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Proyecto de Acuerdo 319 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 319 DE 2017

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA PRÁCTICA DE LA AGRICULTURA URBANA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO DE BOGOTÁ D.C.,”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto promover en la población educativa de los colegios oficiales de la ciudad de Bogotá, la práctica de la agricultura urbana, para que conozcan sobre sus características, los beneficios que la misma conlleva, y de esta manera contribuir con una herramienta que sirva para el desarrollo de todas las aptitudes y capacidades de los estudiantes.

 

2. ANTECEDENTES

 

El presente proyecto de acuerdo fue presentado a esta corporación en el mes de febrero con el numero 143 de 2017.

 

3. MARCO JURÍDICO

 

La estrategia de la promoción de la agricultura urbana en los colegios oficiales de la Ciudad de Bogotá se rige sobre el siguiente marco jurídico que se señalará a continuación:

 

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA


· Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.


· Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.


Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.


· Artículo 44 “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”


· Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.


Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.


Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.


· Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.


Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.


· Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

 

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

 

Son deberes de la persona y del ciudadano:

 

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

 

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

 

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

 

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

 

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

 

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

 

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

 

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

 

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

 

3.2. Código de la Infancia y Adolescencia

 

· Artículo 1,7,8,9,10,17,28,31,38,40,41,42,43 y 44.

 

3.3. Leyes


· Artículo 65 de la Ley 99 de 1993.

 

3.4. Decretos


· Decreto 1743 de 1994. Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Medio Ambiente.


· Decreto 617 de 2007. Por el cual se adopta y reglamenta la Política Publica Distrital de Educación Ambiental.


· Acuerdo 166 de 2005. Por medio del cual se crea el comité ambiental escolar en los colegios públicos y privados de Bogotá.

 

3.5. Declaraciones de organismos supranacionales

 

· Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992.


· Acuerdo de París sobre el cambio climático de 2015.

 

3.6. Acuerdo

 

· Acuerdo 645 de 2016, contentivo del plan de desarrollo para la vigencia 2016-2019 “Bogotá Mejor Para Todos”.

 

4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

 

4. Enfoque de la Agricultura Urbana

 

De acuerdo con el concepto desarrollado por el Jardín Botánico; la agricultura urbana es un sistema de producción alimenticia desarrollada en espacios urbanos dentro de la ciudad sus alrededores, con el aprovechamiento de espacios como antejardines, terrazas y patios por nombrar algunos; y la utilización de los recursos como el agua lluvia, residuos sólidos, articulando conocimientos técnicos y tradicionales, enfocada en la sostenibilidad ambiental.

 

4.1 Relevancia social 

 

En el marco de las políticas distritales en el fortalecimiento de tejido social, la implementación de proyectos que promuevan la agricultura urbana está siendo llamada a retomarse e implementarse con mayor fortaleza desde la centralización de las comunidades; por lo cual resulta fundamental fortalecer a la comunidad estudiantil en el conocimiento de prácticas de la Agricultura Urbana, en el marco del aprovechamiento de residuos tanto orgánicos como inorgánicos; recipientes o contenedores, así como el uso eficiente del agua lluvia para riego.

 

El presente proyecto pretende promover la reutilización de productos para darle usos diferentes para los cuales fue diseñado originalmente, tales como envases plásticos. Mediante la búsqueda e impulso de las políticas sociales, que coadyuvan con las funciones misionales del Jardín Botánico, José Celestino Mutis que desarrolla el proyecto de Agricultura Urbana, dirigido a diferentes grupos poblacionales, entre ellos la comunidad infantil y adolescente, pues si bien, con los establecimientos educativos se ha realizado técnica en la formación de huertas escolares  en la estructuración y asesoramiento de los correspondientes proyectos ambientales, es necesario mediante la promoción de nuevas políticas el fortalecimiento de Proyectos Ambientales Escolares (PRAE), para impulsar la formación de ciudadanos y ciudadanas para la toma responsable de decisiones, y para la participación en la búsqueda de soluciones a problemáticas ambientales locales.

