Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
PROYECTO DE
ACUERDO No. 311 DE 2017 “POR EL CUAL SE
MODIFICA EL ACUERDO 4 DE 1995, SE CREA EL SISTEMA
DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO DEL DISTRITO CAPITAL Y SE ADOPTAN
OTRAS DISPOSICIONES” MOTIVACIONES Los derechos humanos son sus derechos.
Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e
insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos. . . Son lo mejor
de nosotros. Denles vida. Kofi Annan 1. PRESENTACIÓN Esta propuesta busca
convertirse en el marco orientador que promueva una acción articulada de las
diferentes instituciones del Distrito Capital, tanto en el orden territorial
como el nacional, y también pretende ser el punto de referencia para que las
diferentes organizaciones y comunidades que habitan en la ciudad de Bogotá
puedan propugnar, ejecutar, defender, proteger y promocionar
el debido cumplimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario como mecanismo de reivindicación de derechos. Así mismo esta
apuesta se erige como un cuerpo unificador y orientador que permite garantizar,
que los proyectos de inversión pública, privada y mixta generen procesos que tengan
como premisa el respeto de los derechos de todos los habitantes de la ciudad
capital. Del mismo modo esta iniciativa, le permitirá al gobierno distrital
reafirmar su compromiso e interés por generar un desarrollo sostenible y
equilibrado, que garantice e impulse los lineamientos de las políticas que
desde la administración central se desarrollan, para fortalecer el crecimiento
económico de las poblaciones más vulnerables de la ciudad y a su vez sean
coherentes y complementarias con las políticas orientadas a la garantía de
Derechos sociales del Distrito Capital. La conquista, la construcción y la creación
de los Derechos Humanos (DDHH) fue motivada por la conmoción y el reflejo de las
diferentes atrocidades efectuadas contra la humanidad; vividas en las guerras
mundiales del siglo XX y por los hechos acaecidos en las desgarradoras luchas
de las naciones colonizadas que buscaban su independencia, todos estos
desalentadores sucesos alentaron a los países del mundo a crear un espacio de
discusión para hacer frente a las consecuencias de la guerra y, para evitar que
se repitieran las historias de los terribles eventos vividos. Ese primer foro (espacio de discusión) fue
la organización internacional denominada Naciones Unidas. Desde su fundación,
en 1945, las Naciones Unidas confirmaron su compromiso “en” y “por” los (DDHH)
de todos los pueblos que las integraban. En su carta fundacional las Naciones Unidas
exponían que los (DDHH) estaban en el centro de sus preocupaciones y ese
precepto sigue estando presente como punta de lanza de su filosofía. Uno de los
principales logros de las Naciones Unidas poco después de su fundación fue la
Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Este valioso
instrumento sigue ejerciendo una influencia considerable en las vidas de las
personas de todo el mundo. Además por primera vez en la historia un documento
era considerado de valor universal y aceptado legalmente por todos los países
del planeta. Por otra parte es importante resaltar que por primera vez se
enunciaban detalladamente los (DDHH) y las libertades fundamentales. El siglo XIX para Europa y América fue el
siglo que permito racionalizar y exponer los derechos humanos como derechos de
la burguesía con las exclusiones propias de la democracia representativa quien
paga impuestos tiene derecho a ser representado y a representar. Por ejemplo:
Las mujeres no pagaban impuestos quedaron excluidas. La revolución soviética cerrando
el ciclo de la primera guerra mundial y la revolución china cerrando el de la
segunda guerra mundial, ambas posteriores a las dos guerras mundiales pusieron
al descubierto la limitación de la libertad, la igualdad y la fraternidad
divisas de la revolución francesa. Poniendo de manifiesto que si los derechos
no incluían los derechos económicos y sociales los pueblos los obtendrían por otros
medios. En la actualidad hasta la naturaleza está
clamando ser un ente de derechos, ese es el mundo ecológico actual. La
diferencia principal en el enfoque de derechos es que unos los reclaman y otros
los usufructúan. Los enfoques de derecha de los derechos promueven la libertad
de expresión que no tiene ningún costo y quienes reclaman los derechos
económicos y sociales y ambientales si tienen costo y entonces se argumenta no
hay presupuesto para extenderlos a mayores poblaciones. Cuando la automatización de la producción y
la innovación producen hoy más por kilómetro cuadrado que lo producido desde el
comienzo de la vida humana hasta este siglo XXI. Llegándose a la limitación de
los derechos sociales según el PIB de cada país. Son las limitaciones prestacionales
de los derechos. Por lo anterior, es importante fomentar la
cultura de reconciliación, y conocimiento con todo lo concerniente a la
temática de (DDHH) en el Distrito, no como una enseñanza exterior sino como una
vivencia que se desarrolla y vive en el territorio, de antemano se sabe que han
existido y seguirán existiendo muchas campañas y políticas para extender y
dilucidar el presente conocimiento, consideramos pertinente la realización del
presente proyecto. 2. OBJETO DEL PROYECTO. El proyecto está dirigido a todas las
poblaciones que habitan el Distrito Capital y que de una u otra manera están
interesadas en desarrollar, conocer y participar de una pedagogía social para
la paz, que permita la reivindicación, la reconciliación de los Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el Distrito Capital. Para tal
fin tendremos que entender e interiorizar como elemento fundamental y punto de
partida, que los Derechos Humanos son derechos inherentes e inseparables a
todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, de lugar de origen, de
residencia, de etnia, de género, de sexo, de color de piel, de religión, de
lengua, de inclinación u de ideales políticos, o cualquier otro tipo de
condición. Es definitivo entender que todos los seres humanos tienen esos
derechos adquiridos sin ningún tipo discriminación. La implementación
del Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del
Distrito Capital pretende ser el marco orientador de la acción del Estado para
garantizar el goce efectivo de derechos de todos los habitantes de Bogotá. Se
trata de una apuesta en la cual la participación y el diálogo de saberes deben
ser la piedra angular del proceso. Entendiendo que para el contexto distrital
se hace necesario establecer un diseño y estrategias que respondan a los comportamientos
sociales específicos de cada localidad, esto con miras a generar una implementación
que permita reconstruir la realidad para mejorar las condiciones de toda la
población. En el marco de esta apuesta por la
construcción concertada y mancomunada, entre la comunidad y la administración
distrital, no se busca implementar como principio central una política
regulatoria, sino más bien establecer una ventana de oportunidades para
encontrar objetivos comunes y construir puentes entre lo público y lo
comunitario de forma tal que se apoye el desarrollo de ciudad y la construcción
de una implementación del sistema Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario sostenible y duradero. Dado que el espíritu de la construcción de
esta política responde al enfoque basado en los Derechos Humanos, la
participación ha sido de vital importancia. La participación así entendida, es
una plataforma de intersecciones en la cual la idea de desarrollo humano va de
la mano del reconocimiento de nuevas realidades. En esta perspectiva, el
proyecto sumergiría a los participantes en una pedagogía de la cultura social
para la paz, la reconciliación y los Derechos Humanos, que por medio de proceso
pedagógico se incorporara a su diario vivir, a su cultura y sus prácticas,
reconociendo un pensamiento inherente e inalienable que se debe replicar a cada
uno de los ciudadanos, siendo parte intrínseca de su imaginario colectivo. Para mantener la validez de los principios
básicos de la cultura de los derechos humanos es imprescindible que las
personas comprendan la necesidad de defenderlos, por lo tanto mediante el
diálogo de saberes, permitir la construcción colectiva de aprendizajes mutuos,
ya que se estimula y motiva la reflexión sobre la importancia de una cultura de
paz y lo importante para la calidad de vida individual o colectiva de las
comunidades. El proceso de construir el aprendizaje se
completa con el regreso a la práctica para transformarla, poniendo en juego los
elementos adquiridos en el proceso. El arte dinamiza el pensamiento y la
participación en el primero hace que los invisibles se manifiesten y que
aparezcan saberes y haceres que de otra manera permanecerían ocultos, el arte
junto con la religión articulan la vida y dinamizan la cultura, al religar a la
sociedad y a las personas, es el psicoanálisis de los pobres. 3. OBJETIVO GENERAL Fomentar en los
diferentes territorios de la ciudad capital una cultura de Derechos Humanos que
por medio de la implementación del sistema Sistema Distrital de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario establezca escenarios de
participación, socialización, cumplimiento y construcción de lo real como punto de partida de lo colectivo y posibilite
la relación armónica y efectiva de la comunidad con los diferentes sectores responsables
del tema de DDHH para Bogotá 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS · Poner en común las visiones y los conceptos que configuran la vida para propiciar bajo ese precepto, la posibilidad de establecer la pedagogía social para la paz, la reconciliación y los Derechos Humanos, como mecanismo y línea efectiva de acción, para garantizar el respeto, la promoción y la garantía eficaz de los derechos humanos y en el Derecho Internacional Humanitario en Bogotá. · Aproximar las expresiones artísticas contemporáneas, utilizando tecnologías de información y comunicación como herramientas pedagógicas que posibiliten el intercambio de experiencias y el reconocimiento social de la temática de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. · Implementar de manera efectiva el Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Distrito Capital como instrumento de articulación efectiva entre las organizaciones sociales, la ciudadanía en general y los diferentes sectores e instituciones del Distrito Capital. · Generar auto-reconocimiento de valores y posibilidades personales en foros y talleres de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. · Desarrollar a través de los talleres y foros, el fortalecimiento de los procesos de Resolución de conflictos, afianzamiento de los proyectos en las localidades, dinámicas de convivencia y Derechos Humanos que se desarrollan en cada uno de los territorios donde se desarrollen e implementen las diferentes actividades en torno al tema de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. · Conformar una nueva lectura y conocimiento alrededor de la temática de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. · Acompañar, servir y defender los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de cada de los ciudadanos del Distrito Capital. · Establecer dispositivos articuladores que bajo los preceptos de la reconciliación y la inclusión estructuren la posibilidad de tener un modelo que permita desarrollar una ejecución real de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el Distrito Capital. · Reconocer la territorialidad como ámbito de experimentación y conocimiento para lograr tener una incidencia real sobre los habitantes del Distrito en temas de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. · Promover la construcción y desarrollo de nuevas prácticas que posibiliten instaurar visiones y relaciones más acordes con el conocimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 5. MARCO HISTÓRICO El Origen del Derecho Internacional Humanitario
DIH: Los Derechos Humanos (DDHH) y el Derecho
Internacional Humanitario, como eje principal del ser humano en tiempos de paz
y de conflicto son un factor determinante a la hora de regular y reivindicar
las exigencias de la sociedad en todas sus dimensiones y connotaciones. La historia de los DDHH y del DIH aunque
tiene orígenes completamente distintos ha seguido un proceso de codificación
legal que ha venido creando una unidad en su regulación internacional, la cual
en la actualidad rigen completamente los sistemas constitucionales y
democráticos. Cabe resaltar que el DIH se dio en un
momento histórico en el cual el uso de la fuerza por parte de los Estados no se
encontraba regulado y donde las hostilidades eran la regla general sin ninguna
impronta de ilegalidad en su actuar. “El primer factor importante es que el derecho humanitario se elaboró en
una época en que el recurso a la fuerza no constituía un instrumento ilícito de
política nacional. Aunque es verdad que uno de los conceptos que influyeron en
el desarrollo del derecho en Europa fue la doctrina [4 ] de la guerra justa de
la Iglesia, que también incluía la posibilidad del recurso a la fuerza, las
bases del derecho internacional humanitario se sentaron cuando no era
deshonroso iniciar una guerra.”1 Teniendo en cuenta lo anterior se parte del
carácter consuetudinario del DIH, cuya regulación se encontraba únicamente en
prácticas reiteradas y el respeto por el otro en la medida en que representaba
un ejército con unas características de predominio y fortaleza. “El motivo
de que se restringiera el comportamiento durante la guerra tenía su origen en
las nociones de lo que se consideraba honorable y, especialmente en el siglo
diecinueve, lo que se consideraba civilizado.”2 Sin embargo la fragilidad de las anteriores
costumbres ocasionó una serie de violaciones en masa y ejercicios de la fuerza
de forma arbitraria lo que llevo a que en 1864 se diera nacimiento al DIH
codificado, en donde se dio origen al Convenio de Ginebra, regulatorio del
conflicto y la participación en hostilidades. Henry Dunant, un civil que participó como
intermediario en la guerra de Solferino y Magenta, ideó una serie de medidas
para contrarrestar las inclemencias de la guerra, las cuales consistían en
crear una fundación para los militares heridos y promover un convenio que
protegiera a los heridos en el campo de batalla y a los que querían socorrerlos.
De esta manera se idearon los signos distintivos en tiempo de guerra, para que
se distingan a los militares en conflicto y no se ataquen a las personas que
quieren socorrer a los heridos en batalla. Esto es creado por el Comité
Internacional de los militares heridos, el cual años después se convertiría en
el Comité Internacional de la Cruz Roja. A raíz de estas propuestas, en agosto de
1864 el gobierno suizo convocó a una Conferencia en la ciudad de Ginebra, donde
se creó el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los
militares heridos en los ejércitos en campaña, el cual estableció la
neutralidad de las ambulancias, de los hospitales, del cuidado y salvaguarda de
los militares heridos o enfermos en batalla, dando inicio a lo que actualmente
se conoce como el DIH. El Origen Moderno de los Derechos Humanos DDHH: Los
derechos humanos han sido desarrollados por la comunidad internacional, a lo
largo de los años, para garantizar las buenas condiciones de vida y la dignidad
humana de los ciudadanos. Por tal razón, los diferentes países que se acogen a
estas normas los han reconocido a través de un proceso histórico que reflejan
el estándar moral de la humanidad. La
puesta en marcha de los Derechos Humanos en el mundo se remonta al siglo XVII,
cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea
contemporánea del “derecho natural”. Posteriormente, en 1679 Inglaterra
incorpora en su constitución la Ley de hábeas corpus y Declaración de Derechos
en 1689; y en Francia, como consecuencia de la Revolución Francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Ya en el Siglo XX, se trata de dar un desarrollo mucho mayor de dicho tópico, siendo así que en 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas y después se presentan los llamados “Códigos de Malinas” que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), estos son intentos por regular una seguridad mínima de respeto al individuo. Es
por lo anterior, que en la actualidad existe un extenso régimen internacional
basado en declaraciones, acuerdos, tratados globales y regionales que, además,
tienen alcances sancionatorios y coercitivos para los sujetos o actores que
infrinjan las disposiciones protegidas. Después
de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de
Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de
guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado
“Declaración Universal de Derechos del Hombre”, conjunto de normas y
principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos. Los Convenios de Ginebra y
sus Protocolos adicionales son: “…tratados internacionales que contienen las
principales normas destinadas a
limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en
las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones
humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates
(heridos, enfermos, náufragos,
prisioneros de guerra). (ICRC)”1 Por
otra parte, se debe tener en cuenta, en la protección mundial de derechos
humanos, la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o
Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño; las cuales complementan
de manera contundente la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
ampliando su competencia. Ahora
bien, los Estados que han ratificado estos pactos permiten y hacen posible que
la comunidad internacional supervise sus prácticas y políticas en materia de
derechos humanos; igualmente, al acogerse a esta serie de lineamientos, se ven
impulsados a plantear una fuerte política de protección de los derechos humanos
al interior de cada uno de sus territorios. A
través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se obliga a los
Estados a asegurar la protección de los individuos y las víctimas de
violaciones de los derechos civiles y políticos, a quienes el Estado no ha
garantizado satisfactoriamente el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la
justicia y la reparación. Si esto no se cumple a cabalidad, éstos pueden
interponer quejas ante el Comité de Derechos Humanos, lo cual genera una investigación
por parte de aquel Comité y mediante el procedimiento de informes, se realizan
unas recomendaciones de tipo vinculante al Estado para que repare los abusos
producidos por los delitos cometidos o se garantice el goce de los derechos
humanos2. En
América, la aplicación de estas normativas se empezó a implementar de manera
tácita en 1959, cuando: El
sistema Interamericano de Derechos Humanos, tiene su origen en la Organización
de los Estados Americanos, donde se vislum-bró la necesidad de contar con un
instrumento propio de protección de los derechos de las personas de la región,
y con organismos encargados de esta importante
tarea. Así, en 1959 se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y
tras una década se suscribe la Convención Americana sobre Derechos Huma-nos, en
San José de Costa Rica, la cual logró su vigencia hasta 1978. Al año siguiente se
instaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual constituye un
verdadero tribunal internacional constituido por siete jueces nacionales de los
Estados miembros de la OEA, cuenta con dos funciones primordiales, una de tipo
contencioso, según la cual conoce y resuelve los casos sometidos a su
jurisdicción por la Comisión o por un Estado de la OEA, respecto de presuntas
violaciones a derechos humanos, y la segunda es una atribución de tipo
consultivo, en atención a la cual puede realizar una interpretación de la
Convención o de otros tratados relativos a la protección de los derechos
humanos en los Estados americanos. 3 El 28 de junio de 1914 fue asesinado
Francisco Fernando, sucesor del imperio Austrohúngaro, detonando La Primera
Guerra Mundial, donde intervinieron aproximadamente 32 naciones europeas, fue
la guerra más devastadora hasta ese momento, ya que por primera vez el número
de civiles muertos fue mayor al de los militares.3 Alemania perdió la guerra y los aliados
pusieron en funcionamiento el Tratado de Versalles, el cual desembocaría en la
Segunda Guerra Mundial. En 1941 el Primer Ministro inglés Winston
Churchill, se reúne con el presidente estadounidense Franklin Roosevelt, hasta
este momento ninguno de los dos países había tenido que intervenir en la
guerra, sin embargo se reunieron para saber cuáles eran las consecuencias que
esta les traería a sus respectivos países. De esta manera determinaron que se
debía crear una nueva organización internacional, es así como surge la Carta
del Atlántico, la cual es una declaración de principios que establece “un sistema de seguridad general más amplio y
permanente, (…), y la más alta colaboración entre todas las naciones en el
territorio económico, al objeto de asegurar mejores condiciones de trabajo,
progreso económico y seguridad social para todos”.4 En 1942 Estados Unidos, ingresó como aliado
a la Segunda Guerra Mundial, y se emite una Declaración de las Naciones Unidas,
esta fue una manifestación de principios realizada por veintiséis países
aliados, donde se confirmaron las nociones que se habían presentado en la Carta
del Atlántico, es decir, la proscripción de la guerra. El Reino Unido, China,
La U.R.S.S y Estados Unidos, en noviembre de 1943, crearon la Declaración de
Moscú, estas eran las principales potencias que estaban con los aliados en la
época. En esta declaración se vuelve a retomar la idea de crear una nueva
organización internacional, en la cual existiera una igualdad entre los estados
miembros y se mantuviera el principio de paz y seguridad internacionales. Entre
agosto y octubre de 1944, cuando ya existía una seguridad de que la guerra iba
a terminar, las potencias (China, Reino Unido, EE.UU, U.R.S.S) aliadas se
reunieron en Durmbarton Oaks para crear el proyecto de la Carta de las Naciones
Unidas, en esta conferencia denominada conferencia de Yalta se acordó que se
iban a reunir en 1945 en Estados Unidos para dar inicio a la Organización
Internacional de las Naciones Unidas.5 El 26 de junio de 1945, en la ciudad de San
Francisco, concluyó la Conferencia realizada por los aliados para la creación
de una organización internacional que mantuviera la paz y seguridad
internacionales, en dicha conferencia participaron 50 países. Con lo anterior se dio paso a la creación de
los Sistemas de Derechos Humanos a nivel regional, inspirando las
Constituciones de los 90´s como eje transversal de sus catálogos de derechos. Los Derechos Humanos en Colombia El Estado
colombiano, se ha comprometido nacional e internacionalmente, a través de la
ratificación de los anteriores tratados, a cumplir con una serie de obligaciones
que constituyen los estándares internacionales de protección de los derechos
humanos. En el desarrollo de este compromiso, se ha adherido a la Convención para la Prevención y Represión
del Genocidio de 1948, aprobado por la ley 28 de 1959; a La convención
Internacional Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial,
aprobada por la Ley 22 de 1981; a La
convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, aprobada
por la Ley 76 de 1986; al pacto internacional de Derechos Civiles y
Políticos y Protocolo Facultativo,
aprobada por la Ley 74 de 1968; a La
convención Americana sobre derechos Humanos, aprobada por la Ley 16 de
1972; a los cuatro Convenios de Ginebra de
1949; al Protocolo I adicional a los 4
convenios de Ginebra de 1949, aprobado por la ley 11 de 1992. Aunado a lo
anterior, Colombia hace parte de las Naciones Unidas (ONU), el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, conformado por la Organización de Estados
Americanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Convención
Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención Interamericana para prevenir
y sancionar la tortura y La convención Interamericana sobre desaparición
forzosa de personas. En el Capítulo V del de las bases del Plan
Nacional De Desarrollo 2010 – 2014, incorporado por el artículo 2 de la Ley
1450 de 2011, el Gobierno Nacional estableció la creación del Sistema Nacional
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dicha política fue
concretada mediante Decreto 4100 de 02 de Noviembre de 2011 en donde se
priorizaron y articularon las políticas y órganos que tenían la responsabilidad
de velar por el cumplimiento de los DDHH y DIH, así mismo dicho Decreto
estableció en su artículo 18 que el Sistema Nacional de DDHH y DIH, contará
con una instancia en cada una de las entidades territoriales la cual es
responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la política
integral de DDHH y DIH, en el departamento o municipio, a través de su incorporación
en el Plan de Desarrollo y respectivo Plan Plurianual de Inversiones. Así mismo la norma señaló que en cada una de
las entidades territoriales contará con instancias que desarrollen lo
concerniente al sistema en el amor de sus competencias y de su autonomía
teniendo en cuenta lo preceptuado en el Decreto 1188 de 2003. Por ende los Gobernadores o Alcaldes deben poner en funcionamiento esta instancia
territorial de acuerdo con los lineamientos y parámetros definidos en el
mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, el cual coordina el Ministerio del
Interior y el Programa Presidencial de DDHH y DIH. En el caso de Bogotá D.C. dicho proyecto fue
presentado por la Personería Distrital en 2016 en las sesiones extraordinarias
citadas por el Alcalde Mayor para el mes
de Abril, el cual recibió dos (2) ponencias positivas rendidas por los H. C. Manuel
Sarmiento Arguello, Horacio José Serpa y David Ballén Hernández. Además dentro
de la discusión en la Comisión de Gobierno, fue designada comisión accidental
por la H. C. Lucia bastidas Ubaté en donde se rindió informe sobre el articulado
el cual se tendrá en cuenta en el presente proyecto. Horacio José Serpa 7. MARCO
JURÍDICO 1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. 1.2. LEYES 1.2.1. Ley 1450 de 2011. Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014 1.2.2. Ley 28 de 1959. Convención para la
Prevención y Represión del Genocidio de 1948. 1.2.3. Ley 5 de 1960. Por
la cual se aprueba el Acta final y los Convenios suscritos por la Conferencia
Diplomática de Ginebra del 12 de agosto de 1949. 1.2.4. Ley 74 de 1968. Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo. 1.2.5. Ley 16 de 1972. Por medio de la cual se
aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José
de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de
1969". 1.2.6. Ley 22 de 1981. Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial",
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX)
del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966. 1.2.7. Ley 76 de 1986. Convención contra la
tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. 1.2.8. Ley 11 de 1992. Por medio de la cual
se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto
de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales (Protocolo I), adoptados en Ginebra, el 8 de junio de 1977. 1.2.9. Ley 70 de 1993. Por la cual se
desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. 1.2.10 Ley 294 de 1996. Por la cual se
desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para
prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 1.2.11. Ley 387 de 1997. Por la cual se adoptan medidas para la
prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y
estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en
la República de Colombia. 1.2.12. Ley 599 de 2000. Por medio del cual
se expide el Código Penal. 1.2.13. Ley 1448 de 2011. Por la cual se
dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del
conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. 1.3. DECRETOS. 1.3.1. Decreto 1332 de 1992. Por el
cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras, de que trata el
artículo transitorio número 55 de la Constitución Política, sobre el
reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos,
políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y se establecen las
funciones y atribuciones de la misma. 1.3.2. Decreto 2007 de 2001. Por el
cual se reglamentan parcialmente los artículos 7°, 17 y 19 de la Ley 387 de
1997, en lo relativo a la oportuna atención a la población rural desplazada por
la violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de origen o de su
reasentamiento en otro lugar y se adoptan medidas tendientes a prevenir esta
situación. 1.3.3. Decreto 4100 de 2011. Por el cual se crea y
organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones. 1.4. ACUERDOS
DISTRITALES 1.4.1. Acuerdo 4 de 1995. Por
el cual se conforman el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de
los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y la Unidad
Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del
Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. 1.4.2. Acuerdo 645 de 2016. “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020
“BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 8. COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para expedir el presente
Proyecto de Acuerdo, pues dentro de sus atribuciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 se encuentran las
siguientes: “ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al
Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito. (…) 8. Determinar la estructura general de la
Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las
escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.” 9. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo
señalado en el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan
normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia
fiscal y se dictan otras disposiciones”, el impacto fiscal de todo proyecto
de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano
Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente
los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se
generaría para financiar tales costos. Cabe precisar que la
presente iniciativa no tendría impacto fiscal toda vez que con la aprobación
del Proyecto de Acuerdo no se afectaría las finanzas distritales. Con fundamento en los
argumentos antes expuestos se presenta a consideración del Concejo Distrital el
Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 477 de 2011 y se
dictan otras disposiciones”. Adicionalmente esta
iniciativa desarrolla ampliamente preceptos contenidos en el Plan de Desarrollo,
el cual está financiado por los presupuestos aprobados en las vigencias
correspondientes, específicamente en el artículo 91 del Plan Distrital De
Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” Artículo 94. Sistema
Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Créase
el Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,
el cual será liderado por la Secretaría Distrital de Gobierno, como plataforma
articuladora de las normas, políticas, programas, entidades e instancias de los
niveles nacional, distrital y local encargados de formular, ejecutar y evaluar
la Política Integral de Derechos Humanos en el Distrito Capital. Este sistema y
todas las prácticas y políticas que lo desarrollen tendrán un Enfoque Basado en
Derechos Humanos -EBDH, como marco normativo de principios y reglas que busca
la aplicación coherente de las normas y estándares internacionales vigentes, en
materia de derechos humanos, en el Distrito. Firmas,
PROYECTO DE
ACUERDO No. 311 DE 2017 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 4 DE 1995, SE CREA
EL SISTEMA DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y
SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” CAPITULO I SISTEMA DISTRITAL DE
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Artículo 1°. Créase el Sistema Distrital
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el cual será liderado
por la Secretaría Distrital de Gobierno, como plataforma articuladora de las
normas, políticas, programas, entidades e instancias de los niveles nacional,
distrital y local encargados de formular, ejecutar y evaluar la Política
Integral de Derechos Humanos en el Distrito Capital. Este sistema y todas las
prácticas y políticas que lo desarrollen tendrán un Enfoque Basado en Derechos
Humanos -EBDH-, como marco normativo de principios y reglas que busca la
aplicación coherente de las normas y estándares internacionales vigentes, en
materia de derechos humanos, en el Distrito. Artículo 2°. Definición del Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario. Es el conjunto de principios, normas,
políticas, programas, instancias e instituciones públicas con competencia en el
diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Artículo 3°. Principios. El
funcionamiento del Sistema Distrital de derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario se orientará por los principios y criterios
contenidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales en la
materia y en especial los siguientes: Universalidad e
Inalienabilidad: Los derechos humanos son
universales e inalienables, todas las personas y en todos los lugares tienen
derecho a ellos. Nadie puede renunciar a ellos voluntariamente ni ser
despojados de los mismos. Principio Pro Persona. La
aplicación de las normas se hará de conformidad con la interpretación más
amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano; mientras que cuando se
trate de establecer restricciones, limitaciones o suspensiones al ejercicio de
los derechos se acudirá a la interpretación más restringida. Igualdad y no discriminación. Se
garantizará que todas las personas reciban la misma protección y trato de las
autoridades y gocen de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin
ninguna discriminación por motivos de sexo, raza, etnia, cultura, edad, origen
nacional o familiar, lengua, religión, discapacidad, opinión política o
filosófica, por condición social o económica, entre otras. De igual manera, se
reconocerán las particularidades poblacionales, principalmente de los sujetos
de especial protección constitucional, es decir, que por su condición económica,
social, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta
y que requieren una atención y protección especial y la aplicación de acciones
afirmativas acordes con su situación. Además se buscará eliminar las estructuras,
procedimientos o acciones institucionales, en el ámbito público o privado, que
resulten en cualquier tipo de discriminación. Progresividad y No Regresividad. El
Distrito ejercerá controles y promoverá acciones con el objeto de asegurar que
las personas cuenten con la garantía de un mayor nivel en el goce efectivo de
los derechos humanos, especialmente en materia de derechos económicos, sociales
y culturales, e impedir la adopción de medidas que menoscaben el nivel de
ejercicio de los derechos alcanzados, en el marco de la Constitución Política y
la ley. Coordinación. Las entidades del
Distrito Capital, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán
garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre los planes,
programas y proyectos que realicen a su interior y en relación con las demás
entidades e instancias del Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario. Concurrencia. Cuando se
requiera la actuación de dos o más autoridades para desarrollar actividades en
conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su
actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la
mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de
competencia de cada una de ellas. Complementariedad. Las
entidades y autoridades actuarán en colaboración mutua, dentro de su órbita
funcional, con el fin de garantizar la adecuada implementación de la Política
Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Corresponsabilidad. Las
acciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos y aplicación
del Derecho Internacional Humanitario son de responsabilidad de todas las
entidades públicas del Distrito Capital y de los particulares que ejercen
funciones públicas o prestan servicios públicos. Este principio es
complementario a la correlación de deberes y derechos de toda persona. Artículo 4°. Objetivos. Son
objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario 1. Fortalecer
la capacidad institucional. con el objeto de mejorar las condiciones sociales y
del ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto del
Derecho Internacional Humanitario. 2. Organizar la institucionalidad pública para
garantizar los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario que
permita la acción y gestión integral. oportuna, efectiva e idónea del Distrito
Capital. 3. Estructurar la Política Integral de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario en materia de respeto y garantía de
derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del
ambiente, y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 4. Promover
la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas
públicas sectoriales. 5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de
los compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y
Derecho Internacional Humanitario. 6. Contar
con un Sistema de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y
evaluar la situación de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario. Artículo 5°. Integración del Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario. Forman parte del Sistema Distrital de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: 1. El Consejo Consultivo Distrital de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 2. La Secretaría Técnica del Consejo
Consultivo Distrital 3. El Comité Ejecutivo del Consejo
Consultivo Distrital 4. Los Consejos Locales para la Promoción,
Prevención, Protección, Defensa y Ejercicio de los Derechos Humanos. CAPITULO II EL CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO Artículo 6°. El Consejo Consultivo Distrital de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario. Créase el Consejo Distrital de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ordenado en el artículo 18 del
Decreto Nacional 4100 de 2011 compilado por el Decreto 1081 de 2015, como
instancia asesora y de concertación en políticas públicas del Gobierno
Distrital y para la prevención, promoción, protección, defensa y ejercicio de
los Derechos Humanos y de impulso y respeto al Derecho Internacional
Humanitario. Artículo 7°. Objeto. El Consejo Consultivo Distrital de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario será el escenario a través del cual
se brindarán lineamientos en materia de prevención, protección promoción y
defensa de los derechos humanos a todos los sectores del nivel Distrital y a
través del cual, se articularán todos los Planes de Acción de las Políticas
Públicas Poblacionales. El Consejo Consultivo Distrital de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario buscará movilizar acciones
ciudadanas y proponer estrategias para la defensa, promoción, protección y
reconocimiento de los derechos humanos, tendientes a la protección de los
derechos de los habitantes de la ciudad. Artículo 8°. Composición. El Consejo Consultivo Distrital de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá estará integrado así: A. REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL · El Alcalde o Alcaldesa de Bogotá D.C. o su delegado. · El (La) Secretario (a) de Gobierno, quién lo presidirá. · El (La) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia El (La) Secretario (a) Distrital de Salud. · El (La) Secretario (a) Distrital de Educación El (La) Secretario (a) Distrital de Integración Social. · El (La) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. · El (La) Secretario (a) Distrital de La Mujer. · El (La) Coordinador (a) del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana - CEACSC · El (La) Director (a) de Instituto Distrital para La Protección De La Niñez y la juventud IDIPRON · El (La) Alto Consejero(a) para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. · El (La) Director (a) de la Cárcel Distrital de varones y anexo de mujeres. · Dos representantes de los Comités Locales para la Prevención, Promoción, Protección, Defensa y Ejercicio de los Derechos Humanos. · Un representante de la Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República. · El Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá. · El Comandante de la Brigada XIII de la ciudad
de Bogotá
· El (La) representante de la Oficina de Derechos Humanos del Comando de Policía de Bogotá D.C. B. ENTIDADES DISTRITALES INVITADAS PERMANENTES · El (La) Personero (a) de Bogotá D.C. o su delgado. · El (La) Contralor (a) Distrital · El (La) Veedor Distrital · El (La) Procurador (a) Distrital designado (a) por la Procuraduría
General de la Nación o su delgado. · El (La) Director (a) Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C. · El (La) Coordinador Territorial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social · Un Delegado de la Dirección Regional del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC · El (La) Director (a) Distrital del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF · El (La) Defensor (a) del Pueblo para Bogotá · Un Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja – CICR C. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y
ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS · Un (1) representantes por
los Grupos Étnicos Indígenas · Un (1) representante por
las Organizaciones Afrocolombianas · Una (1) representante por las Organizaciones de Mujeres · Un (1) representante por
las Organizaciones de Jóvenes · Un (1) representante de los
Adultos Mayores · Un (1) representante de las
Personas en Situación de Discapacidad · Un (1) representante de las
Organizaciones Sociales · Un (1) representante de las
organizaciones sindicales · Un (1) representante de las Veedurías Ciudadanas · Dos(2) representantes de las
Organizaciones Sociales que desarrollen labores en Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario · Un (1) representante de los Gremios del Distrito · Un (1) representante de las Universidades
del Distrito · Un
(1) representantes de la Pastoral Social · Tres
(3) representante de los diferentes Credos Religiosos · Un (1) representante de la Asociación de Familias Desplazadas. · Dos (2) representantes de las víctimas del conflicto armado. · Un (1) represente del Consejo Territorial de Planeación · Tres (3) delegados de los Consejos Locales para la Promoción, Prevención, Protección, Defensa y Ejercicio de los Derechos Humanos.
· Un (1) representantes de las Universidades
Públicas y Privadas de Bogotá. PARÁGRAFO 1°. La asistencia de los representantes de la
Administración distrital es obligatoria, indelegable y con poder de decisión,
exceptuase al Alcalde o Alcaldesa Mayor. PARÁGRAFO 2°. Los representantes de la Fuerza Pública no participarán de las
votaciones para la toma de decisiones. PARÁGRAFO 3°. El Consejo Consultivo Distrital podrá invitar a las entidades del sector
central, descentralizado o local cuando así lo requiera. PARÁGRAFO 4°. El Consejo podrá invitar a otras entidades del gobierno nacional, y
autoridades así como organizaciones de la sociedad civil, que considere pertinentes
para el desarrollo de sus funciones. La participación de las entidades invitadas
se realizará de acuerdo con los asuntos de la agenda que se abordarán en el
marco de cada sesión. PARÁGRAFO 5°. Quienes tengan la
facultad de delegar, deben informar por escrito con un término mínimo de tres
días de anticipación a la Secretaría Técnica del Consejo, el nombre de su
delegado y cargo, especificando la facultad de decidir. PARÁGRAFO 6°. El Consejo
Consultivo Distrital podrá dividirse en Comisiones Temáticas permanentes
conforme a lo dispuesto en su reglamento. Artículo 9°. Funciones y
atribuciones del Consejo Consultivo Distrital de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario. El Consejo tendrá
las siguientes funciones y atribuciones 1. Asesorar de manera permanente al
Gobierno Distrital en materia de prevención, promoción, difusión, protección y
defensa de los Derechos Humanos y el respeto al Derecho Internacional
Humanitario. 2. Diseñar y proponer políticas públicas
orientadas a la promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos
Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 3. Diseñar y proponer mecanismos (protocolos y rutas de intervención)
para la articulación y coordinación institucional de entidades nacionales y
distritales frente a violaciones a los derechos humanos. 4. Promover el ejercicio de los Derechos
Humanos y el ejercicio legítimo de la gobernabilidad de las autoridades locales
y nacionales, así como la aplicación efectiva de la política de Derechos
Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 5. Apoyar a las administraciones locales
en la aplicación de la política de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, a través de los programas de descentralización de la política de
Derechos Humanos. 6. Promover la coordinación y articulación
institucional Nación - Territorio; Territorio - Territorio para la ejecución de
planes, programas, proyectos y acciones en materia de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, en el marco del Sistema Nacional de Derechos
Humanos. 7. Impulsar el cumplimiento de los deberes
de los ciudadanos en materia de respeto a los Derechos Humanos, de denuncia y
quejas por violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho
Internacional Humanitario. 8. Contribuir al diseño de políticas y
estrategias para la ejecución de planes, programas, estrategias y acciones para
evitar las violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho
Internacional Humanitario y aquellas dirigidas a garantizar el ejercicio de los
DESC. 9. Concurrir en la elaboración de
diagnósticos y sistematización de estadísticas de violaciones a Derechos
Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 10. Implementar acciones de formación y
entrenamiento en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en todos
los niveles de la Fuerza Pública del Distrito, para continuar impulsando la
observancia de los principios protectivos nacionales e internacionales. 11. Diseñar y reglamentar el proceso de
elaboración y concertación del Plan de Trabajo de la Instancia Distrital en
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de consolidar
la política pública del Distrito en la materia. 12. Elaborar y mantener actualizado un
sistema de información del Distrito, con el fin de identificar los lugares de
mayor conflictividad y los hechos de vulneración de los Derechos Humanos o
infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para recomendar entre otras,
medidas preventivas en consecuencia. Esta función se basará en las
informaciones del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del
Pueblo y de la Fuerza Pública. 13. Diseñar y ejecutar un plan de
reconocimiento y legitimación de la labor que realizan las Organizaciones
Sociales, las de Derechos Humanos, los organismos internacionales, las
autoridades civiles, Militares y de política, orientadas a la promoción,
difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos, la aplicación y respeto
del Derecho Internacional Humanitario. 14. Canalizar las peticiones y propuestas
de las organizaciones sociales, comunidades o ciudadanos con el fin de que sean
atendidas oportunamente por las autoridades competentes. 15. Promover y difundir las normas e instrumentos
jurídicos referentes al reconocimiento y protección de los Derechos Humanos y
el Derecho Internacional Humanitario. 16. Coordinar conjuntamente con la Unidad
Nacional de Protección adscrita al Ministerio del Interior, las medidas de
protección necesarias para garantizar la vida, integridad seguridad y libertad
de líderes, lideresas, activistas, servidores públicos, defensores y defensoras
de derechos humanos, cuando sean víctimas de amenazas, hostigamientos y
violencias basadas en género. 17. Articular de acuerdo con sus
actividades, la labor de los demás Comités temáticos Distritales, sin
interferir en decisiones adoptadas, sino para coadyuvar en la realización de
las tareas. 18. Darse su propio Reglamento. 19. Presentar al Concejo de Bogotá un
informe anual sobre las acciones y gestión adelantada. 20. Aprobar su Plan de Trabajo anual. 21. Definir el reglamento de los Comités
Locales 22. Las demás funciones relacionadas con
la promoción, difusión, prevención, protección y defensa de los Derechos
Humanos y respeto del Derecho Internacional Humanitario. Artículo 10°. Sesiones. El Consejo Distrital se reunirá ordinariamente cada
dos (2) meses y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan, previa
convocatoria de la Secretaría Técnica con por los menos cinco (5) días
calendario de anticipación. PARÁGRAFO 1°. El Consejo
Distrital podrá reunirse en el nivel central y en los territorios locales,
cuando se requiera la evaluación de situaciones de riesgo en las puedan
resultar afectados derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas
habitantes de las localidades. Artículo 11°. Actas. Las decisiones adoptadas por el Consejo se harán constar en actas, que
llevarán la firma del (la) Secretario (a) de Gobierno. Artículo 12°. Quórum. Para las deliberaciones se requerirá la presencia de
la mitad más uno de los miembros que conforman la instancia y las decisiones
requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión,
según el literal A) del artículo 9 del presente acuerdo. Artículo 13°. De los Recursos del Consejo. La Administración Distrital garantizará la asignación
y disponibilidad de recursos financieros, humanos, logísticos y materiales para
el funcionamiento del Consejo Distrital de DDHH y DIH y el desarrollo de los
Planes, Programas y Proyectos, que sean previstos en materia de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el ámbito Distrital. CAPITULO III SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 14°. La Secretaría
Técnica del Consejo Distrital, será la instancia técnica y operativa de
carácter permanente, ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno a través
de la Dirección encargada de los temas de derechos humanos de la entidad. Artículo 15°. Serán funciones de la
Secretaria Técnica: 1. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y
estudio del Consejo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. 2. Convocar a las sesiones del Consejo, llevar las actas y hacer
seguimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo Distrital de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 3. Coordinar acciones entre las entidades por temáticas y componentes. 4. Asesorar la construcción de planes de contingencia que permitan a la
institucionalidad en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil
actuar para evitar la afectación de los derechos humanos. 5. Promover la interlocución y participación de la sociedad civil. 6. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo de la
Política integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 7. Coordinar las acciones logísticas y de organización con el objetivo
de facilitar el funcionamiento del Consejo Distrital. 8. Las demás que le asigne el Consejo Distrital de DDHH y DIH de acuerdo
con el reglamento. CAPITULO IV COMITÉ EJECUTIVO Artículo 16°. Comité Ejecutivo del Consejo
consultivo Distrital. El Comité ejecutivo
será la instancia que estructurará técnicamente la Política Integral de Derechos
Humanos en sus ejes estratégicos: - Ciudadanía - Cultura y educación en
Derechos Humanos y Paz - Derecho a la igualdad - Derechos de las victimas - Acceso a la justicia y
lucha contra la impunidad - Gestión pública
transparente - Lucha contra la corrupción Así como también estructurará los componentes de la
política correspondientes a: - Derechos civiles y
políticos - Derecho Internacional
Humanitario - Derechos, económicos,
sociales, culturales y ambientales - Agenda de transición y
construcción de paz Artículo 17°. Composición. El Comité Ejecutivo estará integrado por tres (3) representantes de las
instituciones y tres (3) delegados de la sociedad civil, según composición del
Consejo Consultivo Distrital del artículo 9 del presente acuerdo. PARÁGRAFO 1°. Los integrantes del Comité Ejecutivo serán elegidos por el Consejo
Consultivo Distrital y su composición y elección será definida por el reglamento
que dé el Comité Consultivo Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario. Artículo 18°.
Funciones. Serán funciones del Comité
Ejecutivo las siguientes: 1. Diseñar,
implementar, hacer seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 2. Formular un plan de trabajo para el Consejo Consultivo Distrital que
incluya las acciones en el marco de los ejes estratégicos de la política
integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, así como de
los componentes de la misma. 3. Brindar apoyo técnico al Consejo Consultivo Distrital en el diseño e
implementación de las políticas públicas sectoriales. 4. Asesorar la construcción e planes de contingencia que permitan a la
institucionalidad en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil
actuar para evitar la afectación de los Derechos Humanos de los habitantes de
la ciudad. 5. Diseñar una estrategia de comunicaciones sobre el sentido, alcances,
pertinencia, aplicación y utilidad de los derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario. 6. Incorporar dentro del diseño e implementación de la política integral
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario un enfoque de derechos,
enfoque diferencial y un enfoque de integralidad de derechos. 7. Incorporar dentro del diseño e implementación de la política integral
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario estándares
internacionales sobre la materia. CAPITULO V CONSEJOS LOCALES PARA LA PREVENCIÓN, PROMOCIÓN,
PROTECCIÓN, DEFENSA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS Consejos Locales para la Prevención, Promoción,
Protección, Defensa y Ejercicio de los derechos humanos. Artículo 19°. Consejos Locales para la Prevención, Promoción,
Protección, Defensa y Ejercicio de los Derechos Humanos. Confórmense los
Consejos Locales para la Prevención, Promoción, Protección,
Defensa y Ejercicio de los Derechos Humanos, cuyo propósito será monitorear y actuar de manera preventiva
frente a graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional
Humanitario que se presenten en los territorios locales. Para una mejor articulación de estos
escenarios locales con el Consejo Distrital, deberán generarse los mecanismos
idóneos para que la información sobre violaciones a los derechos humanos que se
presenten en los territorios locales sea evaluada en las sesiones del Consejo
Consultivo Distrital. PARÁGRAFO 1°. El Consejo Consultivo
Distrital promoverá la creación de los Consejos Locales. Artículo 20°. Composición. Los Consejos Locales
para la Prevención, Promoción, Protección, Defensa y
Ejercicio de los Derechos Humanos, estarán integrados así: A) REPRESENTANTES DE LA ADMINSITRACIÓN LOCAL 1. El (la) Alcalde (sa) Local, quién dirigirá y presidirá sus
actividades. 2. Un (1) delegado permanente de la secretaría Distrital de Gobierno 3. El (la) Director (a) del Hospital de la Red Pública de la Localidad. 4. El (la) Director (a) de la Dirección Local de Educación – DILE 5. El (la) Subdirector (a) Local de la Secretaría de Integración Social. 6. El (la) Comandante de Policía de la Localidad. B) ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y
ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN LA LOCALIDAD 1. Un (1) representante por los pueblos indígenas de la Localidad 2. Un (1) representante de las Organizaciones Negras, Afrocolombianas, Palanqueras
y raizales de la Localidad. 3. Una representante de las Organizaciones de Mujeres 4. Un (a) representante de las Organizaciones de Jóvenes 5. Un (a) representante de las Organizaciones estudiantiles. 6. Un (a) representante de las Organizaciones artísticas o culturales. 7. Un (a) representante de las Organizaciones deportivas 8. Un (a) representante de los Adultos Mayores 9. Un (a) represéntate de las Personas en Situación de Discapacidad. 10. El (la) Presidente (a) de ASOJUNTAS de la Localidad o su delegado. 11. Un (a) represéntate de las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 12. Un (1) representante de las Universidades Privadas y Públicas de la
Localidad. 13. Tres (3) representantes de las diferentes Iglesias, confesiones o
denominaciones religiosas. 14. Dos (2) representantes de victimas conflicto armado. C) ENTIDADES INVITADAS PERMANENTES 1. El (la) Personero (a) Local 2. El (la) Directora (a) Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF) PARÁGRAFO 1°: La asistencia de los
representantes de la Administración Local, es obligatoria y con poder de decisión. Artículo 21°. Funciones. Los Consejos Locales para la Prevención,
Promoción, Protección, Defensa y Ejercicio de los Derechos Humanos, tendrán las
siguientes funciones: 1. Asesorar de manera permanente al Gobierno Local en
materia de prevención, promoción, difusión, protección y defensa de los
Derechos Humanos y el respeto al Derecho Internacional Humanitario. 2. Diseñar y proponer políticas públicas orientadas a
la promoción, difusión, protección y defensa de los Derechos Humanos y la
aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 3. Promover el ejercicio de los Derechos Humanos y el
ejercicio legítimo de la gobernabilidad de las autoridades locales, así como la
aplicación efectiva de la política de Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario. 4. Impulsar el cumplimiento de los deberes de los
ciudadanos en materia de respeto a los Derechos Humanos, de denuncia y quejas
por violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional
Humanitario. 5. Contribuir al diseño de políticas y estrategias
para la ejecución de planes, programas, estrategias y acciones para evitar las
violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional
Humanitario y aquellas dirigidas a garantizar el ejercicio de los DESC. 6. Concurrir en la elaboración de diagnósticos y
sistematización de estadísticas de violaciones a Derechos Humanos e
infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 7. Acciones de formación y entrenamiento en Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario en todos los niveles de la Fuerza
Pública del Distrito, para continuar impulsando la observancia de los
principios protectivos nacionales e internacionales. 8. Diseñar y ejecutar un plan de reconocimiento y
legitimación de la labor que realizan las Organizaciones Sociales, las de
Derechos Humanos, los organismos internacionales, las autoridades civiles,
Militares y de política, orientadas a la promoción, difusión, protección y
defensa de los Derechos Humanos, la aplicación y respeto del Derecho
Internacional Humanitario. 9. Canalizar las peticiones y propuestas de las
organizaciones sociales, comunidades o ciudadanos con el fin de que sean
atendidas oportunamente por las autoridades competentes. 10. Promover y difundir las normas e instrumentos
jurídicos referentes al reconocimiento y protección de los Derechos Humanos y
el Derecho Internacional Humanitario. 11. Coordinar con el Consejo Consultivo Distrital, las
medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad seguridad
y libertad de líderes, lideresas, activistas, servidores públicos, defensores y
defensoras de derechos humanos, cuando sean
víctimas de amenazas, hostigamientos y violencias basadas en género. 12. Las demás funciones relacionadas con la promoción,
difusión, prevención, protección y defensa de los Derechos Humanos y respeto
del Derecho Internacional Humanitario. 13. Darse su propio Reglamento y Aprobar su Plan de Trabajo. PARÁGRAFO 1°: Facúltese a las
Alcaldías Locales para que gestionen recursos ante instancias del nivel
nacional y organismos intergubernamentales y de Cooperación internacional para
su óptimo funcionamiento, sin que sea pre – requisito para su debido accionar. Artículo 22°. La Secretaría Técnica de los
Consejos Locales. Será la
instancia técnica y operativa de carácter permanente, ejercida por la
Secretaría Distrital de Gobierno a través de las Alcaldías Locales, su
funcionamiento se regirá conforme a lo establecido en el Capítulo III del
presente Acuerdo. Artículo 23°. Designación y elecciones. La participación de los representantes de las
organizaciones de la sociedad civil y organizaciones defensoras de Derechos
Humanos de los miembros del consejo Consultivo, se adelantarán en el marco de
los Decretos Distritales 448 de 2008 y Decreto 503 de 2011. Artículo 24°. Periodo de elección. El periodo de la
elección será de cuatro (4) años contados a partir de su designación. Artículo 25°. El Consejo Consultivo Distrital de derechos Humanos y derecho Internacional
Humanitario, elaborará y adoptará su reglamento interno, en un plazo de dos (2)
meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Artículo 27°. Vigencias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y
deroga los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo 4 de 1995 y demás
disposiciones que le sean contrarias. CAPÍTULO VI El SUBSISTEMA
DE INFORMACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Artículo
28°. Crease el Subsistema de Gestión de Información
como uno de los componentes del Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario. El cual será una herramienta que tendrá por objetivo
el establecimiento de canales de información entre las organizaciones sociales,
la Administración Distrital y la comunidad en general. Artículo 29°.
Funciones. El Subsistema de Gestión de Información, tendrá las siguientes funciones: 1. Generar y
aprovechar la información y decisiones que se adoptan en las localidades y el Distrito
Capital. 2. Mantener un
sistema de comunicación permanente al interior del Sistema. 3. Proveer los
insumos para formar a funcionarios y sociedad civil en general de manera
diferencial con enfoque de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 4. Proveer insumos
para planear, implementar y hacer seguimiento permanente a las decisiones y
actividades realizadas en el marco de las agendas concertadas. 5. Promover y
difundir la investigación por parte de la sociedad civil y de los Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 6. A través del
Subsistema de Gestión del Conocimiento se realizarán, entre otras, las siguientes
acciones: 6.1. Recolección de
la información necesaria y pertinente para diseñar los planes, programas,
proyectos y servicios sociales que se desarrollan entorno a los Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dando respuestas asertivas a las
situaciones que afectan el ejercicio pleno de los derechos de la población en
la ciudad. 6.2. Generación de
diagnósticos e información estadística sobre la aplicación de iniciativas en
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 6.3. Análisis y
sistematización de la información. 6.4. Difusión y/o
socialización de la sistematización. Artículo 30°.
Procesos del Subsistema de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Son procesos prioritarios y por lo tanto sostenidos en
el tiempo, para garantizar la operación del Sistema Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario: 1. Proceso de información y comunicación. Entendido
como la implementación de sistemas de flujo de información para la toma de
decisión y comunicación entre actores dentro y fuera del sistema. 2. Proceso de investigación. Entendido como el
proceso que va desde la recolección de información, pasando por el análisis e
implementación de medidas que permiten cualificar la toma de decisiones. 3. Proceso de formación. Entendido como el
proceso permanente de intercambio, retroalimentación de conocimiento y
construcción colectiva de saberes de los diferentes actores del sistema
distrital de juventud. 4. Proceso de planificación, implementación y evaluación. Entendido
como el trabajo en ciclos que permitan el desarrollo de acciones, con base en
acuerdos planificados y evaluaciones de resultados. Artículo 31°.
Actores que integran el Subsistema de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Integraran el
Subsistema de información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
los 15 sectores de la administración distrital. Adicionalmente se podrán
vincular voluntariamente las organizaciones supranacionales, los Observatorios
de Sistema de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de
Universidades, Centros Académicos y Educativos, Organizaciones no Gubernamentales
que trabajan el tema de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,
entre otros. Parágrafo. Sera responsable del Sistema
Distrital de Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,
la Secretaria Distrital de Planeación, al ser el sector encargado de hacer
seguimiento y monitoreo a la implementación de las políticas públicas
poblacionales del distrito. Artículo 32°.
De la cooperación institucional del Sistema Distrital Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Las diferentes entidades
deberán colaborar armónicamente en el Distrito y son corresponsables de la
implementación del Sistema Distrital Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario y el Subsistema de Gestión del Conocimiento de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario. Por lo anterior, deberán garantizar: 1. Entrega
periódica y oportuna de la información. Las Entidades Distritales asumirán el compromiso de rendición de cuentas
de manera permanente, habilitando los canales y mecanismos de comunicación para
la entrega de la información precisa, oportuna, clara y con lenguaje ciudadano,
sobre los resultados de la ejecución de sus planes, programas y proyectos
institucionales mediante la utilización del software único dispuesto por la
Administración Distrital y bajo la coordinación de la Secretaría de Planeación
como administrador. Así como la utilización de los diferentes canales de
comunicación con los que cuentan las diferentes entidades responsables del tema
de juventud y que contemplan escenarios presenciales y físicos de acceso a la
información. 2. Acceso
público a la información. El Sistema Distrital de
Información de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario deberá garantizar al público el acceso en
tiempo real previendo que la información sea inalterada y cuente con niveles de
actualización y socialización permanente. Así como facilitar lo necesario en
información, espacios, reuniones para promover el control social y el seguimiento
y evaluación del funcionamiento por parte de los grupos de control social y veedurías
ciudadanas. CAPÍTULO
VII IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Artículo 33°.
De la implementación en lo local. Las
administraciones locales diseñarán un plan de acción para la implementación y
puesta en marcha del Sistema Distrital de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario en las
localidades. Parágrafo. Las alcaldías locales deberán contar con un plan de acción para la implementación
de Sistema Distrital Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (6) siguientes meses de entrado en vigencia
el presente Acuerdo. Artículo 34°.
Del seguimiento local. Las Alcaldías Locales y los sectores de la administración
distrital serán responsables del diseño, implementación, seguimiento y
monitoreo y reorientación de las acciones locales necesarias para la implementación
efectiva del Sistema de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo
los principios, parámetros, mecanismos e instrumentos establecidos en el
presente acuerdo y con fundamento en la participación efectiva de la comunidad
a nivel local. Artículo 35°.
Organigrama. El Sistema Local de Derechos Humanos tendrá
una estructura flexible dependiendo de las necesidades de cada localidad, por
tal motivo el diseño del organigrama parte del ejercicio de reconstruir la
realidad de la comunidad y las condiciones de las entidades locales para
estructurar las diferentes necesidades; es importante mencionar que no se generarán
cargos burocráticos, ni impacto fiscal. Artículo 36°.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá,
D.C., a los ___ días del mes de ___ del año 2017 |