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PROYECTO DE ACUERDO No. 305 DE 2017 Proyecto de Acuerdo “Por el cual se modifica el Acuerdo 239 de 2006 y se
dictan algunas disposiciones para efectivizar el acceso a la información y la atención
al usuario en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital” EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS I. OBJETIVOS DE LA INICIATIVA 1.1. Objetivo General A través de la presente iniciativa, se pretende modificar el Acuerdo 239 de 2006, con el fin de dictar
disposiciones para fortalecer y promover la participación ciudadana y el
control social, a través de los comités de desarrollo y control social de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá
D.C., adicionalmente se busca facilitar a los usuarios del sistema integrado de
transporte público -SITP-, el acceso a la información acerca de la operación
del servicio y mejorar la atención al usuario a través de canales efectivos de
comunicación. 1.2. Objetivos Específicos Los objetivos específicos que persigue el Proyecto de Acuerdo son, principalmente, los siguientes: · Promover la participación social y el control social al servicio público de transporte, para que la ciudadanía se apropie del sistema integrado de transporte público y se constituyan en el pilar fundamental del control a las diferentes obligaciones de los gestores, operadores y demás actores que influyen en la prestación ser servicio público de transporte. · Garantizar a los usuarios el acceso a información básica, respecto a la operación de las rutas del componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). · Permitir a los usuarios hacer una fácil transición entre el antiguo y nuevo esquema de transporte. · Establecer la obligatoriedad de difundir los horarios de llegada, de las diferentes rutas del sistema integrado del transporte público, en los diferentes componentes del sistema; portales, estaciones, paraderos, etc. · Hacer un uso efectivo del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y atención al Usuario – SIRCI, en especial de los subsistemas de control de flota, y de información y servicio al usuario, con el fin de que los usuarios tengan acceso a información en tiempo real acerca de la ubicación de la ruta, para permitir una mejor planeación de los viajes al usuario. · Evitar que los ciudadanos y/o visitantes del Distrito Capital estén obligados a acudir a medios informales de consulta de rutas. · Promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC`s, para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, denuncias, y demás situaciones que se presenten en el uso del SITP. I.
CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO El
Plan Maestro de Movilidad, establece como uno de los ejes fundamentales para la
movilidad de la ciudad, el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá,
“(…) el
cual tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente
sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el
territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de
pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad
de Bogotá”., siendo evidente que la implementación del mismo ha
resultado ser traumática para los usuarios del transporte público, quienes a
diario se ven enfrentados entre otras a las siguientes situaciones y
problemáticas: ·
Desconocimiento en el uso del sistema integrado de
transporte público y su funcionamiento. ·
Falta de escenarios de participación ciudadana y
control social por parte de la ciudadanía. ·
Sobrecupo de pasajeros y colapso de estaciones del
sistema troncal de biarticulados. ·
Inseguridad, presencia de habitantes de calle y
ventas ambulantes dentro del sistema. ·
Supresión de rutas de TPC, sin implementación previa
de rutas del Sistema integrado de transporte público (SITP). ·
Ausencia de cultura ciudadana en operadores y
usuarios del sistema. ·
Incumplimiento en las frecuencias y capacidad
transportadora de las diferentes rutas implementadas. ·
Falta de cobertura del sistema. ·
Carencia de canales efectivos de comunicación, para
el trámite de peticiones, quejas, reclamos, denuncias, etc. Estas
situaciones han sido reiterativas y advertidas en diferentes estudios, uno de ellos
informe del Observatorio de Movilidad, de la Cámara de Comercio de Bogotá y la
Universidad de los Andes, en donde podemos evidenciar los principales factores
de inconformidad con el SITP: A pesar de que el sistema integrado, no cuenta con los suficientes recursos para que los usuarios interpongan de manera fácil y ágil sus peticiones quejas y reclamos. Es
decir el 45% de la quejas, se presentan por situaciones relacionadas con la
operación del componente zonal del Sistema integrado de transporte público
SITP, y la principal razón sigue siendo las frecuencias, que se traducen para
el usuario en extensos periodos de tiempo a la espera de la respectiva ruta Al hacer un análisis respecto al número de pqr`s presentadas en los últimos 3 años podemos notar un incremento de casi 400%, lo cual da testimonio del grado de insatisfacción con el sistema. Es
claro que el nivel de conformidad hacia el SITP, en términos generales es muy
insatisfactorio, lo cual ha dado lugar a la entrada en el escenario, de actores
violentos, quienes ejecutan acciones vandálicas de manera coordinada, contra
del Sistema integrado de trasporte público y sus componentes, con lo cual se ha
puesto reiteradamente en riesgo la integridad personal de los pasajeros, se han
generado significativas pérdidas económicas para el distrito a raíz de los
daños ocasionados, además de los colapsos en materia de movilidad, lo anterior
evidentemente vulnera la libertad fundamental a la libre locomoción prevista en
el artículo 24 de la carta Magna1 Un factor
adicional que demuestra la inconformidad con la prestación del servicio, es la
reducción en el número de viajes en el sistema, según el más reciente informe
efectuado por la Universidad de los Andes ¿Cómo mejorar la movilidad de los
Bogotanos 2016-2020?2, afirma que: “en los últimos 10 años, el
número de viajes por año del transporte público colectivo en Bogotá ha
decrecido a una tasa anual de 8 millones de viajes. Aunque buena parte
de ellos ha migrado a TransMilenio, que presenta un crecimiento sostenido en
promedio de 30.000 pasajeros al año en este mismo período, en términos globales
se presenta una pérdida considerable de viajes, que se hacen ahora en automóvil
y moto. Esto se debe principalmente a
la baja calidad del servicio, representada en inseguridad y alta ocupación en
el sistema TransMilenio, y en la deficiente información al usuario, baja
accesibilidad y asequibilidad y cobertura insuficiente para todo el sistema de
transporte público. Estudios realizados por la Universidad de los Andes
demuestran que este comportamiento tiende a continuar, debido a que el
crecimiento de los ingresos de los bogotanos estimula la compra del vehículo
particular. Ofrecer un sistema de transporte público de calidad es una manera
de frenar este fenómeno y sus consecuencias. (Subrayado fuera de texto) a.
