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Proyecto de Acuerdo 307 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 307 de 2017

 

POR EL CUAL SE CREA EL FONDO MIXTO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN, REALIZACIÓN, INVESTIGACIÓN, EMPRENDIMIENTO, CREACIÓN, PROYECCIÓN, CIRCULACIÓN Y FORMACIÓN AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICA EN EL DISTRITO CAPITAL, SE DETERMINAN LOS PARÁMETROS DE ARTICULACIÓN DEL SECTOR AUDIOVISUAL Y EL SECTOR INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL AUDIOVISUAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”


MOTIVACIONES:

 

Un país sin cine es como una casa sin espejos.

Gino Pontecorvo

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I. OBJETO DEL PROYECTO.

 

El presente Proyecto de Acuerdo, tiene como propósito crear el Fondo Mixto de fomento a la producción, realización, investigación, emprendimiento, creación, proyección, circulación y formación audiovisual y cinematográfica en el Distrito Capital, y determinar los parámetros de articulación del sector audiovisual y el sector interinstitucional público y privado para el desarrollo e implementación del sistema distrital audiovisual. Con esta propuesta se busca impulsar múltiples ejecutorias para el desarrollo de la cinematografía distrital y la cultura audiovisual, para promover y consolidar una expresión de identidad de la ciudad, signos y símbolos que donde se conozca, se difunda y perdure a largo plazo su impronta.   

 

II. ANTECEDENTES.

 

De la investigación realizada a la red interna del Concejo, se pudo constatar que el presente Proyecto de Acuerdo no tiene antecedentes ni referentes que se pueden citar con anterioridad.

 

III. MARCO HISTÓRICO.

 

El Cine nace a finales del siglo XIX como reflejo de un mundo “mejor” ofrecido por los avances de la ciencia, la industria y una reconfiguración de las artes. Las primeras películas se desarrollaron con una imagen en blanco y negro del mundo de finales del siglo XIX. La rapidez de esta novedosa industria afirmó que ningún otro medio de comunicación hasta el momento había tenido la trascendencia universal del nuevo cinematógrafo.

 

El papel protagónico que ha tenido y sigue teniendo la industrita cinematográfica y audiovisual a través de los años como constructor de identidades ha sido un fenómeno muchas veces descrito y analizado como el inicio del fenómeno de masas. Con el paso del tiempo los medios masivos se han convertido en poderosos agentes de una cultura mundo que se configuran hoy de la manera más explícita en la percepción de los individuos, ligados a sensibilidades e identidades nuevas y “temporalidades menos ‘largas’ (…), dotadas de una gran plasticidad para amalgamar ingredientes que provienen de los mundos culturales más diversos”.1

 

Entre los casos relevantes a resaltar, está el de los Estados Unidos que ha fomentado el fortalecimiento de la industria cinematográfica en la que encontró un campo privilegiado para transmitir imaginarios, modos de consumo, de comunicación, apreciaciones del universo y de las relaciones sociales, así como un espacio económico notable2 que hasta el día de hoy domina a nivel mundial.

 

No cabe duda de que el cine es comunicación, por lo tanto su existencia cumple con una necesidad humana que promueve valores sociales desalineados, renovados y enriquecidos; en donde se privilegia la identidad cultural e individual, donde lo reflejado por el cine desde sus distintas perspectivas y enfoques, opera como extensor de realidades múltiples y especificas en la índole política y económica de la sociedad.

 

A. El cine en el caso colombiano.

 

El cine colombiano surgió de una manera similar a la de los demás países latinoamericanos; con fuertes influencias de agentes externos que querían formar industrias cinematográficas a lo largo del subcontinente. No obstante, cabe decir que la colombiana quedo rezagada y poco trabajada en comparación a otras que se encargaron de hacer del cine uno de los estandartes culturales más fuertes y simbólicos para sus respectivas identidades nacionales.

 

En la primera mitad del siglo XX los referentes latinoamericanos más destacados eran Brasil, México y Argentina que inundaron las pantallas colombianas a falta de producciones propias. El cine era uno de los principales medios para dar a conocer las distintas realidades de otros países hermanos. 

 

Antes de que la televisión se masificara en el país, el cine era el principal entretenimiento familiar. A partir de finales de los treinta (y hasta bien entrado el siglo), los filmes mexicanos y norteamericanos dominaron las carteleras colombianas. Es un caso famoso el de Pelmex, la distribuidora de cine mexicano, que contaba con algunas salas en Bogotá para la proyección exclusiva de sus películas. Pedro Infante, María Félix, ‘Tintán’ y El Santo eran verdaderos ídolos del pueblo. Según recuerda Alejandro Gómez, hijo del fundador de Pelmex: “los espectadores llegaban en familia, a las 10 de la mañana. [Llevaban a la función] olla con comida y cerveza y se quedaban hasta las 5 p.m.”.4

 

A falta de un referente nacional en las pantallas, las familias colombianas se sentían identificadas con los galanes y las divas del cine mexicano de los años cuarenta. Este hecho entre otros, indujo que los gobiernos nacionales intentaran vagamente dar un apoyo a la insipiente industria nacional, aunque con paupérrimos resultados. A diferencia de lo ocurrido países como Brasil, México y Argentina, el desarrollo de la industria cinematográfica en Colombia fue pobrísimo. Solo hubo realizaciones gracias a esfuerzos particulares y externos, con una poca contribución estatal y casi siempre autofinanciada en la mayoría de los casos. Las leyes que legislaban para la cultura cinematográfica nunca tuvieron la fuerza suficiente para dejar una impronta que destacara la industria cinematográfica del país.

 

Asociado a lo anterior, hay que destacar que el 9 de abril de 1948 fue asesinado el caudillo liberal Jorge Eliecer Gaitán. Este hecho se convirtió en el catalizador que haría emerger tensiones políticas, y que conduciría a una violenta revuelta en Bogotá y a una explosión de violencia sectaria enclavada principalmente en los campos. Ante este negro panorama (King 1994) el rezagado cine colombiano cayó en el costumbrismo, en el melodrama y folclorismo como expresiones de valores culturales que no correspondían—sino en contados casos— ni a las necesidades reales y menos daban cuenta de las realidades del país, por lo que no tuvo eco entre la población como modelo de masas. Las producciones que se realizaban eran en su mayoría de una precaria calidad que no era punto de partida ni referente audiovisual. Fueron en los años sesenta donde las productoras colombianas empezaron a realizar comerciales para las cadenas televisivas en expansión y para las empresas capitalistas locales, pues no había apoyo estatal y los modelos del nuevo cine latinoamericano apenas estaban naciendo5. En los años siguientes aparecieron realizadores audiovisuales con nuevas perspectivas y enfoques que nutrieron el panorama cinematográfico del país: Marta Rodríguez, Jorge Silva, Carlos Mayólo, Luis Ospina y Carlos Álvarez fueron los más brillantes. Rodríguez y Silva son dos de los documentalistas colombianos más conocidos y destacados de la modalidad, obtuvieron el reconocimiento de la crítica con Chircales, proyectado en una versión preliminar en el Festival de Cine de Mérida en 1968, y finalmente estrenado en 1972. La posproducción de Chircales fue financiada el premio que ganaron por su documental Planas: testimonio de un etnocidio (1970), que denunció la persecución y tortura de una comunidad indígena en los Llanos Orientales de Colombia6.

 

Con estos referentes cinematográficos, la industria audiovisual del país empezó a adquirir una impronta propia, donde los temas estaban marcados por un fuerte mensaje social, en la que sus historias eran protagonizadas por indígenas, campesinos y ciudadanos del común, revelando a una sociedad más real a las condiciones vividas en el país.

 

En 1971 por solicitud legislativa, la Ley de Sobreprecios fue aprobada para apoyar a la cinematografía colombiana. En 1978 una compañía para el desarrollo del cine, Focine fue creada como parte del Ministerio de Comunicaciones para desarrollar trabajos en ese campo. La Ley de Sobreprecios, el Decreto 879, reforzado por la Resolución 315 de 1972 y extendido en 1974, promulgaba que un cortometraje colombiano debía acompañar a cada estreno en el país (…). Las medidas del gobierno también intentaron promover los largometrajes. En 1977 fue establecida una cuota de pantalla de 20 días para las películas nacionales, que fue aumentada a 30 en 19787.  Esta tarea promocional fue llevada a cabo por Focine desde 1978, ofreciendo inicialmente créditos hasta del 70% del costo total, con bajas tasas de interés.8 Se podría decir que la gran mayoría de largos medios y cortometrajes fueron apoyados por Focine; sin embargo, por la poca tradición cinematográfica que había en Colombia muy pocas de estas realizaciones lograron cubrir sus costos en el mercado nacional y por ende sus importaciones no eran viables. Con estos impases otra vez la industria audiovisual estaba en un limbo y tanto los productores como la audiencia del país eran escépticos con los futuros resultados. No obstante, a lo largo de los años ochenta los trabajos cinematográficos prosiguieron con algunas mejorías enfocándose en novelas de corte histórico, adaptaciones de novelas de renombrados escritores colombianos, comedias, y documentales de temática popular tanto rural como urbana.

 

Focine en los últimos años de la década de los ochenta no pudo sostener su ayuda a los filmes nacionales lo que concluyo finalmente con su clausura en 1993. En los años noventa la industria cinematográfica y audiovisual parecía tener un nuevo aire con el rodaje de la destacada película La estrategia del caracol dirigida por el Sergio Cabrera que contaba la historia de unos inquilinos de un barrio popular del centro de la capital que están expuestos a un desalojo inminente y su resistencia a este. El fomento de la película estuvo a cargo del Instituto Colombiano de Cultura COLCULTURA, aunque cabe decir que en este periodo fue muy baja la producción de cortos medios y largometrajes.

 

En el año 1995 empezó debatirse la creación de un ministerio que solo se dedicara exclusivamente a la cultura, el cual finalmente se generó con la ley General de la Cultura y se aprobó la Ley 397 de 1997. Con el nacimiento del Ministerio de Cultura y con la preservación que viene haciendo desde 1986 la Fundación del Patrimonio Fílmico, se crearon incentivos y estímulos a varios niveles y sectores de la industria cinematográfica desde la creación, producción, exhibición y divulgación, dando desarrollo a una política cinematográfica, proveyendo a la creación de dos entes como parte de la nueva estructura organizacional del naciente ministerio para garantizarle al cine no sólo un interlocutor ante el gobierno, sino también un fondo en el que se iban a encontrar y administrar los recursos adquiridos por recaudaciones varias para el sector9 como lo fueron: la Dirección de Cinematografía y Proimágenes en Movimiento, que realizaron esfuerzos aunados para sacar adelante la actividad cinematográfica del país. Sin embargo y pese a todo, faltaba más reglamentación y especificad en relación con el sector cine. Por lo que se promulgo la ley de Cine en 2003 que asume como objetivo principal según lo dicta su artículo uno:

 

(…) procura afianzar el objetivo de propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de cinematografía nacional y, en general, promover la actividad Cinematográfica en Colombia10.

 

Con dicha Ley, se logró un aumento en la producción de nuevos materiales audiovisuales que le dieron nuevos aires a la industria cinematográfica. Uno de los mecanismos más importantes fue la creación del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) que es un instrumento de financiación que se alimenta de los dineros provenientes de la contribución parafiscal creada por la ley 814 de 2003 como una manera de lograr que los recursos generados por el cine se vuelvan al mismo sector.11

 

La historia audiovisual en Colombia ha estado enmarcada por una serie de impedimentos y traspiés de tipo político, económico, cultural, y social entre otros más, que han impedido catapultarla al nivel de sus similares latinoamericanos más destacados en este escenario. Sin embargo y pese a todo, esto no fue un obstáculo del todo para que aquellos realizadores que se sintieron identificados con la cultura audiovisual y quisieron desarrollar empresas que aunque dificultosas, se convirtieron con el pasar de los años en puntos de partida para las futuras generaciones que trabajan por la industria audiovisual del país, contribuyendo así, a la construcción de referentes que han sido en muchos casos, validadores de la memoria cultural de la nación.

 

IV. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROYECTO.

 

A.  El audiovisual como Vector Validador de la Memoria Cultural de la Ciudad.

 

La comprensión del proceso histórico del cine como memoria colectiva social, contemplada hoy como una de las fuentes tradicionales de transmisión cultural, quizás represente el ápice de la civilización moderna que no se concibe como un conjunto armonioso y racional de procesos, por lo que busca un mecanismo de comprensión y perfeccionamiento conceptual, a partir de lo cual se vale del instrumento audiovisual, más cercano a las nuevas generaciones acostumbradas más a las imágenes que a la retórica del texto, el cine como recurso reformador plantea infinitas posibilidades como banco nemotécnico12 de la historia.

 

Según Paul Ricouer en su texto La memoria, la historia y el olvido considera a la memoria como una construcción cultural, donde la experiencia es vivida subjetivamente y culturalmente compartida y compartible. La memoria, entonces, se produce en la medida que existen sujetos que comparten una cultura, en tanto hay agentes sociales que intentan "materializar" esos sentidos del pasado o de hechos recientes en diversos productos culturales que son concebidos como, o que se convierten en vehículos de la memoria, tales como los museos, libros, películas, entre otros13.

 

Considerando que cada realización cinematográfica y audiovisual contribuye a la conformación de la compleja red social que desde lo disciplinar va sumando a la construcción de todas estas dimensiones, que como ciudad competen a todos los que la conforman y que son el resultado emergente de un proceso histórico de construcción cultural, en el que las voces de todos los actores sociales dan cuenta de diferentes narraciones y representaciones de la memoria histórica, el apoyo específico a estos medios de expresión por parte de las instituciones públicas se debe focalizar en el  fortalecimiento estructural, económico y político de dicho sector, de manera que se logren materializar los diferentes aspectos democratizadores, de inclusión y participación social planteados para que converjan en un reconocimiento y el desarrollo del lenguaje audiovisual y sobre todo que contribuyan al impulso dinamizador del nacimiento de una identidad distrital audiovisual. Dicha identidad, tiene un componente muy rico y heterogéneo en su gente, ya que son en últimas los protagonistas de las historias, vivencias, anécdotas, creencias y prácticas entre otras más, que deben ser captados en signos representados en símbolos para que su memoria se preserve con el tiempo. Los símbolos son el marco de referente de la actuación social, inmersa en un todo llamado cultura, definida por Clifford Geertz en su libro La interpretación de las culturas (1973), como un:


"sistema de concepciones expresadas en formas simbólicas por medio de las cuales la gente se comunica, perpetúa y desarrolla su conocimiento sobre las actitudes hacia la vida”14.

 

La capital siempre ha representado una imagen cultural de la nación, no sólo porque tiene un equipamiento cultural con enfoque histórico, social y artístico desde los tiempos coloniales, sino también por ser el centro espacial más importante de las industrias creativas en el país, ya sea por ser la capital de Colombia, por la infraestructura de creación que ha logrado desarrollar, o por los circuitos de circulación simbólica que se han generado formal e informalmente en la ciudad. con todo engranaje cultura que la conforma, la ciudad capital está representada por  una gran composición cultural devenida desde hace algunos años - entre otros factores- por el incremento de la cobertura educativa (lo que significa una cualificación y cuantificación de públicos consumidores de cultura); por el liderazgo y  empoderamiento de las mujeres en ámbitos económicos, artísticos, educativos, políticos (como sujetas con toma de decisión); por la participación de las entidades del distrito y su respectiva implementación y ejecución de políticas públicas y culturas con los planes programas y proyectos que han ofrecido alternativas artísticas y educativas a la ciudad; por la creciente pluralidad de expresiones que se crean y circunscriben en el territorio y que son concebidas por actores sociales muy diferentes; por la expansión de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías que cada vez amplían más sus coberturas, alcances y accesos; por las manifestaciones culturales de los jóvenes que representan los distintos sectores sociales de la ciudad que se expresan a través de múltiples signos; por  la interculturalidad como proceso de reconocimiento y entendimiento entre grupos étnicos y culturales que hacen parte de este conglomerado y que han contribuido al engranaje de memoria colectiva, que al igual que todos los anteriores, vienen construyendo los imaginarios de la ciudad, ciudad  que ha tenido como empresa el destacar – unas veces más que otras– los derechos culturales, la cultura ciudadana, la cultura democrática y la rica diversidad que la ha caracterizado con el pasar del tiempo.

 

La composición de Bogotá deviene de una convergencia multicultural regional en donde se conformaron grandes conjuntos de migrantes que llegaron a la ciudad de todas partes del país por distintos factores sociales disimiles; ya fuera por ser víctimas de desplazamiento y violencia, búsqueda de mejores oportunidades de educación y empleo o simplemente para mejorar su calidad de vida en una urbe. Ellos y ellas traían sus propias costumbres, fiestas y creencias, que se circunscribieron con las expresiones de la cultura urbana. La “bogotanidad” es entonces, un crisol de orígenes, representaciones, historias, imaginarios y memorias sociales, que la caracterizan por ser un contexto heterogéneo que dificulta decir que es lo que la identifica como único referente, ya que hay muchas expresiones que son la memoria de la ciudad y que son más que la evidencia de su patrimonio material: monumentos, museos, bibliotecas y lugares históricos. No es una memoria enclavada, inmanente, rígida e impuesta, sino una memoria que se rememora y se construye, que se compone de distintos signos y referentes simbólicos. Las artes participan en la construcción de la memoria, en la que aportan su poder evocador e imaginativo y su capacidad de narración.

 

La capital es claramente una ciudad diversa, que por dicha particularidad se debe ver representada a través de las prácticas culturales y artísticas que cuenten sus historias, fortalezcan sus imaginarios y con esto, se cree una escena o “boom” de la tan preciada cultura cinematográfica que por deber debe tener una ciudad como Bogotá, en donde dichas prácticas sean reproducidas de una manera constante y auxiliada por un ente que regule, motive e incentive el fomento a la producción, realización, investigación, emprendimiento, creación, proyección, circulación y formación  audiovisual y cinematográfica en el Distrito Capital, puesto que una ciudad que no se reconoce a sí misma como referente cultural, y  bajo la circunscripción de lo anteriormente comentado, estará condenada a replicar lo que otras ciudades si crean y fomentan para sí mismas y comercializan para el resto, además de no tener una memoria cinematográfica quedando relegada sobre otras ciudades (caso Buenos Aires, Sao Paulo, Ciudad de México entre otras más) que si han logrado una impronta audiovisual a lo largo de su historia.

 

B. Creación del Fondo Mixto de Fomento Cinematográfico y Audiovisual.

 

Promover un escenario audiovisual como proceso social, económico y cultural, es uno de los accionares más destacados para expandir el buen desarrollo de la educación, la cultura y la sociedad en una ciudad. Por lo tanto, debe ser una de las apuestas obligatorias en todo gobierno el ejecutar políticas que incentiven y estimulen la creación cultural en la que sus habitantes se vean reflejados como actores sociales que crean, participan y representan propuestas artísticas a mostrar. La producción de bienes y servicios cuyo origen es la creación y la cultura se sitúa hoy entre las principales fuentes de innovación e intercambio en el contexto global.

 

Fomentar una cultura de lo audiovisual refleja valores de una sociedad mediante recursos simbólicos que contribuyan al desarrollo de identidades, capital humano, capital cultural y convivencia, y con esto desplegar todo lo necesario para que las industrias culturales15 se orienten al mercado de tal forma que incidan también en el desarrollo económico y en procesos industriales armónicos con el ambiente e intensivos en el uso de una mano de obra16 calificada.

 

Dado que la actividad cinematográfica tiene un doble carácter cultural e industrial constituye hoy un fenómeno social muy relevante para las sociedades actuales que por medio de lo audiovisual, dan a mostrar realidades y particularidades que a medida que se trabajen y desarrollen con constancia van a  crecer no solo los creadores de nuevas propuestas, sino que también lo harán las audiencias que se convertirán en usuarias constantes de una industria audiovisual llamativa; todo esto siempre y cuando haya ofertas de calidad en la ciudad, y donde haya un ente que incentive y fomente el escenario cinematográfico asociado a las industrias culturales.

