PROYECTO
DE ACUERDO No. 313 DE 2017
“Por medio del cual se rinde un homenaje a los miembros
de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del Estado fallecidos en
cumplimiento de su deber durante la toma del Palacio de Justicia por parte del
M-19 y se ordena adosar una placa conmemorativa en las instalaciones del
Palacio de Liévano”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objeto
del proyecto
Exaltar
la memoria de los miembros de la Fuerza Pública y de Organismos de Seguridad
del Estado, quienes prestando sus servicios a la Patria perdieron la vida en la
toma y retoma del Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985, como
víctimas del accionar de grupos al margen de la ley; siendo este reconocimiento
una manifestación para rendirle Homenaje Póstumo por su sacrificio en ejercicio
de sus funciones constitucionales.
2. Justificación
Enaltecer
el esfuerzo y sacrificio de quienes al servicio de las Fuerzas Armadas y los
Organismos de Seguridad del Estado, se destacaron por su valor, entrega, arrojo
y heroísmo en beneficio de los colombianos y en especial de los habitantes del
Distrito Capital.
Basta
citar el informe rendido por la Comisión de la Verdad, documento que relata la
versión oficial de los hechos, en particular aquellos que rememoran la acción
violenta de los miembros del M-19 y los actos valerosos de los servidores
públicos que al servicio de la Fuerza Pública y de Organismos de Seguridad del
Estado, quienes en defensa de la vida de los Magistrados, funcionarios y
visitantes, enfrentaron a los subversivos hasta el sacrificio final.
Narran
los Comisionados, Jorge Aníbal Gómez Gallego José
Roberto Herrera Vergara Nilson Pinilla Pinilla:1
… Los hechos del 6 y el 7
de noviembre de 1985 …
Los magistrados,
auxiliares, abogados, empleados administrativos y de servicios de la Corte
Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, así como los visitantes frecuentes
u ocasionales del Palacio de Justicia en el centro de Bogotá, se encontraban
realizando sus actividades habituales el 6 de noviembre de 1985, en medio de la
zozobra por las crecientes amenazas, el temor por el retiro de la protección
policial y los rumores que alertaban sobre la inminencia de una toma al
Palacio.
Nadie podía imaginar que 28
horas después, el Palacio de Justicia sería arrasado como resultado de una de
las acciones más demenciales que el país ha presenciado, resultado de la
violenta incursión armada de la guerrilla y la desproporcionada respuesta del
Estado: el uso de armamentos y explosivos de todo tipo, el inexplicable vacío
de poder del gobierno, los incendios que destruyeron la edificación y el saldo
trágico de cerca de un centenar de
personas que perdieron la vida entre civiles, miembros de la fuerza pública
y guerrilleros y al menos 11 cuyo
paradero aún se desconoce. (subrayado
nuestro).
Los guerrilleros del M-19
entraron al parqueadero de la edificación a sangre y fuego, disparando de
manera indiscriminada, y fueron repelidos rápidamente por algunos de los
escoltas de los magistrados que se encontraban allí en ese momento. Fueron
asesinados dos celadores privados, los señores Eulogio Blanco y Gerardo Díaz
Arbeláez, quienes no tuvieron la oportunidad de esgrimir sus armas de escasa
capacidad defensiva ante la magnitud del ataque… (subrayado nuestro)
Algunos
escoltas respondieron valerosamente a los disparos del grupo asaltante.
En el fuego cruzado, dos guerrilleros resultaron muertos alias Jorge y la
Enfermera y cinco heridos Ariel Sánchez, alias Carlos, Esteban, Orlando y
César, lo que sumado a la ausencia del grupo que no logró entrar, frustró
rápidamente las posibilidades de que el M-19 pudiera controlar efectivamente el
Palacio, de acuerdo con sus planes originales. El grupo que había ingresado
previamente y se había ubicado en las diferentes oficinas del Palacio, al
escuchar los primeros disparos desenfundó sus armas y anunció la toma armada
por parte del M-19… (subrayado nuestro)
En los alrededores del
Palacio se encontraba un agente de la Policía, destacado en la zona bancaria
adyacente a la entrada del parqueadero de la carrera 8ª, quien […] sin
contar con ayuda alguna, en forma aislada, hizo valerosamente uso de su arma,
respondiendo a los disparos que se hacían desde el interior del Palacio, con
tan mala suerte que fue herido y sólo tuvo aliento para resguardarse en un
vehículo que se encontraba cerca, quedando durante largo tiempo sin auxilio
porque el lugar siguió siendo blanco de los disparos de los guerrilleros,
quienes no permitieron que se acercara una ambulancia de la Cruz Roja, que se
propuso recogerlo ... Registrada la actuación solitaria del agente de
policía herido, y abandonado a su suerte en la vía pública, se hizo presente un
contingente, allí recogieron su cadáver…. (subrayado nuestro)
El Subteniente José Fonseca
Villada, Jefe del Segundo Turno de Vigilancia de la Cuarta Estación (…) se
acercó al Palacio acompañado de los agentes Orobio y Valdés. A ellos se unieron
el agente Jaime Alberto Portilla Franco, quien estaba de vacaciones, y otras
personas pertenecientes al DAS, al F2 y al GOES. También el ex infante de la
Armada Nacional Jorge Arturo Sarria Cobo, luego conocido como “el Rambo
criollo”, quien había sido retirado del servicio un año atrás por faltas
disciplinarias y luego tendría un papel preponderante, a pesar de su condición
de civil, en la retoma del Palacio. …. Sarria recibió un revólver de manos del
subteniente Fonseca y, junto con el grupo antes mencionado, corrió a la esquina
oriental del Palacio para “eliminar” al francotirador del M-19 que disparaba
hacia el exterior, e ingresar al edificio. Sin embargo, su propósito se vio
frustrado por el fuego proveniente del Palacio, que a la postre produjo la
muerte, antes de las 12 del día, del subteniente Fonseca Villada y de otros
tres agentes de la Policía, incluido el agente Jaime Alberto Portilla Franco.
(subrayado nuestro)
Cerca de las 2:00 p. m.,
Sarria se ubicó al lado del tanque Urutú que ingresó por el sótano del Palacio,
lo que le permitió rescatar el cadáver del subteniente Fonseca...
(subrayado nuestro)
Luego de recibir una lluvia
de proyectiles,porque con el ruido de los helicópteros habían alertado a los
guerrilleros que se apostaron mejor para impedir la entrada, y después de
colocar poderosos explosivos, lograron derribar la puerta, pero llegaron al cuarto
de máquinas. Penetraron, entonces, por una claraboya y luego por una escalera
de hierro adosada a la pared y fueron recibidos por disparos de los
guerrilleros del M-19. Varios de los oficiales resultaron heridos, y uno de
ellos, el capitán Héctor Aníbal Talero Cruz, comandante de esa operación,
murió…. (subrayado nuestro)
… La causa de la muerte fue
determinada en los respectivos protocolos de necropsia, y en todos los casos
está directamente relacionada con lesiones compatibles con proyectil de arma de
fuego. …166. A este grupo, en principio, también pertenecería el oficial del
Ejército Sergio Alberto Villamizar Quintero, cuyo cadáver se levantó en una
instalación hospitalaria, pero no fue posible analizar la información contenida
en el protocolo de necropsia 3746, dado que su nombre fue omitido
inexplicablemente del listado de personas fallecidas en el Palacio de Justicia;
este oficial fue la única víctima mortal perteneciente al Ejército. 167. También
se deben incluir los casos de Ramón León Ariza y Saúl Chavarría Salamanca,
escoltas de magistrados. El Tribunal Especial de Instrucción, luego de
estudiar la planta de personal del Palacio de Justicia, y atendiendo a la
labor desempeñada por estos escoltas, señaló que ambos habían fallecido en el
cuarto piso. Sin embargo, para el caso de Ramón León Ariza, según el
protocolo de necropsia 3742, la muerte ocurrió el 6 de noviembre, y el
levantamiento de su cuerpo se efectuó en la morgue del Hospital de la Policía, por
lo que se podría afirmar que murió al momento del ingreso del M-19 al Palacio
de Justicia. Una situación similar se presenta con Saúl Chavarría, ya
que el cuerpo no está carbonizado, y la causa de la muerte responde a lesiones
generadas por proyectil de arma de fuego. …. (subrayado nuestro)
Concluye la Comisión en su
extenso informe, que fueron once los miembros de la Fuerza Pública y de los
Organismos de Seguridad del Estado los que perdieron la vida en esta acción
terrorista, concluyendo con las siguientes cifras los resultados de la misma:
1. De los 94 muertos, sólo 68
cadáveres fueron identificados….
3. De los 68 identificados,
33 no presentaban quemaduras, y de éstos, 10 correspondían a personas que
laboraban en el Palacio, 6 a
integrantes de las fuerzas del orden, 1 a un visitante, 1 a un
transeúnte y 15 a guerrilleros del M-19. En tanto que de los 35 restantes, 5 pertenecían a miembros de las
fuerzas del orden, 29 a personas que trabajaban en el Palacio y 1 a un
visitante… (subrayado nuestro)
En
este sentido, resulta importante que el Concejo de Bogotá otorgue
reconocimiento póstumo a estos servidores públicos y se adose una placa
conmemorativa con sus nombres en las instalaciones del Palacio de Liévano, sede
más representativa de la administración del Distrito Capital y como emblemática
edificación en donde se encuentran adosadas 24 placas que rememoran la historia
de la ciudad.
Al
ser entonces parte de la historia de la Capital y del país los trágicos hechos
ocurridos en la sede de la máxima autoridad de la Justicia colombiana, se pretende
adosar una placa conmemorativa, como reconocimiento a todos aquellos que ofrendaron
sus vidas enfrentando a quienes atentaron contra la defensa
y la seguridad nacional.
