PROYECTO DE ACUERDO No. 301 DE 2017
"POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA OBLIGATORIO
DE “ESCUELA DE PADRES, MADRES y/o
ACUDIENTE CON CUSTODIA” EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE
PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
MOTIVACIONES:
1. OBJETO DEL PROYECTO DE
ACUERDO.
Esta iniciativa busca crear
el programa de “Escuelas de Padres,
Madres y/o Acudiente con Custodia” para que sea desarrollado de forma
obligatoria en todos los colegios Distritales de la ciudad.
2. ASPECTOS GENERALES.
Para
lograr una educación de calidad, es fundamental fortalecer el rol de los padres
de familia como formadores y participantes activos del proceso de formación de
los hijos. La familia sigue teniendo
un gran valor en sí misma y seguirá desempeñando importantes funciones en la
vida de las personas, como institución social que es; es el ámbito
natural de desarrollo de los niños, tal como lo propone la Convención de los
Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989). La familia debe ser entendida
como la organización donde todos los integrantes que hacen parte de ella,
participan directamente en la formación de los niños, con responsabilidad
social para el bien de ellos y por supuesto de la sociedad1, también
se involucra dentro de esta iniciativa al acudiente con custodia; no es
desconocido que cada día hay una nueva realidad familiar, familias
monoparentales en las que está ausente uno de los adultos responsables,
familias extensas en las que la tutela o representación legal recae no sobre el
padre y la madre sino sobre otros integrantes de la familia, por diferentes
casos (maltrato de los padres, muerte de alguno de ellos o de los dos, etc.),
generalmente abuelos, tíos o tías hasta existen casos en donde los hermanos
mayores de edad deben hacerse caso de los hermanos menores de edad. Por estas
razones esta iniciativa contempla la posibilidad de que este programa los acoja
a todos y que la formación de los niños sea de manera conjunta.
DESCRIPCIÓN
“Cada vez se hace más
evidente la necesidad de un aprendizaje como padres, por ser, sin lugar a
dudas, uno de los roles más exigentes de nuestra sociedad. Los padres son
personas influenciadas por diversos factores sociales, económicos y culturales que en ocasiones, les dificultan cumplir cabalmente con este
rol. La confusión sobre los valores que deben predominar en la sociedad, por
ejemplo, permite que en ésta se desarrollen comportamientos competitivos,
consumistas, individualistas; y a la vez se promuevan valores como la solidaridad,
el ecologismo, la cooperación y la tolerancia entre otros. La velocidad del
mundo moderno, ha obligado a que los padres deban salir del hogar para
responder económicamente por la familia; este hecho ha generado que el tiempo
para compartir con los hijos sea mínimo. Como consecuencia de este fenómeno, la
escuela, se debería convertir, en ese espacio que vincule familia, afecto,
formación y conocimiento. Las contradicciones arriba mencionadas, además de ser
frecuentes entre las familias, generan en los niños desconcierto en lo
relacionado con su mundo inmediato y posiblemente dificultades en su desarrollo
emocional y personal.”2
Desde
hace algunos años se viene hablando de
paternidad y maternidad responsable, sabiendo que el trabajo de los padres con sus
hijos es complejo y continuo, a la vez gratificante, pues en su evolución
personal, los hijos han necesitado y seguirán necesitando de la ayuda,
estímulo, tutela, comprensión y cariño de sus padres.
Los
padres necesitan información y formación previa, ellos deben estar
permanentemente involucrados en el proceso de formación de sus hijos y formar
significa: criar y educar, aportarles conocimientos y actitudes positivas ante
la vida, involucrarlos dentro del proceso de socialización a través de la familia,
la paternidad responsable, el desarrollo sicial y
psicológico del ser humano y las relaciones interpersonales que son definitivas
para un desarrollo emocional apropiado.
