).


·   Desarrollo y evaluación del programa de ahorro de agua.


2.5.3.3. Cultura ambiental

 

El objetivo se orienta a fomentar conceptos, valores y prácticas relacionadas con el patrimonio natural y el funcionamiento y gestión del ambiente, como base del disfrute del mismo, su apropiación colectiva y la conservación de su valor y función en la cultura.

 

“Lo cultural ha sido habitualmente tratado, en gestión ambiental, como un factor de deterioro o una herramienta de manejo. Sin embargo, la cultura es también parte del ambiente y la calidad del mismo, tanto como elemento central de nuestro entorno de relación, así como medio a través del cual percibimos.

 

Dado que percibimos el ambiente a través de un sistema de representaciones y valoraciones culturales, aquello que nuestro sistema de clasificación y relación realza, aparecerá destacado en el ambiente percibido; así mismo, aquello que nuestro sistema de conceptos y valores no identifique, sencillamente no existirá en nuestro ambiente. La riqueza, calidad y seguridad del ambiente dependen definitivamente de la riqueza y exactitud de los conceptos, asociaciones emocionales y actitudes de que disponemos para representarlas, valorarlas y responder ante dichos atributos.

 

Este objetivo, a pesar de su relativa sutileza y complejidad, es central en la gestión ambiental. Su opuesto es el olvido, uno de los peores daños ambientales y “talón de Aquiles” del concepto de desarrollo sostenible: si olvidamos lo que enriquece nuestra propia vida aun cuando está presente en el ambiente, no estamos en capacidad de garantizar la permanencia de tales condiciones para satisfacer las necesidades y expectativas de las generaciones futuras y lo estaremos menos cuando disminuya la accesibilidad de dichos elementos.

 

Este objetivo apunta a mejorar la exactitud de la correspondencia entre las representaciones colectivas y los procesos y elementos del ambiente. De la misma forma, se enfoca a orientar una adecuada asociación entre los valores culturalmente aceptados y los indicadores de eco eficiencia, calidad ambiental y desarrollo armónico y a enriquecer la vivencia colectiva e individual del ambiente, sacando el máximo provecho de la oferta de la ciudad y la región”.

 

2.5.3.5. Socialización y corresponsabilidad

 

Este objetivo busca divulgar y crear conciencia de las problemáticas ambientales y la responsabilidad individual y colectiva de la sociedad civil, el sector privado y las entidades públicas con la eco eficiencia y la calidad ambiental.

 

Mediante estrategias como la de información y comunicaciones, participación, entre otras –expuestas posteriormente- se buscará alcanzar este objetivo, donde la sociedad se empodere de los aspectos ambientales del territorio, problemáticas y soluciones, y asuma actividades de corresponsabilidad.

 

2.6.2. Información y comunicaciones

 

El principal objetivo de esta estrategia es permitir y favorecer el ejercicio del derecho fundamental a recibir información veraz e imparcial; el derecho a acceder a los documentos públicos y del deber de la persona y del ciudadano de velar por la conservación de un ambiente sano; conocer la gestión ambiental de manera accesible a todos los ciudadanos, formar opinión pública y generar un contexto favorable y motivador para la misma, que permita su control social.

 

En primer lugar, se puede mencionar la relevancia e implicaciones del tema de la gestión de la información y del conocimiento, en cuanto “el conocimiento y la información sobre el estado del ambiente y de los recursos naturales renovables y sobre las causas que afectan su protección, conservación, restauración y sostenibilidad, así como sobre los factores que los deterioran, se constituye en un instrumento indispensable para la toma de decisiones, la formulación de políticas, la elaboración de normas y fijación de estándares, la planificación y ordenamiento ambiental, la participación ciudadana, la evaluación de impactos ambientales la programación de actividades productivas, la identificación de tendencias, el pronóstico y la predicción de alertas ambientales, y en general para contribuir a una gestión ambiental eficiente y sostenible.

 

Por ello, cada día crece la necesidad de los Estados y de la sociedad, de obtener información confiable, oportuna, accesible y suficiente sobre los recursos naturales y elementos ambientales que inciden en su bienestar, desarrollo y seguridad”

 

Sin embargo es importante agregar, como afirma Wilches (2007), que para que la participación de la comunidad sea eficaz, ésta debe contar con información pública y efectiva, incluyendo una característica primordial como la oportunidad, es decir, información disponible para todos los actores cuando y donde se necesite, garantizando su difusión y discusión; deben existir criterios de calidad en su contenido y forma, debe ser clara y comprensible.

