PROYECTO DE ACUERDO No. 299 DE 2017
“Por el cual se Promueve la actividad comercial, cultural, y la
prestación de servicios públicos en Bogotá D.C, en jornada ordinaria nocturna”
OBJETO
Esta iniciativa tiene como objetivo promover1
la formación de una cultura cívica comercial en jornada nocturna, como parte de
las medidas de descongestión en todos los ámbitos de la ciudad buscando el
mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
En este sentido, la consolidación de Bogotá como una
ciudad cosmopolita y multicultural, exige garantizar bienes y servicios a todos
los ciudadanos de la ciudad y del mundo que transitan por ella, siendo la
garantía de los derechos ciudadanos así como la garantía del cumplimiento de
los deberes lo que puede garantizar una ciudad en actividad permanente.
Para cumplir este objetivo, la ciudad debe promover
desde la administración distrital la operación de sus instituciones en jornada
ordinaria nocturna y crear las condiciones económicas para que los particulares
se vinculen a esta práctica.
PLANTEAMIENTO
En determinadas circunstancias, la política debe
intervenir en el funcionamiento institucional del mercado, a fin de crearlo,
hacerlo eficiente o evitar que su acción dañe a otras instituciones. El presente
proyecto de acuerdo se sustenta en la posición asumida por el economista Karl
Polanyi, de que el mercado es una creación artificial realizada por normas,
inversión pública o por la intervención política.
Esta posición, se complementa con la discusión de
los teóricos neoinstitucionales quienes señalan que el funcionamiento de la
sociedad de mercado es posible solo a partir de la posibilidad que encuentran
los actores sociales de encontrar reglas de costumbre, leyes, instituciones
legendarias o hábitos que imprimen a las actividades privadas seguridad en las
operaciones o algún criterio de certeza en las operaciones del libre mercado.
Estos argumentos y la inexistencia de medidas al
interior del gremio de comerciantes de la ciudad de Bogotá y de la administración
distrital, sustentan la necesidad de una medida de tipo político y legal que
modifique y contribuya a crear un comportamiento de los (sic) las instituciones
civiles, de consumidores y de los ciudadanos, a partir de la formación de una
cultura que aporte a la ciudad oportunidades de desarrollo económico.
El diagnóstico de Bogotá como una ciudad que no
brinda a sus ciudadanos calidad de vida derivado de la insuficiencia del
servicio de transporte público masivo, la excesiva demanda de la malla vial de
la ciudad por vehículos particulares, las dificultades derivadas de la
segregación por estratificación y uso de suelo que obliga al desplazamiento
motorizado de buena parte de la población, y la inexistencia de medidas
alternativas a la movilidad como la bicicleta o medios masivos eficientes,
hacen necesario que se tomen medidas alternativas para el funcionamiento de la
ciudad.
Medidas como las ya implementadas de manera temporal
por iniciativa del concejo de Bogotá como son el programa Bogotá Despierta, (Acuerdo
99 de 2003) y el complementario creado con el Acuerdo 123 de 2004 “Bogotá
Despierta y Trasnochadora”, han sido una oportunidad importante para que el
gremio comerciante, la administración distrital y la ciudadanía, tengan
oportunidad de explorar los efectos y necesidad de una ciudad que tenga un
funcionamiento cívico comercial las 24 horas del día.
En este sentido, hay que resaltar el plan piloto de
diversión nocturna extendida con el que la administración pretende a través de
la intervención en la actividad de bares y sitios de diversión nocturna,
controlar y evitar la diversión clandestina y a prevención de ilícitos
asociados a esa restricción del mercado con el fin de hacer posible la oferta
de bienes y servicios durante toda la jornada habitual de diversión de los
ciudadanos.
Y como resultado de estas iniciativas, se tiene
claro que una ciudad que funcione las 24 horas, debe tener una oferta
institucional y cultural para que la población tenga espacios de consumo,
esparcimiento y consulta con el gobierno, sin limitación. De igual manera, se
ha establecido la necesidad de fortalecer la presencia policiva en las
jornadas, la creación de un nuevo concepto de transporte público y de jornadas
de trabajo y desplazamiento al interior de la ciudad que inicialmente motiva la
elaboración de un cálculo financiero para el funcionamiento cívico, pero que puede
resultar innecesario si no se hace uso de los instrumentos normativos que
facilitan extender las actividades civiles a jornadas ordinarias nocturnas.