Este
debe ser un proceso de educación organizada y coordinada entre padres de familia
y las Instituciones educativas, en donde mediante una formación continuada, no
solo con programas estructurados y secuenciales, sino también con el compartir
de sus vivencias se forman para la tarea de ser padres responsables y
estructurados de sus hijos.
Para el colegio o escuela se
concibe como un espacio de diálogo, discusión e intercambio de experiencias
que, a través de un análisis guiado, permiten a los padres y madres apropiarse
de herramientas para afrontar los retos de la paternidad. Las escuelas de
padres deben ofrecen a los participantes un espacio educativo de reflexión e
intercambio de experiencias familiares.
Funciones
de la familia o grupo familiar: Dentro de la Cartilla de Escuela de Padres del Ministerio de Educación
Nacional se
indican algunas funciones o tareas que debe cumplir el grupo familiar. Entre
otras podemos destacar las siguientes:
· Brindar amor, afecto,
ternura: esta es una de las
principales funciones de la familia o grupo familiar. Cuando los niños a través
de su crianza han recibido amor, ternura y afecto, podrán responder mejor como
seres humanos a situaciones de dificultad, y tendrán la posibilidad de
enfrentar la vida más fácilmente que aquellos que no lo han recibido.
· La
socialización: es reconocida como otra de las funciones
importantes de la familia. Los padres deben inculcar en sus hijos valores y
principios de convivencia, que los prepare como seres sociales tanto en su
propia familia como en las relaciones con los demás. Esto garantizará que sean
en el futuro personas productivas para la sociedad.
· Proporcionar lo necesario: para que el niño disfrute de un buen estado de bienestar físico, mental
y afectivo, sentando así las bases de su estabilidad emocional como persona
adulta.
· Brindar la educación: si hay una función que debe cumplir principalmente la familia, ésta es
la de garantizarle a los hijos la educación, tanto en valores, como la
educación formal que le pueda brindar la institución educativa. Es un deber de
los padres matricular en la escuela a sus hijos.
· Potenciar en los hijos el
desarrollo de la libre y responsable autonomía de su personalidad: es importante que en la familia o grupo familiar se construya un
referente de autoridad, lo cual no excluye que los hijos se desarrollen como
personas independientes. En el seno de la familia, sus integrantes pueden
presentar contradicciones, pero justamente la forma como éstas se solucionen,
será la base para aprender a resolver pacíficamente los conflictos cuando estos
se tengan que vivir en espacios diferentes a la familia.
· Promoción de Valores: Promover el sentido
de la solidaridad, la pertenencia, el cuidado del ambiente, la participación,
no sólo en el ámbito familiar, sino en todos los sitios donde el niño tenga la
posibilidad de actuar, bien sea la escuela, el barrio, la vereda, el parque, y
demás lugares donde interactúe con el entorno.3
· Respeto, Equidad e Igualdad desde la Familia: Configuran el ejercicio de vivencia de los derechos
humanos y la democracia en las relaciones familiares, y de estas con otros
contextos y escenarios de socialización como la escuela.
PROPÓSITOS QUE DEBEN BUSCARSE EN LAS ESCUELAS DE
PADRES:
La
estrategia pedagógica al poner en marcha esta iniciativa es la de alcanzar metas
generales de la siguiente manera:
1. Servir de cauce de
revisión y aprendizaje para los padres, madres y/o
acudiente con custodia en los temas relacionados con la educación de sus hijos.
2. Potenciar la comunicación
sobre las situaciones que se viven en la familia, creando un ambiente de
amistad.
3. Aumentar la integración
de los padres, madres y/o acudiente con custodia, con el colegio, ofreciéndoles
campos concretos de actividad.
4. Propiciar la formación de
una familia, centrada en la educación de los valores y formas de respeto a la
vida y a los derechos de los demás miembros de la sociedad.
5. Construir
comunitariamente un proceso permanente de formación integral de los padres,
madres y/o acudiente con custodia, que responda a las necesidades personales de
su núcleo familiar y de su contexto social.
6. Propiciar un cambio de
actitud de los padres, madres y/o acudiente con custodia, frente a los
problemas familiares y sociales con miras a encontrar alternativas de
respuesta.
7. Facilitar momentos de
interacción a nivel conyugal mediante una mayor comunicación de los
sentimientos y expectativas, que les permita crecer en su amor, a través de
nuevas formas de diálogo dirigido a la presentación de vivencias reales.
8. Reorientar la realidad
socio - afectiva del acudiente con custodia, para que asuma como tal y obtenga los elementos básicos que le
permitan dar respuesta a los diferentes problemas que su situación le impone a
través de los distintos seminarios y talleres de profundización.
9. Incrementar las
relaciones interpersonales como padres, esposos, compañeros permanentes,
acudiente con custodia, e hijos eficaces mediante diferentes elementos que
dinamicen la vida familiar, a través de un ciclo de conferencias y talleres de
profundización.
10. Propiciar momentos de
interacción a nivel familiar a través de encuentros de comunicación y guías de
trabajo que les permita dar respuesta a las necesidades de interrelación
grupal.
11. Desarrollar elementos
prácticos que permitan elevar el nivel comprensivo y dialogante en una relación
filial y conyugal, mediante ejercicios sencillos en talleres que lleven a una
mayor fraternidad familiar.
12. Enseñar los pasos
básicos de comunicación entre padres, madres y/o acudiente con custodia e
hijos, con ejercicios claves de empoderamiento, aplicados en los diálogos
fraternales.
El panorama de nuestra
sociedad actual, presenta las siguientes características: Predomina el
consumismo, la concepción del hombre light; es decir, hedonista, muy preocupado
por el aspecto físico, permisivo, relativista, cómodo, materialista, no
comprometido. La educación actual reproduce un modelo análogo; el educando está
interesado por el facilismo, la línea del menor esfuerzo y el bienestar continuo:
comodidad - ausencia de esfuerzo, individualismo - falta de solidaridad - falta
de responsabilidad; un hombre informado pero no
formado (educado) que, al final, no consigue ser feliz. Como consecuencia de lo
mencionado, el comportamiento de los hijos(a) se manifiesta con: el desinterés
hacia las tareas escolares, el bajo rendimiento, la pérdida de hábitos de
estudio, falta de atención, de concentración, de expectativas de futuro, de
apego a la vida fácil y cómoda, falta de confianza en ellos mismos, problemas
de comunicación, etc. Actitudes que a futuro son las aliadas y consejeras
proclives de la drogadicción y el alcoholismo.
Ser
padres, madres y/o acudiente con custodia, significa ser los primeros
educadores de sus hijos, ser el referente afectivo y formador de nuevas
generaciones, ser los responsable (sic) de la
formación integral de los hijos, ser partícipes de la educación que reciben los
hijos en la escuela.
La familia debe tener una
participación activa en la formación de los hijos, que debe ir más allá de la
información puntual que proporcionan los maestros. Por eso, es necesario que
los padres desde el momento en que se conforman como familia, inicien un
proyecto de vida común donde los hijos hagan parte de él. La familia es el
primer referente de los niños, todo lo que se vive en la intimidad del hogar,
se aprende: Los valores de respeto, tolerancia, honradez, justicia, entre
otros.5
La
base de la formación de toda persona, se adquiere en primera instancia en el
hogar, en familia, la escuela refuerza, complementa y ayuda en ese importante
proceso. Los padres, madres y/o
acudiente con custodia, y maestros deben unir esfuerzos alrededor de los niños, para ofrecerles
una educación de calidad, como garantía de un futuro mejor.