 

A continuación se ilustra la implementación de Proyectos Ambientales Escolares (PRAE), en las Instituciones Educativas Distritales de la ciudad:

 

Tabla No. 1. Implementación Proyectos Ambientales Escolares En Instituciones Educativas del Distrito

 

PROYECTOS AMBIENTALES ESCOLARES - PRAE

COLEGIO

LOCALIDAD

NOMBRE DEL PROYECTO

Colegio Ricaurte

14 – Mártires


Desarrollo y fortalecimiento de una cultura ambiental de la sostenibilidad en el manejo adecuado de recursos y residuos, a través de la integración de la educación ambiental, la renaturalización institucional y el cuidado del agua.

Colegio Republica de Colombia

10- Engativá

Hacia Un Mundo Más Verde, Diverso y productivo.

Colegio Luis Vargas Tejada

16- Puente Aranda

Limpia, Juega y gana.

Colegio Rural Quiba Alta

19- Ciudad Bolívar

Agentes de Cambio Frente al Manejo Adecuado de los Recursos Sólidos

Colegio Marsella

08- Kennedy

Desarrollo de Actividades Ambientales Encaminadas a la Promoción de una Cultura Ambiental, a Partir de Actividades Lúdico-Recreativas

Colegio San Bernardino

07-  Bosa

San bernardino, territorio de convivencia, aprendizajes, afectos, palabras y barro

Colegio Juan Francisco Bermeo

12- Barrios Unidos

Construcción De Un Ambiente Seguro Para Mejorar La Calidad de Vida De Los Miembros De La Comunidad del Colegio

Colegio Marco Tulio Fernández

10- Engativá

Hacia una Cultura de Cuidado y Conservación del Entorno

Colegio Marruecos y Molinos -

18- Rafael Uribe

Un Lugar Para el Desarrollo de una Cultura Ambiental Autosostenible

Colegio INEM Santiago Pérez

06- Tunjuelito

Conviviendo En Armonía Y Productividad Con El Entorno

Colegio José Félix Restrepo

04- San Cristóbal

Ecologismo y Colectivo Ambiental En Pro de un Futuro Más Amigable

Colegio Distrital Estrella del Sur

19- Ciudad Bolívar

Creando cultura de la quebrada Zanión de la Estrella

Colegio José Joaquín Casas

16- Puente Aranda

Sembrando Buenos Hábitos Cosechamos Conciencia Ambiental

Colegio Jorge Soto del Corral

03- Santafé

Nuestros Cerros Orientales: Aula Viva Fomentar La Investigación

Institución Educativa Distrital Gerardo Molina Ramírez

11- Suba

La Visión Juvenil Gerardista De La Investigación, Educación Y Gestión Ambiental Generando Actitudes Ambientales Positivas Hacia El Uso Adecuado De Los Recursos Naturales Y Residuos Sólidos

Colegio Nueva Colombia

11- Suba

Nuestro Colegio, Un Medio De Transformación y Cambio en las actitudes Ambientales Sembrando en el Corazón de los Niños Semillas de Esperanza por un Planeta Mejor

Colegio Enrique Olaya Herrera

18- Rafael Uribe

Creando Cultura Codeista, Investigando Y Apropiándose De La Quebrada Zanjón De La Estrella

Institución Educativa Distrital el Porvenir

07- Bosa

Conviviendo Con Nuestro Entorno

Fundación Nahumpro

01-Usaquén

De La Práctica Escolar, Al Equilibrio Natural

Colegio Centro Integral José María Córdoba

06- Tunjuelito

Formación para el cuidado y la preservación del ambiente desde el ámbito escolar

Institución Educativa Distrital Carlo Federici

09- Fontibón

Desarrollo de una propuesta pedagógica para fortalecer y potenciar valores ambientales en la comunidad

