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PROYECTO DE
ACUERDO No. 315 DE 2017 “POR EL CUAL SE
ESTABLECE LA ESTRATEGIA ‘CAMISETAS TEÑIDAS DE PAZ’ EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 1. Objeto
del Proyecto de Acuerdo El presente
Proyecto de Acuerdo tiene por objeto establecer medidas simbólicas y culturales
que promuevan la cultura de la paz y el juego limpio en los estadios de la
ciudad de Bogotá D.C, con la finalidad de reducir los niveles de hostilidad y
violencia que se generan alrededor del espectáculo futbolístico. 1. (sic) Antecedentes del Proyecto De Acuerdo La presente
iniciativa no ha sido radicada en ocasiones anteriores ante la corporación. 2. Marco
Jurídico del Proyecto de Acuerdo En principio, la
mayoría de los episodios conflictivos y violentos generados a causa de las
confrontaciones en que se ven involucrados los seguidores de los equipos
deportivos nacionales, surgen a raíz de la delimitación de espacios físicos que
son utilizados como territorios simbólicos para la identificación de los
miembros de una misma comunidad. Aquellas
delimitaciones se realizan por medio de colores, banderas, escudos y diversos
tipos de símbolos que diferencian a los equipos deportivos entre sí y, por
consiguiente, a los seguidores de cada uno de ellos. La percepción de
exclusividad y dominio que se manifiesta en estos espacios, excluye la
posibilidad de coexistir con los seguidores de los equipos contrarios, dado que
no hacen parte del colectivo. La promoción de la convivencia en los escenarios deportivos y el correcto uso de los espacios públicos dispuestos para los espectáculos futbolísticos, se encuentran reglamentados en las siguientes disposiciones normativas: · Leyes Ley 1270 de 2009:
“Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y
Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones”. La cual regula las disposiciones atinentes a la convivencia y seguridad
en el futbol, y establece mecanismos para reducir la violencia en el deporte. · Decretos del Orden Nacional Decreto 1717 de
2010 “Por el cual se adopta el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y
Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones”. Decreto 1007 de
2012 “Por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia”: Esta norma establece algunas disposiciones sobre los comportamientos y
conductas que deben adoptar los aficionados al futbol en el país, establece
derechos del aficionado, establece sanciones en contra de conductas en contra
de la convivencia, y determina estrategias para combatir la violencia en el
deporte. · Acuerdos Distritales Acuerdo 360 de
2009: "Por medio del cual se fortalecen los gestores locales para el
desarrollo de procesos de intervención de las barras futboleras en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones" ARTICULO 1.
OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto brindar herramientas a los
gestores locales del Programa en Paz de la Secretaría Distrital de Gobierno,
para solucionar problemas de socialización, convivencia, tolerancia e inclusión
social asociadas al barrismo en el Distrito Capital ARTICULO 2. GESTOR
LOCAL. El gestor local se encargará de los procesos de intervención en las
localidades con el fin de: f. Desarrollar
actividades de prevención y de procesos pedagógicos con los barristas. h. Intervenir en las acciones de seguridad y convivencia que se requieran en los escenarios deportivos y su entorno. · Decretos Distritales Decreto 105 de
2010: "Por el cual se adoptan normas específicas para el Estadio Nemesio
Camacho El Campín” Decreto 599 de
2013: “Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación
y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de
aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de
Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de
Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras
disposiciones”. En dicho decreto se crea
la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el
Fútbol, se establecen funciones de la misma, las entidades que la componen, y
se relacionan los riesgos asociados a la celebración de partidos de futbol
profesional. Decreto 622 de 2016 “"Por el cual se modifica el Decreto Distrital
599 de 2013, "Por el cual se establecen los requisitos para el registro,
la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las
actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del
Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de
Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA y se dictan
otras disposiciones" Con la reciente creación de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modificó la integración y
coordinación de la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y
Convivencia en el Fútbol. De tal manera corresponde a la mencionada secretaría,
coordinar y velar por el cumplimiento de las funciones de dicha comisión. 3. Justificación del Proyecto de Acuerdo Los estadios de la
ciudad de Bogotá, como escenarios deportivos, son focos de grandes
aglomeraciones que pueden generar inconvenientes en el orden público, contrario
al espíritu de integración y sana convivencia del espectáculo deportivo. Las expresiones de
los aficionados del fútbol en los estadios y fuera de ellos, se constituyen
como una práctica social con incidencia en la convivencia ciudadana. Por ese
motivo, las autoridades administrativas de cada territorio- en condición de
administradores de los escenarios deportivos- deben promover conductas
pacíficas y de juego limpio para el disfrute apropiado del deporte en cada una
de sus manifestaciones. En el presente
acápite se indicarán las características de las conductas violentas derivadas
de las confrontaciones entre aficionados del futbol, y se expondrá la necesidad
de promover prácticas y comportamientos pacíficos para el disfrute adecuado de
la recreación en los escenarios deportivos de la ciudad. 4.1. Bases conceptuales de la violencia
asociada al deporte El deporte, como
un espacio de recreación y de encuentro ciudadano, no es ajeno a conductas
violentas e incivilizadas que contaminan su ejercicio. En ese sentido, de
acuerdo con la penalista española Vicente Martínez · Violencia endógena: la cual se refiere a la que se ejerce en el ejercicio mismo del deporte, por parte de quienes lo practican y no por parte de los espectadores. · Violencia exógena: que se refiere a la violencia
ejercida en torno y al margen de la práctica deportiva, aunque motivada por
ella. La violencia exógena corresponde a “(…) la violencia que traspasa los
límites del ámbito deportivo y se convierte en un hecho que se observa en las
gradas y lugares aledaños a los campos de juego donde el principal protagonista
es el propio aficionado.” Cabe resaltar en
este punto, que en el presente Proyecto de Acuerdo, se pretende atacar las dos
modalidades de violencia en el deporte, con mayor énfasis en la violencia
exógena debido a su potencial alteración del orden público y convivencia
ciudadana. Ahora bien, la
violencia exógena presenta tres tipologías, a saber: 1) Violencia personal,
ejercida en contra de las personas; 2) Violencia real: la cual se ejerce en
contra de objetos (transporte público, mobiliario, instalaciones, etc.); y 3)
Perturbación violenta, la cual se refiere a la interrupción del espectáculo
deportivo Cada una de las
manifestaciones de violencia exógena se evidencia en hechos recurrentes de la
ciudad de Bogotá, documentadas por informes oficiales de la policía nacional y
por los medios de comunicación. A continuación se relacionan algunos ejemplos:
Fuente: Elaboración
propia Con la descripción
de las tipologías de violencia exógena, es evidente que cada una de ellas tiene
una incidencia negativa en la convivencia y seguridad ciudadanas y la labor de
las autoridades debe estar orientada a reducir sus impactos negativos en el
orden público. Los aspectos
descritos anteriormente corresponden a todas las variables de la violencia
exógena asociada al deporte. Sin embargo, existen algunas características
propias de violencia ligada al barrismo, en donde se evidencian conductas y
comportamientos agresivos que pueden ser mitigados por medio de la promoción de
actividades de integración pacífica, respeto por la diferencia y juego limpio. Por ese motivo se
presentan a continuación algunos aspectos relevantes del fenómeno del barrismo
que contribuyen a comprender las dinámicas organizacionales y su potencial
injerencia en la conducta de los aficionados que asisten a los eventos en
escenarios deportivos. Existen diversas
aproximaciones al fenómeno del barrismo que evidencian el ejercicio de la
violencia por parte de las barras como un rasgo distintivo. No obstante, la
aproximación que se trabaja desde la perspectiva de la convivencia apunta a
reforzar el papel de la barra futbolera como una instancia de representación
social que permite a las autoridades administrativas disminuir brechas,
acercarse a los colectivos, e impactar positivamente las conductas y
comportamientos de sus integrantes. En ese sentido, se
presenta a continuación una definición de barra futbolera que define sus
principales características: “Barra de fútbol:
es un espacio social reconocido, que existe en el conjunto social, con sus
propias reglas y jerarquías, […] que en general es productor y reproductor de
identidades o sentidos de pertenencia ligadas a un equipo de fútbol pero
autónomas respecto a él, y compuestas mayoritariamente por jóvenes” De la anterior
definición es posible destacar dos aspectos: 1) que el fenómeno de las barras
futboleras, corresponde fundamentalmente a una manifestación juvenil y 2) que
las barras futboleras poseen sus propias reglas y jerarquías. Dichos aspectos
son fundamentales a la hora de idear una estrategia para reducir los niveles de
violencia que puedan derivarse de la actividad de las barras futboleras debido
a que la estrategia debe concertarse con los representantes de dichos grupos
(en atención a su estructura jerárquica), y su enfoque debe contemplar un
mensaje incluyente con énfasis en grupos etarios específicos. De tal manera, la
presente iniciativa estará orientada a integrar a los colectivos de barras
futboleras y demás aficionados del futbol, en una estrategia de generación de tolerancia,
dentro y fuera de los escenarios deportivos, que permita a los espectadores
disfrutar del espectáculo en un ambiente que conserve la lógica competitiva con
fundamento en el respeto, la paz y el juego limpio. 4.1. (sic) Percepción de inseguridad y su
incidencia en la asistencia a los escenarios deportivos. Como se ha
mencionado a lo largo de la justificación del proyecto de acuerdo, se considera
inconveniente estigmatizar a todos los colectivos de barras futboleras y
asociarlos con delincuencia juvenil. Sin embargo, es necesario reconocer que
algunos de los integrantes de barras futboleras reportan comportamientos
agresivos, vandálicos y delincuenciales. Las acciones incivilizadas de algunos
miembros de estos grupos, han contribuido a generar un imaginario colectivo y
una precepción generalizada de inseguridad generada por las barras futboleras. De esta manera lo
reconoce una tesis de grado de Maestría de la Universidad Nacional de Colombia
denominada “DE FICCIONES Y AFICIONES: MITOS Y
REALIDADES DEL BARRISMO EN LA CIUDAD Y SUS IMPLICACIONES EN LA SEGURIDAD
CIUDADANA EN BOGOTÁ. En dicha
tesis se afirma lo siguiente: “La emisión
reiterada de noticias que señalan las actividades delictivas y
contravencionales de las barras, más las experiencias propias en los barrios
donde existen una actividad constante de los grupos defendiendo sus
territorios, realizando grafitis o cometiendo los mismos actos vistos en
televisión contribuyen a “formar un todo unificado” en el que el barrista termina siendo un sujeto de alta peligrosidad y
depositario de la desconfianza de los ciudadanos.” La relación entre
actividades delincuenciales y barras futboleras que se ha apropiado del imaginario
colectivo, se consolida como una de las razones para que las personas no
disfruten del espectáculo futbolístico y eviten asistir a los eventos. En la
tesis citada anteriormente, se presentan varios testimonios de ciudadanos, en
donde manifiestan preocupaciones como la siguiente: “Yo a
veces asisto al estadio y a veces me
llevo una chaqueta encima de la camiseta para que no me vean otro hincha de
otro equipo y me da miedo la verdad a veces salir y mostrar que voy al estadio
porque uno no sabe que pueda pasar.” Se ha constituido
como un imaginario colectivo, la violencia que desata el hecho de portar
elementos distintivos y alusivos a los equipos de futbol. De tal suerte,
algunos de los aficionados consideran riesgoso que sean identificados como
simpatizantes de alguno de los equipos que disputan la competencia deportiva. Otro de las
entrevistas documentadas en la tesis, corresponde a la opinión de un ciudadano
sobre si la presencia de barras futboleras afecta la seguridad en su barrio: “Afectan la convivencia, sí, claro. Porque a
una vez a Danielito le tocó venir y cambiarse, porque él tenía su uniforme de
Santa Fe y vio los de Millonarios, lo siguieron, vino se cambió, porque no
podía salir con el uniforme, entonces sí afecta y eso que a él ya lo conocían.
Es de riesgo” Testimonios como
los anteriores son comunes en los barrios de la ciudad. Por esos motivos los
esfuerzos deben estar orientados a promover la convivencia ciudadana y la
cultura de la paz en los escenarios deportivos. El reto de las
administraciones debe ser el de reducir la estigmatización de los colectivos de
barras futboleras mediante acciones concretas que demuestren sana competencia y
voluntad de paz alrededor del deporte. 4.2. Cifras oficiales de incidentes
asociados a barras futboleras en la ciudad de Bogotá. Los niveles de
hostilidad generados por la confrontación deportiva en el futbol y
particularmente por las barras futboleras, generan la necesidad de establecer
prácticas culturales que contribuyan a promover el futbol en paz en la ciudad
de Bogotá. Para comprender
las dimensiones del problema, se presentan continuación algunas cifras
oficiales reportadas por la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia
sobre los eventos violentos generados por confrontaciones entre barras
futboleras en los últimos años en la ciudad de Bogotá. Las cifras están
categorizadas por locación en donde tuvo lugar el evento, bien sea riña o
alteración al orden público. De tal forma, se presentan a continuación los
siguientes datos: riñas y alteraciones al orden público en el barrio el campin
en los años 2016, y 2017 con corte a 15 de abril; riñas y alteraciones al orden
público en las inmediaciones del estadio Nemesio Camacho El Campín (barrios
Campín, Campín Occidental, San Luis y Galerías) para el mismo periodo; y riñas
y alteraciones discriminadas por año y localidad de ocurrencia. Incidentes barras futboleras reportados por código 934 (Riñas) al
NUSE-123 en el barrio Campín, donde está localizado el Estadio Nemesio Camacho
El Campín
Fuente: Oficina de
Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia. 2017. Datos extraídos del sistema PROCAD
NUSE 123 - C4. Información extraída el día 17/04/2017 Incidentes barras futboleras reportados por
código 934 (Riñas) al NUSE-123 en el barrio Campín, donde está localizado el
Estadio Nemesio Camacho El Campín
Fuente: Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos.
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 2017. Datos extraídos
del sistema PROCAD NUSE 123 - C4. Información extraída el día 17/04/2017 Como se puede
observar en los gráficos anteriores, la categoría riñas entre miembros de
barras futboleras en el barrio el Campín, presenta datos similares para todo el
año 2016 y lo corrido del año 2017. En el año 2016 se
presentaron nueve (9) riñas y se reportaron dos (2) heridos. Por su parte, en
lo corrido del año 2017 con corte a 15 de abril, también se han presentado
nueve (9) riñas, con reporte de un (1) herido. Ahora bien, la
categoría de alteración al orden público en el barrio el Campín presentó el
siguiente comportamiento: Incidentes barras futboleras reportados por
código 932 (alteración del orden público) al NUSE-123 en el barrio Campín, donde está localizado el Estadio Nemesio
Camacho El Campín
Fuente: Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos.
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 2017. Datos
extraídos del sistema PROCAD NUSE 123 - C4. Información extraída el día
17/04/2017 Incidentes barras futboleras reportados por
código 932 (alteración del orden público) al NUSE-123 en el barrio Campín,
donde está localizado el Estadio Nemesio Camacho El Campín
Fuente: Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos.
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 2017. Datos extraídos
del sistema PROCAD NUSE 123 - C4. Información extraída el día 17/04/2017 Se puede observar
que las alteraciones al orden público se presentan en menor medida en el barrio
el Campín, en comparación con las riñas reportadas. De esta manera, se
obtiene que en todo el año 2016 se presentaron un total de siete (7)
alteraciones al orden público de diversos tipos (exceso de ruido, y consumo de
droga y alcohol). Por su parte, en el año 2017 únicamente se reporta un evento
de alteración al orden público en el barrio el Campín, el cual corresponde a
consumo de alcohol en vía pública. Descritos los
incidentes reportados en el barrio el Campín en donde los protagonistas fueron
integrantes de barras futboleras, conviene analizar su comportamiento en los barrios
aledaños al estadio. De tal manera se obtienen los siguientes datos: Incidentes barras futboleras reportados por
código 934 (Riñas) al NUSE-123 en inmediaciones* del Estadio Nemesio Camacho El
Campín
Fuente: Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos.
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 2017. Datos extraídos
del sistema PROCAD NUSE 123 - C4. Información extraída el día 17/04/2017 Al extender el
rango de incidencia de las riñas entre barras futboleras en la seguridad de los
barrios aledaños al Estadio Nemesio Camacho el Campín, se encuentra que la
cantidad es significativamente superior. Tan solo en el año
2016, se presentaron 99 riñas, las cuales dejaron un saldo de seis (6) personas
heridas. Ahora bien, en lo
corrido del año 2017, se reportan los siguientes datos: Incidentes barras futboleras reportados por
código 934 (Riñas) al NUSE-123 en inmediaciones* del Estadio Nemesio Camacho El
Campín
Fuente: Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos.
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 2017. Datos extraídos
del sistema PROCAD NUSE 123 - C4. Información extraída el día 17/04/2017 Como se puede
observar, en lo transcurrido del año 2017, se han presentado 43 riñas, pero
únicamente se ha reportado un (1) herido. Por su parte, las
alteraciones al orden público en las inmediaciones del estadio el Campín,
reportan los siguientes datos: Incidentes barras futboleras reportados por
código 932 (alteración del orden público) al NUSE-123 en inmediaciones* del
Estadio Nemesio Camacho El Campín
Fuente: Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos.
