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Proyecto de Acuerdo 311 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 311 DE 2017

 

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 4 DE 1995, SE CREA

EL SISTEMA DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DEL DISTRITO CAPITAL

Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

MOTIVACIONES

 

Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos.

Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos.

Nútranlos y enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida.

 

Kofi Annan

 

1. PRESENTACIÓN

 

Esta propuesta busca convertirse en el marco orientador que promueva una acción articulada de las diferentes instituciones del Distrito Capital, tanto en el orden territorial como el nacional, y también pretende ser el punto de referencia para que las diferentes organizaciones y comunidades que habitan en la ciudad de Bogotá puedan propugnar, ejecutar, defender, proteger y promocionar el debido cumplimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario como mecanismo de reivindicación de derechos. Así mismo esta apuesta se erige como un cuerpo unificador y orientador que permite garantizar, que los proyectos de inversión pública, privada y mixta generen procesos que tengan como premisa el respeto de los derechos de todos los habitantes de la ciudad capital. Del mismo modo esta iniciativa, le permitirá al gobierno distrital reafirmar su compromiso e interés por generar un desarrollo sostenible y equilibrado, que garantice e impulse los lineamientos de las políticas que desde la administración central se desarrollan, para fortalecer el crecimiento económico de las poblaciones más vulnerables de la ciudad y a su vez sean coherentes y complementarias con las políticas orientadas a la garantía de Derechos sociales del Distrito Capital.

 

La conquista, la construcción y la creación de los Derechos Humanos (DDHH) fue motivada por la conmoción y el reflejo de las diferentes atrocidades efectuadas contra la humanidad; vividas en las guerras mundiales del siglo XX y por los hechos acaecidos en las desgarradoras luchas de las naciones colonizadas que buscaban su independencia, todos estos desalentadores sucesos alentaron a los países del mundo a crear un espacio de discusión para hacer frente a las consecuencias de la guerra y, para evitar que se repitieran las historias de los terribles eventos vividos. 

 

Ese primer foro (espacio de discusión) fue la organización internacional denominada Naciones Unidas. Desde su fundación, en 1945, las Naciones Unidas confirmaron su compromiso “en” y “por”  los (DDHH)  de todos los pueblos que las integraban.

 

En su carta fundacional las Naciones Unidas exponían que los (DDHH) estaban en el centro de sus preocupaciones y ese precepto sigue estando presente como punta de lanza de su filosofía. Uno de los principales logros de las Naciones Unidas poco después de su fundación fue la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Este valioso instrumento sigue ejerciendo una influencia considerable en las vidas de las personas de todo el mundo. Además por primera vez en la historia un documento era considerado de valor universal y aceptado legalmente por todos los países del planeta. Por otra parte es importante resaltar que por primera vez se enunciaban detalladamente los (DDHH) y las libertades fundamentales.

 

El siglo XIX para Europa y América fue el siglo que permito racionalizar y exponer los derechos humanos como derechos de la burguesía con las exclusiones propias de la democracia representativa quien paga impuestos tiene derecho a ser representado y a representar. Por ejemplo: Las mujeres no pagaban impuestos quedaron excluidas. La revolución soviética cerrando el ciclo de la primera guerra mundial y la revolución china cerrando el de la segunda guerra mundial, ambas posteriores a las dos guerras mundiales pusieron al descubierto la limitación de la libertad, la igualdad y la fraternidad divisas de la revolución francesa. Poniendo de manifiesto que si los derechos no incluían los derechos económicos y sociales los pueblos los obtendrían por otros medios.

 

En la actualidad hasta la naturaleza está clamando ser un ente de derechos, ese es el mundo ecológico actual. La diferencia principal en el enfoque de derechos es que unos los reclaman y otros los usufructúan. Los enfoques de derecha de los derechos promueven la libertad de expresión que no tiene ningún costo y quienes reclaman los derechos económicos y sociales y ambientales si tienen costo y entonces se argumenta no hay presupuesto para extenderlos a mayores poblaciones.  Cuando la automatización de la producción y la innovación producen hoy más por kilómetro cuadrado que lo producido desde el comienzo de la vida humana hasta este siglo XXI. Llegándose a la limitación de los derechos sociales según el PIB de cada país. Son las limitaciones prestacionales de los derechos.

 

Por lo anterior, es importante fomentar la cultura de reconciliación, y conocimiento con todo lo concerniente a la temática de (DDHH) en el Distrito, no como una enseñanza exterior sino como una vivencia que se desarrolla y vive en el territorio, de antemano se sabe que han existido y seguirán existiendo muchas campañas y políticas para extender y dilucidar el presente conocimiento, consideramos pertinente la realización del presente proyecto.

 

2. OBJETO DEL PROYECTO.

 

El proyecto está dirigido a todas las poblaciones que habitan el Distrito Capital y que de una u otra manera están interesadas en desarrollar, conocer y participar de una pedagogía social para la paz, que permita la reivindicación, la reconciliación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el Distrito Capital. Para tal fin tendremos que entender e interiorizar como elemento fundamental y punto de partida, que los Derechos Humanos son derechos inherentes e inseparables a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, de lugar de origen, de residencia, de etnia, de género, de sexo, de color de piel, de religión, de lengua, de inclinación u de ideales políticos, o cualquier otro tipo de condición. Es definitivo entender que todos los seres humanos tienen esos derechos adquiridos sin ningún tipo discriminación.

 

La implementación del Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Distrito Capital pretende ser el marco orientador de la acción del Estado para garantizar el goce efectivo de derechos de todos los habitantes de Bogotá. Se trata de una apuesta en la cual la participación y el diálogo de saberes deben ser la piedra angular del proceso. Entendiendo que para el contexto distrital se hace necesario establecer un diseño y estrategias que respondan a los comportamientos sociales específicos de cada localidad, esto con miras a generar una implementación que permita reconstruir la realidad para mejorar las condiciones de toda la población.

 

En el marco de esta apuesta por la construcción concertada y mancomunada, entre la comunidad y la administración distrital, no se busca implementar como principio central una política regulatoria, sino más bien establecer una ventana de oportunidades para encontrar objetivos comunes y construir puentes entre lo público y lo comunitario de forma tal que se apoye el desarrollo de ciudad y la construcción de una implementación del sistema Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario sostenible y duradero.

 

Dado que el espíritu de la construcción de esta política responde al enfoque basado en los Derechos Humanos, la participación ha sido de vital importancia. La participación así entendida, es una plataforma de intersecciones en la cual la idea de desarrollo humano va de la mano del reconocimiento de nuevas realidades. En esta perspectiva, el proyecto sumergiría a los participantes en una pedagogía de la cultura social para la paz, la reconciliación y los Derechos Humanos, que por medio de proceso pedagógico se incorporara a su diario vivir, a su cultura y sus prácticas, reconociendo un pensamiento inherente e inalienable que se debe replicar a cada uno de los ciudadanos, siendo parte intrínseca de su imaginario colectivo.

 

Para mantener la validez de los principios básicos de la cultura de los derechos humanos es imprescindible que las personas comprendan la necesidad de defenderlos, por lo tanto mediante el diálogo de saberes, permitir la construcción colectiva de aprendizajes mutuos, ya que se estimula y motiva la reflexión sobre la importancia de una cultura de paz y lo importante para la calidad de vida individual o colectiva de las comunidades.

 

El proceso de construir el aprendizaje se completa con el regreso a la práctica para transformarla, poniendo en juego los elementos adquiridos en el proceso. El arte dinamiza el pensamiento y la participación en el primero hace que los invisibles se manifiesten y que aparezcan saberes y haceres que de otra manera permanecerían ocultos, el arte junto con la religión articulan la vida y dinamizan la cultura, al religar a la sociedad y a las personas, es el psicoanálisis de los pobres.

 

3. OBJETIVO GENERAL

 

Fomentar en los diferentes territorios de la ciudad capital una cultura de Derechos Humanos que por medio de la implementación del sistema Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario establezca escenarios de participación, socialización, cumplimiento y construcción de lo real como punto de partida de lo colectivo y posibilite la relación armónica y efectiva de la comunidad con los diferentes sectores responsables del tema de DDHH para Bogotá

 

4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS


·  Poner en común las visiones y los conceptos que configuran la vida para propiciar bajo ese precepto, la posibilidad de establecer la pedagogía social para la paz, la reconciliación y los Derechos Humanos, como mecanismo y línea efectiva de acción, para garantizar el respeto, la promoción y la garantía eficaz de los derechos humanos y en el Derecho Internacional Humanitario en Bogotá.


· Aproximar las expresiones artísticas contemporáneas, utilizando tecnologías de información y comunicación como herramientas pedagógicas que posibiliten el intercambio de experiencias y el reconocimiento social de la temática de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.


· Implementar de manera efectiva el Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Distrito Capital como instrumento de articulación efectiva entre las organizaciones sociales, la ciudadanía en general y los diferentes sectores e instituciones del Distrito Capital. 


· Generar auto-reconocimiento de valores y posibilidades personales en foros y talleres de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.


· Desarrollar a través de los talleres y foros, el fortalecimiento de los procesos de Resolución de conflictos, afianzamiento de los proyectos en las localidades, dinámicas de convivencia y Derechos Humanos que se desarrollan en cada uno de los territorios donde se desarrollen e implementen las diferentes actividades en torno al tema de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.


· Conformar una nueva lectura y conocimiento alrededor de la temática de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.


· Acompañar, servir y defender los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de cada de los ciudadanos del Distrito Capital.


· Establecer dispositivos articuladores que bajo los preceptos de la reconciliación y la inclusión estructuren la posibilidad de tener un modelo que permita desarrollar una ejecución real de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el Distrito Capital.


· Reconocer la territorialidad como ámbito de experimentación y conocimiento para lograr tener una incidencia real sobre los habitantes del Distrito en temas de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.


· Promover la construcción y desarrollo de nuevas prácticas que posibiliten instaurar visiones y relaciones más acordes con el conocimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

5. MARCO HISTÓRICO

 

El Origen del Derecho Internacional Humanitario DIH:

 

Los Derechos Humanos (DDHH) y el Derecho Internacional Humanitario, como eje principal del ser humano en tiempos de paz y de conflicto son un factor determinante a la hora de regular y reivindicar las exigencias de la sociedad en todas sus dimensiones y connotaciones.

 

La historia de los DDHH y del DIH aunque tiene orígenes completamente distintos ha seguido un proceso de codificación legal que ha venido creando una unidad en su regulación internacional, la cual en la actualidad rigen completamente los sistemas constitucionales y democráticos.

 

Cabe resaltar que el DIH se dio en un momento histórico en el cual el uso de la fuerza por parte de los Estados no se encontraba regulado y donde las hostilidades eran la regla general sin ninguna impronta de ilegalidad en su actuar.

 

“El primer factor importante es que el derecho humanitario se elaboró en una época en que el recurso a la fuerza no constituía un instrumento ilícito de política nacional. Aunque es verdad que uno de los conceptos que influyeron en el desarrollo del derecho en Europa fue la doctrina [4 ] de la guerra justa de la Iglesia, que también incluía la posibilidad del recurso a la fuerza, las bases del derecho internacional humanitario se sentaron cuando no era deshonroso iniciar una guerra.”1

 

Teniendo en cuenta lo anterior se parte del carácter consuetudinario del DIH, cuya regulación se encontraba únicamente en prácticas reiteradas y el respeto por el otro en la medida en que representaba un ejército con unas características de predominio y fortaleza.

 

El motivo de que se restringiera el comportamiento durante la guerra tenía su origen en las nociones de lo que se consideraba honorable y, especialmente en el siglo diecinueve, lo que se consideraba civilizado.”2

 

Sin embargo la fragilidad de las anteriores costumbres ocasionó una serie de violaciones en masa y ejercicios de la fuerza de forma arbitraria lo que llevo a que en 1864 se diera nacimiento al DIH codificado, en donde se dio origen al Convenio de Ginebra, regulatorio del conflicto y la participación en hostilidades.

 

Henry Dunant, un civil que participó como intermediario en la guerra de Solferino y Magenta, ideó una serie de medidas para contrarrestar las inclemencias de la guerra, las cuales consistían en crear una fundación para los militares heridos y promover un convenio que protegiera a los heridos en el campo de batalla y a los que querían socorrerlos. De esta manera se idearon los signos distintivos en tiempo de guerra, para que se distingan a los militares en conflicto y no se ataquen a las personas que quieren socorrer a los heridos en batalla. Esto es creado por el Comité Internacional de los militares heridos, el cual años después se convertiría en el Comité Internacional de la Cruz Roja.

 

A raíz de estas propuestas, en agosto de 1864 el gobierno suizo convocó a una Conferencia en la ciudad de Ginebra, donde se creó el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña, el cual estableció la neutralidad de las ambulancias, de los hospitales, del cuidado y salvaguarda de los militares heridos o enfermos en batalla, dando inicio a lo que actualmente se conoce como el DIH.

 

El Origen Moderno de los Derechos Humanos DDHH:

 

Los derechos humanos han sido desarrollados por la comunidad internacional, a lo largo de los años, para garantizar las buenas condiciones de vida y la dignidad humana de los ciudadanos. Por tal razón, los diferentes países que se acogen a estas normas los han reconocido a través de un proceso histórico que reflejan el estándar moral de la humanidad.

 

La puesta en marcha de los Derechos Humanos en el mundo se remonta al siglo XVII, cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del “derecho natural”. Posteriormente, en 1679 Inglaterra incorpora en su constitución la Ley de hábeas corpus y Declaración de Derechos en 1689; y en Francia, como consecuencia de la Revolución Francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

 

Ya en el Siglo XX, se trata de dar un desarrollo mucho mayor de dicho tópico, siendo así que en 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas y después se presentan los llamados “Códigos de Malinas” que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), estos son intentos por regular una seguridad mínima de respeto al individuo.

 

Es por lo anterior, que en la actualidad existe un extenso régimen internacional basado en declaraciones, acuerdos, tratados globales y regionales que, además, tienen alcances sancionatorios y coercitivos para los sujetos o actores que infrinjan las disposiciones protegidas.

 

Después de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado “Declaración Universal de Derechos del Hombre”, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.

 

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son:

 

“…tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra). (ICRC)”1

 

Por otra parte, se debe tener en cuenta, en la protección mundial de derechos humanos, la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño; las cuales complementan de manera contundente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ampliando su competencia.

 

Ahora bien, los Estados que han ratificado estos pactos permiten y hacen posible que la comunidad internacional supervise sus prácticas y políticas en materia de derechos humanos; igualmente, al acogerse a esta serie de lineamientos, se ven impulsados a plantear una fuerte política de protección de los derechos humanos al interior de cada uno de sus territorios.

 

A través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se obliga a los Estados a asegurar la protección de los individuos y las víctimas de violaciones de los derechos civiles y políticos, a quienes el Estado no ha garantizado satisfactoriamente el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Si esto no se cumple a cabalidad, éstos pueden interponer quejas ante el Comité de Derechos Humanos, lo cual genera una investigación por parte de aquel Comité y mediante el procedimiento de informes, se realizan unas recomendaciones de tipo vinculante al Estado para que repare los abusos producidos por los delitos cometidos o se garantice el goce de los derechos humanos2.

 

En América, la aplicación de estas normativas se empezó a implementar de manera tácita en 1959, cuando:

 

El sistema Interamericano de Derechos Humanos, tiene su origen en la Organización de los Estados Americanos, donde se vislum-bró la necesidad de contar con un instrumento propio de protección de los derechos de las personas de la región, y con organismos encargados de esta importante tarea. Así, en 1959 se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y tras una década se suscribe la Convención Americana sobre Derechos Huma-nos, en San José de Costa Rica, la cual logró su vigencia hasta 1978. Al año siguiente se instaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual constituye un verdadero tribunal internacional constituido por siete jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA, cuenta con dos funciones primordiales, una de tipo contencioso, según la cual conoce y resuelve los casos sometidos a su jurisdicción por la Comisión o por un Estado de la OEA, respecto de presuntas violaciones a derechos humanos, y la segunda es una atribución de tipo consultivo, en atención a la cual puede realizar una interpretación de la Convención o de otros tratados relativos a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. 3

 

El 28 de junio de 1914 fue asesinado Francisco Fernando, sucesor del imperio Austrohúngaro, detonando La Primera Guerra Mundial, donde intervinieron aproximadamente 32 naciones europeas, fue la guerra más devastadora hasta ese momento, ya que por primera vez el número de civiles muertos fue mayor al de los militares.3

 

Alemania perdió la guerra y los aliados pusieron en funcionamiento el Tratado de Versalles, el cual desembocaría en la Segunda Guerra Mundial.

 

En 1941 el Primer Ministro inglés Winston Churchill, se reúne con el presidente estadounidense Franklin Roosevelt, hasta este momento ninguno de los dos países había tenido que intervenir en la guerra, sin embargo se reunieron para saber cuáles eran las consecuencias que esta les traería a sus respectivos países. De esta manera determinaron que se debía crear una nueva organización internacional, es así como surge la Carta del Atlántico, la cual es una declaración de principios que establece “un sistema de seguridad general más amplio y permanente, (…), y la más alta colaboración entre todas las naciones en el territorio económico, al objeto de asegurar mejores condiciones de trabajo, progreso económico y seguridad social para todos”.4

 

En 1942 Estados Unidos, ingresó como aliado a la Segunda Guerra Mundial, y se emite una Declaración de las Naciones Unidas, esta fue una manifestación de principios realizada por veintiséis países aliados, donde se confirmaron las nociones que se habían presentado en la Carta del Atlántico, es decir, la proscripción de la guerra. El Reino Unido, China, La U.R.S.S y Estados Unidos, en noviembre de 1943, crearon la Declaración de Moscú, estas eran las principales potencias que estaban con los aliados en la época. En esta declaración se vuelve a retomar la idea de crear una nueva organización internacional, en la cual existiera una igualdad entre los estados miembros y se mantuviera el principio de paz y seguridad internacionales. Entre agosto y octubre de 1944, cuando ya existía una seguridad de que la guerra iba a terminar, las potencias (China, Reino Unido, EE.UU, U.R.S.S) aliadas se reunieron en Durmbarton Oaks para crear el proyecto de la Carta de las Naciones Unidas, en esta conferencia denominada conferencia de Yalta se acordó que se iban a reunir en 1945 en Estados Unidos para dar inicio a la Organización Internacional de las Naciones Unidas.5

 

El 26 de junio de 1945, en la ciudad de San Francisco, concluyó la Conferencia realizada por los aliados para la creación de una organización internacional que mantuviera la paz y seguridad internacionales, en dicha conferencia participaron 50 países.

 

Con lo anterior se dio paso a la creación de los Sistemas de Derechos Humanos a nivel regional, inspirando las Constituciones de los 90´s como eje transversal de sus catálogos de derechos.

 

Los Derechos Humanos en Colombia

 

El Estado colombiano, se ha comprometido nacional e internacionalmente, a través de la ratificación de los anteriores tratados, a cumplir con una serie de obligaciones que constituyen los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. En el desarrollo de este compromiso, se ha adherido a la Convención para la Prevención y Represión del Genocidio de 1948, aprobado por la ley 28 de 1959; a La convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, aprobada por la Ley 22 de 1981; a La convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la Ley 76 de 1986; al pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo, aprobada por la Ley 74 de 1968; a La convención Americana sobre derechos Humanos, aprobada por la Ley 16 de 1972; a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949; al Protocolo I adicional a los 4 convenios de Ginebra de 1949, aprobado por la ley 11 de 1992.

 

Aunado a lo anterior, Colombia hace parte de las Naciones Unidas (ONU), el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conformado por la Organización de Estados Americanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y La convención Interamericana sobre desaparición forzosa de personas.

 

6. ANTECEDENTES NORMATIVOS

 

En el Capítulo V del de las bases del Plan Nacional De Desarrollo 2010 – 2014, incorporado por el artículo 2 de la Ley 1450 de 2011, el Gobierno Nacional estableció la creación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dicha política fue concretada mediante Decreto 4100 de 02 de Noviembre de 2011 en donde se priorizaron y articularon las políticas y órganos que tenían la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los DDHH y DIH, así mismo dicho Decreto estableció en su artículo 18 que el Sistema Nacional de DDHH y DIH, contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales la cual es responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la política integral de DDHH y DIH, en el departamento o municipio, a través de su incorporación en el Plan de Desarrollo y respectivo Plan Plurianual de Inversiones.

 

Así mismo la norma señaló que en cada una de las entidades territoriales contará con instancias que desarrollen lo concerniente al sistema en el amor de sus competencias y de su autonomía teniendo en cuenta lo preceptuado en el Decreto 1188 de 2003.

 

Por ende los Gobernadores o Alcaldes deben poner en funcionamiento esta instancia territorial de acuerdo con los lineamientos y parámetros definidos en el mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, el cual coordina el Ministerio del Interior y el Programa Presidencial de DDHH y DIH.

 

En el caso de Bogotá D.C. dicho proyecto fue presentado por la Personería Distrital en 2016 en las sesiones extraordinarias citadas por el Alcalde  Mayor para el mes de Abril, el cual recibió dos (2) ponencias positivas rendidas por los H. C. Manuel Sarmiento Arguello, Horacio José Serpa y David Ballén Hernández. Además dentro de la discusión en la Comisión de Gobierno, fue designada comisión accidental por la H. C. Lucia bastidas Ubaté en donde se rindió informe sobre el articulado el cual se tendrá en cuenta en el presente proyecto. Horacio José Serpa

 

7. MARCO JURÍDICO

 

1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

 

1.2. LEYES

 

1.2.1. Ley 1450 de 2011. Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014

 

1.2.2. Ley 28 de 1959. Convención para la Prevención y Represión del Genocidio de 1948.

 

1.2.3. Ley 5 de 1960. Por la cual se aprueba el Acta final y los Convenios suscritos por la Conferencia Diplomática de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

 

1.2.4. Ley 74 de 1968. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo.

 

1.2.5. Ley 16 de 1972. Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969".


1.2.6. Ley 22 de 1981. Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966.

 

1.2.7. Ley 76 de 1986. Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

1.2.8. Ley 11 de 1992. Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), adoptados en Ginebra, el 8 de junio de 1977.

 

1.2.9. Ley 70 de 1993. Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.

 

1.2.10 Ley 294 de 1996. Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

 

1.2.11. Ley 387 de 1997. Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

 

1.2.12. Ley 599 de 2000. Por medio del cual se expide el Código Penal.

 

1.2.13. Ley 1448 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

 

1.3. DECRETOS.

 

1.3.1. Decreto 1332 de 1992. Por el cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras, de que trata el artículo transitorio número 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma.

 

1.3.2. Decreto 2007 de 2001. Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 7°, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relativo a la oportuna atención a la población rural desplazada por la violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de origen o de su reasentamiento en otro lugar y se adoptan medidas tendientes a prevenir esta situación.

 

1.3.3. Decreto 4100 de 2011. Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones.

 

1.4. ACUERDOS DISTRITALES

 

1.4.1. Acuerdo 4 de 1995. Por el cual se conforman el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

 

1.4.2. Acuerdo 645 de 2016. “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS

 

8. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para expedir el presente Proyecto de Acuerdo, pues dentro de sus atribuciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 se encuentran las siguientes:

 

“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.”

 

9. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo señalado en el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

 

Cabe precisar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal toda vez que con la aprobación del Proyecto de Acuerdo no se afectaría las finanzas distritales.

 

Con fundamento en los argumentos antes expuestos se presenta a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 477 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.

 

Adicionalmente esta iniciativa desarrolla ampliamente preceptos contenidos en el Plan de Desarrollo, el cual está financiado por los presupuestos aprobados en las vigencias correspondientes, específicamente en el artículo 91 del Plan Distrital De Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”

 

Artículo 94. Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

Créase el Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el cual será liderado por la Secretaría Distrital de Gobierno, como plataforma articuladora de las normas, políticas, programas, entidades e instancias de los niveles nacional, distrital y local encargados de formular, ejecutar y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos en el Distrito Capital. Este sistema y todas las prácticas y políticas que lo desarrollen tendrán un Enfoque Basado en Derechos Humanos -EBDH, como marco normativo de principios y reglas que busca la aplicación coherente de las normas y estándares internacionales vigentes, en materia de derechos humanos, en el Distrito.

 

Firmas,

 

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá

Grupo Significativo de Ciudadanos LIBRES

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Concejal de Bogotá

Partido Liberal

 

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Concejal de Bogotá

Partido Liberal

 

                                                          

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 311 DE 2017

 

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 4 DE 1995, SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

CAPITULO I

 

SISTEMA DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 

Artículo 1°. Créase el Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el cual será liderado por la Secretaría Distrital de Gobierno, como plataforma articuladora de las normas, políticas, programas, entidades e instancias de los niveles nacional, distrital y local encargados de formular, ejecutar y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos en el Distrito Capital. Este sistema y todas las prácticas y políticas que lo desarrollen tendrán un Enfoque Basado en Derechos Humanos -EBDH-, como marco normativo de principios y reglas que busca la aplicación coherente de las normas y estándares internacionales vigentes, en materia de derechos humanos, en el Distrito.

 

Artículo 2°. Definición del Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Es el conjunto de principios, normas, políticas, programas, instancias e instituciones públicas con competencia en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

Artículo 3°. Principios. El funcionamiento del Sistema Distrital de derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se orientará por los principios y criterios contenidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales en la materia y en especial los siguientes:

 

Universalidad e Inalienabilidad: Los derechos humanos son universales e inalienables, todas las personas y en todos los lugares tienen derecho a ellos. Nadie puede renunciar a ellos voluntariamente ni ser despojados de los mismos.

 

Principio Pro Persona. La aplicación de las normas se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano; mientras que cuando se trate de establecer restricciones, limitaciones o suspensiones al ejercicio de los derechos se acudirá a la interpretación más restringida.