Colegio Atanasio Girardot

15- Antonio Nariño

Construcción de una cultura ambiental como estrategia de desarrollo humano

Colegio Alberto Lleras Camargo

15- Antonio Nariño

Diseño de una estrategia pedagógica a partir de la identificación de la relación comunidad-entorno, el manejo adecuado de los recursos: Un compromiso de todos

Secretaría de Educación

LA CIUDAD

Orientaciones pedagógicas para la formulación, implementación y consolidación del Proyecto Ambiental Escolar PRAE en los colegios del Distrito Capital

Fuente: Elaboración UAN H.C Rubén Darío Torrado Pacheco, con base en información obrante en

la Secretaria Distrital de Ambiente

 

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

De conformidad con lo establecido por el Decreto 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para fomentar la práctica de la agricultura urbana en las instituciones educativas del Distrito, ya que dentro de sus atribuciones encontramos entre otras, las siguientes en el artículo 12 del mencionado decreto:

 

“1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)”

 

“7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.”

 

Para el caso sub examine se pone de presente que la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro de sus funciones tiene la de “Formular y coordinar la difusión de la política rural en el Distrito Capital y brindar asistencia técnica y tecnológica, agropecuaria y ambiental a los productores rurales.”. Esta función se verá enaltecida mediante el fomento y establecimiento de la práctica de la agricultura urbana en las instituciones educativas oficiales del distrito.

 

6. IMPACTO FISCAL

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.”, en todo proyecto de acuerdo que ordene gasto, “…deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.”

 

Teniendo en cuenta que el presente proyecto va orientado a fortalecer la práctica de la agricultura y agroecología urbana, mediante la implementación de planes de acción en concordancia con lo establecido por los Proyectos Ambientales Escolares; la anterior iniciativa no resulta ser generadora de impacto fiscal alguno, toda vez, que lo que se busca es afianzar el programa e impulsar las instituciones ya creadas con el objeto de desarrollar el enfoque.

 

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

- Centro de investigación y Desarrollo Científico. Cartillas Técnicas Agricultura Urbana. Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. Secretaria de Gobierno, Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

- http://oab.ambientebogota.gov.co/es3/educacion-ambiental/educacion-ambiental-por-territorios/instrumentos-y-estrategias-de-politicas/prae-proyectos-ambientales-escolares

 

- Orientaciones Pedagógicas para la formulación, implementación y consolidación de los PRAE en los colegios del Distrito Capital.

 

Cordialmente,

 

RUBÉN DARÍO TORRADO PACHECO

Concejal de Bogotá D.C

 

DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ

Concejal de Bogotá D.C

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA         
Concejal de Bogotá D.C

 

RICARDO ANDRÉS CORREA MOJICA

Concejal de Bogotá D.C

 


 

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA PRÁCTICA DE LA AGRICULTURA URBANA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO DE BOGOTÁ D.C.,”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º: OBJETO. Promover la práctica de la agricultura urbana en las instituciones educativas distritales de la ciudad de Bogotá.

 

Artículo 2º: DEFINICIONES.

 

Agricultura urbana: Se refiere a las prácticas agrícolas que se desarrollan en las ciudades o sus alrededores urbanos, tratándose de una metodología agrícola en menor proporción debido a la disposición física dispuesta para su implementación y desarrollo.


Cultivo principalmente orientado a las plantas aromáticas, alimenticias, ornamentales y medicinales; implementado técnicas de producción orgánica, ecológica y buenas prácticas agrícolas.

 

Agroecología urbana: Mecanismo de implementación agrícola que busca la implementación sostenible de la misma; cultivo y consumo agrícola y sostenibilidad ambiental.

 

Artículo 3º: Las instituciones educativas fortalecerán la práctica de la agricultura y agroecología urbana, mediante la implementación de planes de acción por medio de los cuales puedan definir actividades, identificar resultados e impacto de verificación. Lo anterior en concordancia con lo establecido por los Proyectos Ambientales Escolares.

 

Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los ______ días del mes de ________ de dos mil diecisiete (2017).


 

Proyectó y elaboró: Ana María Bernal Piñeros