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 2017. Datos
extraídos del sistema PROCAD NUSE 123 - C4. Información extraída el día
17/04/2017 Al igual que en el
barrio el Campín, las alteraciones al orden público en las inmediaciones
corresponden al consumo de droga, alcohol y ruido excesivo. En el año 2016 se
reportaron 31 eventos de este tipo sin heridos.
Por su parte, en el año 2017, se han reportado los siguientes incidentes
de alteración del orden público: Incidentes barras futboleras reportados por
código 932 (alteración del orden público) al NUSE-123 en inmediaciones* del
Estadio Nemesio Camacho El Campín
De tal manera, las
alteraciones al orden público en el año 2017, conservan la tendencia, y
corresponden a las mismas conductas del año inmediatamente anterior, sin
reporte de heridos hasta la fecha. Por último, se relaciona
a continuación la información de la cantidad de riñas por cada una de las
localidades de la ciudad para los años 2015, 2016 y 2017: Incidentes barras futboleras reportados por
código 934 (Riñas) al NUSE-123 en Localidades
Fuente: Oficina de
Análisis de Información y Estudios Estratégicos. Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia. 2017. Datos extraídos del sistema PROCAD
NUSE 123 - C4. Información extraída el día 17/04/2017 De acuerdo con la
tabla anterior, se puede establecer que la tendencia de la cantidad de riñas es
negativa, por lo menos en el año 2016, en el cual se reportaron 663 casos
menos. Adicionalmente, se
evidencia que las localidades más afectadas por este tipo de incidentes son
Kennedy, Bosa, Teusaquillo y Engativá. Sobre las
alteraciones al orden público se obtienen los siguientes datos por localidad: Incidentes barras futboleras reportados por
código 932 (alteración del orden público) al NUSE-123 en Localidades
Fuente: Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos.
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. 2017. Datos extraídos
del sistema PROCAD NUSE 123 - C4. Información extraída el día 17/04/2017 Sobre las
alteraciones al orden público es preciso señalar que incrementaron para el año
2016 en 142 casos. Las localidades con mayores incrementos fueron puente Aranda
y Usme que doblaron la cantidad de incidentes reportados en el año 2015. Las localidades
que se ven más afectadas por alteraciones al orden público son Teusaquillo,
Kennedy, Engativá, Rafael Uribe y Suba. Como se puede observar, la percepción de
inseguridad por parte de los ciudadanos no es gratuita, y en efecto, las
confrontaciones entre miembros de barras futboleras afectan la convivencia
ciudadana. Por los motivos expuestos, se considera
pertinente ampliar las medidas para fomentar la convivencia alrededor de los
espectáculos deportivos, por medio de campañas de sensibilización y generación
de conciencia de paz. La propuesta de la presente iniciativa
reside entonces en restringir el porte de elementos alusivos a los equipos de
futbol, por lo menos una vez cada semestre, en un partido clasificado como de
alto riesgo o clase A, de conformidad con el decreto 599 de 2013. Lo que se pretende es que los ciudadanos no
porten elementos que generen confrontaciones, y por el contrario, todos los
espectadores porten un mismo color: el blanco. La propuesta de utilizar prendas
blancas tiene como finalidad la de enviar un mensaje de convivencia y juego
limpio, en partidos caracterizados por la rivalidad y competitividad deportiva.