Por
las razones expuestas, con esta iniciativa se pretende impulsar una estrategia
de educación, que claramente ya se utiliza en muchos colegios tanto del
Distrito como Privados pero aún no se dicta de manera obligatoria que es el “Programa de Escuela de Padres, madres y/o
acudiente con custodia,”, siendo esta una de las mejores opciones para que
con la participación de la familia se logre mejorar a un buen nivel la
educación de los niños, niñas y adolescentes de hoy, para así tener en un
futuro no muy lejano una sociedad que respete la escala de valores entre los
que se cuenten la verdad, la sinceridad, el respeto por la dignidad de la
persona, y se mejore la convivencia entre otros. Para lograr este cambio, es
necesario que los niños, niñas y adolescentes, conozcan tales virtudes, y, son
los padres quienes en casa y en asocio con los colegios, deben ayudarlos a que
se formen en un sano espíritu crítico, en un clima de diálogo sincero. La
participación de los padres de familia es vital, porque son ellos los que mejor
conocen a sus hijos, saben cuáles son sus fortalezas y debilidades, sus gustos
y tendencias. Por lo tanto, los padres, madres y/o acudiente con custodia,
deben procurar tener una visión educadora y dialogar con sus hijos, dedicarles
tiempo, infundirles y manifestarles su confianza, corregirles a solas y no
delante de todos, respetar y querer su forma de ser, darles buen ejemplo y
fomentar la colaboración familiar para lograr juntos los objetivos
planificados.
Existe
una necesidad fundamental de preparar a los padres, madres y/o acudiente con
custodia, para su formación educadora a través de un programa muy bien
estructurado de Escuela de Padres, Madres
y/o Acudiente con Custodia; interesa facilitar y fomentar desde el colegio la implicación
de las familias en la educación de sus hijos, ofreciéndoles oportunidades y
seguridad sobre sus enormes posibilidades educativas. Esta tarea se plantea
como objetivo primordial de toda la actividad de los profesores: quienes deben
ofrecer a las familias, herramientas y medios de actuar educativamente con sus
hijos, en su ámbito propio, en el ambiente familiar, con su buen ejemplo,
compartiendo el tiempo con los hijos en actividades realmente educativas y
enriquecedoras para toda la familia, pero, también en actividades de asociación
entre los colegios y los padres, madres y/o acudiente con custodia.
El Ministerio de Educación
define que: “LA COMUNIDAD EDUCATIVA, está integrada por los
estudiantes que se han matriculado, los
padres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los
alumnos matriculados, los docentes vinculados que laboran en la institución,
los directivos, docentes y administradores que cumplen funciones directas en la
prestación del servicio educativo y los egresados organizados para participar.6”; Es
de aquí como se conforma El Consejo de
Padres, este debe brindar acompañamiento al proceso pedagógico de la
Institución, este debe ser convocado e integrado de forma obligatoria de
acuerdo al Decreto 1286 del año 2005, pero el Consejo no es igual que el
Programa de Escuela de Padres, Madres y/o Acudiente con Custodia, son
distintos, el Consejo solo se encarga de apoyar a la Institución en los temas
del PEI (Proyecto Educativo Institucional) de cada Colegio, Es con el Consejo
de Padres de cada Institución que se debe promocionar y desarrollar el Programa
de Escuela de Padres, Madres y/ Acudiente con Custodia y en conjunto con los
demás integrantes de la comunidad educativa establecer las normas y los
parámetros para que este programa funcione de la mejor manera, según cada
colegio.
“En el siglo XIX se realizaron los primeros trabajos
para la orientación de los padres de familia, siendo pionero en esto, E.E. U.U.
y seguido de otros países como Alemania, Francia, y Reino Unido.
En 1868 se creó en E.E.U.U. una sociedad de padres que
recibía la orientación de Psicólogos y otros expertos, para orientarlos en la
forma de abordar a los hijos en su comportamiento social y el aprendizaje.
En 1962 en California, el Psicólogo Tomás Gordon
diseñó un curso para padres de familia, constituyéndose en la primera Escuela
para Padres, que más tarde se amplió a otros estados con más de 300
instructores y de 15.000 afiliados. Este modelo recibió el nombre de
Entrenamiento efectivo para Padres de Familia. A partir de los años sesenta,
las experiencias se realizan en diferentes Países Latinoamericanos. En Colombia
fue iniciado en el Centro Internacional de Desarrollo Humano (CINDE), con sede
en Sabaneta, Antioquia, por el Doctor Glenn Nimnicht
y su esposa Marta Arango, quienes cuentan con el apoyo de la Unesco. La
organización del trabajo con padres en Medellín, fue iniciado por el Psicólogo
y religioso Rubén Ángel, con su obra “El libro de los padres” y en el Liceo
Nacional Javiera Londoño lo introdujo la Psicóloga Alicia Giraldo Gómez. Todos
ellos buscaban la formación permanente de los padres, con el fin de
acompañarlos en el proceso de desarrollo social y el mejoramiento académico de
los hijos.”7
Podemos
resaltar entonces algunos ejemplos Nacionales e Internacionales de Programas de
Escuelas de Padres, teniendo en cuenta sus buenos objetivos institucionales con
buenos resultados tanto afectivos y emocionales como académicos, por ejemplo:
En
la Institución Educativa Luis Fernando Gómez Botero en el Municipio de Apartada
- Córdoba, se creó el Proyecto Escuela de Padres “Familia, Modelo de
Comportamiento y Disciplina”, en donde toman como base la participación activa
y el compromiso de los padres de familia en el fortalecimiento de valores,
actitudes, disciplina y comportamiento de sus hijos en los diferentes contextos
en los que se desenvuelven diariamente, teniendo en cuenta sus derechos y
deberes como seres activos en esta sociedad, El proyecto buscaba generar una
cultura de participación y dar solución a situaciones conflictivas que impedían
un adecuado desarrollo integral de niños, niñas y jóvenes de este municipio.8
En la Institución Educativa
Manuel Germán Cuello Gutiérrez en el Municipio de Valledupar – Cesar, crearon la
Escuela de Padres debido a que encontraron que en la actualidad, algunos padres
de familia educan a sus hijos de la misma manera que los educaron a ellos y por
eso sobrevienen problemas que les es difícil solucionar, debido a que hay que
ubicarse en este contexto y no en el pasado, también encuentran grandes
problemas a causa de la T.V., el internet y los video juegos, por este motivo
el objetivo principal de este programa es el educar también a los padres para
que sean mejores padres y así puedan responder positivamente en el hogar y en
la institución educativa, con la práctica de valores y un rendimiento académico
óptimo.9
En la Institución Educativa
“Escuela Normal Superior Juan Ladrilleros” de Buenaventura – Valle de Cauca,
diseñaron el proyecto de “Escuela de Padres e Hijos”, en donde involucraron a
los hijos dentro del proyecto haciéndolo obligatorio desde los 5 años de edad
hasta los 15 años de edad dentro del proyecto, buscando el acceso entre todos
los miembros del hogar al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los
demás bienes y valores de la cultura, encaminado a la formación de valores,
orientado por el respeto, por los derechos de los miembros de la familia, donde
el afecto, la tolerancia, la comunicación y la comprensión, sean la Base del
desarrollo armónico familiar, ya que la familia constituye el primer agente
socializador.10
Estas instituciones están
incluidas en los listados de los mejores colegios que publica el Ministerio de
Educación, vemos entonces que el resultado de las escuelas de padres es
satisfactorio ya que los niños están rindiendo de manera idónea en las
instituciones y han logrado mostrar el buen desempeño de sus colegios, de
manera que ellos demuestran también que el ambiente familiar en donde viven es
el más adecuado.
Veamos también algunas
instituciones educativas de otros países en donde la Escuela de Padres es
fundamental en los colegios:
En la Institución Infracnovi, de estudiantes con discapacidad visual en el
país de Honduras, la Escuela de Padres es desarrollada por la Licenciada,
Psicóloga, Coordinadora del Servicio de Orientación de Psicología de esta misma
Institución, la Dra. Yadira González, e inicia su introducción del proyecto
indicando que “Ser padre es la única
profesión donde primero se obtiene el título y el aprendizaje viene después.”, y
exponiendo su principal objetivo el cual contempla “el brindar apoyo y serenidad en un clima de confianza en el que puedan
conformar grupos de auto-ayuda que fortalezcan los vínculos y representen un
espacio de crecimiento familiar y de responsabilidad. Esto, de manera directa
beneficia a sus hijos, pues los padres aprenden a darles apoyo efectivo a
través del aprendizaje de herramientas que promuevan la autonomía e
independencia de cada niño y joven con discapacidad.”, Es interesante ver
entonces el nombre que la Dra. Gonzáles le brinda al proyecto “Escuela de
Padres, Familias Caminando con Confianza”, y es precisamente esto lo que los
padres sienten al involucrarse con el aprendizaje de estos niños que además presentan
una discapacidad visual, porque la desconfianza de caminar no la tienen los
niños, ciertamente la tienen sus padres, ya que frente a estos temas son muy
temerosos de no saber cómo tratar esta discapacidad, también es esta situación
otro de los principales motivos que nos impulsan hoy a poner en consideración
la importancia que la Escuela de Padres, Madres y/o Acudientes con Custodia,
sea de manera obligatoria en las Instituciones Públicas del Distrito.11
El área de Servicios Sociales
del Ayuntamiento de Madrid y el Instituto Madrileño de Formación y Estudios
Familiares, también diseñaron un
Programa de Escuela de Padres para sus Distritos Municipales, allí celebran el
año de la familia, en donde uno de sus objetivos es el de ayudar a las familias
con menores a su cargo a que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones
cuidadoras, educativas y socializadoras, programa en el que participaron 2000
padres, madres y abuelos acogedores, con el fin de socializar el programa en
los distintos Distritos para ayudar a muchas otras familias a la adquisición de
pautas saludables de dinámica familiar que facilitarán la convivencia, la
comunicación y en definitiva el desarrollo integral de sus menores como
miembros activos y solidarios de la sociedad, pues no se debe olvidar que la
familia es, en todas las culturas, la célula básica de la misma.12
3. MARCO JURÍDICO.
A.
MARCO CONSTITUCIONAL
“Artículo 5. El Estado reconoce, sin
discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y
ampara a la familia como institución básica de la sociedad.”
“ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de
enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.”
“ARTICULO 43. La mujer y el
hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida
a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto
gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este
subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado
apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”
“ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física,
la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor,
la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia.
La
familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de
sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”
“ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene
una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia,
a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La
educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz
y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ambiente.
El Estado,
la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año
de preescolar y nueve de educación básica.
La
educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del
cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde
al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación
con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la
mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y
las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos estatales, en los términos que
señalen la Constitución y la ley”.
B.
MARCO LEGAL.
“LEY 115 de 1994 “POR LA
CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN”
“ARTICULO 7: La familia. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer
responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta
cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
a) Matricular a sus hijos en instituciones
educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación
conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el
proyecto educativo institucional;
b) Participar en las asociaciones de padres
de familia;
c) Informarse sobre el rendimiento académico
y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución
educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento;
d) Buscar y recibir orientación sobre la
educación de los hijos;
e) Participar en el Consejo Directivo,
asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio
educativo;
f) Contribuir solidariamente con la
institución educativa para la formación de sus hijos, y
g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el
hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.”
Existen otras
normas que sitúan a la familia y a los padres en un papel preponderante para el
desarrollo de la niñez colombiana:
“LEY 1361 DE 2009
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA
FAMILIA”
“DECRETO
DISTRITAL 545 DE 2011 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LAS FAMILIAS
DE BOGOTÁ, D. C."
“DECRETO
DISTRITAL 520 DE 2011 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA
POLÍTICA PÚBLICA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE BOGOTÁ, D. C."
“DECRETO
DISTRITAL 1286 de 2005 “POR
EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA EN
EL MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS EDUCATIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS OFICIALES Y
PRIVADOS, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
“DECRETO DISTRITAL
1860 DE 1994 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY
115 DE 1994, EN LOS ASPECTOS PEDAGÓGICOS Y ORGANIZATIVOS GENERALES".
“ARTICULO 3: OBLIGACIONES
DE LA FAMILIA
"En desarrollo del mandato
constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y
educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el
artículo 7º de la ley 115 de 1994, la omisión o desatención al respecto se
sancionará según lo dispuesto por la ley. Los jueces de menores y los
funcionarios administrativos encargados del bienestar familiar, conocerán de
los casos que les sean presentados por las autoridades, los familiares del
menor o cualquier otro ciudadano interesado en el bienestar del menor.
Los padres o tutores del menor sólo podrán
ser eximidos de esta responsabilidad, por insuficiencia de cupos en el servicio
público educativo en su localidad o por la incapacidad insuperable física o
mental del menor, para ser sujeto de educación."
“CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - LEY
12 de 1991”
“ARTICULO 3. Numeral 2: "Los Estados
partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas."
“ARTICULO 5. "Los Estados
partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los
padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad,
según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas
legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus
facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los
derechos reconocidos en la presente Convención."
“ARTICULO 7. Numeral 1: "El niño será
inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que
nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos."
“ARTICULO 14. Numeral 2: "Los
Estados partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso,
de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho
de modo conforme a la evolución de sus facultades."
“ARTICULO 28.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho
del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en
condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria
obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas
formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y
profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella
y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza
gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a
todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de
información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan
acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la
asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas
medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de
modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la
presente Convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán
la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de
contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de
facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de
enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades
de los países en desarrollo.”
4. ANTECEDENTES
En el año 2008 fue presentado el Proyecto de Acuerdo
No. 287 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA ESCUELA DE PADRES EN LOS
COLEGIOS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, de
autoría del H.C. Gustavo Alonso Páez, pero en esta ocasión el mismo autor
retiro la iniciativa, antes de que los concejales ponentes rindieran las
ponencias del mismo.
5. IMPACTO FISCAL.
Esta iniciativa
se enmarca en lo dispuesto por el Acuerdo 645 de 2016, POR EL CUAL SE ADOPTA EL
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ
D.C. 2016 – 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, que en su
objetivo general y objetivos específicos, directrices, estrategias, programas, proyectos prioritarios que encontramos
especialmente consagrados en el artículo 34:
“Artículo
34. Equipo por la educación para el reencuentro, la reconciliación y la paz. El objetivo de este
programa es contribuir, a hacer equipo entre los docentes, directivos,
estudiantes, familias, sociedad civil, autoridades locales, sector productivo y
comunidad para hacer de la educación pertinente y de calidad el eje central de
la transformación y encuentro en la ciudad. Para ello, se aunaran
esfuerzos con el objetivo de empoderar a actores y líderes del sector para
adoptar a la construcción a una Bogotá en Paz y a la consolidación del proceso
de aprendizaje de los estudiantes, mediante el desarrollo de competencias
socios emocionales, el fortalecimiento de la participación, la convivencia, de
la cultura ciudadana, y el mejoramiento del clima escolar y de aula y de
entornos escolares para la vida.”
Por tanto, no puede
afirmarse que esta iniciativa genera impacto fiscal toda vez que las acciones
que propone este proyecto implican desarrollar los mandatos del Acuerdo 645 de
2016, PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA
BOGOTÁ D.C. 2016-2020, “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”.
Cordialmente,
EMEL
ROJAS CASTILLO
Concejal de Bogotá
Grupo de Significativo de
Ciudadanos LIBRES
PROYECTO DE ACUERDO No. 301 DE
2017
"POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA OBLIGATORIO
DE “ESCUELA DE PADRES, MADRES Y/O
ACUDIENTE CON CUSTODIA” EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DE
PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución
Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1º.- Establézcase el Programa de Escuelas de Padres en
todas las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media del
Distrito Capital, como un programa obligatorio e independiente, el cual deberá
regirse por los siguientes propósitos:
a) Servir de cauce de
revisión y aprendizaje para los padres en los temas relacionados con la
educación de sus hijos.
b) Potenciar la comunicación
sobre las situaciones que se viven en la familia, creando un ambiente de
amistad.
c) Aumentar la integración
de los padres con el colegio, ofreciéndoles campos concretos de actividad.
d) Propiciar la formación de
una familia, centrada en la educación de los valores y formas de respeto a la
vida y a los derechos de los demás miembros de la sociedad.
e) Construir
comunitariamente un proceso permanente de formación integral de los padres de
familia, que responda a las necesidades personales de su núcleo familiar y de
su contexto social.
f) Propiciar un cambio de
actitud de los padres de familia frente a los problemas familiares y sociales
con miras a encontrar alternativas de respuesta.
g) Facilitar momentos de
interacción a nivel conyugal mediante una mayor comunicación de los
sentimientos y expectativas, que les permita crecer en su amor y en su fe, a
través de nuevas formas de diálogo dirigido a la presentación de vivencias
reales.
h) Reorientar la realidad
socio - afectiva del padre alterno, para
que asuma como tal y obtenga los elementos básicos que le permitan dar respuesta
a los diferentes problemas que su situación le impone a través de los distintos
seminarios y talleres de profundización.
i) Incrementar las
relaciones interpersonales como padres, esposos e hijos eficaces mediante
diferentes elementos que dinamicen la vida familiar, a través de un ciclo de
conferencias y talleres de profundización.
j) Propiciar momentos de
interacción a nivel familiar a través de encuentros de comunicación y guías de
trabajo que les permita dar respuesta a las necesidades de interrelación
grupal.
k) Desarrollar elementos
prácticos que permitan elevar el nivel comprensivo y dialogante en una relación
filial y conyugal, mediante ejercicios sencillos en talleres que lleven a una
mayor fraternidad familiar.
l) Enseñar los pasos básicos
de comunicación entre padres e hijos, con ejercicios claves de empoderamiento,
aplicados en los diálogos fraternales.
Artículo 2º.- Promuévase en
todas las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media del
Distrito Capital, la cultura de participación de los padres y/o acudientes de
los niños, niñas y adolescentes de cada una de las instituciones.
Artículo 3º.- El gobierno
distrital incluirá dentro del plan institucional de capacitación a docentes y
directivos docentes el Programa de Escuelas de Padres con el fin de cumplir con
los objetivos del mismo.
Artículo 4º.- La
Secretaria de Educación del Distrito será la encargada de realizar el diseño,
implementación y desarrollo
del Programa de Escuelas de Padres, con asistencia técnica de las instancias
distritales responsables de los temas de familias y de infancia en el Distrito.
Artículo 5º.- Las entidades educativas oficiales de
prescolar, básica y media del Distrito Capital, deberán armonizar sus Proyectos
Educativos Institucionales (PEI) pertinentes, de acuerdo a los establecido en
la Ley 115 de 1994 General de Educación.
PARÁGRAFO. La
Secretaria de Educación del Distrito establecerá el plazo máximo y criterios
metodológicos, para que las entidades educativas públicas del Distrito cumplan
con la armonización de sus Proyectos Educativos Institucionales (PEI).
Artículo 6º.- Vigencia. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, a los _____ días del mes
de __________ de 2017
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
5 http://www.mineducacion.gov.co/
7 goo.gl/OuuPWp
11 goo.gl/awNzD6content_copy