 

Igualdad y no discriminación. Se garantizará que todas las personas reciban la misma protección y trato de las autoridades y gocen de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por motivos de sexo, raza, etnia, cultura, edad, origen nacional o familiar, lengua, religión, discapacidad, opinión política o filosófica, por condición social o económica, entre otras. De igual manera, se reconocerán las particularidades poblacionales, principalmente de los sujetos de especial protección constitucional, es decir, que por su condición económica, social, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y que requieren una atención y protección especial y la aplicación de acciones afirmativas acordes con su situación. Además se buscará eliminar las estructuras, procedimientos o acciones institucionales, en el ámbito público o privado, que resulten en cualquier tipo de discriminación.

 

Progresividad y No Regresividad. El Distrito ejercerá controles y promoverá acciones con el objeto de asegurar que las personas cuenten con la garantía de un mayor nivel en el goce efectivo de los derechos humanos, especialmente en materia de derechos económicos, sociales y culturales, e impedir la adopción de medidas que menoscaben el nivel de ejercicio de los derechos alcanzados, en el marco de la Constitución Política y la ley.


Coordinación. Las entidades del Distrito Capital, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre los planes, programas y proyectos que realicen a su interior y en relación con las demás entidades e instancias del Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

Concurrencia. Cuando se requiera la actuación de dos o más autoridades para desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas.

 

Complementariedad. Las entidades y autoridades actuarán en colaboración mutua, dentro de su órbita funcional, con el fin de garantizar la adecuada implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

Corresponsabilidad. Las acciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario son de responsabilidad de todas las entidades públicas del Distrito Capital y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Este principio es complementario a la correlación de deberes y derechos de toda persona.

 

Artículo 4°. Objetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

 

1. Fortalecer la capacidad institucional. con el objeto de mejorar las condiciones sociales y del ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario.

 

2. Organizar la institucionalidad pública para garantizar los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario que permita la acción y gestión integral. oportuna, efectiva e idónea del Distrito Capital.

 

3. Estructurar la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en materia de respeto y garantía de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

 

4. Promover la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.


5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

6. Contar con un Sistema de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

Artículo 5°. Integración del Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Forman parte del Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:

 

1. El Consejo Consultivo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

2. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Distrital

 

3. El Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo Distrital

 

4. Los Consejos Locales para la Promoción, Prevención, Protección, Defensa y Ejercicio de los Derechos Humanos.

 

CAPITULO II

 

EL CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 

Artículo 6°. El Consejo Consultivo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Créase el Consejo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ordenado en el artículo 18 del Decreto Nacional 4100 de 2011 compilado por el Decreto 1081 de 2015, como instancia asesora y de concertación en políticas públicas del Gobierno Distrital y para la prevención, promoción, protección, defensa y ejercicio de los Derechos Humanos y de impulso y respeto al Derecho Internacional Humanitario.

 

Artículo 7°. Objeto. El Consejo Consultivo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario será el escenario a través del cual se brindarán lineamientos en materia de prevención, protección promoción y defensa de los derechos humanos a todos los sectores del nivel Distrital y a través del cual, se articularán todos los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales.

 

El Consejo Consultivo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario buscará movilizar acciones ciudadanas y proponer estrategias para la defensa, promoción, protección y reconocimiento de los derechos humanos, tendientes a la protección de los derechos de los habitantes de la ciudad.

 

Artículo 8°. Composición. El Consejo Consultivo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá estará integrado así:

 

A. REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL


· El Alcalde o Alcaldesa de Bogotá D.C. o su delegado.


· El (La) Secretario (a) de Gobierno, quién lo presidirá.


· El (La) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia El (La) Secretario (a) Distrital de Salud.


· El (La) Secretario (a) Distrital de Educación El (La) Secretario (a) Distrital de Integración Social.


· El (La) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


· El (La) Secretario (a) Distrital de La Mujer.


· El (La) Coordinador (a) del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana - CEACSC


· El (La) Director (a) de Instituto Distrital para La Protección De La Niñez y la juventud IDIPRON


· El (La) Alto Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.


· El (La) Director (a) de la Cárcel Distrital de varones y anexo de mujeres.


· Dos representantes de los Comités Locales para la Prevención, Promoción, Protección, Defensa y Ejercicio de los Derechos Humanos.


· Un representante de la Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República.


· El Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá.


· El Comandante de la Brigada XIII de la ciudad de Bogotá


· El (La) representante de la Oficina de Derechos Humanos del Comando de Policía de Bogotá D.C.


B. ENTIDADES DISTRITALES INVITADAS PERMANENTES

 

· El (La) Personero (a) de Bogotá D.C. o su delgado.


· El (La) Contralor (a) Distrital 


· El (La) Veedor Distrital


· El (La) Procurador (a) Distrital designado (a) por la Procuraduría General de la Nación o su delgado.


· El (La) Director (a) Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C.


· El (La) Coordinador Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social


· Un Delegado de la Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC


· El (La) Director (a) Distrital del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF


· El (La) Defensor (a) del Pueblo para Bogotá


· Un Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR


C. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

 

· Un (1) representantes por los Grupos Étnicos Indígenas

 

· Un (1) representante por las Organizaciones Afrocolombianas


· Una (1) representante por las Organizaciones de Mujeres

 

· Un (1) representante por las Organizaciones de Jóvenes

 

· Un (1) representante de los Adultos Mayores

 

· Un (1) representante de las Personas en Situación de Discapacidad

 

· Un (1) representante de las Organizaciones Sociales

 

· Un (1) representante de las organizaciones sindicales

 

· Un (1) representante de las Veedurías Ciudadanas


· Dos(2) representantes de las Organizaciones Sociales que desarrollen labores en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario


· Un (1) representante de los Gremios del Distrito


· Un (1) representante de las Universidades del Distrito


· Un (1) representantes de la Pastoral Social


· Tres (3) representante de los diferentes Credos Religiosos


· Un (1) representante de la Asociación de Familias Desplazadas.


· Dos (2) representantes de las víctimas del conflicto armado.


· Un (1) represente del Consejo Territorial de Planeación


· Tres (3) delegados de los Consejos Locales para la Promoción, Prevención, Protección, Defensa y Ejercicio de los Derechos Humanos.


· Un (1) representantes de las Universidades Públicas y Privadas de Bogotá.

 

PARÁGRAFO 1°. La asistencia de los representantes de la Administración distrital es obligatoria, indelegable y con poder de decisión, exceptuase al Alcalde o Alcaldesa Mayor.

 

PARÁGRAFO 2°. Los representantes de la Fuerza Pública no participarán de las votaciones para la toma de decisiones.


PARÁGRAFO 3°. El Consejo Consultivo Distrital podrá invitar a las entidades del sector central, descentralizado o local cuando así lo requiera.

 

PARÁGRAFO 4°. El Consejo podrá invitar a otras entidades del gobierno nacional, y autoridades así como organizaciones de la sociedad civil, que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones. La participación de las entidades invitadas se realizará de acuerdo con los asuntos de la agenda que se abordarán en el marco de cada sesión.

 

PARÁGRAFO 5°. Quienes tengan la facultad de delegar, deben informar por escrito con un término mínimo de tres días de anticipación a la Secretaría Técnica del Consejo, el nombre de su delegado y cargo, especificando la facultad de decidir.

 

PARÁGRAFO 6°. El Consejo Consultivo Distrital podrá dividirse en Comisiones Temáticas permanentes conforme a lo dispuesto en su reglamento.

 

Artículo 9°.  Funciones y atribuciones del Consejo Consultivo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones

 

1. Asesorar de manera permanente al Gobierno Distrital en materia de prevención, promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos y el respeto al Derecho Internacional Humanitario.

 

2. Diseñar y proponer políticas públicas orientadas a la promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

 

3. Diseñar y proponer mecanismos (protocolos y rutas de intervención) para la articulación y coordinación institucional de entidades nacionales y distritales frente a violaciones a los derechos humanos.

 

4. Promover el ejercicio de los Derechos Humanos y el ejercicio legítimo de la gobernabilidad de las autoridades locales y nacionales, así como la aplicación efectiva de la política de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

5. Apoyar a las administraciones locales en la aplicación de la política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a través de los programas de descentralización de la política de Derechos Humanos.

 

6. Promover la coordinación y articulación institucional Nación - Territorio; Territorio - Territorio para la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos.

 

7. Impulsar el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos en materia de respeto a los Derechos Humanos, de denuncia y quejas por violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

 

8. Contribuir al diseño de políticas y estrategias para la ejecución de planes, programas, estrategias y acciones para evitar las violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y aquellas dirigidas a garantizar el ejercicio de los DESC.

 

9. Concurrir en la elaboración de diagnósticos y sistematización de estadísticas de violaciones a Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

 

10. Implementar acciones de formación y entrenamiento en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en todos los niveles de la Fuerza Pública del Distrito, para continuar impulsando la observancia de los principios protectivos nacionales e internacionales.

 

11. Diseñar y reglamentar el proceso de elaboración y concertación del Plan de Trabajo de la Instancia Distrital en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de consolidar la política pública del Distrito en la materia.

 

12. Elaborar y mantener actualizado un sistema de información del Distrito, con el fin de identificar los lugares de mayor conflictividad y los hechos de vulneración de los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para recomendar entre otras, medidas preventivas en consecuencia. Esta función se basará en las informaciones del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y de la Fuerza Pública.

 

13. Diseñar y ejecutar un plan de reconocimiento y legitimación de la labor que realizan las Organizaciones Sociales, las de Derechos Humanos, los organismos internacionales, las autoridades civiles, Militares y de política, orientadas a la promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos, la aplicación y respeto del Derecho Internacional Humanitario.

 

14. Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales, comunidades o ciudadanos con el fin de que sean atendidas oportunamente por las autoridades competentes.

 

15. Promover y difundir las normas e instrumentos jurídicos referentes al reconocimiento y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

16. Coordinar conjuntamente con la Unidad Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad seguridad y libertad de líderes, lideresas, activistas, servidores públicos, defensores y defensoras de derechos humanos, cuando sean víctimas de amenazas, hostigamientos y violencias basadas en género.

 

17. Articular de acuerdo con sus actividades, la labor de los demás Comités temáticos Distritales, sin interferir en decisiones adoptadas, sino para coadyuvar en la realización de las tareas.

 

18. Darse su propio Reglamento.

 

19. Presentar al Concejo de Bogotá un informe anual sobre las acciones y gestión adelantada.

 

20. Aprobar su Plan de Trabajo anual.

 

21. Definir el reglamento de los Comités Locales

 

22. Las demás funciones relacionadas con la promoción, difusión, prevención, protección y defensa de los Derechos Humanos y respeto del Derecho Internacional Humanitario.

 

Artículo 10°. Sesiones. El Consejo Distrital se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica con por los menos cinco (5) días calendario de anticipación.

 

PARÁGRAFO 1°. El Consejo Distrital podrá reunirse en el nivel central y en los territorios locales, cuando se requiera la evaluación de situaciones de riesgo en las puedan resultar afectados derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de las localidades.

 

Artículo 11°. Actas. Las decisiones adoptadas por el Consejo se harán constar en actas, que llevarán la firma del (la) Secretario (a) de Gobierno.

 

Artículo 12°. Quórum. Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros que conforman la instancia y las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión, según el literal A) del artículo 9 del presente acuerdo.

 

Artículo 13°. De los Recursos del Consejo. La Administración Distrital garantizará la asignación y disponibilidad de recursos financieros, humanos, logísticos y materiales para el funcionamiento del Consejo Distrital de DDHH y DIH y el desarrollo de los Planes, Programas y Proyectos, que sean previstos en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el ámbito Distrital.

 

CAPITULO III

 

SECRETARÍA TÉCNICA

 

Artículo 14°. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital, será la instancia técnica y operativa de carácter permanente, ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección encargada de los temas de derechos humanos de la entidad.

 

Artículo 15°. Serán funciones de la Secretaria Técnica:

 

1. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio del Consejo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

2. Convocar a las sesiones del Consejo, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

3. Coordinar acciones entre las entidades por temáticas y componentes.


4. Asesorar la construcción de planes de contingencia que permitan a la institucionalidad en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil actuar para evitar la afectación de los derechos humanos.

 

5. Promover la interlocución y participación de la sociedad civil.

 

6. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo de la Política integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

7. Coordinar las acciones logísticas y de organización con el objetivo de facilitar el funcionamiento del Consejo Distrital.

 

8. Las demás que le asigne el Consejo Distrital de DDHH y DIH de acuerdo con el reglamento.

 

CAPITULO IV

 

COMITÉ EJECUTIVO

 

Artículo 16°. Comité Ejecutivo del Consejo consultivo Distrital. El Comité ejecutivo será la instancia que estructurará técnicamente la Política Integral de Derechos Humanos en sus ejes estratégicos:

 

- Ciudadanía

 

- Cultura y educación en Derechos Humanos y Paz

 

- Derecho a la igualdad

 

- Derechos de las victimas

 

- Acceso a la justicia y lucha contra la impunidad

 

- Gestión pública transparente

 

- Lucha contra la corrupción

 

Así como también estructurará los componentes de la política correspondientes a:

 

- Derechos civiles y políticos

 

- Derecho Internacional Humanitario

 

- Derechos, económicos, sociales, culturales y ambientales

 

- Agenda de transición y construcción de paz

 

Artículo 17°.  Composición. El Comité Ejecutivo estará integrado por tres (3) representantes de las instituciones y tres (3) delegados de la sociedad civil, según composición del Consejo Consultivo Distrital del artículo 9 del presente acuerdo.

 

PARÁGRAFO 1°. Los integrantes del Comité Ejecutivo serán elegidos por el Consejo Consultivo Distrital y su composición y elección será definida por el reglamento que dé el Comité Consultivo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

Artículo 18°.  Funciones. Serán funciones del Comité Ejecutivo las siguientes:

 

1. Diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

2. Formular un plan de trabajo para el Consejo Consultivo Distrital que incluya las acciones en el marco de los ejes estratégicos de la política integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, así como de los componentes de la misma.

 

3. Brindar apoyo técnico al Consejo Consultivo Distrital en el diseño e implementación de las políticas públicas sectoriales.

 

4. Asesorar la construcción e planes de contingencia que permitan a la institucionalidad en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil actuar para evitar la afectación de los Derechos Humanos de los habitantes de la ciudad.

 

5. Diseñar una estrategia de comunicaciones sobre el sentido, alcances, pertinencia, aplicación y utilidad de los derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

6. Incorporar dentro del diseño e implementación de la política integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario un enfoque de derechos, enfoque diferencial y un enfoque de integralidad de derechos.

 

7. Incorporar dentro del diseño e implementación de la política integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario estándares internacionales sobre la materia.

 

CAPITULO V

 

CONSEJOS LOCALES PARA LA PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, PROTECCIÓN, DEFENSA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

Consejos Locales para la Prevención, Promoción, Protección, Defensa y Ejercicio de los derechos humanos.

 

Artículo 19°. Consejos Locales para la Prevención, Promoción, Protección, Defensa y Ejercicio de los Derechos Humanos.  Confórmense los Consejos Locales para la Prevención, Promoción, Protección, Defensa y Ejercicio de los Derechos Humanos, cuyo propósito será monitorear y actuar de manera preventiva frente a graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que se presenten en los territorios locales.

 

Para una mejor articulación de estos escenarios locales con el Consejo Distrital, deberán generarse los mecanismos idóneos para que la información sobre violaciones a los derechos humanos que se presenten en los territorios locales sea evaluada en las sesiones del Consejo Consultivo Distrital.

 

PARÁGRAFO 1°. El Consejo Consultivo Distrital promoverá la creación de los Consejos Locales.

 

Artículo 20°. Composición.  Los Consejos Locales para la Prevención, Promoción, Protección, Defensa y Ejercicio de los Derechos Humanos, estarán integrados así:

 

A) REPRESENTANTES DE LA ADMINSITRACIÓN LOCAL

 

1. El (la) Alcalde (sa) Local, quién dirigirá y presidirá sus actividades.

 

2. Un (1) delegado permanente de la secretaría Distrital de Gobierno

 

3. El (la) Director (a) del Hospital de la Red Pública de la Localidad.

 

4. El (la) Director (a) de la Dirección Local de Educación – DILE

 

5. El (la) Subdirector (a) Local de la Secretaría de Integración Social.

 

6. El (la) Comandante de Policía de la Localidad.

 

B) ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y ORGANIZACIONES    DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LOCALIDAD

 

1. Un (1) representante por los pueblos indígenas de la Localidad

 

2. Un (1) representante de las Organizaciones Negras, Afrocolombianas, Palanqueras y raizales de la Localidad.

 

3. Una representante de las Organizaciones de Mujeres

 

4. Un (a) representante de las Organizaciones de Jóvenes

 

5. Un (a) representante de las Organizaciones estudiantiles.

 

6. Un (a) representante de las Organizaciones artísticas o culturales.

 

7. Un (a) representante de las Organizaciones deportivas

 

8. Un (a) representante de los Adultos Mayores

 

9. Un (a) represéntate de las Personas en Situación de Discapacidad.

 

10. El (la) Presidente (a) de ASOJUNTAS de la Localidad o su delegado.

 

11. Un (a) represéntate de las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

12. Un (1) representante de las Universidades Privadas y Públicas de la Localidad.

 

13. Tres (3) representantes de las diferentes Iglesias, confesiones o denominaciones religiosas.

 

14. Dos (2) representantes de victimas conflicto armado.

 

C) ENTIDADES INVITADAS PERMANENTES

 

1. El (la) Personero (a) Local

 

2. El (la) Directora (a) Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

 

PARÁGRAFO 1°: La asistencia de los representantes de la Administración Local, es obligatoria y con poder de decisión.

 

Artículo 21°. Funciones. Los Consejos Locales para la Prevención, Promoción, Protección, Defensa y Ejercicio de los Derechos Humanos, tendrán las siguientes funciones:


1. Asesorar de manera permanente al Gobierno Local en materia de prevención, promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos y el respeto al Derecho Internacional Humanitario.

 

2. Diseñar y proponer políticas públicas orientadas a la promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

 

3. Promover el ejercicio de los Derechos Humanos y el ejercicio legítimo de la gobernabilidad de las autoridades locales, así como la aplicación efectiva de la política de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

4. Impulsar el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos en materia de respeto a los Derechos Humanos, de denuncia y quejas por violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

 

5. Contribuir al diseño de políticas y estrategias para la ejecución de planes, programas, estrategias y acciones para evitar las violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y aquellas dirigidas a garantizar el ejercicio de los DESC.

 

6. Concurrir en la elaboración de diagnósticos y sistematización de estadísticas de violaciones a Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

 

7. Acciones de formación y entrenamiento en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en todos los niveles de la Fuerza Pública del Distrito, para continuar impulsando la observancia de los principios protectivos nacionales e internacionales.

 

8. Diseñar y ejecutar un plan de reconocimiento y legitimación de la labor que realizan las Organizaciones Sociales, las de Derechos Humanos, los organismos internacionales, las autoridades civiles, Militares y de política, orientadas a la promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos, la aplicación y respeto del Derecho Internacional Humanitario.

 

9. Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones sociales, comunidades o ciudadanos con el fin de que sean atendidas oportunamente por las autoridades competentes.

 

10. Promover y difundir las normas e instrumentos jurídicos referentes al reconocimiento y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.


11. Coordinar con el Consejo Consultivo Distrital, las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad seguridad y libertad de líderes, lideresas, activistas, servidores públicos, defensores y defensoras de derechos humanos, cuando sean  víctimas de amenazas, hostigamientos y violencias basadas en género.

 

12. Las demás funciones relacionadas con la promoción, difusión, prevención, protección y defensa de los Derechos Humanos y respeto del Derecho Internacional Humanitario.

 

13. Darse su propio Reglamento y Aprobar su Plan de Trabajo.

 

PARÁGRAFO 1°: Facúltese a las Alcaldías Locales para que gestionen recursos ante instancias del nivel nacional y organismos intergubernamentales y de Cooperación internacional para su óptimo funcionamiento, sin que sea pre – requisito para su debido accionar.

 

Artículo 22°. La Secretaría Técnica de los Consejos Locales.  Será la instancia técnica y operativa de carácter permanente, ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de las Alcaldías Locales, su funcionamiento se regirá conforme a lo establecido en el Capítulo III del presente Acuerdo.

 

Artículo 23°. Designación y elecciones. La participación de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones defensoras de Derechos Humanos de los miembros del consejo Consultivo, se adelantarán en el marco de los Decretos Distritales 448 de 2008 y Decreto 503 de 2011.

 

Artículo 24°. Periodo de elección.  El periodo de la elección será de cuatro (4) años contados a partir de su designación.

 

Artículo 25°. El Consejo Consultivo Distrital de derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario, elaborará y adoptará su reglamento interno, en un plazo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

 

Artículo 27°. Vigencias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo 4 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

CAPÍTULO VI

 

El SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO  

 

Artículo 28°. Crease el Subsistema de Gestión de Información como uno de los componentes del Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El cual será una herramienta que tendrá por objetivo el establecimiento de canales de información entre las organizaciones sociales, la Administración Distrital y la comunidad en general.

 

Artículo 29°. Funciones. El Subsistema de Gestión de Información, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Generar y aprovechar la información y decisiones que se adoptan en las localidades y el Distrito Capital.

 

2. Mantener un sistema de comunicación permanente al interior del Sistema.

 

3. Proveer los insumos para formar a funcionarios y sociedad civil en general de manera diferencial con enfoque de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

4. Proveer insumos para planear, implementar y hacer seguimiento permanente a las decisiones y actividades realizadas en el marco de las agendas concertadas.

 

5. Promover y difundir la investigación por parte de la sociedad civil y de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

6. A través del Subsistema de Gestión del Conocimiento se realizarán, entre otras, las siguientes acciones:

 

6.1. Recolección de la información necesaria y pertinente para diseñar los planes, programas, proyectos y servicios sociales que se desarrollan entorno a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dando respuestas asertivas a las situaciones que afectan el ejercicio pleno de los derechos de la población en la ciudad.

 

6.2. Generación de diagnósticos e información estadística sobre la aplicación de iniciativas en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

6.3. Análisis y sistematización de la información.

 

6.4. Difusión y/o socialización de la sistematización.

 

Artículo 30°. Procesos del Subsistema de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Son procesos prioritarios y por lo tanto sostenidos en el tiempo, para garantizar la operación del Sistema Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:

 

1. Proceso de información y comunicación. Entendido como la implementación de sistemas de flujo de información para la toma de decisión y comunicación entre actores dentro y fuera del sistema.

 

2. Proceso de investigación. Entendido como el proceso que va desde la recolección de información, pasando por el análisis e implementación de medidas que permiten cualificar la toma de decisiones.

 

3. Proceso de formación. Entendido como el proceso permanente de intercambio, retroalimentación de conocimiento y construcción colectiva de saberes de los diferentes actores del sistema distrital de juventud.

 

4. Proceso de planificación, implementación y evaluación. Entendido como el trabajo en ciclos que permitan el desarrollo de acciones, con base en acuerdos planificados y evaluaciones de resultados.

 

Artículo 31°. Actores que integran el Subsistema de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Integraran el Subsistema de información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario los 15 sectores de la administración distrital. Adicionalmente se podrán vincular voluntariamente las organizaciones supranacionales, los Observatorios de Sistema de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Universidades, Centros Académicos y Educativos, Organizaciones no Gubernamentales que trabajan el tema de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, entre otros.

 

Parágrafo. Sera responsable del Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la Secretaria Distrital de Planeación, al ser el sector encargado de hacer seguimiento y monitoreo a la implementación de las políticas públicas poblacionales del distrito.

 

Artículo 32°. De la cooperación institucional del Sistema Distrital Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Las diferentes entidades deberán colaborar armónicamente en el Distrito y son corresponsables de la implementación del Sistema Distrital Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Subsistema de Gestión del Conocimiento de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Por lo anterior, deberán garantizar:

 

1. Entrega periódica y oportuna de la información. Las Entidades Distritales asumirán el compromiso de rendición de cuentas de manera permanente, habilitando los canales y mecanismos de comunicación para la entrega de la información precisa, oportuna, clara y con lenguaje ciudadano, sobre los resultados de la ejecución de sus planes, programas y proyectos institucionales mediante la utilización del software único dispuesto por la Administración Distrital y bajo la coordinación de la Secretaría de Planeación como administrador. Así como la utilización de los diferentes canales de comunicación con los que cuentan las diferentes entidades responsables del tema de juventud y que contemplan escenarios presenciales y físicos de acceso a la información.

 

2. Acceso público a la información. El Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario deberá garantizar al público el acceso en tiempo real previendo que la información sea inalterada y cuente con niveles de actualización y socialización permanente. Así como facilitar lo necesario en información, espacios, reuniones para promover el control social y el seguimiento y evaluación del funcionamiento por parte de los grupos de control social y veedurías ciudadanas. 

 

CAPÍTULO VII

 

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 

Artículo 33°. De la implementación en lo local. Las administraciones locales diseñarán un plan de acción para la implementación y puesta en marcha del Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las localidades.

 

Parágrafo. Las alcaldías locales deberán contar con un plan de acción para la implementación de Sistema Distrital Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (6) siguientes meses de entrado en vigencia el presente Acuerdo.

 

Artículo 34°. Del seguimiento local. Las Alcaldías Locales y los sectores de la administración distrital serán responsables del diseño, implementación, seguimiento y monitoreo y reorientación de las acciones locales necesarias para la implementación efectiva del Sistema de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo los principios, parámetros, mecanismos e instrumentos establecidos en el presente acuerdo y con fundamento en la participación efectiva de la comunidad a nivel local.

 

Artículo 35°. Organigrama. El Sistema Local de Derechos Humanos tendrá una estructura flexible dependiendo de las necesidades de cada localidad, por tal motivo el diseño del organigrama parte del ejercicio de reconstruir la realidad de la comunidad y las condiciones de las entidades locales para estructurar las diferentes necesidades; es importante mencionar que no se generarán cargos burocráticos, ni impacto fiscal.

 

Artículo 36°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los ___ días del mes de ___ del año 2017