Bogotá, necesita medidas alternativas de
funcionamiento para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos; en este
sentido, se requiere de la voluntad política y ciudadana, vinculando a las organizaciones
privadas que ofrecen bienes y servicios en la ciudad con el propósito de
redistribuir los horarios de desplazamiento y uso de los vehículos
particulares, mejorando la oferta comercial y pública de espectáculos, y
creando una cultura de servicio permanente que fomente una cultura de
funcionamiento de la ciudad las 24 horas.
Para el sector público y privado, existe la
posibilidad de emplear personal hasta las 10 de la noche sin que por ello se
produzca recargo en el pago de la hora laboral, con esto la ciudad puede
funcionar en dos turnos de trabajo que se pueden distribuir entre las seis de
la mañana, y las dos de la tarde, y las dos de la tarde y las diez de la noche.
Ya que es posible no incrementar el gasto por
modificación de la jornada laboral en estos horarios, la ciudad tiene una
oportunidad para fomentar el trabajo y el comercio hasta las 10 de la noche y
promover la cultura nocturna con actividades culturales, deportivas y prácticas
comerciales permanentes entre los ciudadanos y comerciantes que encuentren una
oportunidad en ese horario extendido, en el cual la ciudad puede otorgar
seguridad, actividades culturales y transporte público masivo.
Promover una cultura es un aspecto que no afecta la
costumbre o impone un (sic) propuesta estatal como fórmula de solución de los
problemas de la ciudad, es en cambio una medida transitoria que busca generar
alternativas al comportamiento ordinario y que paulatinamente va incrementando
las posibilidades del acceso a la oferta institucional y comercial de bienes y
servicios que el ciudadano puede evaluar si mejoran o no su bienestar.
En principio, la administración distrital puede
promover la jornada extendida hasta las 10 de la noche con el personal de
planta y contratistas, sin que se genere por ese hecho mayores costos
laborales. Adicionalmente, la
administración distrital y las entidades que prestan servicios de recreación y
deporte, pueden promover la actividad nocturna, ejecutando los productos
culturales en horario nocturno, evento que solo requiere tomar las medidas
adecuadas para que así ocurra. De igual forma, el alcalde mayor puede regular
el tránsito de logística al interior de la ciudad, para que el paso de camiones
y camionetas de transporte de bienes y suministros se haga en horario nocturno
al interior de la ciudad.
NECESIDAD DEL PROYECTO
Bogotá es una ciudad de más de ocho millones de
habitantes que requiere actividad pública comercial en jornada continua. Con
una alta densidad de población, la ciudad requiere crear hábitos de uso del espacio
público, de la demanda y oferta de bienes y servicios en distinto horario, como
una medida alternativa para mitigar el impacto del desplazamiento masivo, y
para generar oportunidades a otros ciudadanos que podrían aprovechar el horario
nocturno en diferentes actividades.
Este proyecto es también necesario, porque pese a
las dificultades que presenta la ciudad en materia de movilidad, la
administración distrital ha carecido de iniciativas para modificar la cultura y
el uso de la malla vial, aspecto que ha conducido a que la ciudad tenga horas
pico con una alta densidad de desplazamiento en el cual se vinculan todo tipo
de vehículos.
Como se ha señalado, bien podría esperarse que el
comercio dinamice la economía y la oferta de bienes y servicios en horario
nocturno sin embargo, la cultura ciudadana de trabajo y actividad comercial
diurna requiere de una estimulación para cambiar, un plan especial que informe,
adapte y disponga el soporte en materia de transporte, logística y seguridad,
para que los ciudadanos tengan oferta cívico comercial las 24 horas en la
ciudad.
Ahora bien, este proyecto no es una medida
coercitiva contra el comercio o la administración, sino una iniciativa que
busca que la administración tome medidas para modificar y organizar una cultura
de vida nocturna, que hará que se preste seguridad, transporte, servicio
público institucional y comercial, y que se vincule en dicho propósito a las
organizaciones privadas.
En varias oportunidades se ha presentado este
proyecto, recibiendo comentarios con el fin de mejorarlo tanto en el articulado
como en el objetivo, así se ha resaltado que varias ciudades latinomaricanas
cuentan con programas de promoción de la actividad nocturna a partir de
proyectos institucionales específicos, como museos, conciertos, o actividad
comercial, todos ellos garantizados por las ciudades con programas adicionales
de mejoramiento de la seguridad y el alumbrado público.
Por otro lado, se ha resaltado la necesidad de que
la ciudad modifique los horarios de asistencia logística, distribución de
bebidas, alimentos, transporte de combustibles, materiales de construcción
vehículos de transporte pesado y en general, todos aquellos que requieren del
parqueo en la vía pública para cargar y descargar suministro, regulación que
modificaría sustancialmente los niveles de congestión vía y emisiones de gas
carbónico en la ciudad.
Este proyecto llama la atención de la administración
distrital sobre este particular tema del uso de la vía pública para lo cual en
el parágrafo segundo del artículo primero le ordena al Alcalde Mayor como
titular de la reglamentación del tránsito en la ciudad, la modificación de los
horario (sic) de distribución de suministro y parqueo en vía pública, aspecto
que afecta de manera significativa la movilidad en la ciudad.
Dentro de la ponencia al proyecto 317- 2016, H. C
Daniel Palacios, se citan algunos ejemplos de ciudades con actividad nocturna,
señalando que la ciudad pionera en América Latina es Buenos Aires, donde desde hace más de una década la ciudad organiza la Noche de los Museos,
evento que ha logrado reunir más de un millón de personas por evento.
En Venezuela se organiza el Festival Por medio de la
Calle que congrega a miles de personas por las calles de Caracas, este evento busca
revitalizar el uso del espacio público en la ciudad.
En asunción del Paraguay se inició el proceso de
promoción del centro histórico de la ciudad con actividades de tipo cultural,
gastronómico y la creación de espacios de encuentro para jóvenes y personas que
busquen oportunidades para usar el espacio público.
Finalmente, se citan algunos
beneficios que puede la actividad nocturna produce para las ciudades que la
promueven: Generación de empleo, Revitalización del espacio público, Sensación
de seguridad, Motor de turismo, Sentido de pertenencia de la ciudadanía.
NORMAS APLICABLES
Aun cuando el presente proyecto no busca la
imposición de un horario de trabajo extendido para la administración distrital,
diferentes normas hacen posible esa opción. En cambio, en la vía de crear una
cultura de ciudad activa las 24 horas diferentes entidades del distrito podrían
cumplir su función en horario extendido.
La extensión del horario de la administración
distrital puede realizarse haciendo uso de las facultades administrativas
conferidas al Alcalde Mayor de la Ciudad Decreto Ley 1421/1993, en el mismo
sentido, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que el/la
jefe/a de los organismos podrá establecer el horario de trabajo, dentro del
límite máximo fijado por dicha disposición, es decir, de 44 horas semanales.
Por su parte el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de
1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital
[…] y ejerce la representación legal del Distrito Capital.
Para efectos de vincular esas atribuciones con la
búsqueda de la efectividad de normas constitucionales, los numerales 1º y 3º
del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen que el Alcalde Mayor
tiene dentro de sus atribuciones, las de hacer cumplir la ley y los decretos
del Gobierno Nacional, así como dirigir la acción administrativa y asegurar el
cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del
Distrito Capital.
Por su parte, El Art. 160 del CST, habla de la
posibilidad de que se genere trabajo en jornada ordinaria laboral entre las
seis de la mañana y las diez de la noche, de tal forma que la administración
distrital no tendría gastos adicionales si propusiera una doble jornada laboral
en el distrito como incentivo para incrementar la actividad nocturna en la
ciudad.
ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO.
Modificado por el art. 25 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el
siguiente:
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las
seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las
veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
En materia de dirección del empleo público en la
ciudad, el alcalde mayor de la ciudad es el empleador de todos los servidores
públicos del distrito capital y en consecuencia puede ordenar el cambio de la
jornada ordinaria laboral según las necesidades de la administración.