 

Para que exista una industria de lo audiovisual con cimientos fuertes, las políticas cinematográficas tienen que basar sus fuerzas en el reconocimiento de que son una expresión cultural generadora de “identidad social”, y se deben contemplar los elementos que se hacen más relevantes en el momento actual, frente al reto de la construcción de una industria cinematográfica colombiana; elemento de coyuntura enmarcado en fenómenos globales que afectan el cine como elemento local industrial. El audiovisual es una industria cultural que es un instrumento que desde sus comienzos en la cinematografía, reunió los elementos para ser considerado una industria y, luego del avance del concepto, de carácter cultural o creativo17.

 

En los últimos siete años la industria cinematográfica nacional ha obtenido mayor visibilidad y ha generado apertura de espacios de discusión acerca de la política pública local, ya que la normativa resulta ser de cobertura nacional, la territorialidad requiere elementos de caracterización propios adaptados a las necesidades, en este caso distritales. Para lo anterior hay que apostarle a unos retos fundamentales que son:


· El aumento de la calidad de las producciones cinematográficas a nivel distrital.


· El aumento de número de producciones locales para generar un lenguaje propio como ciudad y una verdadera industria motor de otros sectores económicos.


· Mayor apoyo gubernamental a las realizaciones e investigaciones en torno a lo cinematográfico a nivel territorial o distrital.


· Fomentar una cultura de la “imagen en movimiento”

 

A nivel nacional hay que destacar indiscutiblemente que con la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, y posteriormente con la Ley 814 de 2003, Ley de Cine, se ha logrado desarrollar un sistema productivo que ubica hoy a Colombia como el cuarto país de mayor producción cinematográfica en América Latina después de Argentina, México y Brasil. Este desarrollo involucra inversión extranjera e importantes aportes del sector privado, la generación de múltiples empleos y un importante nivel de transacciones de carácter industrial: cada película nacional genera alrededor de 100 empleos o posiciones de trabajo artístico, autoral y técnico18.

 

Así como lo muestra el cuadro, Colombia tiene un destacado cuarto puesto a nivel de América Latina en cuanto a la cantidad de productos audiovisuales estrenados y comercializados; sin embargo, si se hace la misma lectura en comparación a las producciones promovidas por México, Brasil y Argentina, la industria cinematográfica colombiana es una industria escasa y poco desarrollada, que pese al impulso que ha tenido en los últimos gobiernos, han hecho falta más incentivos a la producción, realización, investigación, emprendimiento, creación, proyección, circulación y formación audiovisual y cinematográfica. El ordenamiento constitucional de 1991 dictamina en sus Artículos 8, 70 y 71 que la cultura es uno de los estandartes y elementos centrales del concepto de Nación y diversidad, y es de obligatorio cumplimiento del Estado el fomentar e incentivar las manifestaciones culturales y ofrecer estímulos especiales a quienes ejerzan actividades relacionadas en esta área específica.

 

Es importante decir que pese a los dictámenes que existen en la constitución y por las leyes que favores el escenario cinematográfico, la cobertura nacional aún resulta ser escasa para generar un fenómeno definitivo que propenda por un boom colombiano cinematográfico. En ese sentido, la necesidad del recurso económico para el sector en la ciudad de Bogotá es insuficiente para lo que representa en el orden nacional, por lo que se hace más necesario el establecimiento de recursos que desde lo público inunden el mercado de investigadores, realizadores, escritores, productores, técnicos para cubrir la cada vez más creciente industria cinematográfica que puja a codazos por salir del letargo que actualmente se encuentra. Hay que decir que a nivel distrital los accionares de realización parece contar con el mayor número de agentes, instancias redes y circuitos relacionados con la actividad audiovisual. Sin embargo la debilidad organizativa y la ausencia de participación del sector en procesos más amplios, orientación a metas claras y definidas, incentivos, convocatorias, procesos de definición de políticas entre otras más complicaciones, dificultan la autorregulación, seguimiento y rutas en el fortalecimiento de la actividad y su fomento.  

 

Si se toma en cuenta que el 70% de la producción audiovisual del país se diseña y realiza en la ciudad capital, es evidente que los recursos se hacen insuficientes para lograr un verdadero desarrollo cinematográfico y audiovisual. En la medida que el flujo de producción cinematográfica en los últimos once años ha otorgado en el país mayor visibilidad al sector cinematográfico y audiovisual en general, y a la luz de los nuevos desarrollos que ha tenido la legislación que sobre este reglón artístico y económico se han materializado, se han generado espacios de discusión acerca de la política pública local y territorial- en este caso Distrital- en torno al hecho de que estos sectores requieren aproximaciones cargadas de  elementos de caracterización adaptados a las necesidades propias y apostándole desde los micro territorios, (en este caso las Localidades) a unos retos fundamentales a todos los niveles de su fomento, tales y como lo pueden ser el aumento de la calidad de la producción cinematográfica, incentivos a investigadores entorno a la temática, aumento del número de producciones locales y apostar por unas dinámicas de circulación y de formación de públicos; todo ello con el ánimo de generar un lenguaje cinematográfico y audiovisual propio como ciudad que de sentido de pertenencia además de poder articular con otros sectores económicos para ser uno de los motores de la economía distrital. En resumidas cuentas, el mercado local requiere una fuerte inyección de capital, que desde lo público cumpla con su objeto misional, y no solo eso, sino que se desarrollen muchas más realizaciones, investigaciones, promociones, formaciones en torno a lo audiovisual explotando el potencial que debería tener la ciudad desde varios enfoques en este tema.

 

En este sentido, la idea de crear un Fondo Mixto20 de fomento para la producción, realización, investigación, emprendimiento, creación, proyección, circulación y formación audiovisual y cinematográfica en el Distrito Capital, es de suma importancia para el escenario audiovisual bogotano, ya que fomenta nuevos espacios de innovación, creación y reforzamiento de nuevos referentes para una ciudad que esta habida de proyectarse hacia sí misma y el mundo en general.

 

De acuerdo con la Ley de Cultura los fondos aparecen como una estructura privada bajo el control de los organismos públicos para garantizar el uso de los recursos en favor de bienestar general21. En la actualidad el Ministerio de Cultura otorga el Premio Nacional a Fondos Mixtos enmarcado en la Convocatoria Nacional de Estímulos que se otorga cada año a los Fondos Mixtos de Promoción a la Cultura y las Artes que, como integrantes del Sistema Nacional de Cultura, SNCu, estén desarrollando actividades de conformidad a su objeto social, articulados con la entidad departamental o distrital de cultura correspondiente, de manera que complementen los logros con las metas expresadas en los Planes de Desarrollo Departamental o Distrital22.  

 

Dicho ente deberá estar conformado por una estructura administrativa con su respectivo organigrama, definición, funciones respectivas de cómo se fomentará la industria audiovisual en el Distrito Capital. El fondo busca generar y apoyar una industria alrededor de lo cinematográfico y audiovisual para lograr alcances colaterales, como una dinamización del sector, investigación, formalización de la cadena productiva (realizadores, casas de postproducción, productoras etc…).

 

Por lo anterior, la creación de un Fondo mixto de Cinematografía para el Distrito Capital, es de suma importancia para la reconfiguración de la ciudad; la ciudad que es un objeto cultural complejo, una construcción en constante transformación, qué más allá de su aspecto y estructuras concretas, constituye la representación de una forma desde la que los individuos piensan esas configuraciones urbanas, sociales, económicas y culturales que genéricamente denominamos ciudad23. La misma que debe mostrar su patrimonio material herencia de una cultura histórica, de conservar su patrimonio inmaterial que puede documentar, captar  y mostrar las distintas prácticas culturales, sociales y artísticas que nacen y de desarrollan en las distintas localidades, de las ficciones que se crean  alrededor de relatos, historias, leyendas que hacen parte de la cultura popular o la imaginación de una sociedad habida de contar lo que pasa, lo que cree que pasa, o lo que les gustaría que pasara. Por lo tanto, es un hecho que por su carácter asociativo directo al patrimonio cultural de la Nación y a la formación de identidad colectiva, la actividad cinematográfica es de interés social, y por ende debe haber un ente a nivel Distrital que sea punto de partida para el desarrollo libre de fomento, creación, e creación en esta materia. 

 

Incentivar, apoyar e impulsar un escenario cinematográfico en la ciudad, no solo genera más participación para los realizadores del área, (directores, guionistas, productores, actores, diseñadores, fotógrafos, camarógrafos, entre otros más) sino motivo a toda una sociedad a reinventarse, conocerse e identificarse con su entorno y sus iguales a medida que se ve representada en imágenes en movimiento. Bogotá es una ciudad que se abre al mundo y como toda capital debe tener una plataforma que auspicie y fortalezca el registro de la memoria histórica que a través de la imagen y la palabra fortalecida con una visión social y antropológica que dé cuenta de su impronta en la historia como bien lo han hecho otras ciudades que son reconocidas por su fuerte oferta cultural y su fortalecimiento como sociedad, más aun que se está aportas de un proceso histórico vivido en el país, y del que la ciudad va tener que dar una gran cuenta por parte no solo de sus instituciones sino de su ciudadanía. 

 

La construcción de una ciudadanía democrática cultural y plural tiene un sentido especial en un país en conflicto que considera el reconocimiento de la dimensión cultural, la participación de los agentes sociales en un proyecto colectivo de nación como construcción permanente desde lo cultural. En esta dirección se propone una ciudadanía activa en la relación con lo público en la cual, Estado y sociedad civil, establecen de manera constante una relación dialógica24. La cultura es una de las herramientas más efectivas para asimilar la transformación de imaginarios hacia una ciudadanía representativa y participativa que contribuya al mejoramiento de la convivencia y la relación Estado-sociedad civil.

 

V. COMPETENCIA.

 

El Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), señala en su artículo 12, como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

 

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características. (Subrayado fuera del texto original).

 

13. Regular la preservación del patrimonio cultural material e inmaterial de la ciudad. 25 (Subrayado fuera del texto original).

 

VI. SUSTENTO JURÍDICO.

 

A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL.

 

El artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

 

Artículo 70. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y en general a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

B. LEYES.

 

Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”.


Ley 397 de 1997 Ley General de la Cultura“Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”.

 

TITULO I

 

Principios fundamentales y definiciones.

 

Artículo 1º. De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

 

1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

 

2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos.

 

Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

 

3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

 

9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.

 

11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.


18. De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:

 

b) Artes musicales;

 

c) Artes escénicas;

 

d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del país.

 

Ley 814 de 2003, Ley de Cine. “Por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia”.

 

Ley 1037 de 2006. “Por medio de la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)”.

 

Ley 1185 de 2008, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones”.

 

Ley 307 de 2009. “Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la Protección y Promoción de la diversidad de las expresiones culturales, firmada en París el 20 de octubre de 2005.”

 

Ley 1556 de 2012. “Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”.

 

C. DECRETOS NACIONALES.

 

Decreto 1589 de 1998, “Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura SNCU– y se dictan otras disposiciones”.

 

Decreto 358 De 2000, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional”.

 

Decreto 2380 de 2008, “Por medio del cual se promulga la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003”.

 

Decreto 2941 de 2009, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al patrimonio cultural de la nación de naturaleza inmaterial”.

 

D. NORMAS DISTRITALES.

 

Decreto 606 de 2001, “Por medio del cual se adopta el inventario de algunos bienes de interés cultural, se define su reglamentación y se dictan otras disposiciones”.

 

Acuerdo Distrital 257 de 2006. “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”.

 

Decreto 558 De 2006 "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones"

 

Decreto 267 de 2007 "Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

 

Decreto 627 De 2007 "Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio."

 

Decreto Distrital 455 de 2009 "Por el cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital Nº 627 de 2007, por medio del cual se reformó el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio"

 

E. POLÍTICAS Y PLANES.

 

Planes Locales de Cultura.

 

Políticas Culturales Distritales 2004-2016.

 

Documento Conpes 3462, 12 de marzo de 2007 Lineamientos para el fortalecimiento de La cinematografía en Colombia.

 

Documento Conpes 3659, abril de 2010. Política nacional para el fomento de las industrias culturales en Colombia.

 

VII. PROPUESTA ADMINISTRATIVA.

 

El Fondo Mixto Cinematográfico Distrital será un ente que tendrá como sector central a la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte, y de la cual hará parte como entidad adscrita como ya forman parte las entidades que se exponen en el Acuerdo 257 De 2006 en su Artículo 93 de este modo:

 

Artículo 93. Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y Deporte está integrado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

 

a. Entidades Adscritas:

 

·         Establecimiento público: Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

 

·         Establecimiento público: Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

·         Establecimiento público: Instituto Distrital del Patrimonio Cultural - IDPC.

 

·         Establecimiento público: Fundación Gilberto Alzate Avendaño.


Fondo Mixto Cinematográfico Distrital de Bogotá. (Subrayado fuera del texto original).

 

b. Entidad Vinculada:

 

·         Sociedad Pública: Canal Capital.

 

VIII. PROPUESTA DE ARTICULADO. 

 

La presente propuesta tiene como propósito articular 

 

IX. IMPACTO FISCAL.   

 

De conformidad con el marco jurídico existente, el impacto fiscal y las consideraciones expresadas en el desarrollo del presente documento y ante la necesidad de continuar en el proceso de consolidación de Bogotá como centro de la cultura, me permito presentar ante la corporación el presente proyecto de acuerdo, POR EL CUAL SE CREA EL FONDO MIXTO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN, REALIZACIÓN, INVESTIGACIÓN, EMPRENDIMIENTO, CREACIÓN, PROYECCIÓN,  CIRCULACIÓN Y FORMACIÓN  AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICA EN EL DISTRITO CAPITAL, SE DETERMINAN LOS PARÁMETROS DE ARTICULACIÓN DEL SECTOR AUDIOVISUAL Y EL SECTOR INTERINSTITUCIONAL PARA  EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL AUDIOVISUAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” .

 

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal

 Grupo Significativo de Ciudadanos LIBRES

 


 PROYECTO DE ACUERDO No. 307 DE 2017

 

POR EL CUAL SE CREA EL FONDO MIXTO DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO AL SECTOR AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICO EN EL DISTRITO CAPITAL, SE DETERMINAN LOS PARÁMETROS DE ARTICULACIÓN DEL SECTOR AUDIOVISUAL Y EL SECTOR INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL FONDO MIXTO DISTRITAL AUDIOVISUAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

PRINCIPIOS GENERALES

 

Objetivos, competencias y definiciones

 

Artículo 1º.- Creación. Se crea el Fondo Mixto de fomento a la producción, realización, investigación, creación, proyección, circulación y formación audiovisual y cinematográfica en el Distrito Capital Créase el Fondo mixto audiovisual y cinematográfico en el Distrito Capital

 

Artículo 2º.- Objeto. El objeto del fondo es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos artísticos y culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las diferentes expresiones dentro de las artes audiovisuales y cinematográficas.

 

Artículo 3º.- Definición. El Fondo mixto audiovisual y cinematográfico en el Distrito Capital pretende generar y desarrollar mecanismos de impulso y fortalecimiento a la producción, a la realización, a la investigación, a la creación, a la proyección, a la circulación y a la formación audiovisual en el Distrito Capital con el ánimo de aumentar la calidad de las piezas e incrementar el número de producciones locales y distritales.

 

Artículo 4°.- Contexto de ejecución. El Fondo mixto audiovisual y cinematográfico en el Distrito Capital cobija diferentes modalidades de realización, lenguajes audiovisuales, modelos de producción, procesos académicos formales y no formales, escenarios de proyección, tipos de divulgación y exhibición , entre los que se encuentran: series documentales, ficción, argumental, spots publicitarios, videos comerciales, institucionales, educativos, periodísticos, reportajes, video clips, video arte, video experimental, animaciones, motion graphics, web sodios, video juegos, aplicativos para medios móviles, cortometrajes, mediometrajes y largometrajes, procesos de formación en las diferentes áreas del audiovisual, salas de proyección, cine foros, cinematecas, festivales e investigaciones que se desarrollen alrededor del tema audiovisual y que se generen en el Distrito Capital.

 

Artículo 5°.- Implementación. Se crea El Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico como una entidad sin ánimo de lucro creada bajo la ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) enmarcada en el régimen de las actividades de ciencia y tecnología e integrada por entidades públicas y privadas. Que en cabeza de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito y sus Entidades adjuntas y adscritas adelantarán las acciones necesarias para implementar la creación del fondo de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

Artículo 6º.- Naturaleza y articulación interinstitucional. El fondo es un ente público - privado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio, que funciona conjuntamente con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Concejo Distrital de las Artes Audiovisuales y cualquier entidad privada y pública que le interese fortalecer el sector audiovisual del Distrito.

 

Artículo 7º.- Principios- Los principios del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico serán:

 

a. Generar una industria cinematográfica sostenible desarrollando una cadena de valor que de paso a la formalización de una estructura en la que converjan los diferentes participantes, artistas, técnicos, organizaciones y entidades que integran la escena audiovisual y cinematográfica del Distrito.

 

b. Facilitar el acceso a nuevos directores, realizadores, productores, guionistas, libretistas, luminotécnicos, sonidistas, fotógrafos, gráficadores, editores, directores de arte, maquilladores/as, técnicos de proyección, musicalizadores, animadores, programadores de software, periodistas, directores creativos, docentes, e investigadores y demás roles técnicos, pedagógicos y creativos que se creen en el devenir productivo e histórico del sector audiovisual a programas de apoyo que dinamicen la escena local audiovisual y cinematográfica del Distrito.

 

c. Mejorar y consolidar el tejido industrial de las empresas que operan en el sector, posibilitando su fortalecimiento y facilitando el desarrollo de su actividad.

 

d. La financiación y amortización de los costos de las inversiones necesarias para el afianzamiento de una continuidad de producción de obras audiovisuales y cinematográficas de contenidos diversos y con una calidad suficiente para garantizar su rentabilidad y mejorar las posibilidades de acceso al público.

 

e. Incentivar la memoria audiovisual de la ciudad

 

f. Impulsar la circulación de las piezas audiovisuales distritales en los diferentes festivales a nivel nacional e internacional.

 

g. Dinamizar el sector audiovisual y cinematográfico, tanto en sus aspectos creativos, académicos, laborales, investigativos, productivos y como en los aspectos económicos a nivel local y distrital.

 

Artículo 8°. Funciones Básicas. El Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico será un interlocutor a nivel distrital con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Consejo Distrital de Artes Audiovisuales; a nivel local con las Juntas Administradoras Locales, las Alcaldías Locales, la Subdirección de Prácticas Culturales de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito y con aquellas entidades u organismos que tengan competencia y responsabilidad  con las problemáticas del sector audiovisual y cinematográfico de la ciudad, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Promover la formación y apropiación de la cadena de producción audiovisual y todos sus actores en derechos, deberes, cuidado de lo público, preceptos constitucionales, normas legales, ordenamiento institucional e instancias de gestión pública y de participación ciudadana.

 

2. Fomentar en su entorno un cambio cultural hacia la transparencia, la probidad, el rechazo de la corrupción, la valoración de lo público y el control social mediante herramientas y acciones de la cultura ciudadana.


3. Fortalecer el reconocimiento del sector audiovisual y cinematográfico como interlocutor válido en los procesos de planificación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

 

4. Fomentar el conocimiento y realización de ejercicios de control social a la gestión pública.

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

 

Estructura administrativa del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito Capital

 

Artículo 9°- Estructura Administrativa del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito Capital. Los Fondos Mixtos son entidades sin ánimo de lucro, dotadas de personería jurídica, constituidas por aportes públicos y privados, y regidas en su dirección, administración y contratación por el derecho privado. Con el objeto de regular su funcionamiento administrativo interno, los Fondos Mixtos actúan dentro de los parámetros de sus propios estatutos, los cuales pueden ser reformados de acuerdo a las necesidades de la respectiva Junta Directiva. En la medida en que el porcentaje de ingresos sea mayor por asignación de recursos del sector público, los Fondos estarán sometidos a la vigilancia, rendición de cuentas y presentación de informes ante las Contralorías de las entidades territoriales aportantes (artículo 63 Ley 397 del 7 agosto de 1997). La estructura administrativa de los Fondos Mixtos está constituida por la Junta Directiva, Concejo Directivo y la Gerencia. El Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito adoptara la siguiente estructura:

 

a) Junta directiva

 

De conformidad con el Decreto Reglamentario 1493 de 1998, las juntas directivas elaborarán los reglamentos y estatutos del Fondo y estarán conformadas así:


· Un (1) representante de la gerencia del fondo: Director (a).


· Dos (2) representantes del sector comunitario elegidos por el Concejo Distrital de las Artes Audiovisuales perteneciente al Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.


