PROYECTO DE
ACUERDO No. 297 DE 2017
“POR EL CUAL SE ORDENA IMPLEMENTAR EN EL DISTRITO CAPITAL UNA POLÍTICA
DE MATRICULA CERO PARA LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO
El objeto del presente proyecto es
establecer el concepto de “matrícula cero” en la Universidad Distrital con el
objeto de beneficiar a la población universitaria y autorizar al Consejo
Superior de la institución, para que en el marco de la autonomía universitaria,
establezca lineamientos de permanencia de los estudiantes durante en el ciclo
formativo.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
La Universidad Distrital Francisco José de
Caldas, inicialmente denominada “Universidad Municipal de Bogotá”, fue creada
por el concejo capitalino con el objeto de favorecer a la población menos
favorecida de la ciudad. Es decir, desde su génesis la Institución ha mantenido
una intencionalidad orientada a eliminar las barreras sistemáticas que
históricamente han impedido que los más pobres accedan a la educación superior
de calidad.
En sintonía con lo anterior, se propone en
el presente proyecto la “matrícula cero” para los estudiantes procedentes de
los sectores de menores ingresos, con el propósito de eliminar la posibilidad
que el valor de la matrícula, no constituya un eventual impedimento de
permanencia para algunos educandos.
Aunque las tarifas que tiene establecidas la
Universidad Distrital por semestre tienen más un carácter simbólico, en
comparación con lo que por concepto de matrícula se paga en las instituciones
de educación superior privadas, no se puede ignorar que en casos específicos y
especiales estos valores están relacionados con la deserción de la Universidad.
Por eso, el proyecto de “matrícula cero”
está en armonía con los presupuestos de eficacia del Estado Social de Derecho1 y con los
elementos constitucionales que estructuran la educación pública.2 Como
antecedente sobre el tema, es importante resaltar que el año anterior la Universidad
del Atlántico, en el marco de su autonomía universitaria, aprobó el Acuerdo 04
de 2014 en el que estableció la gratuidad en el valor de las matrículas de los
estudiantes de pregrado de los estratos 1 y 2. En ese mismo sentido en el
Congreso se han presentado proyectos de ley que han tenido la intención de
regular la gratuidad en las matriculas de las universidades públicas.3
De la misma manera, hay que tener en cuenta
que “la gratuidad en la matrícula es un componente necesario, pero no
suficiente de la gratuidad en la educación, ésta última se encuentra
relacionada con todos los costos directos e indirectos que asume el estudiante
durante su formación, por tanto entenderemos gratuidad solo en la esfera de
costos directos en el pago de matrícula”4. Es decir, la esfera de la
gratuidad solo se proyecta en el componente concreto de la matrícula para los
estudiantes de pregrado, y no genera una amenaza a los ingresos de la
Universidad porque el porcentaje de participación de los ingresos por concepto
de matrícula es mínimo, como lo demuestra el siguiente estudio de la Oficina de
Planeación de la Universidad Distrital5:
Tabla 1 Porcentaje de participación de los ingresos por
matrícula en el presupuesto total
Porcentaje
|
Universidades
|
0% -5%
|
Antioquia,
Atlántico, Caldas, Córdoba, Distrital
|
5% -10%
|
Cauca,
Cartagena, Pedagógica, Nacional, Surcolombiana, Nariño, Valle, Francisco de
Paula Santander, Cundinamarca, Guajira
|
10% -15%
|
Sucre,
Tecnológica de Pereira, Quindío
|
15% -20%
|
Amazonía, Chocó,
Llanos, Magdalena, Pacífico, UPTC 20% -25% Tolima, Francisco de Paula
Santander – Ocaña
|
25% - o más
|
Pamplona,
Universidad Popular del Cesar, Militar, Colegio Mayor de Cundinamarca, UNAD
Fuente: Tomado de Cuadro 2 (CID, 2009)
|
Fuente: Tomado de Cuadro 2 (CID, 2009
De la misma manera, según estudios de la
Oficina de Planeación de la Universidad Distrital “la educación superior de los
jóvenes del Distrito Capital, adquiere trascendencia en el momento de conocer
la composición socioeconómica de sus estudiantes; el 68% proceden de los
niveles socioeconómicos 1 y 2, el 30% del 3, y tan sólo el 2% pertenecen al 4,
5 y 6.”6
El recaudo anual por concepto de matrículas
de pregrado en la Universidad Distrital, según un estudio interno de la
institución, se ha venido reduciendo en los últimos años; como se demuestra en
la gráfica siguiente relativa a las matriculas de pregrado correspondiente a
los años 2004-2014. Esto quiere decir, que la proyección de matrícula cero que
propone el presente acuerdo, no afecta sustancialmente las finanzas de la
institución y, por el contrario, con los estándares de permanencia puede
significar un mayor presupuesto si Cabildo Distrital incluye en el presupuesto
la cifra mínima que se recibe por concepto de matrículas.7
3. ANTECEDENTES
Mediante
el Acuerdo 10 de 1948 el Concejo creó el Colegio Municipal de Bogotá y adoptó
normas para su funcionamiento. Seguidamente esta norma fue adicionada por el
Acuerdo 51 de 1948.
Más
adelante, mediante la Resolución 403 de 1952, se aprobó la creación de un plantel de enseñanza profesional para la
capital y el funcionamiento provisional de la Universidad Municipal de Bogotá.
