Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE ACUERDO No. 317 DE 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA ESTRATEGIA DE CONSERVACIÓN DE ESCENARIOS PÚBLICOS
“ADOPTA UN PARQUE” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETO DEL PROYECTO El presente proyecto
de acuerdo tiene por objeto involucrar a la ciudadanía organizada, jóvenes y
organizaciones comunitarias, en el cuidado, conservación y mantenimiento de
escenarios públicos de valor ambiental, así como los de carácter lúdico. Para
este propósito se busca la creación, institucionalización e implementación del
programa “adopta un parque” a través del cual organizaciones
comunitarias, instituciones de educación superior y colegios oficiales
se harán responsables del cuidado, conservación, arborización y desarrollo de
actividades de sensibilización ambiental en alguno de los 5.029 parques
pertenecientes al Distrito. Se busca incentivar
la corresponsabilidad frente a la conservación del espacio público entre la
ciudadanía y el gobierno, en ese sentido organizaciones comunitarias e
instituciones de educación desarrollaran las señaladas actividades sin
prejuicio del cumplimiento de las funciones del distrito relacionadas con la
conservación del espacio público. Para incentivar la
participación activa de organizaciones comunitarias de cualquier índole, se
otorgaran incentivos no pecuniarios tales como prioridades sobre el uso y
aprovechamiento económico de los espacios por parte de las organizaciones
civiles involucradas, luminario navideño y mobiliario lúdico en los escenarios acogidos y desarrollo
de eventos artísticos, culturales y recreativos a cargo del Distrito en los
escenarios que hayan sido conservados. Para el caso de la
participación de Colegios Distritales se busca institucionalizar la estrategia
como alternativa de servicio social estudiantil siempre y cuando esta, sea
acorde al Proyecto Educativo Institucional. Lo que respecta la participación de
Instituciones de Educación superior que se acojan al programa y demuestren
resultados significativos se evaluará la posibilidad de descuentos en impuestos
dada la evidencia de responsabilidad social empresarial. Objetivos específicos del Proyecto de Acuerdo: · Sensibilizar a los ciudadanos a propósito de la urgente necesidad de mejorar el entorno urbano, mediante el embellecimiento y recuperación de zonas verdes, plazas y parques. · Capacitar a futuras generaciones sobre la importancia del cuidado, mantenimiento y conservación del espacio público. · Aumentar los índices de valoración y apropiación de los escenarios públicos como parques, plazas, plazoletas, senderos peatonales y otros. 2. ANTECEDENTES El presente proyecto
de acuerdo fue radicado en el mes de febrero del año 2017 con el número 143 de
2017. 3. MARCO JURÍDICO En particular, para
el Concejo de Bogotá, el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, consagra: 12. Numeral 6º.
Determinar los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas
Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto del
Espacio Público para la realización de actos culturales, deportivos,
recreacionales o de mercados temporales, de conformidad con lo previsto en este
Estatuto". Frente a la
competencia fijada para el Alcalde Mayor, el artículo 38 de la misma norma, en
su numeral 16, le corresponde velar porque se respete el Espacio Público y su
destinación al uso común. El artículo 69
ibídem, preceptúa que de conformidad con la
Constitución, la Ley, los Acuerdo del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor,
corresponde a las Juntas Administradoras: "6º. Preservar
y hacer respetar el Espacio Público; en virtud de ésta atribución podrán
reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos,
recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal
concepto, que el respectivo Fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del
Espacio Público de la Localidad, de acuerdo con los parámetros, que fije el
Concejo Distrital" El decreto distrital
619 de 2000, que es el plan de ordenamiento territorial, consagro la
posibilidad de obtener el aprovechamiento económico del espacio público,
señala: "Las entidades
del distrito capital a cuyo cargo están las zonas de uso público y las zonas
viales, podrán contratar o convenir con particulares la ADMINISTRACIÓN,
aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público,
incluidas las zonas de estacionamiento y el equipamiento colectivo que hacen
parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al distrito capital,
ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el cas 4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO El Decreto Distrital 456 del 11 de octubre de 2013, "Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá", en su artículo 6, numeral 13, señala: "Espacio Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos Arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con los artículos 63 y 72 de la constitución Política, están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. En el mismo decreto
se estipula el disfrute del espacio público como un derecho colectivo que
posibilita el desarrollo de actividades económicas privadas, lúdicas y
recreativas; como consecuencia las autoridades públicas son llamadas a
garantizar de manera universal su acceso, así como su mantenimiento y
preservación. Ahora bien, el
espacio público para la sociología es un escenario en el cual se manifiesta la
crisis de la ciudad o de la urbanidad Esta disciplina distingue dos
comportamientos del ser humano frente al espacio público, el uso y la
apropiación, el primero refiere el provecho del ser humano sobre el entorno en
el que se desenvuelve, mientras que el termino apropiación se orienta en dos
sentidos: acción de transformación e identificación simbólica, es decir, sentir como suyo un lugar se da solo
cuando se interviene físicamente el espacio y existen referentes de
identificación del individuo con el espacio físico. Apropiación en últimas, significa una
renovación del sentido de pertenencia, identidad, y tradición que permite que exista
mayor interés por parte de los ciudadanos de atender, cuidar y exigir espacios
para la recreación. Según esta perspectiva se considera que el
descuido y abandono de ciertos espacios, como los parques, se debe a que no existe
sentimiento de apropiación, ya que estos lugares no forman parte de la historia
del individuo. La motivación de este proyecto, se concreta
entonces en movilizar esfuerzos por corresponsabilizar a la sociedad en el
cuidado mantenimiento y conservación de los escenarios públicos promoviendo
comportamientos de apropiación sobre estos lugares para transformar los
imaginarios que sobre el estado de la infraestructura pública se desprenden
como percepciones de inseguridad, insalubridad o ausencia gubernamental. Ahora bien, las
organizaciones comunitarias son una alternativa para resolver problemas
públicos, el Estado debe propender por privilegiar los procesos comunitarios
sin prejuicio del cumplimiento de las funciones a su cargo. De otro lado, Bogotá dispone hoy de un total
de 5.029 parques, de los cuales 95 son manejados directamente por el IDRD, es
decir, son zonales, metropolitanos y regionales. El resto, es decir, de
bolsillo y vecinales, son manejados por las alcaldías locales. Los parques de bolsillo, por ejemplo, son
parques que no tienen la flora ni cuerpos de agua que permitan que diversas
especies los aprovechen y generen un ciclo de sostenimiento. 5. COMPETENCIA DEL CONCEJO De conformidad con
lo establecido por el Decreto 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente
para ordenar la implementación del programa “adopta un parque” “1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)” Por lo anterior, se
concluye que el Concejo de Bogotá cuenta con plena competencia para expedir el
acuerdo que se propone, al darle cumplimiento a dos de las atribuciones
señaladas en el Estatuto Orgánico de Bogotá. 6. IMPACTO FISCAL De acuerdo a lo
establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan
normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia
fiscal y se dictan otras disposiciones.”, en todo proyecto de acuerdo que
ordene gasto, “…deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en
las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.” El presente proyecto
de acuerdo no genera impacto a las finanzas del distrito toda vez que, no
involucra compensaciones dinerarias ni un esfuerzo administrativo importante. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. 317 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA ESTRATEGIA DE CONSERVACION DE ESCENARIOS PÚBLICOS
“ADOPTA UN PARQUE” EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el
Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: Artículo 1. Objeto: El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto involucrar a la
ciudadanía organizada, jóvenes y organizaciones comunitarias, en el cuidado,
conservación y mantenimiento de escenarios públicos de valor ambiental, así
como los de carácter lúdico. Para este propósito
ordena la creación, institucionalización e implementación del programa “adopta
un parque” a través del cual organizaciones comunitarias,
instituciones de educación superior y colegios oficiales se harán responsables
del cuidado, conservación, arborización y desarrollo de actividades de
sensibilización ambiental en alguno de los 5.029 parques pertenecientes al
Distrito sin prejuicio de que las entidades administradoras continúen cumpliendo
cabalmente su función. Artículo 2. En desarrollo del
programa “adopta un parque” las organizaciones civiles, comunitarias,
instituciones educativas oficiales e instituciones de educación superior
deberán asumir la conservación periódica del escenario a elección por un
periodo mínimo de dos años, durante este transcurso podrán desarrollar las
siguientes actividades: · Labores
de jardinería. · Arborización · Pintura
· Limpieza
· Reparación
de mobiliario Artículo 3: Las organizaciones que se acojan al programa serán acreedoras de beneficios tales como: · Prioridades sobre el uso y aprovechamiento económico de los espacios por organizaciones civiles involucradas, · Exoneraciones o descuentos por el uso y aprovechamiento económico del espacio público · Luminario navideño y mobiliario lúdico en los escenarios acogidos · Desarrollo de eventos artísticos, culturales y recreativos a cargo del Distrito en los escenarios que hayan sido conservados Artículo 4: Con el objetivo de
garantizar la eficiente ejecución del programa las entidades administradoras de
los escenarios garantizaran los permisos de intervención necesarios con la
mayor celeridad y en un término no mayor a 2 meses. Artículo 5: Las instituciones de
Educación del Distrito promoverán el programa y lo adoptaran
como una alternativa de servicio social estudiantil. Artículo 6: Las instituciones de
Educación Superior que se acojan al programa, asumiendo la conservación,
mantenimiento y mejoramiento de escenarios de escala regional o metropolitana
serán acreedores de un descuento del 10% sobre el impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros (ICA), siempre y
cuando demuestre resultados sobre salientes en la conservación del escenario
asumido. Artículo
7: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ______ días del mes de
________ dos mil diecisiete (2017). Proyectó y elaboró: Lorena Gutiérrez Barrera |