 

Ley 115 de 1994

 

Artículo 5: consagra como uno de los fines de la educación, la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación,..

 

ARTÍCULO 87. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual  se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.

 

ACUERDO 166 DE 2005. "Por medio del cual se crea el comité ambiental escolar en los colegios públicos y privados de Bogotá y se dictan otras disposiciones"

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Crease el Comité Ambiental en cada institución educativa pública y privada del Distrito Capital, como órgano asesor en materia ambiental del Gobierno Escolar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional PEI.

 

PARÁGRAFO: El Comité Ambiental Escolar será organizado por el Consejo Directivo en cada institución educativa, a través de sistemas de selección democráticos, participativos y equitativos garantizando el acceso voluntario de estudiantes, docentes y padres de familia.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Funciones del Comité Ambiental Escolar

 

1. Asesorar al Gobierno Escolar, con el fin de fortalecer la dimensión ambiental al interior de la institución educativa.

 

2. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE) y realizar la gestión necesaria para el desarrollo del mismo.

 

3. Adelantar proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental en el marco del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE.)

 

4. Proponer programas y proyectos para el desarrollo del servicio social obligatorio en materia ambiental, de los estudiantes de educación media vocacional (grados 10 y 11).

 

5. Generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales, sociales y culturales, así como fortalecer la importancia del cuidado y mejoramiento del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental.

 

6. Promover el derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos.

 

7. Promover la formulación e implementación de los Planes Integrales de Gestión Ambiental (PIGA) en las Instituciones Educativas.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Las funciones del Comité Ambiental Escolar se desarrollarán de acuerdo con las directrices del CIDEA DISTRITAL (Comité Interinstitucional de Educación Ambiental) y los Comités Locales creados en el Acuerdo 23 de 1993, a través del Gobierno Escolar de cada institución educativa.

 

DECRETO 675 DE 2011. "Por medio del cual se adopta y reglamenta la Política Pública Distrital de Educación Ambiental y se dictan otras disposiciones"

 

Artículo 3°. Objetivos. El objetivo general de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental es consolidar una ética ambiental en el Distrito Capital, que coadyuve a la mejora de las condiciones ambientales de la ciudad, y que redunde, por lo tanto, en la calidad de vida de quienes transitan, disfrutan y habitan en ella.

 

Los objetivos específicos de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental son:

 

1. Fortalecer la promoción y articulación de instancias, instrumentos y mecanismos de gestión en educación ambiental, consolidando las iniciativas sociales enmarcadas en procesos de formación ciudadana y en dinámicas de participación.

 

2. Fortalecer la producción y divulgación de conocimiento a partir de la investigación y la sistematización de experiencias en los diversos escenarios e instancias de gestión ambiental de la ciudad.

 

3. Articular el sistema educativo, la administración pública, el sector productivo, los medios de comunicación y las diferentes prácticas organizativas sociales, al establecimiento de compromisos y corresponsabilidades específicas frente a la gestión en educación ambiental.

 

Artículo 4°. Estructura. La Política Pública Distrital de Educación Ambiental se enmarca en tres (3) ejes estructurantes, entendidos como referentes temáticos para la gestión e implementación de la política y derivados de manera directa de sus objetivos específicos.

 

Los ejes temáticos de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental son: (i) Gestión sistémica; (ii) Generación de conocimiento; (iii) Corresponsabilidad ciudadana. Cada uno de estos ejes tiene programas (7) y líneas de acción (30) distribuidas conforme a sus alcances específicos

 

Artículo 5°. Comisión Intersectorial de Educación Ambiental –CIDEA D.C. Créase la Comisión Intersectorial de Educación Ambiental –CIDEA del Distrito Capital, como instancia articuladora de la gestión de la educación ambiental distrital, que coordina y orienta las acciones pedagógicas ambientales y hace el respectivo seguimiento a estos procesos, aunando esfuerzos conceptuales y metodológicos, con enfoque sistémico e integral, en el marco del desarrollo de la Política Nacional Educación Ambiental, Plan de Gestión Ambiental –PGA, la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA y de la normatividad vigente.