· Un (1) representante de la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito designado por el Secretario (a)*. 


· Un (1) representante de los aportantes privados.

 

*Nota: Con la expedición de la Ley 962 de 2005, se exime al Ministerio de Cultura de su participación en las Juntas Directivas de los Fondos Mixtos Departamentales de Cultura, de acuerdo al artículo 74 que establece que:

 

Participación en órganos de dirección. El Ministerio de Cultura solo participa en los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura y en los Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y las Artes de ámbito Nacional. A partir de la vigencia de esta ley se ceden a las entidades Territoriales respectivas los aportes nacionales realizados a los Fondos Mixtos Departamentales y Distritales.

 

Los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de la Cultura y los Fondos Mixtos de Promoción de la Cultura y de las Artes procederán a reformar en cuanto así se requiera para dar cumplimiento a lo prescrito en este artículo26.

 

b) Consejo Directivo

 

El Consejo Directivo estará conformado por el Director del Fondo ­­­o su delegado (a), quien presidirá, y dos (2) miembros designados por la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito y la Gerencia del Fondo. Los miembros del Consejo Directivo tomarán posesión ante el Director del Fondo. El Consejo Directivo sesionará cuando lo convoque su Presidente (a) o el Director o la Directora General del Fondo.

 

c) La Gerencia

 

La gerencia estará conformada por El Director o la Directora General del Fondo y el Subdirector(a). Para todos los efectos legales, será el representante legal de la entidad. El empleo tiene el carácter de libre nombramiento y remoción. El Director o la Directora General del Fondo hará parte del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

 

Artículo 10°. Funciones de la Estructura Administrativa. El Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito dentro de su estructura administrativa tendrá discriminadamente las siguientes funciones en cada una de sus instancias determinadas así:

 

a) Junta directiva

 

· Son funciones de la Junta Directiva del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito:


· Formular la política general de la entidad en concordancia con las líneas programáticas y el plan de acción.


· Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Fondo, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.


· Adoptar y modificar los estatutos del Fondo.


· Evaluar la gestión del Fondo, con base en los informes que le presente el Director o la Directora General.


· Propiciar la articulación entre las instancias de participación del sector Audiovisual y Cinematográfico del Distrito y las diferentes instituciones distritales que tienen a cargo el tema Audiovisual y Cinematográfico Determinar la estructura administrativa del Fondo y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

 

b) Consejo Directivo

 

Son funciones del Consejo Directivo del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito:


· Formular la política general de la entidad en concordancia con las líneas programáticas y el plan de acción.


· Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Fondo, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.


· Adoptar y modificar los estatutos del Fondo.


· Evaluar la gestión del Fondo, con base en los informes que le presente el Director o la Directora General.


· Determinar la estructura administrativa del Fondo y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.


· Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

 

Parágrafo. Los actos que expidan del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos.

 

c) La Gerencia


El Director o la Directora General del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito ejercerá las siguientes funciones:


· Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace el Consejo Directivo y con el objeto del Fondo.


· Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes.


· Aprobar los planes, programas y proyectos de gestión interna diseñados por las dependencias y presentarlos para aprobación del Consejo Directivo.


· Crear grupos de trabajo cuando así se requiera por la complejidad y diversidad de las funciones, para hacer más eficiente la organización y la gestión.


· Expedir las reglamentaciones y definir las funciones, procesos y procedimientos que requiera la organización institucional.


· Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha del Fondo.


· Distribuir el personal en las diferentes dependencias de la entidad, de acuerdo con sus necesidades.


· Presentar al Consejo Directivo informes sobre la ejecución de las políticas y la gestión presupuestal, financiera y de desarrollo administrativo.


· Presentar un informe anual de labores al Consejo de Directivo y a la Junta Directiva y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.


· Las demás que le señalen las disposiciones legales, así como los Acuerdos Distritales, los Estatutos, el Alcalde o la Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

 

Parágrafo. Los actos que expida en la Gerencia se denominarán Resoluciones.

 

Artículo 11°. Organización Interna. Para desarrollar sus labores, la Gerencia contará con una Secretaría General, Subdirecciones Temáticas o por Áreas que a su vez se articularán con el Consejo Directivo.

 

Parágrafo. El número, la composición y las tareas de las Subdirecciones Temáticas serán establecidos por la Mesa Directiva en pleno al inicio de su periodo, y podrán ser modificadas a lo largo del mismo, en función de los intereses de las líneas de trabajo y el plan anual de acción.

 

Artículo 12º. Reglamento Interno. La Gerencia contará con un reglamento Interno en el que se regulen los siguientes aspectos:

 

a. Conformación de la Mesa Directiva.

 

b. Funciones de la Mesa Directiva.

 

c. Elección de la Secretaría General.

 

d. Comité Directivo

 

e. Comité Ampliado

 

f. Funciones de los comités

 

g. Reuniones ordinarias.

 

h. Reuniones extraordinarias.

 

i. Conformación las Sub direcciones temáticas.

 

j. Reuniones de las Sub direcciones temáticas.

 

k. Funciones de las Sub direcciones temáticas.

 

l. Mecanismos de elección de las diferentes instancias internas.

 

Artículo 13º. Funciones del Fondo. El Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito para el cumplimiento de su objeto, cumplirá las siguientes funciones:

 

a) Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas en el área audiovisual y cinematográfico que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital.

 

b) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación del sector audiovisual y cinematográfico del Distrito.

 

c) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de las artes audiovisuales y cinematográficas, con los órdenes regional, nacional e internacional así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector.

 

d) Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo.

 

e) Asegurar el correcto funcionamiento de los planes, programas y proyectos del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico.

Diseñar las estrategias para asegurar la promoción y gestión de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico del Distrito cuando se considere necesario.

 

f) Las líneas de acción del fondo se remitirán a la financiación de la producción cinematográfica y audiovisual local, capacitación a los realizadores, apoyo a los investigadores, participación en premios internacionales y el fomento para el desarrollo de la cadena de valor de los actores de la industria.

 

g) El Fondo financiara en forma no reembolsable y cada año, proyectos audiovisuales y cinematográficos locales en todas sus etapas pasando desde el desarrollo de guiones y proyectos, producción, postproducción, hasta las de promoción distribución y exhibición.

 

h) El Fondo apoyara el concepto integral de la cinematografía a través del auspicio a actividades de formación de investigadores, técnicos, creativos, realizadores, así como la formación de públicos como manera de invitar a realizar piezas audiovisuales y cinematográficas que contengan un sentido crítico los contenidos audiovisuales desde la investigación.

 

CAPITULO III

 

ELECCIÓN

 

Artículo 14°. Elección. La Gerencia del Fondo será elegida para un periodo de dos (4) años y su elección se hará en la primera semana del mes de febrero, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con posterioridad a las elecciones del Consejo Distrital de las Artes Audiovisuales.

 

Artículo 15°. Proceso de Elección: Para este proceso se tendrán en cuenta las siguientes etapas:

 

a. De Sensibilización: El Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico con la metodología y pedagogía que corresponde a sus funciones, promoverá conjuntamente con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la participación de los representantes del sector audiovisual y cinematográfico del Distrito en el proceso de elección de delegados del Concejo Distrital de Artes Audiovisuales.

 

b. De Postulación. Se hará a través de medio presencial o electrónico, para lo cual cada colegio enviará a la Dirección Local de Educación -DILE- el nombre e identificación del estudiante elegido, que representará al mismo ante la Mesa Estudiantil Local.

 

Artículo 16°- La Secretaría Técnica se rotara cada año y estará a cargo de alguna de las 3 entidades o escenarios de participación que conforman la piedra angular del fondo conformada por: el Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico, el Consejo Distrital de Artes Audiovisuales, y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte estará a cargo del administrador del Fondo mixto audiovisual y cinematográfico en el Distrito Capital, quien participará con voz y sin voto.

 

El Consejo distrital de Artes Audiovisuales que se encuentre conformado, adecuará su composición y funciones según la reglamentación del Gobierno Distrital Dentro de los dos (2) últimos meses de cada año, mediante acto de carácter general, el Consejo Distrital de Artes Audiovisuales establecerá las actividades, porcentajes, montos, límites, modalidades de concurso o solicitud directa y demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los beneficios, estímulos y créditos asignables con los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año fiscal siguiente.

 

Los parámetros y criterios anteriores podrán ser modificados durante el año de ejecución de los recursos, por circunstancias excepcionales.

 

El Consejo Distrital de Artes Audiovisuales asignará directamente los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico o podrá establecer subcomités de evaluación y selección y fijar su remuneración y gastos.

 

Los miembros del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico podrán tener acceso a los recursos del Fondo para el Fomento Cinematográfico en igualdad de condiciones a los demás agentes del sector y no participarán de las decisiones o responsabilidades que corresponden al Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía sobre los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

 

CAPÍTULO IV

 

CRITERIOS, PRESUPUESTOS Y PRINCIPIOS DE GESTION

 

Definición, Beneficiarios, Justificación, Alcance.

 

Artículo 17º- Definición: Será un Fondo de carácter mixto alimentado financieramente por el Distrito a través del recaudo de recursos tributarios pero también tendrá recursos económicos provenientes del sector privado y una empresa privada liderada por un gerente general que responderá a una junta directiva conformada por el Consejo Distrital de Cinematografía quien poseerá una participación en la toma de decisiones de un 30% y el presidente de la firma privada creadora del fondo con una participación en la toma de decisiones del 70%.

 

Artículo 18°- Las líneas de acción del Fondo se remitirán a la financiación de la producción audiovisual y cinematográfica local, capacitación a los realizadores, participación en premios internacionales y el fomento para el desarrollo de la cadena de valor de los actores de la industria.

 

El Fondo financiara en forma no reembolsable y cada año, proyectos cinematográficos locales en todas sus etapas pasando desde el desarrollo de guiones y proyectos, producción, postproducción, hasta las de promoción distribución y exhibición.

 

También apoyara el concepto integral de la cinematografía a través del auspicio a actividades de formación de técnicos, creativos, realizadores, así como la formación de públicos como manera de invitar a hacer cine y a entender con sentido crítico los contenidos audiovisuales.

 

Parágrafo: El Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica Distrital será un fondo de carácter mixto alimentado financieramente por el Distrito y la empresa privada a través del recaudo de recursos provenientes del sector público y privado.

 

Artículo 19°- Beneficiarios: Realizadores personas naturales y personas jurídicas radicadas en la ciudad de Bogotá, cuyo objeto social sea la generación o investigación cinematográfica, en cualquier lugar de la cadena de valor, premiando la dimensión cultural, el carácter industrial de la actividad cinematográfica y audiovisual y del conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición, a fin de que la política de protección y fomento pueda ser considerada dentro del marco jurídico y de los mecanismos y herramientas que posibilitan la mejora de competitividad de nuestras empresas locales. Igualmente serán beneficiarios los diferentes sujetos que operan en el sector, como lo son:

 

a) Creadores,

 

b) Productores,

 

c) Realizadores

 

d) Formadores,

 

e) Investigadores,

 

f) Industrias técnicas,

 

g) Programadores de software,

 

h) Directores,

 

i) Guionistas,

 

j) Libretistas,

 

k) Docentes,

 

l) Distribuidores,

 

m) Exhibidores,

 

n) Empresas video-gráficas.

 

o) Personal Técnico y Artístico (entendido como entre otros tales: luminotécnicos, sonidistas, fotógrafos, gráficadores, editores, directores de arte, gaffers, maquilladores/as, técnicos de proyección, musicalizadores, animadores, animadores)

 

Artículo 20º- Justificación: Se busca promover el sector audiovisual y cinematográfico en la ciudad incidiendo simultáneamente en varias escalas de su desarrollo. Por un lado pretende ser un factor determinante de su impulso en las Localidades del Distrito donde grupos e individuos impulsan movimientos y colectivos audiovisuales barriales, poblacionales, etarios, etc.,  que  hacen parte de la expresión cultural y artística de la ciudadanía viva y que en la medida que son promovidos y fomentados constituyen la  materia prima tanto de los grupos de profesionales técnicos y creativos del futuro, como de los potenciales consumidores de la producción cinematográfica y audiovisual de la capital a corto, mediano y largo plazo.

 

Artículo 21°- Fortalecer la capacidad de la industria audiovisual ya instalada en la región a partir no sólo de estrategias de fomento y financiación, sino convirtiéndose en eje de articulación, dinamización y modernización, que a su vez por la misma dinámica de su crecimiento vincule a terceros sectores de la economía distrital como son aquellos del turismo, servicios generales, transporte, etc.

 

Artículo 22°- Fomentar estrategias de cuidado del patrimonio audiovisual en Bogotá y de construcción de ciudad económicamente, social, cultural y económicamente sostenible y desarrollada.

 

Artículo 23º - Alcance: Con el Fondo se busca impactar el sector audiovisual y cinematográfico incidiendo simultáneamente en varias instancias de su desarrollo. Por un lado pretende ser un factor determinante del impulso a la investigación realización cinematográfica y audiovisual en las Localidades del Distrito de forma que su práctica y divulgación de manera horizontal y no jerarquizada como sucede en la actualidad. Sobre esta base se espera que emerjan tanto los futuros profesionales de la imagen como la creación de una imagen local y de ciudad que refuerce el sentido de pertenencia de los pobladores de Bogotá.

 

Artículo 24°.- Presupuesto y Patrimonio del Fondo. El presupuesto del Fondo se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

 

Serán ingresos del Fondo:

 

a) Los provenientes de convenios institucionales de los órdenes nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

 

b) Los ingresos y participaciones provenientes de los bienes que se le traspasen, adquiera o se le asignen en el futuro.

 

c) Los aportes oficiales.

 

d) Las donaciones de cualquier orden.

 

e) Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

 

f) Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto.

 

g) El patrimonio del Fondo estará constituido por:

 

h) Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

 

i) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

 

CAPITULO V

 

CUOTA PARA EL DESARROLLO

 

Cuota para el para el desarrollo del fondo Audiovisual y Cinematográfico del Distrito Capital

 

Artículo 25°. Cuota para Desarrollo Cinematográfico. Para apoyar los objetivos trazados en esta ley y en la Ley 397 de 1997, créase una contribución parafiscal, denominada Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, a cargo de los exhibidores cinematográficos, los distribuidores que realicen la actividad de comercialización de derechos de exhibición de películas cinematográficas para salas de cine o salas de exhibición establecidas en territorio nacional y los productores de largometrajes colombianos, la cual se liquidará así:

 

1. Para los exhibidores: Un ocho punto cinco por ciento (8.5%) a cargo de los exhibidores cinematográficos, sobre el monto neto de sus ingresos obtenidos por la venta o negociación de derechos de ingreso a la exhibición cinematográfica en salas de cine o sala de exhibición, cualquiera sea la forma que estos adopten. Este ingreso neto se tomará una vez descontado el porcentaje de ingresos que corresponda al distribuidor y al productor, según el caso.

 

2. Un ocho punto cinco por ciento (8.5%) a cargo de los distribuidores o de quienes realicen la actividad de comercialización de derechos de exhibición de películas cinematográficas no colombianas para salas de cine establecidas en el territorio nacional, sobre el monto neto de sus ingresos obtenidos por la venta o negociación de tales derechos bajo cualquier modalidad.

 

3. Un cinco por ciento (5%) a cargo de los productores de largometrajes colombianos sobre los ingresos netos que les correspondan, cualquiera sea la forma o denominación que adopte dicho ingreso, por la exhibición de la película cinematográfica en salas de exhibición en el territorio nacional. En ningún caso la Cuota prevista en este numeral, podrá calcularse sobre un valor inferior al treinta porciento (30%) de los ingresos en taquilla que genere la película por la exhibición en salas de cine en Colombia. No se causará la Cuota sobre los ingresos que correspondan al productor por la venta o negociación de derechos de exhibición que se realice con exclusividad para medios de proyección fuera del territorio nacional o, también con exclusividad, para medios de proyección en el territorio nacional diferentes a las salas de exhibición.

 

Parágrafo Primero. La exhibición de obras colombianas de largometraje en salas de cine o salas de exhibición no causa la Cuota a cargo del exhibidor ni del distribuidor.

 

Parágrafo Segundo. Los ingresos de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico prevista en esta ley no hacen parte del presupuesto general de la Nación.

 

Artículo 26°. Retención de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico. La retención de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico se efectuará así:

 

1. Monto a cargo de distribuidores o de quienes realicen la actividad de comercialización de obras no colombianas. La retención de la contribución a cargo de quienes realicen estas actividades, será efectuada por el exhibidor al momento del pago o abono en cuenta por la venta o negociación por cualquier medio de boletas o derechos de ingreso a la película cinematográfica en salas de exhibición, cuando la negociación se haya realizado sobre los ingresos por taquilla o análogos. En eventos de negociación diferentes se realizará la retención por quien esté obligado al pago, por cada pago o abono en cuenta que se haga al distribuidor o a quien realice la actividad de comercialización.

 

2. Monto a cargo de productores de obras colombianas. La retención de la contribución a cargo de los productores de obras colombianas se efectuará por los exhibidores o por quienes deban realizar pagos o compensaciones al productor bajo cualquier otra forma de negociación de derechos por la película, sobre cada pago o abono en cuenta. Cuando los sujetos pasivos de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico presenten saldos a su favor, tales saldos podrán ser imputados a cualquiera de las declaraciones siguientes, hasta agotarlos, o pueden ser materia de devolución dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, si hubiere lugar a ella.

 

Parágrafo. La retención en la fuente prevista en este artículo, se efectuará en el momento de cada pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

 

Artículo 27°. Períodos de declaración y pago. El período de la declaración y pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico es mensual. El Gobierno Nacional reglamentará los plazos y lugares para la presentación y pago, así como los mecanismos para devoluciones o compensaciones de los saldos a favor. Para tal efecto, los responsables de la Cuota deberán presentar una declaración mensual que involucre la Cuota a su cargo y las retenciones que han debido practicar, cuando haya lugar a ello. Si no se practican las retenciones previstas en los artículos anteriores, no se presentan las declaraciones, no se efectúan los pagos, o las declaraciones incurren en inexactitudes, se aplicarán las sanciones previstas en el Estatuto Tributario y los procedimientos de imposición de sanciones y discusión allí establecidos. Sin perjuicio del carácter parafiscal de la contribución creada en esta ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para efectuar la fiscalización, los procesos de determinación y aplicación de sanciones dispuestos en este artículo y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la Cuota, intereses y sanciones aplicando el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario. Para el efecto previsto en el inciso anterior la DIAN celebrará convenio con el administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

 

Las sumas recaudadas por la DIAN por concepto de la Cuota, intereses, sanciones y demás originados en la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, deberán ser transferidos a través de la Tesorería General de la Nación, dentro del mes siguiente a su recaudo, al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico creado en esta ley.

 

Artículo 28°. Revisión de la información. Además de las obligaciones de suministro de información señalada en esta ley con destino al SIREC, y bajo reserva legal, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o, de ser el caso, el auditor o quien haga sus veces de la entidad que administre el Fondo creado en esta ley, podrán efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad de los sujetos pasivos y agentes de retención de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, exclusivamente para los efectos relacionados con la Cuota.

 

Artículo 29°. Administración de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico. Los recursos de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico y los que en esta ley se señalan ingresarán a una cuenta especial denominada Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, la cual será administrada y manejada mediante contrato que celebre la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito con el Fondo Mixto audiovisual y cinematográfica del Distrito creado de conformidad con el artículo 46 de la Ley 397 de 1997. El respectivo contrato estatal celebrado en forma directa dispondrá lo relativo a la definición de las actividades, proyectos, metodologías de elegibilidad, montos y porcentajes que pueden destinarse a cada área de la actividad cinematográfica.

 

En el evento de inexistencia del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico será administrado por la entidad mixta o privada representativa de los diversos sectores de la industria cinematográfica o pública de carácter financiero o fiduciario, que mediante decreto designe el Gobierno Nacional en forma directa, la cual cumplirá las mismas actividades previstas en esta ley para el mencionado Fondo Mixto. El Ministerio de Cultura celebrará con el designado el respectivo contrato, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en el inciso anterior.

 

Artículo 30º. Fondo Audiovisual y Cinematográfico del Distrito. Créase el Fondo Audiovisual y Cinematográfico del Distrito, como una cuenta especial sin personería jurídica administrada por el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, cuyos recursos estarán constituidos por:

 

1. El producto de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, incluidos los rendimientos financieros que produzca.

 

2. Los recursos derivados de las operaciones que se realicen con los recursos del Fondo.

 

3. El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.

 

4. Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.

 

5. Aportes provenientes de cooperación internacional.

 

6. Las sanciones e intereses que en virtud del convenio celebrado con el administrador del Fondo, imponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por incumplimiento de los deberes de retención, declaración y pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico.

 

7. Los recursos que se le asignen en el presupuesto nacional.

 

Los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico serán ejecutados de conformidad con las normas del derecho privado y de contratación entre particulares y se manejarán separadamente de los demás recursos del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica. De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. En el ámbito de su competencia, el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercerán vigilancia.

 

Artículo 31º. Destinación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico se ejecutarán con destino a:

 

1. Concesión de estímulos e incentivos iguales a los previstos en los artículos 41 y 45 de la ley 397 de 1997, incluidos subsidios de recuperación a la producción y coproducción colombianas.

 

2. Estímulos y subsidios de recuperación por exhibición de obras cinematográficas colombianas en salas de cine.

 

3. Créditos a la realización cinematográfica en condiciones preferenciales, a través de entidades de crédito.

 

4. Créditos en condiciones preferenciales para establecimiento o mejoramiento de infraestructura de exhibición, a través de entidades de crédito.

 

5. Créditos en condiciones preferenciales para establecimiento de laboratorios de procesamiento cinematográfico, a través de entidades de crédito.

 

6. Otorgamiento de garantías a la producción cinematográfica, a través de entidades de crédito.

 

7. Conformación del Sistema de Información y Registro Cinematográfico, SIREC.

 

8. Investigación en cinematografía, realización de estudios de factibilidad para el establecimiento o mejora de la infraestructura cinematográfica, asistencia técnica y estímulos a la formación en diferentes áreas de la cinematografía.

 

9. Acciones contra la violación a los derechos de autor en la comercialización, distribución y exhibición de obras cinematográficas.

 

10. Estímulos a los sujetos de la contribución previstos en el numeral 2 del artículo 5º de esta ley.

 

11. Hasta un diez por ciento (10%) como remuneración al administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

 

Al menos el setenta por ciento (70%) de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico serán arbitrados hacia la creación, producción, coproducción y, en general, a la realización de largometrajes y cortometrajes colombianos.

 

El conjunto de incentivos, estímulos y créditos aquí previstos se asignarán exclusivamente en proporción a la participación nacional en el proyecto de que se trate, según el caso.

 

En ningún evento los recursos del Fondo podrán destinarse por el administrador del mismo para actuar como coproductor de películas o compartir riesgos en los proyectos, sin perjuicio del pacto que, según el caso, se establezca con terceros sobre participación en utilidades.

 

Artículo 32º. Dirección del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. La Dirección del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico estará a cargo del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía cuya composición reglamentará el Gobierno Nacional en forma que garantice la presencia del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Cinematografía de ese Ministerio y de los sujetos pasivos de la contribución parafiscal creada en esta ley.

 

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía estará a cargo del administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, quien participará con voz y sin voto. El Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía que se encuentre conformado, adecuará su composición y funciones según la reglamentación del Gobierno Nacional.

 

Dentro de los dos (2) últimos meses de cada año, mediante acto de carácter general, el Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía establecerá las actividades, porcentajes, montos, límites, modalidades de concurso o solicitud directa y demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los beneficios, estímulos y créditos asignables con los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año fiscal siguiente. Los parámetros y criterios anteriores podrán ser modificados durante el año de ejecución de los recursos, por circunstancias excepcionales.

 

El Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía asignará directamente los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico o podrá establecer subcomités de evaluación y selección y fijar su remuneración y gastos.

 

Los miembros del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica podrán tener acceso a los recursos del Fondo para el Fomento Cinematográfico en igualdad de condiciones a los demás agentes del sector y no participarán de las decisiones o responsabilidades que corresponden al Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematografía sobre los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

 

Artículo 33º. Carácter de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico. La Cuota para el Desarrollo Cinematográfico prevista en esta ley, será tratada como costo deducible en la determinación de la renta del contribuyente de conformidad con las disposiciones sobre la materia.

 

Artículo 34º. Estímulos a la exhibición de cortometrajes colombianos. Los exhibidores cinematográficos podrán descontar directamente en beneficio de la actividad de exhibición, en seis punto veinticinco (6.25) puntos porcentuales la contribución a su cargo cuando exhiban cortometrajes colombianos certificados como tales de conformidad con las normas sobre la materia.

 

El Gobierno Nacional reglamentará las obligaciones de los exhibidores, los períodos máximos de vigencia, así como las modalidades de exhibición pública de cortometrajes colombianos para la aplicación de lo previsto en este artículo.

 

Artículo 35º. Estímulos a la distribución de largometrajes colombianos. Durante un período de diez (10) años, los distribuidores cinematográficos podrán reducir hasta en tres (3) puntos porcentuales, la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico a su cargo, cuando en el año anterior al año en el que se cause la Cuota hayan comercializado o distribuido efectivamente para salas de cine en Colombia o en el exterior un número de títulos de largometraje colombianos igual o superior al que fije el Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 18 de esta ley.

 

En este caso, la reducción de la Cuota se verificará sobre un número de películas extranjeras distribuidas para salas de cine en Colombia igual al de películas nacionales distribuidas, sin que dicho número en ningún caso pueda ser superior al doble del que corresponda al fijado de conformidad con el artículo 18. Las películas a las cuales se aplica esta reducción serán elegidas por el distribuidor previo aviso al administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, con no menos de cinco (5) días hábiles a la primera exhibición pública de la película en salas de exhibición cinematográfica.

 

La comercialización o distribución efectiva de títulos de largometraje colombianos deberá ser certificada por el Ministerio de Cultura. Para los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 397 de 1997 se considera como inversión del distribuidor en el sector cinematográfico, los gastos que este realice para la distribución de obras colombianas en el país o en el exterior.

 

DECRETO 352 DE 2004, Por el cual se reglamentan los artículos 7, 9, 12, 14 y 16 de la ley 814 de 2003.

 

Artículo 36°. Lugar y plazo para la presentación de la declaración y pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico. Los sujetos pasivos y los agentes retenedores de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico deben presentar la declaración en el formulario elaborado por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura y efectuar el pago de la Cuota, en la entidad financiera que designe el Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, por cada mes, dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes al mes causado. La declaración que no se haga en tales formularios se tendrá por no presentada.

 

Parágrafo. Los agentes retenedores de la Cuota, deben presentar la declaración mensual aunque no hubieren realizado operaciones gravadas en el respectivo período.

 

Artículo 37°. Sanciones. Si no se practican las retenciones, no se presentan las declaraciones, no se efectúan los pagos, o las declaraciones incurren en inexactitudes, se aplicarán las sanciones previstas en el Estatuto Tributario y los procedimientos de imposición de sanciones y discusión allí establecidos.

 

Artículo 38°. Recaudo. La contribución parafiscal "Cuota para el Desarrollo Cinematográfico" deberá ser consignada dentro del término previsto en el artículo 1° del presente decreto, directamente por los agentes retenedores en la cuenta de la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria, a nombre del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, cuya apertura estará a cargo del Administrador de dicho Fondo.

 

Artículo 39°. Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, dará apertura a una cuenta denominada "Fondo para el Desarrollo Cinematográfico" a la cual ingresarán los recursos públicos recaudados en virtud de la contribución parafiscal denominada "Cuota para el Desarrollo Cinematográfico", así como los rendimientos que ellos generen y los demás previstos en el artículo 10 de la Ley 814 de 2003 y se destinarán al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 11 de la citada Ley. Todos los recursos pertenecientes al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico son de carácter público y, por tanto, son objeto de vigilancia por parte de los organismos de control del Estado.

 

Parágrafo. El Administrador del Fondo Audiovisual y Cinematográfico del Distrito será responsable del manejo de los recursos del Fondo para el Desarrollo Audiovisual y Cinematográfico.

 

Artículo 40°. (Modificado por el artículo 63º del decreto 763 de 2009, cuyo texto se transcribe).

 

Elegibilidad de los proyectos. Para que un proyecto sea elegible deberá ser presentado por el interesado ante el Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. Con cargo a los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico se cubrirán los gastos necesarios para el desarrollo de convocatorias u otras modalidades que se definan para la asignación de sus recursos, la auditoría externa y las reuniones del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía relacionados con dicho Fondo.

 

Artículo 41°. Distribución de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico entre los proyectos elegibles. Para distribuir los recursos entre los distintos proyectos elegibles y establecer las actividades, porcentajes, montos y límites de las asignaciones en relación con el valor total de cada proyecto, el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, en su calidad de Director del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, tendrá en cuenta los siguientes criterios mínimos:

 

1. Presupuesto detallado, calculado en pesos colombianos.

 

2. Estrategias de financiación para concluir el proyecto.

 

3. Cuando haya lugar, autorizaciones concernientes a Derechos de Autor.

 

4. Los demás requisitos que establezca el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematográfica en su calidad de Director del Fondo, de acuerdo con la modalidad del proyecto.

 

Artículo 42°. Manejo de los recursos y activos. El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico organizará la contabilidad de conformidad con los métodos contables prescritos por las normas vigentes y deberá llevar cuentas contables independientes de las que emplea para el manejo de sus propios recursos y demás bienes. De igual manera, deberá utilizar cuentas en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y mantener un sistema de auditoría sobre la administración del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, independiente del sistema de auditoría que tenga para las demás actividades estatutarias del Administrador.

 

Artículo 43°. Información. El Administrador del Fondo para el Desarrollo Audiovisual y Cinematográfico deberá elaborar y remitir trimestralmente a La Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito, una relación pormenorizada de los recaudos que incluya el nombre y la identificación plena de los sujetos pasivos, el valor individual del recaudo y la fecha de la consignación respectiva.

 

Artículo 44°. Controles. El Ministerio de Cultura podrá, de oficio o a solicitud de un tercero, verificar el recaudo de las contribuciones parafiscales de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, los ingresos, las inversiones, los gastos y, en general, todas las operaciones ejecutadas por el Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

 

Artículo 45º. Compensaciones con saldos a favor. Los Sujetos Pasivos de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico que presenten saldos a favor en sus declaraciones podrán:

 

a. Imputarlos dentro de su liquidación en la declaración del período inmediatamente siguiente, así de la imputación resulte un nuevo saldo a favor;

 

b. Solicitar su compensación con deudas referidas a cuota, retenciones, intereses y sanciones por concepto de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, a cargo del solicitante.

 

Artículo 46º. Devoluciones de saldos a favor. Los Sujetos Pasivos de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico que presenten saldos a favor en sus declaraciones podrán solicitar su devolución, previa compensación de las deudas vigentes. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, retenciones, intereses y sanciones a cargo del sujeto pasivo.

 

Artículo 47º. Término para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor. La solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor por concepto de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico deberá presentarse por escrito al Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, manifestando las razones en que se fundamenta y aportando los documentos o pruebas que la respalden.

 

Las solicitudes de devolución y/o compensación están sujetas al término de prescripción de dos (2) años contados a partir del vencimiento del término para presentar la declaración que contiene el saldo a favor.

 

El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico estudiará la solicitud, constatará la existencia de la declaración y retención respectiva, decidirá y devolverá los saldos a favor, cuando a ello hubiere lugar, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, previas las compensaciones pendientes cuando fuere del caso.

 

CAPITULO VI

 

SISTEMA DE INFORMACIÓN

 

Sistema de información del Fondo Audiovisual y Cinematográfico del Distrito Capital

 

Artículo 48°.- Objetivos del Sistema de Información del Fondo Mixto. El Sistema de Información del Fondo Mixto es uno de los componentes de difusión y socialización más importantes del fondo, por que establece la implementación del Sistema de Información para lograr una comunicación efectiva de las líneas programáticas y planes de acción del fondo y tiene como objetivos:

 

a) Generar y aprovechar la información y decisiones que se implementan en las localidades y el distrito capital

 

b) Mantener un sistema de comunicación permanente que permita socializar todos los procesos, planes y programas al interior del Fondo.

 

c) Proveer insumos para planear, implementar y hacer seguimiento permanente a las decisiones y actividades realizadas en el marco de las agendas concertadas;

 

d) Promover y difundir la investigación por parte de la sociedad civil y de los jóvenes que se encuentran insertos o desean ingresar al sector audiovisual y cinematográfico del Distrito.

 

e) A través del sistema de Información del Fondo se realizarán, entre otras, las siguientes acciones:


· Recolección de la información necesaria y pertinente para diseñar los planes, programas, proyectos y servicios sociales que orientan la Política del Fondo Mixto Audiovisual y Cinematográfico, dando respuestas asertivas a las situaciones que afectan el ejercicio pleno de los derechos del sector audiovisual y cinematográfico en la ciudad.


· Análisis y sistematización de la información.


· Difusión y/o socialización de la sistematización.

 

Artículo 49°.- Procesos del Sistema de información del Fondo. Son procesos prioritarios y por lo tanto sostenidos en el tiempo, para garantizar la operación del Sistema de Información del Fondo Mixto.

 

1. Proceso de información y comunicación. Entendido como la implementación de sistemas de flujo de información para la toma de decisión y comunicación entre actores dentro y fuera del Fondo.

 

2. Proceso de investigación. Entendido como el proceso que va desde la recolección de información, pasando por el análisis e implementación de medidas que permiten cualificar la toma de decisiones.

 

3. Proceso de formación. Entendido como el proceso permanente de intercambio, retroalimentación de conocimiento y construcción colectiva de saberes de los diferentes actores del Sistema de Información del Fondo Mixto.

 

4. Proceso de planificación, implementación y evaluación. Entendido como el trabajo en ciclos que permitan el desarrollo de acciones, con base en acuerdos planificados y evaluaciones de resultados.

 

Artículo 50°.- Actores que integran el Sistema de información del Fondo. Integraran el Sistema de información del Fondo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Concejo Distrital de las Artes Audiovisuales, Ministerio de Cultural de Colombia, así como organizaciones supranacionales, Centros Académicos y Educativos, Organizaciones No Gubernamentales que trabajan el tema audiovisual y cinematográfico, entre otros.

 

Artículo 51º.- De la cooperación institucional del Sistema de información del Fondo. Las entidades tal y como se plantea en los principios rectores de la Nación deben colaborar armónicamente y serán integradas a las responsabilidades del Sistema de información del Fondo:

 

a) Entrega periódica y oportuna: las Entidades Distritales asumirán el compromiso de rendición de cuentas de manera permanente, habilitando los canales y mecanismos de comunicación para la entrega de la información precisa, oportuna, clara y con lenguaje ciudadano, sobre los resultados de la ejecución de sus planes, programas y proyectos institucionales. Así como la utilización de los diferentes canales de comunicación con los que cuentan las diferentes entidades responsables del tema audiovisual y cinematográfico, y que contemplan escenarios presenciales y físicos de acceso a la información

 

b) Acceso público: el Sistema de información del Fondo deberá garantizar al público el acceso en tiempo real previendo que la información sea inalterada y cuente con niveles de actualización y socialización permanente. Así como facilitar lo necesario en información, espacios, reuniones para promover el control social y el seguimiento y evaluación del funcionamiento del Fondo por parte de los grupos de control social y veedurías ciudadanas. 

 

CAPÍTULO VII

IMPLEMENTACIÓN EN LOCALIDADES

 

Implementación del Fondo Audiovisual y Cinematográfico Del Distrito Capital en las localidades

 

Artículo 52º.- De la implementación en lo local: Las administraciones locales diseñarán un plan de acción para la implementación de las líneas programáticas y planes de acción del Fondo y su puesta en marcha

 

Parágrafo: Las alcaldías locales deberán contar con un plan de acción para la implementación efectiva de las líneas programáticas y planes de acción en los 6 siguientes meses de entrado en vigencia el presente Acuerdo.

 

Artículo 53º.- Del seguimiento local: Se establece por medio del presente Acuerdo que las Alcaldías Locales y los sectores de la administración distrital serán responsables del diseño, implementación, seguimiento y monitoreo y reorientación de las acciones locales necesarias para la implementación efectiva bajo los parámetros orientadores y con fundamento en la participación efectiva de todo el sector audiovisual y cinematográfico a nivel local.

 

Artículo 54°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los ___ días del mes de ___ del año 2017

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


1 MARTÍN-BARBERO, Jesús.  Los ejercicios del ver: hegemonía audiovisual y ficción televisiva, Barcelona, Gedisa, 1999, p. 32.

 

2 Consultado del Conpes 3462 el 5 de agosto del 2014. 

 

3 Consultado de la página https://www.google.com.co/search?q=primeras+imagenes+del+cine+colombiano el 25 de agosto de 2014

 

4 “Cuando el país se moría por el cine mexicano”, el tiempo, 8 de febrero de 2009, en LOZANO RODRÍGUEZ Manuel A, Entre Identificación y Distanciamiento: un acercamiento a lo popular en el cine colombiano. Tesis pregrado. Facultad de Ciencias Humanas. Departamento de Antropología.   Universidad Nacional. 2010.

 

5 KING, John. El carrete mágico: Una historia sobre el cine latinoamericano. TM editores, 1994. Pág. 292. 

 

6 Ibídem. 

 

7 Ibídem.

 

8 O. Getino. Cine latinoamericano: economía y nuevas tecnologías audiovisuales, Mérida,

Universidad de los Andes, 1987, p. 59.

 

9 ACOSTA LARA, Bibiana. Análisis de las Políticas de Fomento de Cine en Colombia. Tesis de Pregrado. Facultad de Ciencia Política y gobierno. Universidad colegio Mayor del Rosario. 2009.

 

10 Ley de Cine de 2003 artículo 1.

 

11 Consultado de la página http://www.proimagenescolombia.com/secciones/fdc/que_es_el_fdc.php el 10 de septiembre de 2014.

 

12 Procedimiento de asociación mental para facilitar el recuerdo de algo. Consultado Diccionario RAE el 10 de septiembre de 2014.

 

13 RICOEUR, Paul.  La Memoria, La Historia, El Olvido. Ciudad de México. Fondo de Cultura Económica. 2004.   

 

14 GEERTZ, Clifford. La interpretación de las culturas. Barcelona. Gedisa. 1973

 

15 Hacen referencia a actividades productivas que agregan valor y están relacionadas con la provisión de bienes y servicios que incluyen algún tipo de manifestación artística o de la creatividad de los individuos o un grupo. incluyen generalmente los sectores editorial, multimedia, audiovisual, fotográfico, producciones cinematográficas, recitales, literatura, artesanía y diseño entre otras.

 

16 QUARTESAN, A; ROMIS, M; Lanzafame, F. 2007. Las Industrias Culturales en América Latina y el Caribe: Desafíos y Oportunidades. Banco Interamericano de Desarrollo. Consultado en Conpes

3659.

 

17 La industria audiovisual por José Miguel Onaindia y Fernando consultado el 10 de julio en Madedohttp://www.palermo.edu/economicas//cbrs/pdf/rwe8/PBRespecial_05onaindiaWEB.pdf

 

18 Fuente tomada del Conpes 3462

 

19 Ibídem.

 

20 Los Fondos Mixtos son entidades sin ánimo de lucro, dotados de personería jurídica, constituidos por aportes públicos y privados y regidos en su dirección, administración y contratación por el derecho privado sin perjuicio de control fiscal que ejercen las respectivas contralorías sobre dineros públicos”. Fuente consultada de http://www.gestioncultural.org/ficheros/1_1316762593_bgc18-SVelasquez.pdf.  el 20 de septiembre de 2014.

 

21 Ibídem.

 

22 Fuente consultada de http://becas.universia.net.co/CO/beca/25519/premio-nacional-fondos-mixtos-cultura.html el 25 de septiembre de 2014.

 

23 José Ignacio Lorente, la Reconstrucción Fílmica de la urbe. Cine, memoria y ciudad. Buscado el 18 de julio de 2014 de  /Desktop/La%20reconstrucción%20fílmica%20de%20la%20urbe..pdf

 

24 Fuente consultada de http://mesaculturalantioquia.files.wordpress.com/2009/03/politicas-culturales-en-colombia_marta-elena-bravo.pdf 25 de septiembre de 2014.

 

25 Consultado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507 el 5 de octubre de 2014.

 

26 Recopilado el 20 de julio de la página http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004