ESTADO ACTUAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL CONTROL SOCIAL, EN MATERIA DE
TRANSPORTE PÚBLICO EN BOGOTÁ D.C. ANTECEDENTES En el año 2006, ante un
cese de actividades en el sector de movilidad, el Concejo de Bogotá, consciente
de la necesidad de organizar mecanismos de participación ciudadana y control
social en materia de transporte público, expidió el Acuerdo 239 de 2006, el
cual en su exposición de motivos: “Como es de conocimiento de todos los capitalinos, el pasado 2 y 3 de mayo
se realizó en Bogotá un paro en el transporte público, que culminó después de
una reunión sostenida con miembros del Gobierno Nacional, Gobierno Distrital y
representantes de los transportadores, en un acuerdo para la realización de
mesas de trabajo integradas por el Gobierno Distrital y los transportadores. La mencionada situación
afecto "a los cuatro millones de personas que a diario se movilizan en
buses, busetas y colectivos". No obstante lo
anterior, a pesar de ser el ciudadano el usuario destinatario del servicio,
quien además paga por el, no se ha
tenido en cuenta como interlocutor dentro de la solución a la problemática,
como lo señala la Constitución Política, que adopta la democracia
participativa, reconociendo que la soberanía reside en el pueblo2 y
le otorga el derecho al ciudadano de participar en las decisiones que
los afectan, según lo dispuesto en el artículo 2 de nuestra Carta
Política”. Estableciendo para el
efecto la creación de los “Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del
servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e
individual de pasajeros en Bogotá D.C.”.,
que para efectos del presente documentos llamaremos “CDCS de transporte
público” El mencionado Acuerdo, se
basó entre otros en el artículo 270 de la Constitución Nacional, el cual
dispone que la ley organizará las formas y los sistemas
de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se
cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. La ley 489 de 1998, señala
en su artículo 32 ibídem, que todas las entidades y organismos de la
Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde
con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión
pública, pudiendo realizar para ello todas las acciones necesarias con el
objeto de involucrar a los
ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución,
control y evaluación de la gestión pública, realizando, entre otras
acciones, el apoyo a los mecanismos de
control social que se constituyan y en el artículo 34 indica que
cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la
administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la
administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el
ejercicio de dicho control. Habiendo transcurrido 10
años desde la expedición del mencionado proyecto de acuerdo, vemos que se
repiten una y otra vez, las causas que dieron origen al mismo; personas que
siguen acudiendo a las vías de hecho, sobre los mecanismos legales de
participación ciudadana y control social, previstos en el ordenamiento jurídico
Colombiano, los Bogotanos vemos con preocupación que continuamente grupos
organizados llevan a cabo continuos bloqueos, al sistema integrado de
transporte público, incitando a jóvenes y transeúntes a ejecutar acciones
anárquicas , en contra del sistema de transporte las cuales ponen en peligro la
integridad física de todos los ciudadanos, además de causar daños materiales a
los componentes del sistema de trasporte así como a la propiedad privada de
vecinos y transeúntes de las zonas de influencia de estaciones y paraderos. Al evaluar el desarrollo de
los CDCS de transporte público,
constatamos que en el año 2012 se expidió el Decreto 86 de 2012, el cual tenía
como finalidad convocar dichas organizaciones, y en especial el previsto en el
artículo 4°, del Acuerdo 230 de 2009, es decir el comité distrital de usuarios,
señalando al respecto “una vez
conformados los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio
público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros en la
ciudad de Bogotá D.C., éstos elegirán dos usuarios por localidad, quienes
conformarán el Comité Distrital de Usuarios” y estableciendo que “éste seria órgano
interlocutor válido ante la Administración Distrital”. Por lo anterior efectivamente se crearon una
serie de comités, en todo caso máximo un
comité por cada Unidad de planeamiento zonal UPZ, según se desprende de la
lectura de la Resolución de la Secretaria de Movilidad No. 136 de 15 de Mayo de 2013, por medio de la cual “se reconoce a los
voceros de los comités de desarrollo y control social de usuarios del servicio
público de transporte terrestres automotor, masivo, colectivo e individual de
pasajeros de Bogotá, Distrito Capital. En el año 2015, la
Secretaria Distrital de Movilidad, expidió la resolución 446 de 2015, por medio
de la cual se reconoció el Comité de Desarrollo y Control Social de Usuarios del
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Masivo, Colectivo e
Individual de Pasajeros en Bogotá, Distrito Capital. Ahora bien, resulta pertinente señalar que según el
acuerdo 239 de 2006, CDCS de transporte público,
puede ser conformado por cincuenta (50) usuarios de transporte terrestre automotor masivo,
colectivo e individual de pasajeros, en donde encuentro que existe una
significativa falla en el proceso, que no ha permitido que éstas organizaciones
puedan tener el suficiente impacto o penetración en la ciudadanía, con el fin
de ser interlocutores entre su comunidad y las entidades distritales, lo cual
conllevaría al mejoramiento del sistema integrado de transporte público. Es que
al hacer una interpretación sistemática al mencionado acuerdo, se puede
establecer que dicha norma no plantea en ningún momento que exista un solo
comité por cada UPZ, como se puede evidenciar en el acuerdo 239 2006 artículo
4° que establece: “Integración a nivel local y distrital. Los Comités de Desarrollo y
Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre
automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, de cada UPZ, elegrirán el respectivo vocero de la UPZ, dichos voceros de las UPZ se constituyen en
comité de usuarios de la localidad, quienes elegirán 2 usuarios por localidad,
creando así el Comité Distrital de Usuarios “– subrayado, negrillas fuera de texto Es
evidente
que la norma anterior solo plantea la integración a nivel Local y Distrital
pero la ELECCIÓN DEL VOCERO DE LA UPZ
se realiza ENTRE TODOS LOS COMITÉS
QUE HACEN PARTE DE LA MISMA y no como se estaría realizando: un comité
y un vocero por cada UPZ, lo cual evidentemente coartaría de manera
significativa la participación de los usuarios en éstas importantes
organizaciones, que considero son de vital importancia en el mejoramiento de la
calidad del servicios (sic) de transporte en la ciudad. En todo caso, en el
hipotético caso que la anterior interpretación se encontrara errada, y
efectivamente un comité compuesto por 50 personas, tuviera la potestad de
representar una UPZ, resulta pertinente hacer un análisis a la siguiente tabla:
La anterior tabla nos muestra, las 20 UPZ´s con
mayor proyección de población, salta a la vista las significativas cifras de
población por UPZ, de lo cual formulo la siguiente interrogante: ¿Es representativo de una UPZ, un vocero
elegido por menos del 1% de la población que habita dicha UPZ? La
respuesta es evidentemente lógica, de ninguna manera, no es esa la finalidad
del citado acuerdo, lo cual ha dado lugar a un completo desconocimiento de
dichas organizaciones por parte de la gran mayoría de usuarios del sistema
integrado de transporte público, siendo pertinente proponer a través del
presente proyecto de acuerdo y con miras de mejorar la calidad del sistema
integrado de transporte público (SITP), realizar una aclaración en el sentido
expuesto anteriormente al artículo 4°
del Acuerdo 239 de 2006, así como algunas modificaciones al cuerpo del acuerdo,
puesto que se hace necesaria potencializar los comités de desarrollo y control
social de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá
D.C., promoviendo su masiva creación por parte de los usuarios y permitiendo
que dichas organizaciones, se constituyan además de nivel vecinal dispuesto en
la norma, alrededor de los siguientes
del Sistema integrado de transporte público: Rutas, paraderos, estaciones y portales, esto
con el fin de aprovechar, los escenarios que nos proveen dichos componentes,
para la promoción y el surgimiento de nuevos CDCS
de transporte público, en estaciones, paraderos, portales e inclusive en torno a la vigilancia
y control de rutas determinadas, en todo caso aclarando que un usuario solo
podrá ser parte de uno de éstos comités, exceptuando los comités Locales y
distritales. B. ACCESO A LA INFORMACIÓN,
ATENCIÓN AL USUARIO Es
claro que el nivel de desconocimiento de la ciudadanía frente al sistema es uno
de las principales causas de la insatisfacción por parte de los usuarios hacia el
SITP, dicha situación obedece a la falta de implementación de canales
apropiados de comunicación, con el fin de dar a conocer las rutas implementadas
y modificaciones a las mismas así como sus frecuencias, cobertura, horarios,
los diferentes componentes del sistema, los derechos de los usuarios, campañas
de sensibilización y mecanismos de participación ciudadana y control social. Algunos
comentarios de la ciudadanía al respecto: ·
@Sebasdebelal_99 5 mar. · @Diego_Molano mi Dr Diego buenas tardes. Le aporto mis ideas: pedagogia
sobre funcionamiento de sitp, mas paraderos ·
@andresenchia @apelaez1 cierto, el sistema de información del SITP es
pésimo ·
@Gerardor1978 29 feb. @sitpbogota y dale, esa ruta ya no esta oprando, la
quitaron por baja demanda y se la asignaron a sitp provisional, den informacion
verídica ·
@SnowdenLeaks 22 feb. @SITPBTA Arreglen su información, rutas desactualizadas
e improvisadas, negligencia! #SITP ·
@Ednacort 18 feb. @sitpbogota deberían colocar en el interior de cada #Sitp #Información sobre el cambio de ruta. La encuesta de percepción ciudadana3 del año 2015 muestra los siguientes resultados, respecto al nivel de conocimiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO (SITP): En tal sentido la universidad de los Andes, en el informe de la Universidad de los Andes, denominado ¿Cómo mejorar la movilidad de los Bogotanos 2016-2020?, respecto al acceso a la información, evidencia los siguientes retos: · La entrada en operación de nuevas troncales e infraestructura del sistema TransMilenio requiere implementar procesos de información al usuario en los que se den a conocer las modificaciones en la operación. El conocimiento del sistema por parte de los usuarios contribuye a una operación eficiente.4 · Frecuencias y confiabilidad: Como parte del monitoreo constante del Sistema, se debe mantener un control y revisión constante de las frecuencias de las rutas; de esta manera, periódicamente se pueden realizar los ajustes pertinentes a la programación de rutas teniendo en cuenta las condiciones variables del tráfico y demanda. Por otro lado, aprovechando los sistemas de comunicación y de posicionamiento satelital, se debe mejorar la confiabilidad en los horarios y frecuencias de las rutas para disminuir los tiempos de espera de los usuarios. Esto se puede lograr con información confiable en tiempo real a los usuarios5. · Para que los ciudadanos usen apropiadamente el Sistema deben contar con la información correcta y actualizada. En este sentido se deben mantener y mejorar los canales de acceso a la información (Internet, aplicaciones móviles, puntos de atención, puntos de recarga, líneas de atención al cliente, etc.). Resaltado fuera de texto · Además, se debe proveer información clara en el paradero, como por ejemplo mapas guía, información de rutas, horarios y puntos de recarga cercanos. Al interior del vehículo debe existir información sobre el nombre de la ruta que se está abordando y un mapa con la ubicación de paraderos6 Dichas problemáticas, guardan extrema consonancia, con las problemáticas
evidenciadas en el proceso de investigación y contexto del presente proyecto de
acuerdo, siendo pertinente adoptar e implementar, mecanismos que
garanticen una efectiva atención al usuario, facilitar el acceso a la
información respecto al SITP y propiciar escenarios efectivos de participación
ciudadana y control social por parte de los usuarios, para que reciban un
servicio con estándares de calidad, continuidad y eficiencia, necesidad que fue
prevista en el Decreto 309 de 2009, "Por el cual se adopta el Sistema
Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras
disposiciones" el cual en su artículo 5° dispuso algunos objetivos específicos del SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE PÚBLICO, destinados a
mejorar la calidad del servicio al usuario, entre ellos, estableció en
su numeral séptimo: “Integrar la
operación de recaudo, control de la operación de transporte e información y
servicio al usuario, que permita: La conectividad; la consolidación de la información; la gestión de recaudo, de los
centros de control y de la información y servicio al usuario del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO”. 1. ACCESO EFECTIVO A
INFORMACIÓN REFERENTE AL USO DEL SITP 1.2. Necesidad de
implementación y puesta en marcha de las TIC´S en el sistema integrado de
Transporte Público, para el mejoramiento de la calidad del servicio al usuario. En consonancia con los puntos anteriores, el mejoramiento de
la calidad del servicio público de transporte a través del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE PÚBLICO (SITP) así como su sostenibilidad hacia futuro, depende en
gran parte, del hecho de proveer a los usuarios información suficiente,
oportuna y clara respecto a la operación del sistema, para lo cual se debe poner
a disposición de los usuarios todas las herramientas tecnológicas, que estén al
alcance de la administración con el fin de mejorar la prestación del servicio,
lo anterior es una realidad que se puede percibir en la gran mayoría de
entidades y órganos estatales, desde la entrada en vigencia del programa “gobierno en línea” el cual se enmarca,
en la Ley 1341 de 2009 estableciendo la obligación de las entidades públicas
de: “adoptar
todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus
funciones”, en
el mismo sentido se establece en el parágrafo 1°, del artículo 5°: “Las
entidades de orden nacional y territorial incrementarán los servicios prestados
a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones”. Recientemente el Gobierno nacional expidió el
decreto 2573 de 2014, el cual estableció una serie de obligaciones para las
entidades de orden nacional y territorial, con el fin de masificar el programa
“gobierno en Línea”, señalando en su artículo 5°: “Componentes los fundamentos de la Estrategia serán desarrollados a
través de 4 componentes que facilitarán la masificación de la oferta y la
demanda del Gobierno en Línea. 1. TIC para Servicios. Comprende la provisión de trámites y servicios a través de medios
electrónicos, enfocados a dar solución a las principales necesidades y demandas
de los ciudadanos y empresas, en condiciones de calidad, facilidad de uso y
mejoramiento continuo. De
las normas expuestas podemos concluir que en el caso específico del sistema
integrado de transporte público (SITP), resulta imperativo implementar
herramientas, que realmente suplan la demanda de los usuarios en materia de TIC´s,
especialmente lo que respecta a los siguientes: 1.1. Aplicaciones que aprovechen el posicionamiento satelital,
instalado en la flota de vehículos, con el fin de proveer información en tiempo
real sobre las rutas, disminuyendo los tiempos de espera de los usuarios7. El
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO (SITP) cuenta con un Sistema Integrado
de Recaudo, Control e Información y atención al Usuario – SIRCI, el cual ésta conformado entre otros por los subsistemas de control de flota,
y de información y servicio al
usuario, el cual en términos castizos, puede ofrecer a los usuarios en
tiempo real, la ubicación de su ruta con el fin de que éste programe su tiempo.
Es pertinente tener en cuenta que dicho servicio ha resultado muy eficiente,
entre otras en las siguientes ciudades: Montreal: El sistema es
operado por la Sociedad de Transporte
de Montreal, (corporación pública), ofreciendo un sistema de transporte
público eficiente (autobús y metro), a través de su plataforma web ofrece
información sobre la ubicación en tiempo real de la ruta y hora de llegada al
paradero seleccionado. De igual manera ofrece información respecto a horas
exactas de llegada a los paraderos a través de los siguientes medios; Aplicaciones móviles, SMS, en el paradero con tabla de información que hace parte del mismo, y a través de folletos impresos. Munich: El sistema
implementado, permite entregar
información al pasajero actualizado sobre los tiempos de viajes y arribos a cada
paradero; esta información es desplegada tanto en kioscos interactivos o
electrónicos (electronic kiosk), donde se pueden consultar las rutas y adquirir
los pasajes, como en las mismas paradas del autobús, lo que se conoce como
información de viaje o travel information Glasgow: Se
implementó un sistema de información basado en tags de radiofrecuencia, debido
a que existen más de noventa operadores de buses, lo que obligaba a buscar una
solución estándar y a bajo costo. Para lo cual se agregó un tag de
radiofrecuencia en cada bus, a un costo aproximado de US$ 65 por máquina, el
cual es leído en sesenta puntos preestablecidos, enviando las lecturas, a un
centro remoto, donde se procesan y se evalúan las frecuencias de recorridos.
(Scrase, 1998) La evaluación de los usuarios fue muy
positiva en ambas ciudades (48% y 77% respectivamente), indicándose que la entrega de información les permitió hacer un mejor
uso de su tiempo y ser más tolerantes a las demoras eventuales que pudieran
ocurrir con el servicio, así por ejemplo, ante una demora de entre 5 y 15
minutos, el 56% de los usuarios, declaró estar dispuesto a esperar el
transporte público, antes de cambiar de modo de transporte. (Scrase, 1998) San Francisco, Estados Unidos: El sistema fue implementado por una empresa privada NextBus, quienes
implementaron el sistema con la idea de eliminar la incertidumbre en el
transporte público al otorgar a los viajeros la posibilidad de saber cuánto
tiempo tardará en llegar el próximo bus a un paradero específico. De esta forma se mejoró la tasa de
satisfacción de los usuarios, ya que por ejemplo, los pasajeros estuvieron
menos expuestos a la intemperie y a los criminales, entregándoseles la
información sobre las llegadas a cada paradero precisas al minuto, además de información
respecto al número de pasajeros en cada autobús a los potenciales pasajeros Los pasajeros pueden obtener información de tránsito siguiente cuando,
donde y como quieran información de la llegada NextBus se pone a disposición a
través de Internet a los dispositivos móviles como teléfonos inteligentes y
tabletas, computadoras, y los signos que se encuentran en las paradas de
autobús y estaciones de tránsito LED. También puede texto para recibir información de llegada y suscribirse
para recibir mensajes pertinentes a la ruta.8 También es
posible consultar dicha información actualmente a través del portal web de
Nextbus http://www.nextbus.com/#!/sf-muni/E/E____I_F00/4513/4517. Sin
lugar a dudas son muchas las bondades de esta herramienta y resulta
contradictorio, que no se ponga a disposición de los usuarios la mencionada
información, a través del SIRCI, dotando a los usuarios de tan útil herramienta,
lo cual mejoraría considerablemente la satisfacción de los usuarios con el
sistema, por lo cual se propone en el presente proyecto de acuerdo, la
obligatoriedad para que la Secretaria Distrital de Movilidad y Transmilenio en
calidad de Gestor del sistema integrado de transporte público, en el término de
seis (6) meses implementen bien sea a través de medios propios o de las
aplicaciones existentes tales como Moovit, Google Transit, Tullave o demás medios, que
permitan a los usuarios tener acceso a la ubicación en tiempo real de las rutas
del Sistema integrado de transporte público (SITP). 2. Atención al usuario a través de
Internet y aplicaciones dispositivos móviles como teléfonos inteligentes y
tabletas, computadoras Como lo señalamos
anteriormente, el uso de las TIC´s, para mejorar la calidad en la atención al
usuario, desde la expedición de la Ley 1341 de 2009 y su decreto reglamentario,
resulta ser obligatorio para las entidades territoriales, compromiso que Bogotá
y especialmente el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), no pueden
evadir de ninguna manera, y por el contrario es pertinente implementar
aplicaciones que le permitan a los usuarios interponer sus peticiones, quejas,
reclamos, denuncia entre otros, a través de sus dispositivos móviles, lo cual
facilitaría en gran medida el derecho de los usuarios a interponer sus pqr´s, y mejorar la calidad de la
prestación del servicio. Adicional a lo
anterior, el diseño de dicha aplicación móvil, que además éste conectada al
centro regulador de urgencias, Policía de Transmilenio o Policía metropolitana
según sea en caso, permitiría a los usuarios denunciar en tiempo real
situaciones que alteren el normal funcionamiento del sistema integrado de
transporte público, denuncias que normalmente un usuario no haría a través de
llamadas al centro de regulador de urgencias, bien sea por que la situación no
lo permite o por que eventualmente se vería expuesto a riesgos a su integridad
personal, situaciones tales como: a.
Ingreso irregular a las estaciones y demás componentes del sistema. b.
Presencia habitantes de calle. c.
Presencia de vendedores informales. d.
Conatos de bloqueos o manifestaciones u acciones vandálicas, en contra de los
componentes del sistema integrado de transporte público. e.
Denuncia respecto a sujetos que estén efectuando, hurtos mediante la modalidad
de cosquilleo, lo cual permitiría en tiempo real tener descripción física de
los mismos, facilitando las labores de la policía en la identificación de las
bandas criminales que operan dentro del sistema de transporte masivo
Transmilenio. f.
Delitos contra la moralidad pública. g.
Demás delitos y contravenciones que afecten el normal funcionamiento del
sistema. La implementación
de ésta herramienta resulta ser prioritaria, puesto que a pesar de las medidas
que se han tomado para reducir los índices de inseguridad en el sistema
integrado de transporte público, resulta
imperativo contar con la activa
colaboración de los ciudadanos, para afrontar situaciones como las anteriormente
enumeradas, con ello además se lograra disuadir la acción delictiva,
disminuyendo la percepción de inseguridad y recuperando la legitimidad de la fuerza pública, que
presta los servicios de vigilancia al sistema, y es que las cifras en dichas
materia no son alentadoras, puesto que revelan que las medidas que se
han tomado han resultado ser insuficientes en la materia; según el ranking publicado
por la fundación Thomson Reuters (2014), se evidencia que el sistema de
transporte más peligroso para las mujeres en el mundo es el de la ciudad de
Bogotá. Dicho
estudio además evaluó variables como la confianza en las autoridades, las
agresiones verbales o físicas, y como resultado en todos los factores, el
sistema de transporte capitalino obtuvo los peores resultados. 3. Información acerca de
horario exacto de llegada a los diferentes paraderos, con base a las
frecuencias establecidas en los contratos de concesión y el seguimiento a las
rutas. Tal
y como establecimos anteriormente el - SIRCI - Sistema Integrado
de Recaudo, Control e Información y atención al Usuario cuenta con los subsistemas
de control de flota, y de información y
servicio al usuario, los
cuales permiten ofrecer a los usuarios en tiempo real, la ubicación de su ruta,
siendo posible construir con base a los contratos de concesión y un seguimiento
a cada una de las rutas una tabla con tiempos de llegada a cada uno de los
paraderos, estaciones y portales del sistema integrado. Dicha información,
así como el mapa del recorrido de la ruta deberá estar disponible para consulta
en todos los paraderos, estaciones y portales del sistema. Como podemos
observar en la tabla izquierda hay tres columnas, cada una corresponde a un
paradero y en ellas se reflejan los minutos de cada hora, en la cual el bus
hará arribo a dicho paradero, facilitándole al usuario planear su viaje y no
estar durante extensos periodos de tiempo, esperando el respectivo bus. Las anteriores
medidas en materia de atención a los usuarios y acceso a la información,
contribuirían mejoramiento en la calidad del servicio y el empoderamiento9
de la ciudadanía sobre nuestro sistema integrado de transporte público, lo que
a su vez implica un incremento en el número de viajes en transporte público,
que impactaría de manera positiva en la construcción de una Bogotá sostenible. II. MARCO JURIDICO
EN QUE SE FUNDAMENTA EL PROYECTO DE ACUERDO El presente proyecto
de acuerdo, se fundamenta en los siguientes: · Constitución Política de Colombia ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. · ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. · ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. · ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. · Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte" Artículo 3º- Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política. · Código Nacional de tránsito Terrestre LEY
769 DE 2002 Artículo 1°. Ámbito de aplicación y
principios. Las normas del presente Código rigen en todo
el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios,
pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y
vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en
las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y
procedimientos de las autoridades de tránsito. En
desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero
está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía
de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y
de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente
sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte
como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la
ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la
difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los
principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad,
oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre
circulación, educación y descentralización. · Ley 1341 de 2009: Artículo 5°. Las entidades del orden
nacional y territorial y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
TIC. Las entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y
ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y
uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades
incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así
como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a
los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los
ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país. · Decreto Ley 019 de 2012. ARTICULO
4. CELERIDAD EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las autoridades tienen
el impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar formularios
gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga
posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites
innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar
todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y
practicados; deben incentivar el uso
de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los
procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos
legales y sin dilaciones injustificadas; y deben adoptar las decisiones
administrativas en el menor tiempo posible. · Decreto 1421 de 1993 ARTÍCULO 6o. Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades distritales
promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y
estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas,
populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación
en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la
gestión distrital y local. De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas. · Decreto distrital 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones" Artículo 1°.- Adopción del Sistema
Integrado de Transporte Público. Adóptese el SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE PÚBLICO -en adelante el SITP- como sistema de transporte público
distrital en la ciudad de Bogotá. En el marco del presente Decreto se
establecen acciones para: la articulación, vinculación y operación integrada de
los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades
creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el
transporte público; así como para la infraestructura requerida para la
accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al
usuario del sistema. Parágrafo. - La
integración de los diferentes modos de transporte público en el radio de acción
distrital, iniciará con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y
el masivo actual. Posteriormente y de acuerdo con el cronograma que se defina
por la Secretaría Distrital de Movilidad, con el apoyo de las instancias de
coordinación interinstitucional definidas por el Alcalde Mayor, se integrará el
transporte férreo, los otros modos de transporte y los demás componentes
establecidos en el artículo 14 del Decreto Distrital 319 de 2006. Este
cronograma deberá ser revisado y ajustado periódicamente de conformidad con los
resultados de los estudios previos y con el desarrollo de ejecución de las
obras. Artículo 5°.- Objetivos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Para el logro de los fines del Plan Maestro de Movilidad, además de los
establecidos expresamente en dicho Plan, se establecen los siguientes objetivos
específicos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, destinados a mejorar
la calidad del servicio al usuario: 1. Mejorar la
cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la
ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad. 2. Realizar la
integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público, tanto en
forma física como virtual, garantizando su sostenibilidad financiera. 3. Racionalizar la
oferta de servicios de transporte público. 4. Estructurar,
diseñar e implementar una red jerarquizada de rutas de transporte público según
función y área servida. 5. Modernizar la
flota vehicular de transporte público. 6. Establecer un
modelo de organización empresarial de prestación del servicio por parte de los
operadores privados, que facilite el cumplimiento de la programación de
servicios y la adecuación de la oferta a la demanda de pasajeros 7. Integrar la
operación de recaudo, control de la operación de transporte e información y
servicio al usuario, que permita: La conectividad; la consolidación de la
información; la gestión de recaudo, de los centros de control y de la
información y servicio al usuario del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO. 8. Promover el
fortalecimiento y la coordinación institucional de los agentes públicos del
sistema. 9. Contribuir a la
sostenibilidad ambiental urbana. Artículo 29°.- Proceso de divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad efectuará los
procesos de divulgación y difusión con los actores actuales del transporte,
para incentivar su participación en el SITP así como campañas institucionales de información a la ciudadanía
acerca del nuevo sistema. (…) Artículo 30°.- Mecanismos de participación ciudadana. Las entidades y organismos distritales, bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizarán la participación ciudadana a través de las diversas instancias y mecanismos legales, partiendo de una adecuada y completa divulgación del presente Decreto. Igualmente, adelantarán las acciones correspondientes que permitan facilitar la participación del sector transportador en los procesos de implementación. · Decreto 319 de 2006 Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones. Artículo 12 Estructuración del sistema de movilidad. El Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema
Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones
del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996,
sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que
prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo. Artículo 13 Definición del sistema integrado de transporte público. El Sistema Integrado de
Transporte Público tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos
al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por
el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de
pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad
de Bogotá. El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para
la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de
transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación,
la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la
infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del
sistema. Artículo 15 Integración del Transporte Público. El sistema integrado de transporte público se constituirá a partir de un
proceso de integración operacional, tarifario e institucional de acuerdo con
los principios constitucionales de coordinación y complementariedad, logrando
una unidad física para los usuarios del transporte, que les garantice el acceso
al servicio en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia. La base de
integración será la siguiente: *La Secretaría de Tránsito y Transporte es la autoridad de transporte
público en Bogotá D. C., en los términos de la Ley, cuya responsabilidad es la
definición de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control
de las actividades del transporte y la coordinación de las instancias de
ejecución de dicha política pública sectorial. *La empresa TRANSMILENIO S. A., como ente gestor del transporte masivo, tiene la responsabilidad de la integración, evaluación y seguimiento de la operación del SITPC. En consecuencia le corresponde adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración con el actual sistema de transporte colectivo. · Acuerdo 489 de 2012: “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana”. Artículo 28. Programa de Movilidad Humana (…) 1. Implementación del Sistema Integrado de Transporte
Público-SITP. Para
avanzar hacia el objetivo de ofrecer un óptimo servicio de transporte público
zonal, entrará en operación, de manera gradual y a partir de 2012, el SITP,
planteando como meta la implementación total a finales del año 2013. La ciudad
debe avanzar hacia la consolidación e integración efectiva del Sistema,
incluyendo todos los modos de transporte. Este Sistema deberá contar con
equipamientos de transporte que organicen las actividades alrededor de la
operación asociadas a la flota, garantizando buenas prácticas de manejo
ambiental y urbano. Adicionalmente, se dotará la ciudad de puntos de
intercambio modal y paraderos para facilitar y promover el uso eficiente de los
diferentes modos de transporte en un marco de integración. (...) 11.
Movilidad humana informando y participando. La interacción entre los ciudadanos y el Programa de Movilidad Humana
es fundamental y deberá ser permanente. Como soporte a esta actividad la
información es uno de los insumos a partir de los cuales se construirá y
fortalecerá esta interacción. En respuesta a esta demanda, se formularán
proyectos asociados con tecnología y producción de información los cuales en su
estructuración incorporan componentes enfocados a la creación o mejoramiento de
los canales de comunicación, uso de programas libres e interacción que buscan
fortalecer el vínculo entre la Secretaría y la ciudadanía en general. III. ANTECEDENTES DE TRAMITE ANTE EL CONCEJO
DE BOGOTÁ El presente proyecto ha sido presentado en dos
ocasiones, recibiendo cuatro (4) ponencias positivas, algunas de ellas con
modificaciones, de las cuales se incorporan algunas, en el presente proyecto. De igual manera tiene concepto viable por parte de
la administración con algunas observaciones, las cuales han sido adaptadas en
la presente versión.
IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numerales 1, 10, 19 y 25 del artículo 12: · Artículo 8. Funciones Generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo…”. · Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar
las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 10. Dictar las
normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la
participación y veeduría ciudadanas. (…) 19. Dictar normas
de tránsito y transporte. (…) 25. Cumplir con
las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes. V. IMPACTO FISCAL El
artículo Séptimo de la ley 819 de 2003 ordena lo siguiente: "Artículo
7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto
fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o
que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. "Para
estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y
en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y
la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho
costo". Frente a
ello, es pertinente manifestar que el impacto fiscal del Proyecto de Acuerdo no
genera desequilibrio, ni gastos adicionales, puesto que todas y cada una de la
acciones previstas en el presente proyecto de acuerdo, se encuentran contemplados
misionalmente por la Secretaría de Seguridad, la Secretaria de
Movilidad, Transmilenio S.A., el Instituto
Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC y la Oficina de Alta
Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC de la
Alcaldía Mayor de Bogotá. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. 305 DE 2017 “Por el cual se modifica el Acuerdo 239 de 2006 y
se dictan algunas disposiciones para efectivizar el acceso a la información y
la atención al usuario en el Sistema Integrado de Transporte Público del
Distrito Capital” EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial de las que le confiere los numerales 1, 10, 19 y 25 del
artículo 12 del Decreto – Ley 1421 de 1993 ACUERDA CAPITULO I Se dictan
disposiciones sobre Participación Ciudadana y el Control Social, en materia de
Transporte Público En Bogotá D.C. ARTICULO 1°. Modifíquese
el artículo segundo del Acuerdo 239 de 2006, en el siguiente sentido: ARTÍCULO SEGUNDO.- Asamblea constitutiva: Los usuarios interesados en conformar el Comité de
Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte
terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros podrán convocar
a una asamblea constitutiva. Para tal fin contarán con el apoyo de la
Secretaria Distrital de Movilidad y el gestor del Sistema Integrado de
Transporte Público (SITP), en la divulgación e información acerca de la
asamblea y las funciones de los comités. Se definen como espacios territoriales para la
constitución de Comités de Desarrollo y Control Social, los siguientes: a. Nivel vecinal. b. Paraderos del
Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). c. Estaciones del
Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). d. Portales del Sistema Integrado de Transporte
Público (SITP) En cada espacio territorial, se podrán crear tantos Comités de
Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte
terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros como sea
posible de acuerdo a la cantidad de usuarios en el espacio territorial. Los usuarios interesados en conformar el Comité de Desarrollo y Control
Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor
masivo, colectivo e individual de pasajeros podrán convocar a una asamblea
constitutiva para tal fin, contaran con la colaboración de la Secretaria
Distrital de Movilidad y el gestor del Sistema Integrado de Transporte Público
(SITP), con el fin de que éste disponga cárteles informativos y/o cualquier
otro medio pertinente para informar a los usuarios, acerca de la asamblea y la
función de los comités. PARÁGRAFO
PRIMERO: Cada Comité de Desarrollo y Control Social
de usuario del servicio público de transporte terrestre automotor masivo,
colectivo e individual de pasajeros estará integrado por mínimo cincuenta (50)
usuarios, en el caso de comités conformados por personas con discapacidad, se
podrán constituir con mínimo treinta (30) usuarios. PARÁGRAFO
SEGUNDO: En el marco de la Convención Internacional
de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU 2006, como medida
afirmativa contra las barreras que evitan la participación plena y efectiva en
la sociedad en igualdad de condiciones con las demás, el Instituto Distrital de
Participación y Acción Comunal IDPAC, en el marco de sus competencias,
adelantara procesos de promulgación de los comités de desarrollo y control
social, con dicha población para lo cual podrán hacer uso de medios como
Registro para la Localización y Caracterización de Personas con discapacidad o
los que considere pertinentes. PARÁGRAFO
TERCERO: El Comité de Desarrollo y Control Social
de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo,
colectivo e individual de pasajeros, elaborará el acta de constitución en la
que consten: nombre de los integrantes, documento de identidad, funciones,
nivel territorial, duración y lugar de residencia y el nombre del vocero. PARÁGRAFO
CUARTO: Dicha acta será inscrita ante el Instituto
Distrital de Participación y Acción Comunal, señalando el espacio territorial
en donde se constituyó (Vecinal, paradero, estación o portal), y la UPZ a la
que pertenece. Ningún ciudadano podrá ser miembro de más de un comité de desarrollo y control
social del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo
e individual de pasajeros, exceptuando los comités, establecidos en el artículo
cuarto del acuerdo 239 de 2006, el director del instituto Distrital de
participación y acción comunal deberá verificar dicha situación y llevar un
registro actualizado, de los usuarios integrantes de cada comité y su
respectiva junta directiva. Una vez inscrita el acta en el respectivo Instituto Distrital de
participación y Acción Comunal, la entidad cuenta con diez (10) días hábiles,
para realizar las respectivas verificaciones y remitir a la Autoridad de
Tránsito competente, para que ésta reconozca el comité mediante resolución
motivada, dentro de los diez (10) días siguientes. ARTICULO 2°.
Modifíquese el artículo cuarto del Acuerdo 239 de 2006, en el siguiente sentido: ARTÍCULO
CUARTO.- Integración a nivel Local y Distrital. Los Comités de Desarrollo y
Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre
automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, de cada UPZ, elegirán el
respectivo vocero de la UPZ, dichos voceros de las UPZ, se constituyen en
comité de usuarios de la localidad, quienes elegirán 2 usuarios por localidad,
quienes conformaran el Comité Distrital de Usuarios, éstos comités, además
deberán contar, con la presencia de mínimo un (1) vocero de los comités de
Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte
terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, conformado por
personas con discapacidad. El periodo de los usuarios elegidos para ser parte del comité local o
distrital será de dos (2) años, al cabo del cual se deberán efectuar nuevas
elecciones, en las que no podrán participar quienes terminen su periodo, esto
con el fin de garantizar la rotación en dichas instancias. PARAGRAFO PRIMERO: En cada UPZ, se podrán crear tantos Comités de
Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte
terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros como sea
posible, de acuerdo a la cantidad de usuarios del transporte público que hayan
en la misma. ARTICULO 3°.
Modifíquese el artículo octavo del Acuerdo 239 de 2006, el cual quedara así: ARTÍCULO OCTAVO.- Derechos de los voceros de los
comités de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor
masivo, colectivo e individual de pasajeros. Los voceros de los comités de usuarios del
servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e
individual de pasajeros tendrán los siguientes derechos: 1. Participar como representante de los
usuarios, en la junta directiva de la sociedad de economía mixta TRANSMILENIO
S.A., o cualquier otra entidad del sector, si así se estableciera en los estatutos
de la respectiva sociedad y fuese designado por el Alcalde Mayor. 2. Participar en el proceso
de elección del defensor del usuario del sistema integrado de transporte
público (SITP). 3. Participar en las mesas
de negociaciones creadas para dirimir los conflictos que surjan de la
prestación del servicio público de transporte terrestre automotor masivo,
colectivo e individual de pasajeros, aportando las posibles soluciones. 4. Participar con voz en
los estudios técnicos previos a los reajustes tarifarios. 5. De conformidad con el literal 2.3 del
artículo 4º del Acuerdo 04 de 2007, recibir de Transmilenio S.A., programas de
capacitación, como mínimo sobre los siguientes temas: Disposiciones legales,
derechos y deberes de los usuarios, Estructura tarifaria, régimen sancionatorio
a los operadores del sistema, obligaciones de los contratos de concesión,
además de los que disponga la entidad, con el fin de garantizar una
participación incidente y un control social efectivo. 6. Participar en el proceso de definición
de rutas y frecuencias, para lo cual se deberá realizar un estudio técnico que
será presentado en audiencia pública., con el fin de garantizar que dichas
rutas respondan a los intereses y necesidades de la comunidad. 7. Ser invitado permanente
del Comité Sectorial de Movilidad. 8. Ser invitado permanente
de los comités o mesas de discusión que se creen para los temas pertinentes a
reajustes tarifarios y los demás relacionados con el transporte público
terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en la ciudad de
Bogotá. 9. Los voceros de cada localidad, en
conjunto con los Centros locales de Movilidad, de la Secretaria Distrital de
Movilidad adelantaran las siguientes acciones: a. Elaborar y aprobar el plan institucional
de participación local. b. Realizar encuentros anualmente con el
fin de evaluar el diagnostico de gestión local de movilidad, en materia de
transporte público. c. Reunirse con una periodicidad no
inferior a tres (3) meses, con representantes de Transmilenio S.A., o el ente
gestor que haga sus veces, con el fin de hacer seguimiento y control social a
la calidad de la prestación del servicio público de transporte, en especial lo
referente a: Cumplimiento de frecuencias y capacidad trasportadora de las
diferentes rutas que prestan el servicio en la localidad, estado de la flota de
vehículos, las peticiones, quejas y reclamos reiterativas respecto a la
prestación del servicio y las demás que consideren importantes abordar. ARTICULO 4°.
Modifíquese el artículo noveno del Acuerdo 239 de 2006, el cual quedara así: ARTÍCULO
NOVENO.- Definiciones. Para el desarrollo del presente proyecto ténganse en
cuenta las siguientes definiciones: ACTIVIDAD
TRANSPORTADORA: Es el conjunto
organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o
cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios
modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades
competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. CAPACIDAD
TRANSPORTADORA: Es el número de
vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los
servicios autorizados. CONTROL
SOCIAL: Se entiende por control social de usuarios
del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e
individual de pasajeros, el derecho que tiene todo ciudadano para vigilar y
participar en las decisiones que los afecta en materia de servicio público de
transporte; así como aportar soluciones a los problemas que surjan en la
prestación del servicio. DEMANDA
TOTAL EXISTENTE DE TRANSPORTE: Es el
número de pasajeros que necesita movilizarse en una ruta o un sistema de rutas
y en un período de tiempo. EMPRESA
GESTORA: Es la entidad contratante de una
concesión, quien en virtud del contrato otorga a otra persona llamada
concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, del servicio de
transporte masivo, así como todas las
actividades necesarias para la adecuada prestación y funcionamiento del
servicio de transporte masivo por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la
vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que
puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en
la participación que se le otorgue en la explotación del bien. FRECUENCIA
DE DESPACHO. Es el número de
veces por unidad de tiempo en que se repite la salida de un vehículo en un
lapso determinado. HABILITACION: Autorización concedida a una empresa para prestar el
servicio solamente en la modalidad solicitada. OPERADOR DEL
SERVICIO: Lo conforman el conjunto de personas,
bienes y equipos, bajo responsabilidad del concesionario, cuya finalidad es la
prestación de servicios de transporte. RUTA: Es el trayecto comprendido entre un origen y un
destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado y unas
características en cuanto a horarios, frecuencias, paraderos y demás aspectos
operativos. SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MASIVO, COLECTIVO E INDIVIDUAL DE
PASAJEROS: Es aquel que se presta bajo la
responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado
entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de
servicio público a ésta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más
rutas legalmente autorizadas. TARIFA: Es el precio que pagan los usuarios por la
utilización del servicio público de transporte en una ruta y nivel de servicio
determinado. TARJETA DE
OPERACIÓN: Es el documento único que autoriza a un
vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros
bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los
servicios autorizados. TRANSPORTE
PRIVADO: Es aquel que tiende a satisfacer
necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las
actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas. Cuando no se
utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá
realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y
debidamente habilitadas. TRANSPORTE
PÚBLICO: Es una industria encaminada a garantizar
la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en
condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto
a una contraprestación económica. USUARIO: Persona que utiliza permanente o eventualmente el
servicio de transporte público. CAPITULO II EL ACCESO A
LA INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO ARTICULO 5°.
Medidas para efectivizar el acceso a la información: Se establecen como aquellas medidas adoptadas con la finalidad de
proporcionar a los usuarios del Sistema integrado de Transporte Público, la
información necesaria para el buen uso del sistema, las cuales estarán a cargo
de la Administración Distrital, a través de Transmilenio S.A., como ente gestor
del SITP de conformidad con el artículo 2º, del Acuerdo 04 de 1999. a.
Mecanismos de información al usuario en tiempo real. En el término de cuatro (4) meses, contados
a partir de la sanción del presente acuerdo, Transmilenio S.A., presentara al
Concejo de Bogotá el cronograma para la implementación de los mecanismos de
información al usuario del sistema integrado de transporte público –SITP- que
permitan, tener acceso a la ubicación en tiempo real de las rutas (GPS),
recorrido, tiempo de llegada al portal, estación, paradero y demás información
inherente a la prestación del servicio, la cual podrá ser implementada a través
de medios propios o de aplicaciones existentes para tal fin, como “moovit”,
“google transit”, “transmisitp” y similares. Para el efecto las entidades distritales
proveerán a Transmilenio S.A., la documentación, accesos y demás información
necesaria para desarrollar la mencionada solución tecnológica. b.
Frecuencia de las diferentes rutas en portales, estaciones y paraderos. En el término de un (1) año, contados a
partir de la sanción del presente acuerdo, todos los paraderos, estaciones y
portales, deberán contener información acerca de las rutas que operan en los
mismos, con su respectivo mapa y frecuencias de operación. ARTICULO 6°. Medidas para efectivizar la atención
al usuario: a. Peticiones
quejas, reclamos y Denuncias y/o Reportes a través de aplicaciones móviles: la
Secretaria Distrital de Seguridad Coordinara en conjunto con la Oficina de Alta
Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, Transmilenio S.A., el Centro regulador de Urgencias y
la Policía Metropolitana de Bogotá, las acciones pertinente para implementar
dentro del aplicativo “Seguridad en Línea” un módulo que permita tramitar
peticiones, quejas, reclamos, y denuncias
y/o reportes de situaciones que requieran la reacción inmediata y en
tiempo real, por parte de las autoridades, para lo cual, adelantara las
gestiones pertinentes para implementar un espejo de la plataforma que reciba
dichos reportes y los transmita a las instancias y autoridades pertinentes,
como el Centro regulador de Urgencias y la Policía Metropolitana de Bogotá
D,C., o las que considere necesario. Parágrafo 1:
A través de ésta aplicación, los usuarios,
podrán hacer denuncias entre otras de: a) Hurto. b) Delitos contra la moralidad pública. c) Demás delitos que afecten el normal
funcionamiento del sistema integrado de transporte publico Parágrafo 2:
Los usuarios podrán hacer reportes de
situaciones que requieran la reacción inmediata de las autoridades pertinentes,
tales como: a) Hurto b) Ingreso irregular a las estaciones y
demás componentes del sistema. c) Presencia de habitantes de calle. d) Presencia de vendedores informales. e) Intentos de bloqueos, manifestaciones o acciones
vandálicas, que afecten, el funcionamiento del sistema integrado de transporte
público. f) Demás contravenciones que afecten el
normal funcionamiento del sistema integrado de transporte publico Parágrafo 3:
Frente a las Peticiones, quejas y reclamos
el modulo deberá permitir a los usuarios interponer pqr´s referentes a la
operación del sistema integrado de transporte público (SITP), permitiendo a los
usuarios, ejercer un control social efectivo a la operación del servicio
público de transporte, reportando por lo menos las siguientes situaciones: 1. Incumplimiento de frecuencias y horarios
por parte del concesionario operador. 2. Incumplimiento del concesionario
operador, respecto a las condiciones técnicas mecánicas establecidas para el
funcionamiento de los vehículos destinados a la prestación del servicio
público. 3. Comportamientos inadecuados o que
atenten contra la seguridad de los usuarios, por parte del conductor. ARTICULO 7°.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE NOTAS DE PIE DE
PÁGINA 1 Constitución Política,
ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones
que establezca la ley, tiene derecho a circula r
libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y
residenciarse en Colombia. 2 Universidad de los Andes ¿Cómo
mejorar la movilidad de los Bogotanos 2016-2020?, septiembre 2015 Bogotá, p.10 3 Bogotá cómo vamos, Encuesta de
Percepción ciudadana 2015 Bogotá, p. 38 4 Universidad de los Andes ¿Cómo
mejorar la movilidad de los Bogotanos 2016-2020?, septiembre 2015 Bogotá, p.25 5 Universidad de los Andes ¿Cómo
mejorar la movilidad de los Bogotanos 2016-2020?, septiembre 2015 Bogotá, p.29 6 Universidad de los Andes ¿Cómo
mejorar la movilidad de los Bogotanos 2016-2020?, septiembre 2015 Bogotá, p.29 7 Universidad de los Andes ¿Cómo mejorar
la movilidad de los Bogotanos 2016-2020?, septiembre 2015 Bogotá, p.29 8 Naciones Unidas, División de
Recursos Naturales e Infraestructura de la CEPAL, “Telemática un nuevo
escenario para el transporte automotor”, Santiago de Chile, agosto de 2001 9 Universidad de los Andes ¿Cómo
mejorar la movilidad de los Bogotanos 2016-2020?, septiembre 2015 Bogotá, p.29 “Para que los ciudadanos usen apropiadamente el Sistema deben contar con
la información correcta y actualizada. En este sentido se deben mantener y
mejorar los canales de acceso a la información (Internet, aplicaciones móviles,
puntos de atención, puntos de recarga, líneas de atención al cliente, etc.). Además, se debe proveer información clara
en el paradero, como por ejemplo mapas guía, información de rutas, horarios y
puntos de recarga cercanos. Al interior del vehículo debe existir información
sobre el nombre de la ruta que se está abordando y un mapa con la ubicación de
paraderos” Elaboró: Roberto
Carlos Parra |