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RESOLUCIÓN
183 DE 2017 (Mayo 03) Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales, en
especial las conferidas en la Ley 489 de 1 998, la Ley 909 de 2004, el Decreto
Distrital 101 de 2004, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 8 de la Ley 87 de 1993 conmina a las Entidades para que en el marco del Sistema de Control Interno, se
implementen métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la Gestión
Institucional y con ello, la prestación del servicio. Que
de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 489 de
1998, en cumplimiento de los principios de la función pública se debe evaluar
el desempeño de las entidades, el cual es concomitante y derivado de la gestión
de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los
resultados de su propio desempeño y su aporte a la Gestión Institucional, y con
ello al logro de los fines del Estado. Que
conforme al literal c) del artículo 3 de la Ley 909 de 2004 en el marco de los
principios de la función pública, la responsabilidad de los servidores
públicos, sin distinguir el Tipo de Vinculación, deberá concretarse a través de
instrumentos de evaluación, con miras al logro de la satisfacción de los
intereses generales y la efectiva prestación del servicio. Que
la NTCGP 1000 establece en el Numeral 6.2.2, que es necesario "determinar la competencia necesaria de
los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que
realicen trabajos que afecten la conformidad con los requisitos del producto
y/o servicio" y "evaluar las acciones tomadas, en términos de su
efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la
Calidad de la entidad' (Numeral 6.2.2., literales a y c) Que
el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871
de 2016 indicó que: “…la evaluación de
la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse
independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal de su
organización". Que
la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 radicado
02-2008-30200, señaló: "Ante esta
situación es innegable que la Evaluación de la Gestión Institucional o del
Desempeño Laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el
empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y
al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción
sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus
deberes y su desempeño laboral". Que
el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por conducto de la
circular 005 del 06 de febrero de 2017 y con el fin de contribuir dentro del
proceso de mejora continua, elaboró en el marco del Sistema de Evaluación de la
Gestión, el Protocolo y los Instrumentos de Evaluación aplicables a los
Servidores Provisionales que prestan sus servicios a la Administración Distrital,
el cual se adopta en el presente acto administrativo. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°-: Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para
Empleados Provisionales establecido en el protocolo definido por el
Departamento Administrativo del Servicio Civil, dado a conocer mediante la
circular 005 del 06 de febrero de 2017, el cual hace parte integral de la
presente resolución y, determina su implementación y ejecución. Artículo 2°-: La adopción y aplicación de este Sistema de Gestión, no
otorga derechos de carrera o permanencia en el servicio público, ni habilita el
acceso a encargos o incentivos. Artículo 3°-: El incumplimiento o el cumplimiento parcial de los
entregables acordados en la Evaluación de la Gestión para Empleados
Provisionales, implica la aplicación de un Plan de Mejora. Parágrafo: Las omisiones del Evaluador o el Evaluado Provisional en el
desarrollo del proceso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Talento
Humano para su conducto respectivo. Artículo 4°-: La implementación de esta herramienta de gestión se
realizará en los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión
para Empleados Provisionales. Artículo 5°-: Comunicar el contenido de la presente resolución a la
Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de
Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la
Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría, para los efectos legales
pertinentes. Artículo 6°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días
de mes de mayo del año 2017 RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General |