Adicionalmente, se plantea que el
administrador del escenario deportivo, garantice actos protocolarios en dicho
partido, con la finalidad de reconocer y conmemorar a todas las víctimas de la
violencia asociada al futbol. 5. Competencia del Concejo de Bogotá De conformidad con lo establecido en el
Decreto 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para establecer la
estrategia “Camisetas teñidas de paz”, debido a que dentro de sus atribuciones
se encuentra la de: “1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito.” En ese sentido, es pertinente analizar el
decreto 622 del 23 de diciembre de 2016, en donde se encuentra que la Secretaría
Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia debe coordinar el cumplimiento de
las funciones de la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y
Convivencia en el Fútbol, a quien corresponde “Promocionar acciones y campañas
que conduzcan a prevenir, fomentar y sensibilizar a la población sobre la
importancia de la convivencia y la tolerancia, así como la eliminación de
cualquier conducta violenta que interfiera con el desarrollo pacífico de este
deporte” Por lo anterior, al considerar la medida
establecida como una estrategia de la administración para cumplir dichos
objetivos, se está garantizando el adecuado cumplimiento de las funciones a
cargo del Distrito. 6. Impacto Fiscal De acuerdo a lo
establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan
normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia
fiscal y se dictan otras disposiciones”, en todo proyecto de acuerdo que ordene
gasto “…deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa t la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo” No obstante de lo
dispuesto en la ley, la presente iniciativa no genera costos adicionales a las
finanzas del Distrito, ni afecta ningún rubro presupuestal apropiado para la
vigencia fiscal 2017. Se afirma lo
anterior, debido a que, como se ha señalado, el espíritu del proyecto de
acuerdo es promover prácticas culturales y una campaña de sensibilización que
puede ser atendida con las asignaciones presupuestales y el personal actual de
las entidades involucradas. 7. Referencias
Bibliográficas Aldana Hernández, S. G. (2015). DE FICCIONES Y AFICIONES: MITOS Y
REALIDADES DEL BARRISMO EN LA CIUDAD Y SUS IMPLICACIONES EN LA SEGURIDAD
CIUDADANA EN BOGOTÁ. Bogotá:
Facultad de Derecho, Instituto de Estudios Políticos y Relaciones
Internacionales. Universidad Nacional de Colombia.
Aponte, D., Pinzón, D., & Vargas, A. (2009). Barras de fútbol, juventud y conflictos:
mapeo en la localidad de Kennedy (Bogotá). Bogotá D.C: Centro de Recursos para el
Análisis de Conflictos (CERAC). Caracol Radio. (11 de Julio de 2016). Distrito analiza sanciones por daños
en el estadio durante el clásico entre Santa Fe y Millonarios. Caracol Radio. Publimetro Colombia. (17 de Abril de 2017). Riña entre hinchas de
Millonarios y Nacional deja una persona herida y varias detenidas. Publimetro. Redacción El Tiempo. (11 de Agosto de 2016). Millos sigue hundiéndose:
perdió 0-1 contra Bucaramanga de local. El Tiempo. Vicente Matrinez, R. d. (2012). Deporte y violencia (a propósito del
enfrentamiento entre hinchas tras un partido de futbol en Port Said, Egipto). Derecho Penal Contemporáneo, 5-42. Cordialmente
ACUERDO No. 315 DE 2017 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRATEGIA ‘CAMISETAS
TEÑIDAS DE PAZ’ EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y
Legales, en especial las conferidas por el numeral 1, del artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1. La Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia, en coordinación con las entidades que
integran la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el
Fútbol, liderará e implementará la estrategia denominada “Camisetas teñidas de
paz”. La estrategia “Camisetas
teñidas de paz” se impulsará con el fin de promover la cultura de la paz y el
juego limpio en los escenarios deportivos de la ciudad de Bogotá, y será una
medida simbólica de conmemoración a las víctimas de la violencia asociada al
fútbol. Artículo 2. Cada semestre del año, en
un partido de fútbol profesional clasificado de alto riesgo de conformidad con
el Decreto 599 de 2013, se restringirá a los espectadores el porte, exhibición
y promulgación
de elementos alusivos a equipos de fútbol, como requisito para el ingreso y
permanencia al evento deportivo. Parágrafo: La Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia, coordinará las acciones de la Comisión
Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, para fomentar y
promover el ingreso por parte de los espectadores al partido objeto de la
aplicación de la estrategia, con prendas blancas representativas de convivencia
y disfrute del espectáculo deportivo en paz. Artículo 3. El Instituto Distrital de
Recreación y Deporte -IDRD- o la entidad propietaria o administradora del
escenario deportivo en donde tenga lugar el partido objeto de la aplicación de
la estrategia, adelantará acciones protocolarias de conmemoración a las
víctimas de la violencia asociada al futbol, y difundirá mensajes sobre la
importancia de la convivencia alrededor del disfrute del espectáculo deportivo
y el juego limpio. Artículo 4. El Instituto de la
Participación y Acción Comunal-IDPAC- adelantará las acciones pertinentes para
difundir el mensaje de la estrategia “Camisetas teñidas de paz” en las
localidades de la ciudad. Para tal fin, el IDPAC adelantará
campañas de sensibilización con los colectivos de barras futboleras con
presencia en la ciudad de Bogotá. Artículo 5. El presente acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación. Proyectó y elaboró: David Garzón Fandiño |