3. Fundamento Jurídico
Teniendo
en cuenta lo dispuesto en la Carta Política de 1991 artículo 72 dicta que el “patrimonio cultural de la Nación
está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes
culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son
inalienables, inembargables e imprescriptibles”.
Y
de acuerdo a lo dispuesto en El Estatuto Orgánico del Distrito Capital, Decreto
Ley 1421 de 1993 artículo 8, "El Concejo
es la suprema autoridad administrativa del Distrito Capital" y dentro
de sus competencias se establecen el artículo 12:
1) Dictar las normas
necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y la
eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;
13) Regular la prestación y
defensa del patrimonio cultural.
Según
el Artículo 66, del Acuerdo 348 de 2008, "Origen y Trámite de los Proyectos de Acuerdo” INICIATIVA. Los
Proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales...”.
De conformidad
con en el Decreto 070 de 2015 “Por el cual se
establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan
competencias y se dictan otras disposiciones”.
Estipulado en el
Acuerdo 257 de 2006
"por el cual se dictan normas
básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y
de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones" Artículo 95 la “Naturaleza,
objeto y funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento público, con
personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y
financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos
para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los
habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención,
investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e
intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital”.
Literal
A, “El Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural tiene las siguientes funciones básicas: Gestionar la ejecución de
políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención,
investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e
intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital”.
4. Impacto Fiscal
Los
gastos ocasionados por adosar placa conmemorativa en las instalaciones del
Palacio de Liévano, se imputará con cargo al presupuesto del Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural.
Cordialmente,
BANCADA CENTRO DEMOCRÁTICO
DANIEL
PALACIOS MARTÍNEZ
H.
Concejal de Bogotá D.C
Partido
Centro Democrático
|
DIEGO
DEVIA TORRES
H.
Concejal de Bogotá D.C
Partido Centro
Democrático
|
ANGELA
GARZÓN CAICEDO
H.
Concejal de Bogotá D.C
Partido
Centro Democrático
|
H.
Concejal de Bogotá D.C
Partido
Centro Democrático
|
ANDRÉS
FORERO MOLINA
H.
Concejal de Bogotá D.C
Partido
Centro Democrático
|
H.
Concejal de Bogotá D.C
Partido
Centro Democrático
|
PROYECTO DE ACUERDO No. 313 DE 2017
“Por medio del cual se
rinde un homenaje a los miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad
del Estado fallecidos en cumplimiento de su deber durante la toma del Palacio
de Justicia por parte del M-19 y se ordena adosar una placa conmemorativa en
las instalaciones del Palacio de Liévano”
Artículo 1°-. El Distrito Capital rinde
homenaje a los miembros de la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad del
Estado, fallecidos en cumplimiento de su deber durante la toma del Palacio de
Justicia por parte del M-19, hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985.
Artículo 2°-. Se instalará una placa
conmemorativa con el nombre de los miembros de la Fuerza Pública y Organismos
de Seguridad del Estado, fallecidos en cumplimiento de su deber durante la toma
del Palacio de Justicia por parte del M-19. Las características y contenidos de
la placa deberán ser concertados con los familiares y deberán contar con su
autorización.
Artículo 3°-. Para la determinación del
contenido de la placa conmemorativa, establecida en el presente Acuerdo, el
Centro de Memoria, Paz y Reconciliación (CMPR) de la Alta Consejería para los
Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, deberá recolectar la información relacionada con los hechos del Palacio
de Justicia, procedente, entre otros, de fuentes judiciales nacionales e
internacionales y de investigación y memoria histórica, con el fin de
determinar con precisión la identidad de los miembros de la Fuerza Pública y
Organismos de Seguridad del Estado, fallecidos en cumplimiento de su deber
durante la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19.
Establecida la identidad de
las mencionadas personas, el CMPR desarrollará las siguientes actividades:
1. Establecer
contacto con los familiares de los miembros de la Fuerza Pública y Organismos
de Seguridad del Estado, fallecidos en cumplimiento de su deber durante la toma
del Palacio de Justicia por parte del M-19, para obtener la autorización para
la inclusión de sus nombres en la placa conmemorativa. Sin la autorización de los familiares
no serán incluidos los nombres de las víctimas.
2. Concertar con
los familiares el texto que se incluirá en la placa, con el fin de que el
contenido sea considerado como una medida de dignificación como víctimas.
Parágrafo 1. En la placa conmemorativa
serán excluidos aquellos miembros de la Fuerza Pública y Organismos de
Seguridad del Estado, que hayan sido vinculados judicialmente como posibles
autores o partícipes en violaciones a los Derechos Humanos cometidas en los
hechos del Palacio de Justicia.
Parágrafo 2. En el contenido de la
placa conmemorativa, la Alcaldía Mayor de Bogotá deberá indicar que se instala
en cumplimiento de lo previsto en el presente acuerdo.
Parágrafo 3. La instalación de la
placa se realizará en ceremonia presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá o la
persona que el delegue.