El decreto ley 1421 de 1993, confiere al concejo de
Bogotá la potestad de dictar las nomas que hagan eficiente el servicio público
todo ello en la vía de garantizar la calidad de vida para los ciudadanos como
parte del mandato constitucional plasmado en el Art. 2 de la ConsP, que habla
de la función de las instituciones. Establece el decreto ley:
ARTÍCULO.-
12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con
la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el
adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los
servicios a cargo del Distrito.
La Constitución Política en su Art. 2, establece que
son fines esenciales del Estado, servir a la comunicad y promover la
prosperidad general, garantizando la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución.
En este sentido, promover la actividad en jornada ordinaria nocturna, es
una media que tiende a utilizar de manera eficiente el espacio público,
constituido por las vías de la ciudad, aspecto que modificaría el
comportamiento ciudadano, utilizando otras franjas del día para acceder a
bienes y servicios en la ciudad. Se trata de una opción administrativa que no
genera costo adicional y en cambio puede contribuir al crecimiento económico y
del empleo en la ciudad. Indica la Constitución Política:
ARTICULO 2.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
La ciudad cuenta con medidas de promoción de la
actividad nocturna que se han pensado para la fechas de mayor demanda de bienes
y servicios en la ciudad, estas medidas han demostrado que la ciudad tiene la
capacidad de generar demanda de bienes y servicios las 24 horas y que la mejor
opción para que el mercado y el comercio crezcan en esta jornada es la garantía
de funcionamiento de despliegue policivo y de estrategias de seguridad las 24
horas, garantía de servicio público de transporte masivo, la existencia de
oferta civil, para efectuar denuncias y presentar quejas y solicitudes a la
administración en jornada continua.
Como antecedentes de este proyecto contamos con las
siguientes medidas: Acuerdo 99 de 2003, "Por medio del cual se establece
anualmente la jornada nocturna denominada "BOGOTA DESPIERTA"
Acuerdo 123 de 2004, "Por el cual se establecen
las jornadas "Bogotá Despierta" y "Bogotá Trasnochadora",
se modifica el acuerdo 99 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
Un amplia lista de Decretos Distritales, tiene como
objeto regular, restringiendo o modificando el consumo de bebidas embriagantes
en la ciudad, y por decisión de la
administración actual se ha implementado medidas de prueba para extender el horario
de la diversión nocturna con el fin de evitar delitos mayores como la
corrupción, el expendio de licor adulterado, de drogas, o el funcionamiento
ilícito de establecimientos que generan riesgo para la vida y la salud de los
ciudadanos que por falta de oferta posible acuden a la ilegalidad.
ESTABLECIMIENTOS CON JORNADA ORDINARIA NOCTURNA EN BOGOTÁ
El comercio es un dinamizador importante de la
actividad privada, en la ciudad, ya existen establecimientos que ofrecen bienes
y servicios en jornada ordinaria nocturna que merecen ser incentivados para que
los ciudadanos incrementen sus hábitos de actividad nocturna, para acceder a
dicha oferta y evitar así generar jornadas de congestión en la jornada
ordinaria. Estas son algunas entidades
que hacen de Bogotá una ciudad activa las 24 horas:
La Esquina de la Mona – Parrilla Calle 82 No. 14-32
PLOMEROS:
ASIS PLOMER 24 horas. Plomería – Destapamos Todo.
Tel. 3540070. Cel. 3115500490.
Plomeros Bogotá – Destape de Cañerías. Cl 146 101-56
L95 Tel. 8143389.
Sin Romper son Sonda Eléctrica 24 Horas. Cr22 66-06
Tel. 3126603.
Destapamos Cañerías sin Romper. 24 Horas. Cr35 A 63
B-55 Tel. 3153613.
Cr99 A Bis A 140 B-70. Tel. 3050710.
ELECTRICISTAS:
Cra. 15 No. 82 – 08. Tel. 8627828. Cel. 3144440099.
Servicios Eléctricos 24 Horas. Cl 20 A Sur 7-66 Int 3 Of 403. Tel. 3618118.
Emergencias 24 Horas. Cr15 82-08 Tel. 7627828.
CERRAJERIA:
Cajería Bogotá – Servicio a Domicilio Motorizado 24
Horas. Cel. 311 5509749.
Servicio 24 Horas, Cerraduras Y llaves de Alta Seguridad,
Aperturas Autos y Llaves Codificadas y con Chip, Electroimanes. Cl 84 15-24.
Tel. 6015186.
Domicilios 24 Horas. Cr24 69 B-06. Tel. 8050635.
Cr68 B 23ª-55. Tel. 4498793.
VETERINARIAS:
Clínica Veterinaria. Urgencias 24 Horas. Av Boyacá.
50-3 Tel. 2954268.
Urgencias 24 Horas. Cl 19 23-67 Tel. 4128357.
Clínica Veterinaria Santa Isabel. Consulta urgencias
24 Horas. Cl 2 27B-26. Tel. 2777960.
PINTURAS:
Aplicación de Pinturas, Ornamentación, etc. Cr 41 B
No. 10-25 Tel. 3700999 – 3601890. Servicio 24 Horas Pinturas Electrostática.
Cr33 19 A -01 Tel. 2441472.
VIDRIOS:
Vidrios, Aluminios, Ventanas, Etc. Cr 15 Ni, 106-36
Tel. 7688642.
Marquetería 24 Horas – Domicilios. Cl 97 A 11-21.
Tel. 5222609.
ASEO:
Servicio a Domicilio 24 Horas Bogotá y Alrededores.
Aseo y Limpieza, Lavado de Muebles, Decoraciones, Lavanderías de Alfombras,
Cortinas, Tapetes y Tapicería Automotriz, Fachadas y Mantenimiento de
pisos. Cl 68 89-63. Tel. 7281265.
Limpieza de Muebles, Tapetes, cortinas, Etc.
Servicio a Domicilio 24 Horas. Cl 45 72 K-82 Tel. 7285455.
Aseo. Cr 78 J 34-09 Sur Int 7 Manz 7. Tel. 4768730.
AIRE ACONDICIONADO:
Mantenimiento y Reparación de Aire Acondicionado,
Lavadoras, Neveras, Estufas, Calentadores. Servicio a Domicilio las 24 Horas.
Cr93 128-47 Tel. 6089530
Multiservicio Técnico en refrigeración y aire
acondicionado. Servicio 24 Horas. Dg54 52-05 L-3. Tel. 3016076.
OTROS:
Servicio 24 Horas de Cambio de Dólares-Euros-Peso
Argentino- Dólar Canadiense- Pesos Chilenos- Reales. Tel. 2152310 – 2141348.
Montacargas al instante. Autopista Medellín Km. 1.5
Pao L. 13. Tel. 8643622
Dg41 A S 26-19 Te. 3542672
Alquiler de Autos vehículos último Modelo, Servicio
para Discapacitados y Domicilio 24 Horas. Av Boyacá 63-12 Tel. 4738694.
Transporte de Agua Potable en Carro Tanques con
Servicio de Motobomba. Pruebas Hidrostáticas, Alquiler de Carro tanques,
Servicio 24 Horas. Cr65 58-62 Sur. Tel. 7119134.
Venta, reparación, instalación y Automatización de
Equipos de Presión, Hidrofló, Motobombas, Bombas Sumergibles, Lavado de
Tanques, bobinado de Motores. Servicio 24 Horas. Cl 53 72B -37. Tel. 4162163.
Corte y Gravado Laser, Textiles, Cueros, Madera,
Plotter de Corte, Maquetas. 24 Horas. Cr. 27 B 24B-23. Tel. 3688622.
PARQUEADERO CASTILLA 24 HORAS. Cl 10 80D-20. Tel.
4016139.
Los particulares que funcionan las 24 horas, han
encontrado en la ciudad una oportunidad de negocio que podría mejorarse si la administración
distrital formula un plan de formación cultural y reorganización social de la
ciudad. Este proyecto pretende reforzar la idea de una Bogotá trasnochadora y
competitiva.
El concejo de Bogotá ha aprobado diferentes
proyectos de acuerdo que pretenden promover en la ciudad comportamientos como
la donación de bicicletas, el uso de la bicicleta, la donación de instrumentos
musicales, la transparencia administrativa, medidas que guardan el mismo
propósito que la presente iniciativa, producir un cambio de comportamiento en
la sociedad Bogotana para mejorar la calidad de vida de una parte de la ciudad,
este conjunto de normas marca una tendencia de necesidad de una política de
cultura ciudadana moderna que se requiere incentivar desde el concejo de Bogotá.
LIBERTAD DE EMPRESA, INICIATIVA PRIVADA Y PROMOCION ESTATAL DEL MERCADO
Este proyecto fue presentado a consideración del
concejo de Bogotá en el año 2013, recibiendo ponencia negativa, sin
pronunciamiento del gobierno distrital. entre los aspectos a resaltar que
fundamentaron el pronunciamiento adverso se resaltan los siguientes: a. que el
distrito no tiene dentro de sus funciones promover la libertad de empresa o
promover la creación de un mercado nocturno; b, que la modificación eventual
del horario de los empleados del distrito afectaría la relación laboral
existente; c. que no se evalúa el impacto fiscal, siendo este un aparte dudoso
del proyecto.
Pues bien, la presente iniciativa no impone a
ninguna entidad privada el deber de realizar su actividad empresarial en
jornada nocturna, tampoco restringe la iniciativa privada en su acepción
teórica –mano invisible-; por el contrario, busca crear las condiciones para
que esa iniciativa, -cuya calificación de invisible y espontanea es sólo
teórica pues todas las experiencias de economía de libre mercado han contado
con el estímulo y la participación del Estado, - sea posible en una ciudad
agobiada con el caos de transporte y disponibilidad de medios como, seguridad,
rutas de transporte, y oferta comercial y de servicios en horarios
diferenciales que puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de nuestros
ciudadanos.
Las únicas actividades que se propone ejecutar en
jornada nocturna son aquellas actividades que el distrito con sus entes de
cultura y deporte pretendan realizar y que impliquen aglomeraciones, con el
objeto de evitar congestiones vehiculares y de generar la cultura de salir en
la noche a actividades culturales así como promover de manera indirecta la
creación de un grupo comercial que practique el comercio en jornada nocturna,
más la preparación de las entidades administrativas y de seguridad para atender
a la ciudadanía. Y en el mismo sentido, la disposición de medios de transporte
en planes piloto de movilidad nocturna que brinden al ciudadano una nueva
costumbre de vivir en la ciudad.
No se estimula por este simple hecho, el consumo de
licor, la rumba extendida u otros comportamientos moralmente reprochables que
se acostumbra a realizar en jornada nocturna o que bajo el amparo de teorías
comprensivas resulten contrarias a las creencias personales o de grupos de
presión de la ciudad.
Ahora bien, en relación con la jornada laboral de
los empleados del distrito, es pertinente recordar que hoy en el supercade y en
los rapicades de la ciudad se presta atención de algunas entidades de 7 am a
7pm, horario que facilita a muchos personas empleadas realizar sus diligencias
personales en horario nocturno, y de igual manera, puede el Alcalde Mayor de
Bogotá, como autoridad administrativa y jefe de todos los empleados del
distrito en ejercicio del uis variandi modificar
el horario de los empleados a su cargo y del distrito, aprovechando la
situación jurídica existente según la cual, el horario laboral ordinario es de
6 am a 10 pm, sin que se genere horas extras o recargos nocturnos.
Entonces, la administración no va a necesitar
invertir en jornada laboral mas dinero del que destina, simplemente deberá
organizar su planta de personal y contratistas para prestar la atención al
público, hoy esta práctica la realiza la Personería Distrital, durante las 24
horas, sin generar mayor costo.
Así las cosas, en sentido del promover la actividad
nocturna en la ciudad, como se plantea en este proyecto no es el de desactivar
la iniciativa privada o restringir la libertad de empresa, todo lo contrario;
al generar las condiciones de seguridad oferta de entretenimiento cultural
oficial y disposición de prestar atención al público para tramites civiles y
comerciales se hace una promoción que no
es inversión estatal adicional, ni una función adicional; en realidad es torpe
una interpretación que pretenda sostener que cuando se escribe el verbo
promover dentro de la presente iniciativa se esté asignando una función adicional
a la administración. Además porque este concejo aprobó otros proyectos de
acuerdo en el que se señala como verbo rector de la orden a la administración
la de promover la donación de bicicletas, por ejemplo.
En conclusión, este proyecto en nada afecta a la
libertad de empresa, a la iniciativa privada, ni crea funciones adicionales al
distrito, simplemente lo motiva para que ejecute ciertas actividades en horario
nocturno con cuya dinámica de manera indirecta promueve la creación de una
cultura noctambula en la ciudad que puede contribuir a mejorar la calidad de
vida de todos.
IMPACTO FISCAL
La promoción de la actividad cultural y recreacional
en horarios nocturnos, no causa afectación al presupuesto o a la actividad
normal de la ciudad, simplemente modifica la hora de presentación de los
eventos en aras de construir una cultura que modifique los horarios en que la
ciudad se hace menos tolerante con los ciudadanos por la falta de espacio en la
vía y/o porque resulta más conveniente para los ciudadanos una oferta de bienes
y servicios en un nuevo horario.
MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ
Concejal De Bogotá
|
LUCIA BASTIDAS UBATE
Concejal De Bogotá
|
EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO
Concejal De Bogotá
|
HOSMAN YAITH MARTÍNEZ MORENO
Concejal de Bogotá Concejal De Bogotá - Vocero
|
ANTONIO E SANGUINO PAEZ
Concejal De Bogotá
|
JORGE E TORRES CAMARGO
Concejal De Bogotá
|
DIEGO MOLANO APONTE
Concejal De Bogotá
|
JORGE DURAN SILVA
Concejal De Bogotá
|
JORGE LOZADA VALDERRAMA
Concejal De Bogotá
|
CÉSAR GARCÍA VARGAS
Concejal De Bogotá
|
PROYECTO DE ACUERDO No. 299 DE 2017
“Por el cual se Promueve la actividad comercial, cultural, y la
prestación de servicios públicos en Bogotá D.C, en jornada ordinaria nocturna”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las conferidas por los artículos 12 numerales 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.
El Alcalde Mayor de Bogotá D.C, y Las entidades del sector central y
descentralizado de la Administración Distrital, promoverán la creación de
actividad comercial, cultural y de prestación de servicios públicos en jornada
ordinaria nocturna.
Parágrafo Primero:
La Administración Distrital tendrá horarios extendidos de atención al público
para fomentar entre sus habitantes la oportunidad de disfrutar de todas las
opciones comerciales y civiles en horario ordinario nocturno.
Parágrafo Segundo:
El Alcalde Mayor de Bogotá, reglamentará la Movilidad de Carga, suministros y
circulación de vehículos de carga al interior de la ciudad señalando las vías y
posibilidades de cargue y descargue de mercancías en horario nocturno.
ARTÍCULO SEGUNDO.
La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, El Instituto de
Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de las Artes, la Orquesta
Filarmónica de Bogotá, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la
Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Canal Capital y el Instituto Distrital de Turismo,
ejecutaran los programas dirigidos al público y aglomeraciones en jornada
nocturna con el fin de promover el comercio y las actividades cívico – culturales en jornada nocturna.
ARTÍCULO TERCERO.
Las Entidades de la Administración Central y descentralizado de Bogotá D. C,
implementarán estrategias para promover que los ciudadanos, las empresas,
organizaciones, asociaciones e industrias del sector privado practiquen su
actividad institucional, misional y/o comercial en jornada ordinaria nocturna.
ARTICULO CUARTO. El
presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
1 El diccionario de la Real Académia de la Lengua define el uso de la palabra promover en las siguientes posibilidades: tr. Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro. 2. Levantar o elevar a alguien a una dignidad o empleo superior al que tenía. 3.-Tomar la iniciativa para la realización o el logro de algo.