La norma anterior, fue ratificada por el Decreto Distrital 88 de 1952, mediante el cual se ratificó la creación de
la Universidad "Francisco José de Caldas".
Posteriormente, en cumplimiento de los
dispuesto en la Ley 648 de 2001, el Acuerdo 53 de 2002 del Concejo de Bogotá,
ordenó la Emisión
de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. Este
acuerdo fue desarrollado a través del Decreto Distrital 043 de 2002, y luego
fue derogado por el art. 12 del Decreto 93 de 2003, que reglamentó el recaudo y
giro de dicha estampilla.
El presente proyecto de acuerdo fue presentado en las últimas ordinarias
del 2015 correspondiéndole el número 297 y recibió ponencia positiva
condicionada del Honorable Concejal William Cesar Moreno y ponencia positiva
con modificaciones del Honorable Concejal Hosman Yaid Martínez. Fue debatido en
primer debate, pero fue archivo porque no tuvo concepto favorable de la
administración, pues tiene impacto fiscal.
En las ordinarias de mayo de 2016 a este proyecto le correspondió el número
185 y los concejales Pedro Julián López y Rolando González le dieron ponencia
positiva con modificaciones. El articulado presentado actualmente acoge la
mayoría de las modificaciones que presentó oficialmente el concejal Rolando
González, por considerarlas pertinentes. De esta manera, la iniciativa tiene
una madurez obtenida por las diversas situaciones en que se ha presentado en el
concejo.
4. MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y
un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso
al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de
la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos,
a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para
el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación,
que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que
comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin
perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y
vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el
cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física
de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a
los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el
sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección,
financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los
términos que señalen la Constitución y la ley.
Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria.
Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios
estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un
régimen especial para las universidades del Estado.
El Estado fortalecerá
la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y
ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitará mecanismos
financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la
educación superior.
Artículo
70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura
de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la
educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y
profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional.
La cultura en sus
diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.
El Estado reconoce la
igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.
El Estado promoverá la
investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación.
Ley 30 de 1992
Artículo 3º El Estado, de conformidad con la Constitución Política
de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria, y vela
por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema
inspección y vigilancia de la educación superior.
Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de
Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el
derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas
y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos,
definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y
culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores,
admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer,
arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de
función institucional.
Artículo 29
f. Adoptar el régimen de alumnos y docentes, y
g. Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Artículo
86 Los presupuestos
de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán
constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e
inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y
rentas propias de cada institución.
Las universidades
estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional
y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en
pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos,
vigentes a partir de 1993.
5. IMPACTO FISCAL
Según
lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 esta propuesta tiene
impacto fiscal. La norma referida sostiene lo siguiente:
Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento,
el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene
gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá
ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse
expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite
respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso
adicional generada para el financiamiento de dicho costo. (Subrayado es mío)
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la
República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto
en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del
Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del
Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa
gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos,
deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto
o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En las entidades territoriales, el trámite
previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de
Hacienda o quien haga sus veces. (Subrayado es mío)
Toda vez que el
presente proyecto tiene impacto fiscal para el cumplimiento de la norma
referida se requiere el trámite correspondiente ante la Secretaría Distrital de
Hacienda para el concepto favorable pertinente, según lo proyectado por el
departamento de planeación de la Universidad Distrital incluido en la
justificación del presente proyecto.
Cordialmente,
MARCO FIDEL
RAMÍREZ ANTONIO
H. Concejal
de Bogotá
PROYECTO DE ACUERDO No. 297 DE 2017
“POR EL CUAL SE ORDENA IMPLEMENTAR EN EL DISTRITO CAPITAL
UNA POLÍTICA DE MATRICULA CERO PARA LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente de las contenidas en el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto
1421 de 1993, numerales 1 y 25 del Decreto 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo
1º. Matrícula Cero. La Universidad
Distrital Francisco José de Caldas en el marco de su autonomía, implementará
una política de gratuidad por concepto de matrícula para las y los estudiantes
de los programas académicos de pregrado.
Parágrafo: Para cada una de las
vigencias fiscales la UDFJC estimará en la oficina de Planeación el valor a
conceder por concepto de gratuidad, el cual podrá ser compensado con los
recursos que se transfieran anualmente vía presupuesto distrital.
Artículo
2°. Elementos del beneficio y permanencia.
Para la permanencia en la política de gratuidad, la Universidad Distrital, en
el marco de su autonomía tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Calidad. Antecedentes en calificaciones y
méritos en el desempeño escolar de los estudiantes.
Compromiso. Nivel y compromiso de los
estudiantes para con su institución o la ciudad que se restituya en una mayor
acreditación social de la Universidad.
Artículo
3°. Aplicación. Para los efectos del
presente acuerdo, el Consejo Superior de la Universidad de la Universidad
Distrital reglamentará la política Matrícula Cero.
Artículo
4°. Vigencia.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA
Presidente
LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN
Secretario General
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
3 Véase, Proyecto de Ley Número 10 de 2014 Senado (Senador Luis Fernando Duque García) que establece la gratuidad gradual para pregrado en la educación superior pública, para personas de los estratos 1 y 2 del Sisben y el Proyecto de Ley 188 2014 (Representante Iván Darío Agudelo Zapata) “por la cual se establecen las condiciones para la gratuidad de la educación superior para estudiantes con ingresos familiares inferiores a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes".