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PROYECTO DE ACUERDO No. 319 DE
2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA PRÁCTICA DE LA AGRICULTURA URBANA EN
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO DE BOGOTÁ D.C.,” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL
PROYECTO El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto promover en la población educativa de los colegios oficiales de la ciudad de Bogotá, la práctica de la agricultura urbana, para que conozcan sobre sus características, los beneficios que la misma conlleva, y de esta manera contribuir con una herramienta que sirva para el desarrollo de todas las aptitudes y capacidades de los estudiantes. 2. ANTECEDENTES El presente proyecto de acuerdo fue presentado a esta corporación en el mes de febrero con el numero 143 de 2017. 3. MARCO JURÍDICO La estrategia de la promoción de la agricultura urbana en los colegios oficiales de la Ciudad de Bogotá se rige sobre el siguiente marco jurídico que se señalará a continuación: 3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA · Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. · Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. · Artículo 44 “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” · Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. · Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. · Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la
Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no
abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad
social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en
peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades
democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la
integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos
como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y
comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la
paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de
la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los
gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. 3.2. Código de la
Infancia y Adolescencia · Artículo 1,7,8,9,10,17,28,31,38,40,41,42,43 y
44. 3.3. Leyes · Artículo 65 de la Ley 99 de 1993. 3.4. Decretos · Decreto 1743 de 1994. Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Medio Ambiente. · Decreto 617 de 2007. Por el cual se adopta y reglamenta la Política Publica Distrital de Educación Ambiental. · Acuerdo 166 de 2005. Por medio del cual se crea el comité ambiental escolar en los colegios públicos y privados de Bogotá. 3.5. Declaraciones
de organismos supranacionales · Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992. · Acuerdo de París sobre el cambio climático de 2015. 3.6. Acuerdo · Acuerdo
645 de 2016, contentivo del plan de desarrollo para la vigencia 2016-2019 “Bogotá Mejor Para Todos”. 4. JUSTIFICACIÓN DEL
PROYECTO 4. Enfoque de la Agricultura
Urbana De acuerdo con el concepto desarrollado por el Jardín Botánico; la agricultura urbana es un sistema de producción alimenticia desarrollada en espacios urbanos dentro de la ciudad sus alrededores, con el aprovechamiento de espacios como antejardines, terrazas y patios por nombrar algunos; y la utilización de los recursos como el agua lluvia, residuos sólidos, articulando conocimientos técnicos y tradicionales, enfocada en la sostenibilidad ambiental. 4.1 Relevancia social En el marco de las políticas distritales en el fortalecimiento de tejido social, la implementación de proyectos que promuevan la agricultura urbana está siendo llamada a retomarse e implementarse con mayor fortaleza desde la centralización de las comunidades; por lo cual resulta fundamental fortalecer a la comunidad estudiantil en el conocimiento de prácticas de la Agricultura Urbana, en el marco del aprovechamiento de residuos tanto orgánicos como inorgánicos; recipientes o contenedores, así como el uso eficiente del agua lluvia para riego. El presente proyecto pretende promover la reutilización de productos para darle usos diferentes para los cuales fue diseñado originalmente, tales como envases plásticos. Mediante la búsqueda e impulso de las políticas sociales, que coadyuvan con las funciones misionales del Jardín Botánico, José Celestino Mutis que desarrolla el proyecto de Agricultura Urbana, dirigido a diferentes grupos poblacionales, entre ellos la comunidad infantil y adolescente, pues si bien, con los establecimientos educativos se ha realizado técnica en la formación de huertas escolares en la estructuración y asesoramiento de los correspondientes proyectos ambientales, es necesario mediante la promoción de nuevas políticas el fortalecimiento de Proyectos Ambientales Escolares (PRAE), para impulsar la formación de ciudadanos y ciudadanas para la toma responsable de decisiones, y para la participación en la búsqueda de soluciones a problemáticas ambientales locales. A continuación se ilustra la implementación de Proyectos Ambientales Escolares (PRAE), en las Instituciones Educativas Distritales de la ciudad: Tabla No. 1. Implementación Proyectos Ambientales Escolares En
Instituciones Educativas del Distrito
Fuente: Elaboración UAN H.C Rubén Darío Torrado Pacheco,
con base en información obrante en la Secretaria Distrital de Ambiente 5. COMPETENCIA DEL CONCEJO De
conformidad con lo establecido por el Decreto 1421 de 1993, el Concejo de
Bogotá es competente para fomentar la práctica de la agricultura urbana en las
instituciones educativas del Distrito, ya que dentro de sus atribuciones
encontramos entre otras, las siguientes en el artículo 12 del mencionado
decreto: “1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)” “7. Dictar
las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio
ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.” Para el caso
sub examine se pone de presente que
la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro de sus funciones tiene la de
“Formular y coordinar la difusión de la política rural en el Distrito Capital y
brindar asistencia técnica y tecnológica, agropecuaria y ambiental a los
productores rurales.”. Esta función se verá enaltecida mediante el fomento y
establecimiento de la práctica de la agricultura urbana en las instituciones
educativas oficiales del distrito. 6. IMPACTO FISCAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.”, en todo proyecto de acuerdo que ordene gasto, “…deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.” Teniendo en cuenta que el presente proyecto va orientado a fortalecer la práctica de la agricultura y agroecología urbana, mediante la implementación de planes de acción en concordancia con lo establecido por los Proyectos Ambientales Escolares; la anterior iniciativa no resulta ser generadora de impacto fiscal alguno, toda vez, que lo que se busca es afianzar el programa e impulsar las instituciones ya creadas con el objeto de desarrollar el enfoque. 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - Centro
de investigación y Desarrollo Científico. Cartillas Técnicas Agricultura
Urbana. Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. Secretaria de Gobierno,
Alcaldía Mayor de Bogotá. - http://oab.ambientebogota.gov.co/es3/educacion-ambiental/educacion-ambiental-por-territorios/instrumentos-y-estrategias-de-politicas/prae-proyectos-ambientales-escolares - Orientaciones
Pedagógicas para la formulación, implementación y consolidación de los PRAE en
los colegios del Distrito Capital. Cordialmente,
“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA PRÁCTICA DE LA AGRICULTURA URBANA EN
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO DE BOGOTÁ D.C.,” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
por las conferidas en el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA: Artículo 1º: OBJETO. Promover la práctica de la agricultura urbana en las instituciones educativas distritales de la ciudad de Bogotá. Artículo 2º: DEFINICIONES. Agricultura urbana: Se refiere a las prácticas agrícolas que se desarrollan en las ciudades o sus alrededores urbanos, tratándose de una metodología agrícola en menor proporción debido a la disposición física dispuesta para su implementación y desarrollo. Cultivo principalmente orientado a las plantas aromáticas, alimenticias, ornamentales y medicinales; implementado técnicas de producción orgánica, ecológica y buenas prácticas agrícolas. Agroecología urbana: Mecanismo de implementación agrícola que busca la implementación sostenible de la misma; cultivo y consumo agrícola y sostenibilidad ambiental. Artículo 3º: Las instituciones educativas fortalecerán la práctica de la agricultura y agroecología urbana, mediante la implementación de planes de acción por medio de los cuales puedan definir actividades, identificar resultados e impacto de verificación. Lo anterior en concordancia con lo establecido por los Proyectos Ambientales Escolares. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ______ días del mes de ________ de dos mil diecisiete (2017).
Proyectó y elaboró: Ana María Bernal Piñeros |