 

Artículo 9°. Estrategias de Educación Ambiental. Para garantizar la implementación de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA, la CIDEA distrital promoverá y adaptará las estrategias planteadas en la Política Nacional de Educación Ambiental, y las que se generen de las dinámicas locales y/o distritales, tales como Proyectos Ambientales Escolares –PRAE; Procesos Comunitarios de Educación Ambiental –PROCEDA; Servicio Social Ambiental, Procesos de formación a dinamizadores ambientales; Aulas ambientales; Etnoeducación; Comunicación y divulgación; sobre las cuales se construirán los criterios de acuerdo con el contexto ambiental de Bogotá, D.C.

 

VI. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numerales 1, 19 y 25 del artículo 12:

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)


25. Cumplir con las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

VII. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los presupuestos de cada entidad.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que aclarar que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto asignado para el desarrollo de acciones que promuevan por parte de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito, la realización de Proyectos Productivos Ecológicos que involucren el desarrollo de competencias laborales para los estudiantes de Básica Secundaria relacionadas con el adecuado manejo y respeto por el medio ambiente para el fomento de iniciativas de emprendimiento.

 

Cordialmente,

 

DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ

Concejal

NELLY PATRICIA MOSQUERA M.

Vocera Partido de la U

 

RUBEN DARIO TORRADO

Concejal

 

RICARDO ANDRES CORREA

Concejal

 

 

                                   

PROYECTO DE ACUERDO No. 327 DE 2017

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA GENERACION DE PROYECTOS ECOLÓGICOS PRODUCTIVOS E INICIATIVAS DE EMPRENDIMIENTO ECOLÓGICO PARA LOS GRADOS DE BÁSICA SECUNDARIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES DE BOGOTÁ" 


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL


En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en los artículos 313 y 322 de la Constitución Nacional, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 ACUERDA:

Artículo 1. Establecer los lineamientos para la Política Pública Distrital con el propósito de promover la realización de Proyectos Productivos Ecológicos que involucren el desarrollo de competencias laborales para los estudiantes de Básica Secundaria relacionadas con el adecuado manejo y respeto por el medio ambiente para el fomento de iniciativas de emprendimiento.

 

Artículo 2. Entiéndase por realización de proyectos productivos ecológicos: la implementación actividades pedagógicas que promuevan competencias laborales para los estudiantes de Básica Secundaria que fomenten iniciativas de emprendimiento productivas, que sean respetuosas y armónicas con el medio ambiente.

 

Artículo 3. Lineamientos. La política pública distrital para la realización de Proyectos Productivos Ecológicos que involucren el desarrollo de competencias laborales para los estudiantes de Básica Secundaria relacionadas con el adecuado manejo y respeto por el medio ambiente para el fomento de iniciativas de emprendimiento promoverá los siguientes lineamientos:

 

1. Aplicar el enfoque ambiental en la educación básica a través de la gestión institucional y pedagógica, la educación en eco eficiencia, en salud, en gestión del riesgo y otros que contribuyen a una educación de calidad y una cultura de prevención y responsabilidad ambiental con proyección a escenarios productivos.

 

2. Promover la transversalidad de la educación ambiental, articulada con los proyectos educativos y de desarrollo Distrital y regional.

 

3. Afianzar la transectorialidad de la educación ambiental en las instituciones educativas.

 

4. Implementar proyectos educativos ambientales integrados, aprovechando los avances científicos y tecnológicos y fomentando el emprendimiento, la crítica, la inventiva e innovación.

 

6. (sic) Promover la creación de comités de educación técnico–productiva como forma básica de organización de las instituciones para los fines de la educación ambiental que garanticen la participación de los directivos de los Colegios del Distrito, Docentes, Alumnos y Padres de familia.

 

7. Articular las acciones de educación ambiental de las instituciones educativas, el hogar y la comunidad local a manera de proyectos productivos como iniciativas de emprendimiento.

 

8. Fortalecer las competencias en educación y comunicación ambiental de docentes y promotores con programas y proyectos públicos y privados dirigidos a la realización de proyectos productivos como iniciativas de emprendimiento.


9. Los comités de educación técnico-productiva aplicarán el enfoque ambiental en los procesos de formación de competencias laborales y empresariales.  


Artículo 4. La Secretaria de Educación Distrital, en coordinación con la Secretaria de Ambiente, serán las encargadas del diseño, ejecución, implementación, seguimiento, control y coordinación de la Política Publica a la que hace referencia el presente Acuerdo.

 

Artículo 5. Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE