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Resolución 183 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6002 del 22 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 183 DE 2017

 

(Mayo 03)

 

Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1 998, la Ley 909 de 2004, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Ley 87 de 1993 conmina a las Entidades para que en el marco del Sistema de Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la Gestión Institucional y con ello, la prestación del servicio.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 489 de 1998, en cumplimiento de los principios de la función pública se debe evaluar el desempeño de las entidades, el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la Gestión Institucional, y con ello al logro de los fines del Estado.

 

Que conforme al literal c) del artículo 3 de la Ley 909 de 2004 en el marco de los principios de la función pública, la responsabilidad de los servidores públicos, sin distinguir el Tipo de Vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras al logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación del servicio.

 

Que la NTCGP 1000 establece en el Numeral 6.2.2, que es necesario "determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realicen trabajos que afecten la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio" y "evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad' (Numeral 6.2.2., literales a y c)

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de 2016 indicó que: “…la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal de su organización".

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 radicado 02-2008-30200, señaló: "Ante esta situación es innegable que la Evaluación de la Gestión Institucional o del Desempeño Laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral".

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por conducto de la circular 005 del 06 de febrero de 2017 y con el fin de contribuir dentro del proceso de mejora continua, elaboró en el marco del Sistema de Evaluación de la Gestión, el Protocolo y los Instrumentos de Evaluación aplicables a los Servidores Provisionales que prestan sus servicios a la Administración Distrital, el cual se adopta en el presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales establecido en el protocolo definido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, dado a conocer mediante la circular 005 del 06 de febrero de 2017, el cual hace parte integral de la presente resolución y, determina su implementación y ejecución.

 

Artículo 2°-: La adopción y aplicación de este Sistema de Gestión, no otorga derechos de carrera o permanencia en el servicio público, ni habilita el acceso a encargos o incentivos.

 

Artículo 3°-: El incumplimiento o el cumplimiento parcial de los entregables acordados en la Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales, implica la aplicación de un Plan de Mejora.

 

Parágrafo: Las omisiones del Evaluador o el Evaluado Provisional en el desarrollo del proceso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Talento Humano para su conducto respectivo.

 

Artículo 4°-: La implementación de esta herramienta de gestión se realizará en los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales.

 

Artículo 5°-: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría, para los efectos legales pertinentes.

 

Artículo 6°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días de mes de mayo del año 2017

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General