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Proyecto de Acuerdo 325 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 325 DE  2017

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUYE EL PROGRAMA DE BENEFICIOS E INCENTIVOS PARA EL PERSONAL UNIFORMADO DE LA FUERZA PÚBLICA DE BOGOTÁ Y SE CREA LA ORDEN CIVIL AL MÉRITO “HEROES DEL DISTRITO CAPITAL”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. Objeto del proyecto

 

Instituir el Programa de Beneficios e Incentivos para el personal uniformado de la Fuerza Pública de Bogotá y crear la Orden Civil al Mérito “HEROES DEL DISTRITO CAPITAL”, en el Grado de Cruz de Oro, en reconocimiento a quien hayan sobresalido por sus acciones heroicas, de valor y cumplimiento excepcional del deber al servicio de la Patria y la ciudadanía capitalina; así como en cumplimiento de su misión legal y constitucional hayan sido víctimas de la acción de los grupos al margen de la ley.

 

2. Justificación

 

La intención de este Proyecto de Acuerdo es la de reconocer y enaltecer el esfuerzo y sacrificio de los ciudadanos, que al servicio de las Fuerzas Militares y la Policía Metropolitana de Bogotá se han destacado por su valor, entrega permanente, arrojo y heroísmo en beneficio de los colombianos y en especial de los habitantes del Distrito Capital.

 

Por tal razón, se propone instituir el Programa de Beneficios e Incentivos como reconocimiento a todos aquellos que con su desempeño en los distintos campos de la seguridad ciudadana luchan día a día por el bienestar de la Patria o a quienes en otros casos, con su trabajo como colaboradores, van mucho más allá del deber, que demuestren actos de valor, arrojo, entrega, dedicación en pro del mantenimiento de la seguridad y el bienestar de todos los colombianos y en especial de los ciudadanos de Bogotá.

 

Fundamentalmente, se pretende estimular el trabajo cotidiano de los Policías asignados al Plan Comunitario de Vigilancia por Cuadrantes, quienes son responsables de la seguridad de más de 8 millones de bogotanos, durante las 24 horas del día los 7 días de la semana, con los riesgos y limitaciones que conlleva prestar el servicio en una ciudad como la nuestra, donde solamente contamos con 6300 uniformados para garantizar la seguridad y el bienestar de los capitalinos.

 

Así mismo, los estímulos e incentivos propuestos están orientados a motivar a los servidores públicos adscritos al personal uniformado adscrito a la MEBOG, elevar su moral, acrecentar su sentido de pertenencia hacia la ciudad y especialmente hacia una mejor prestación del servicio.

 

Fundamentalmente, lo que se pretende con este tipo de incentivos es que los Policías de Colombia quieran trabajar en Bogotá, con amor patrio y gratitud, que trabajar en Bogotá no sea visto como un castigo, sino por el contrario que la Capital de la República tenga a los mejores policías al frente de la seguridad, responsables de la integridad personal y de los bienes de todos los ciudadanos.

 

Así las cosas, el Concejo de Bogotá entiende que resulta necesario reconocer y recompensar el trabajo de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Metropolitana, quienes a través de las diferentes acciones que realizan a diario, demuestran su claro compromiso, entrega, desinterés, pertenencia y sobre todo un alto sentido de valor y sacrificio.

 

Así mismo, conocedores de la necesidad de compensar de alguna manera la enorme brecha que existe en materia salarial para los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, respecto de los policiales que prestan sus servicios en otras regiones del país, quienes perciben una bonificación especial por razones de orden público, la cual solo contempla algunas localidades de la ciudad, al igual que la denominada prima de alimentación que no cobija a los policías de la ciudad; se hace necesario llevar a cabo este proyecto.

 

En este sentido los beneficios e incentivos se constituyen en una serie de estímulos que sirven para destacar el cumplimiento del deber, al mismo tiempo que coadyuvan para el bienestar del personal uniformado de la Fuerza Pública y de su núcleo familiar, el cual depende económicamente del servidor público.

 

Igualmente el otorgamiento de beneficios e incentivos va dirigido a mejorar la calidad de vida de los policiales, no solo por la distinción que se traduce en una condecoración, sino por los auxilios económicos, en especial cuando por circunstancias relacionadas directamente con la prestación del servicio pierden la vida y sus familiares beneficiarios, no cuentan con vivienda, para lo cual se propone una solución de esta naturaleza.

 

En este orden de ideas, los beneficios e incentivos que se pretenden implementar en el presente acuerdo son de naturaleza retributiva, es decir buscan recompensar de manera más completa el cumplimiento del deber de los uniformados, que en algunos casos ha llegado al máximo sacrificio: ofrendar la vida en defensa de la ciudadanía.

 

Teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la capital del país, las cuales causan el desmejoramiento de la calidad de vida de los uniformados y de su grupo familiar, el apoyo económico en forma semestral mejoraría sustancialmente la calidad de vida del uniformado, desafectando su salario, brindándole posibilidad de destinarlo al bienestar de los suyos, en aspectos como educación, recreación, entre otros.

 

La profesionalización y el desarrollo personal de los uniformados también son propósitos de este proyecto de acuerdo, en este sentido el beneficio de acceder a programas educativos se orienta a apoyar a los policiales y militares que se inscriban en programas de educación superior, técnica o tecnológica, aprobados por la Secretaría de Educación y avalados por el Ministerio de Educación Nacional, así como sus hijos menores de edad tengan la posibilidad de ser matriculados preferencialmente en los establecimientos escolares del Distrito.


Por otra parte, el auxilio por muerte proporcional al otorgado por las normas en materia salarial y prestacional para los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se otorgará a los familiares que acrediten su condición de herederos de los uniformados que por razón o con ocasión del servicio pierdan la vida, garantizando de esta manera un ingreso económico a su grupo familiar, el cual se ha visto afectado por la pérdida de su ser querido.

 

Igualmente, quienes se vean afectados en su capacidad psicofísica en una proporción superior al 50%, en los términos del literal C del artículo 24 del Decreto 1796 de 2000 Informe Administrativo por Lesiones, norma especial para la Fuerza Pública, por cuanto define los orígenes de las lesiones y por ende la calificación que se le da a las mismas:

 

“ARTICULO 24. INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES. Es obligación del Comandante o Jefe respectivo, en los casos de lesiones sufridas por el personal bajo su mando, describir en el formato establecido para tal efecto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se produjeron las lesiones e informarán si tales acontecimientos ocurrieron en una de las siguientes circunstancias: 

 

c. En el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional…”

 

De tal suerte, que los uniformados que sufran mengua en su salud por esta causa al igual que los familiares de los fallecidos, serán beneficiados por distintos programas de la Administración Distrital, entre los que podemos citar el acceso a los auxilios de vivienda de la Secretaría de Hábitat, los de educación continuada, modelos flexibles y procesos de matrícula preferencial de la Secretaría de Educación; bonos canjeables por alimentos, el acceso prioritario a jardines infantiles o cualquier modalidad de la oferta institucional de la Secretaría Distrital de Educación y los de empleabilidad (empleo y emprendimiento) de la Secretaría de Desarrollo del Distrito.

 

Armónicamente con el objetivo de este Proyecto de Acuerdo, el Distrito Capital debe adquirir el compromiso de fomentar el respeto y el sentimiento de gratitud de la ciudadanía hacia los uniformados, para lo cual es fundamental interpretar esa consideración a través de diferentes iniciativas que permitan alcanzar ese propósito.

 

En ese sentido, el presente Proyecto busca que a través de la coordinación interinstitucional de las entidades distritales, se priorice la atención de los funcionarios que portando el uniforme requieran de los servicios que ellas prestan, implementando canales de atención preferencial, facilitando así la realización de los trámites al personal de la Fuerza Pública.

 

Así mismo, cuando un uniformado fallece en actos del servicio, máximo sacrificio que se puede hacer por la seguridad de los bogotanos, en retribución y como homenaje póstumo a su memoria, todas las dependencias de la administración distrital izarán la bandera de Bogotá a media asta por tres días, luto institucional que rememora las gestas de los héroes de la Patria y que se traduce en un sencillo pero sentido reconocimiento.

 

Respecto de la Medalla “Héroes del Distrito Capital”, es importante destacar que el Concejo de Bogotá no tiene una condecoración de estas características, lo cual ante las circunstancias antes descritas y los hechos que sirven de antecedente al presente Proyecto de Acuerdo, hacen surgir la necesidad de crear una distinción que premie las condiciones profesionales y los méritos de los uniformados que prestan sus servicios en las Fuerzas Militares y la Policía Metropolitana, al igual que aquellos pertenecientes a los organismos de socorro y atención de urgencias y emergencias.

 

Por lo anterior, en armonía con la celebración del Día Nacional de los Héroes, la medalla “Héroes del Distrito Capital” se otorgará el 19 de julio de cada año, en ceremonia especial presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá.

 

3. Marco Jurídico

 

Constitución Política, Artículo 216. La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo

 

Acuerdo 637 de 2016, “Por el cual se crean el sector administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones, artículo 5, literales:


a. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad. 


n. Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para el mejoramientos de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital. 


o. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimientos de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá D.C.


q. Liderar, orientar y coordinar las alianzas estratégicas con las comunidades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y Nacional, orientadas a la convivencia, la prevención del delito, la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia. 


Artículo 9. Naturaleza, Administración y Misión del Fondo Cuenta para la Seguridad. Es un Fondo Cuenta administrado como una cuenta especial sin personería jurídica. Su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien delegará en el Secretario Distrital de Seguridad o quien haga sus veces. 


El objeto de Fondo Cuenta es administrar, recaudar y canalizar recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y obras en el marco de la Política y Estrategia Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.


Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor para Todos"; Plan Plurianual de Inversiones - Programa Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana - Seguridad y Convivencia para Todos. 


4. Competencia del Concejo

 

De acuerdo a lo dispuesto en la Carta Política, El Estatuto Orgánico del Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 8, " El Concejo es la suprema autoridad administrativa del Distrito Capital" y dentro de sus competencias se establecen el articulo 12

 

1) Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;

 

Artículo 66, del Acuerdo 348 de 2008, "Origen y Trámite de los Proyectos de Acuerdo” INICIATIVA. Los Proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales...".

 

5. Impacto Fiscal

 

Los gastos ocasionados para la implementación del Programa de Beneficios e Incentivos para el personal uniformado de la Fuerza Pública de Bogotá se imputarán a la partida Plan Plurianual de Inversiones- Programa Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana – Seguridad y Convivencia para Todos; contemplada en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016 – 2020”.

 

Así mismo, cada una de las Secretarías comprometidas en el cumplimiento del presente Proyecto de Acuerdo serán responsables de los gastos que se ocasionen con tal efecto, en cada uno de los sectores comprendidos por el mismo, de conformidad con el presupuesto asignado para la vigencia fiscal correspondiente.

 

Los gastos que se ocasionen por la creación e imposición de la Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro serán a cargo del presupuesto de la Unidad 04 Fondo Cuenta del Concejo, 3-1-1-02-11, PROMOCIÓN INSTITUCIONAL, o por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo.

 

Cordialmente,

 

BANCADA CENTRO DEMOCRÁTICO

 

 

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá D.C

Partido Centro Democrático

 

ANGELA GARZÓN CAICEDO

Concejal de Bogotá D.C

Partido Centro Democrático

 

DIEGO MOLANO APONTE

Concejal de Bogotá D.C

Partido Centro Democrático

 

DIEGO DEVIA TORRES

Concejal de Bogotá D.C

Partido Centro Democrático

 

 

ANDRÉS FORERO MOLINA

Concejal de Bogotá D.C

Partido Centro Democrático

 

JAVIER SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal de Bogotá D.C

Partido Centro Democrático

 

 

            

PROYECTO DE ACUERDO No. 325 DE 2017

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUYE EL PROGRAMA DE BENEFICIOS E INCENTIVOS PARA EL PERSONAL UNIFORMADO DE LA FUERZA PÚBLICA DE BOGOTÁ Y SE CREA LA ORDEN CIVIL AL MÉRITO “HEROES DEL DISTRITO CAPITAL”

 

El Concejo de Bogotá, D.C.,

 

De acuerdo a lo dispuesto en la Carta Política, El Estatuto Orgánico del Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 8 y 12 numerales 1 y 13, y el artículo 66, del Acuerdo 348 de 2008,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1°. Institúyase el Programa de Beneficios e Incentivos a cargo de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia del Distrito, para el personal uniformado de la Fuerza Pública de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2°. El Programa de Beneficios e Incentivos se orientará a implementar apoyos educativos, de bienestar, vivienda, auxilio por muerte, entre otros, los cuales serán determinados por la Secretaría de Seguridad del Distrito en coordinación con las entidades competentes en cada tema en particular.

 

ARTICULO 3°. Autorízase al Gobierno Distrital a través de la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia del Distrito, para otorgar un incentivo económico al personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá adscrito al Programa de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes. En casos excepcionales, el incentivo podrá ser concedido al personal uniformado adscrito a las especialidades de esa Institución.

 

ARTICULO 4°. El incentivo económico a que se refiere el artículo anterior será el equivalente a 0.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), para quienes presten sus servicios durante un semestre y para los demás casos en forma proporcional al número de meses de servicio.

 

ARTICULO 5°. El incentivo económico de que trata el artículo Tercero del presente acuerdo, se concederá en los meses de julio y diciembre del respectivo año lectivo.

 

ARTÍCULO 6°. El otorgamiento de los beneficios e incentivos serán reglamentados por la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia del Distrito. En ningún caso, serán beneficiarios del Programa los uniformados que hayan sido sancionados penal, disciplinaria o administrativamente; ni sobre quienes recaiga pliego de cargos o resolución de acusación ejecutoriados; durante el respectivo período.

 

ARTÍCULO 7°. Créase un auxilio económico por muerte para el personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá, proporcional al reconocido por las normas en materia salarial y prestacional para la Policía Nacional, el cual será entregado a los familiares que acrediten la condición de herederos de los Policiales, que por razón o con ocasión del servicio pierdan la vida. El auxilio será otorgado y reglamentado por la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia del Distrito.

 

PARÁGRAFO. Los beneficiarios del auxilio por muerte también tendrán derecho a acceder un auxilio para la adquisición de vivienda, en el marco de los programas de la Secretaría de Hábitat del Distrito, previo cumplimiento de los requisitos que defina esa entidad.

 

ARTÍCULO 8°. Créase un subsidio económico hasta por 20 SMLMV, para el personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá que sufra afectación de la capacidad psicofísica superior al 50% en actos del servicio, en los términos del literal C del artículo 24 del Decreto 1796 de 2000 Informe Administrativo por Lesiones. El auxilio será otorgado y reglamentado por la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia del Distrito.

 

ARTÍCULO 9°. Los hijos de los uniformados fallecidos y de los discapacitados, en los términos de los artículos 7° y 8° del presente Acuerdo, respectivamente, tendrán acceso prioritario a los jardines infantiles de Distrito o a cualquier modalidad de la oferta institucional de la Secretaría Distrital de Integración para la primera infancia, de acuerdo a la reglamentación que expida esa Entidad.

 

ARTÍCULO 10°. Los familiares de los uniformados fallecidos y del personal discapacitado, en los términos del presente Acuerdo, serán beneficiarios de bonos de alimentos canjeables, en el marco de los programas institucionales de la Secretaría Distrital de Integración, de acuerdo a la reglamentación que expida esa Entidad.

 

ARTICULO 11°. En apoyo los familiares de los uniformados fallecidos y al personal discapacitado, en los términos del presente Acuerdo, la Secretaría de Desarrollo del Distrito organizará programas de empleabilidad, con modelos de empleo y emprendimiento para este sector de la población, de acuerdo a la reglamentación que expida esa Entidad.

 

ARTÍCULO 12°. La Secretaría de Educación del Distrito desarrollará un programa de educación continuada y modelos flexibles para los Soldados Profesionales, Bachilleres, Regulares y Campesinos; Auxiliares de Policía y Auxiliares Bachilleres, asignados a las unidades de la Fuerzas Militares y de Policía con sede en el Distrito Capital. Los modelos de educación estarán orientados al liderazgo y la gestión humana.

 

ARTICULO 13°. La Secretaría de Educación del Distrito adelantará procesos de matrícula preferencial en los establecimientos oficiales de la ciudad, para los hijos del personal uniformado de la Fuerza Pública que presta sus servicios en Bogotá, facilitando el acceso a los programas de la entidad.

 

ARTÍCULO 14°. Las entidades del Distrito brindarán atención preferencial y prioritaria al personal uniformado de la Fuerza Pública que adelante trámites o presente solicitudes, para tal efecto adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.

 

ARTICULO 15°. La Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia del Distrito promoverá campañas con el sector privado, con el fin de ofrecer atención preferencial al personal uniformado de la Fuerza Pública que adelante trámites ante las empresas y entidades que lo conforman. Así mismo promoverá el Programa de Estímulos e Incentivos con el apoyo del sector privado.

 

ARTÍCULO 16°. La Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia del Distrito en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, construirá un monumento conmemorativo para los Héroes del Distrito Capital, el cual permitirá a futuro rememorar los caídos en cumplimiento de su deber y la defensa de la seguridad de los ciudadanos de Bogotá.

 

ARTÍCULO 17°. En caso de muerte en cumplimiento del deber de un miembro de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá, todas las entidades del Distrito rendirán homenaje izando la bandera de la ciudad a media asta en sus dependencias por un período no inferior a 3 días.

 

ARTICULO 18°. El Concejo de Bogotá rendirá homenaje póstumo, en concordancia con el artículo anterior, mediante Nota de Estilo, cuya entrega será protocolizada por la Mesa Directiva de la corporación a los familiares del uniformado.

 

ARTICULO 19°.  Créase la Orden Civil al mérito “Héroes del Distrito Capital” en el grado Cruz de Oro.

 

ARTICULO 20°. La Orden Civil al mérito “Héroes del Distrito Capital” constará de:


·  Cruz de Malta dorada de 5 centímetros de diámetro, en el anverso con el escudo de Bogotá en el centro y en el reverso la frase: “A los héroes del Distrito Capital” en el centro; suspendida de cinta de lujo con los colores de la bandera de Bogotá, D.C.


·  Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se otorga la orden. 


·  Una compensación económica equivalente a 10 SMMLV, otorgada por la Secretaría de Seguridad del Distrito.

 

PARÁGRAFO 1°. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá reglamentará el otorgamiento de la Orden Civil al Mérito “Héroes del Distrito Capital”.

 

PARÁGRAFO 2°. La condecoración será otorgada a una sola persona, escogida entre los candidatos presentados por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Presidente del Concejo de Bogotá, el Secretario de Gobierno de Bogotá, el Secretario de Seguridad y Convivencia de Bogotá, el Comandante de la Brigada 13 del Ejército Nacional, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y el Director del Centro Regulador de Emergencias del Distrito. La postulación deberá presentarse antes del 30 de junio de cada año ante la Secretaría General del Concejo, indicando el motivo de la exaltación y/o las acciones por las cuales se ha destacado el candidato.

 

ARTICULO 21°. La Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro se otorgará todos los años en ceremonia especial presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá, la cual se realizará el 19 de Julio en el marco del Día Nacional de los Héroes.

 

ARTICULO 22°. Los gastos que se ocasionen por la creación e imposición de la Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro serán a cargo del presupuesto de la Unidad 04 Fondo Cuenta del Concejo, 3-1-1-02-11, PROMOCIÓN INSTITUCIONAL, o por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo de Bogotá.

 

ARTICULO 23°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE